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DECRETO 1932 DE 1999

(septiembre 30)

Diario Oficial No 43.741, del 13 de octubre de 1999

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000>

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del

artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y

reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

DEL SECTOR DEFENSA

ARTICULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR DEFENSA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El sector Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

ARTICULO 3o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Ministerio de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

2. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.

3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.

ARTICULO 4o. ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1. Despacho del Ministro.

1.1 Oficina Comisionado Nacional para la Policía Nacional.

2. Despacho del Viceministro de Defensa Nacional.

2. l Oficina de Planeación.

2.2 Dirección de Comunicación Corporativa.

2.3 Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

2.4 Dirección de Finanzas.

2.5 Oficina de Control Interno.

3. Secretaría General.

3.1 Dirección Administrativa.

3.2 Oficina Jurídica.

3.3 Dirección de Relaciones Intersectoriales.

3.4 Obispado Castrense.

3.5 Oficina de Informática.

4. Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas.

5. Fuerzas Militares.

5.1 El Comando General.

5.1.1 Dirección General de Sanidad Militar.

5.2 El Ejército.

5.3 La Armada Nacional.

5.3.1 Dirección Marítima, Dimar.

5.4 La Fuerza Aérea.

6. Policía Nacional.

7. Justicia Penal Militar.

8. Federación Colombiana Deportiva Militar.

9. Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

10. Organismos Asesores.

10.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.

10.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

10.3 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

10.4 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

ARTICULO 5o. ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

Adscritas:

1. Como Superintendencia sin personería jurídica.

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica.

Universidad Militar Nueva Granada.

3. Como establecimientos públicos:

a) Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;

b) Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;

c) Hospital Militar Central;

d) Fondo Rotatorio del Ejército;

e) Fondo Rotatorio de la Armada;

f) Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea;

g) Fondo Rotatorio de la Policía Nacional;

h) Instituto de Casas Fiscales del Ejército;

i) Club Militar;

j) Defensa Civil Colombia.

Vinculadas:

1. Como empresas industriales y comerciales del Estado:

a) Industria Militar;

b) Caja Promotora de Vivienda Militar;

c) Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena;

2. Como sociedades de economía mixta:

a) Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A.

b) Hotel San Diego S. A., Hotel Tequendama.

CAPITULO II.

FUNCIONES GENERALES

ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

l. Diseñar y recomendar al Presidente de la República la estrategia de seguridad y defensa nacional así como las políticas para su ejecución.

2. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que por su naturaleza y cuantía, puedan serlo.

3. Dirigir la función de planeación del sector administrativo a su cargo.

4. Establecer políticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones para alcanzar los fines de la estrategia militar.

5. Ejercer la dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional.

6. Definir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación de tratados o convenios internacionales del sector Defensa Nacional.

7. Preparar y presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con el sector y dar su concepto sobre aquéllos que comprometan la seguridad y defensa nacionales o el orden público.

8. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del sector a su cargo.

9. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de su Mínisterio.

11. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas señalados para el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador.

12. Crear, conformar y asignar funciones mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

13. Señalar las políticas generales del Ministerio de Defensa Nacional, velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.

14. Participar en la orientación, coordinación y control de las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.

15. Asistir a las sesiones de la Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarlas en el Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas o en quien lo considere según los términos del artículo 211 de la Constitución Política.

16. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

17. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.

18. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley.

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARAGRAFO. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional serán suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Viceministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar, coordinar y difundir las políticas del Ministro de Defensa Nacional en los asuntos relacionados con los derechos humanos, derecho internacional humanitario, comunicación corporativa, prensa y protocolo.

2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.

3. Asistir al Ministro de Defensa Nacional en la organización y disposición de los recursos asignados al Ministerio.

4. Dirigir, supervisar y controlar la aplicación de políticas sobre ejecución presupuestal, aspectos contables y de tesorería establecidas en el Ministerio.

5. Coordinar con las diferentes unidades presupuestales la ejecución del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

6. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República.

7. Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con comunicación, prensa y protocolo.

8. Señalar los criterios para la formulación del plan anual de gestión del Viceministerio, impartir su aprobación y velar por su estricto cumplimiento.

9. Estudiar los informes que las distintas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

10. Presidir el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional en los términos de la Ley 352 de 1997.

11. Representar al Ministro en las actuaciones oficiales que éste le señale.

12. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, a través de la Oficina de Control Interno del Ministerio.

13. Asesorar al Ministro de Defensa en la definición de políticas para el desarrollo informático en el sector.

14. Ejercer las funciones especiales que le delegue o asigne el Ministro de Defensa Nacional, la ley y los reglamentos.

15. Apoyar al Ministro en la evaluación de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional.

16. Planear y ejecutar los recursos asignados al "Fondo de Defensa Nacional".

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Oficina de Planeación, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional sobre políticas, normas y metodología que articulen el planeamiento operativo con el logístico para desarrollar la estrategia de Defensa Nacional.

2. Efectuar análisis de escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo las necesidades de orden económico, político y social de la Fuerza Pública.

3. Dirigir, coordinar y desarrollar el sistema integrado de planeamiento, programación y presupuestación como modelo de administración de recursos para el sector defensa.

4. Establecer políticas y metodologías relacionadas con el sistema de evaluación de gestión y resultados del sector Defensa Nacional.

5. Establecer el sistema de información que soporte los procesos de planeamiento del sector.

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE COMUNICACION CORPORATIVA. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Dirección de Comunicación Corporativa tendrá, además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Velar por el fortalecimiento, mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional.

2. Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias del Ministerio y las Fuerzas Militares, relacionadas con comunicación externa y organizacional, prensa, protocolo, información y relaciones con medios internacionales.

3. Planear, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con información, prensa, medios de comunicación y protocolo que atañen al Ministro de Defensa Nacional.

4. Diseñar, estructurar y construir los medios y los productos de comunicación del Ministerio de Defensa Nacional.

5. Coordinar, supervisar y ejecutar todo lo relacionado con protocolo militar oficial requerido para ceremonias y eventos que sean de responsabilidad del Gabinete Ministerial.

6. Generar información pública sobre el Ministerio de Defensa para los medios y la opinión pública.

7. Proponer políticas y coordinar acciones referentes a la red de información del Ministerio y las Fuerzas Militares.

8. Integrar y liderar los criterios intrainstitucionales en las diferentes áreas de comunicación corporativa.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales tendrá además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Hacer seguimiento a la ejecución de la política gubernamental en materia de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

2. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en la formulación de las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el marco de las políticas gubernamentales sobre la materia.

3. Coordinar las acciones que en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario ejecuten las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

4. Apoyar a las entidades del Estado competentes en la labor de defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

5. Proyectar y proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de derechos humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza Pública.

6. Proponer, asesorar y concretar proyectos de cooperación nacional e internacional para beneficio del sector defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada de canalizar dicha cooperación.

7. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el sector, en concordancia con las políticas y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Mantener actualizados los estudios sobre la situación interna e internacional de los países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política exterior del Estado.

9. Apoyar las reuniones del Ministro de Defensa Nacional con sus homólogos en el continente y/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la política exterior colombiana y la diplomacia militar y policial.

10. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la ejecución de la política exterior.

11. Coordinar la ejecución de las políticas del sector en materia de asuntos internacionales con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE FINANZAS. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Dirección de Finanzas tendrá además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Cumplir las políticas relacionadas con el control de la ejecución del presupuesto que se le asigna al Ministerio de Defensa Nacional.

2. Asesorar a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y a las Unidades Ejecutoras en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programas de ayuda nacional o internacional.

3. Administrar el programa anual mensualizado de caja y cuenta única nacional, de acuerdo con la normatividad legal.

4. Asesorar y difundir las normas relacionadas con el área contable y fiscal a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, así como establecer procedimientos administrativos para proteger los fondos y bienes del Estado.

5. Consolidar los estados financieros y cuentas fiscales que elaboraran las Unidades Ejecutoras con el propósito de presentarlos a la Contaduría General de la Nación, Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y Contraloría General de la República.

6. Controlar el recaudo de la cuota de compensación militar.

7. Controlar la ejecución del programa anual de adquisiciones, PANA, en cada una de las Unidades Ejecutoras.

8. Dirigir y consolidar el sistema integrado de información financiera, SIIF, en el Ministerio de Defensa.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Oficina de Control Interno, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales, Ley 87 de 1993 y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro, en el diseño, implantación y desarrollo de procesos relacionados con el sistema de Control Interno en el sector Defensa Nacional.

2. Planear, dirigir, organizar y coordinar el proceso de verificación y evaluación del sistema de control interno.

3. Verificar el efectivo funcionamiento del sistema, de control interno realizar su evaluación y recomendar las acciones conducentes para su desarrollo.

4. Diseñar y fomentar la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo del sector Defensa Nacional.

5. Mantener Permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del sector.

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Secretaría General tendrá además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales, las siguientes:

l. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio proporciomándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio.

2. Asesorar al Ministerio en la formulación de las políticas generales de administración de personal y desarrollo del talento humano, de acuerdo con las normas legales vigentes.

3. Controlar la ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo del talento humano del personal de la Unidad Gestión General.

4. Administrar la planta de personal y los recursos de la Unidad Presupuestal Gestión General.

5. Coordinar y apoyar los procesos del Archivo General relacionados con la memoria histórica del Ministerio de Defensa Nacional y todas sus dependencias, velando por su conservación y custodia.

6. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas sobre estructura interna y funciones del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo.

7. Elaborar y presentar a consideración del Ministro los proyectos de decreto o resolución que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.

8. Dirigir y coordinar los programas de redireccionamiento, modernización y mejoramiento continuo de la unidad presupuestal Gestión General.

9. Aprobar y dirigir la metodología que permita fortalecer las actividades de investigación, normalización, estandarización y desarrollo organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.

10. Ejecutar los recursos asignados a la Unidad presupuestal Gestión General.

11. Realizar los procedimientos de control de la ejecución presupuestal, tesorería y contabilidad de la Unidad Presupuestal Gestión General.

12. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en la definición de políticas para el cumplimiento de la función legal de la Fuerza Pública en relación con el Medio Ambiente.

13. Ejecutar las operaciones de tesorería relacionadas con el "Fondo de Bienestar Recreación del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares".

14. Convocar y presidir el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

15. Coordinar las actividades relacionadas con la recreación de los civiles del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares.

16. Liderar y coordinar el desarrollo, implementación, actualización y ejecución de lucha contra la corrupción, en coordinación con la Presidencia de la República.

17. Procurar la atención y solución oportuna y eficiente de las peticiones, quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento del servicio y la misión de las entidades del Sector Defensa Nacional.

18. Diseñar e implementar procedimientos que permitan fortalecer, difundir y promover los mecanismos de participación ciudadana.

19. Diseñar y proponer estrategias orientadas a fortalecer el sistema de información ciudadana, en procura de un óptimo funcionamiento de la gestión del Ministerio de Defensa Nacional.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Dirección Administrativa, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Planear, ejecutar y controlar los procesos logístico administrativos relacionados con la adquisición y suministro de materiales, bienes y servicios necesarios para el correcto funcionamiento de las dependencias que conforman la unidad presupuestal Gestión General.

2. Planear, ejecutar y controlar los procesos administrativos relacionados con la selección, incorporación, capacitación y demás actividades tendientes al desarrollo del recurso humano para el eficiente funcionamiento de las dependencias que conforman la unidad Gestión General.

3. Desarrollar, dirigir y supervisar la ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo del talento humano del personal de la unidad Gestión General.

4. Desarrollar las políticas y ejecutar los procedimientos para el reconocimiento de los derechos prestacionales del personal civil activo de la Unidad Gestión General y Pensionado del Ministerio de Defensa Nacional.

5. Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del Ministerio de Defensa.

6. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Funciones de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

7. Coordinar las labores bajo su cargo y las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Oficina Jurídica, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

l. Asistir y asesorar al Ministro, Viceministro y Directores en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.

2. Atender los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previas las delegaciones que el Ministro disponga.

3. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas sobre control, administración, preservación y racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional.

4. Asesorar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.

5. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio y cada una de sus dependencias, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

6. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro y Directores en el desarrollo de las actuaciones contractuales, conforme a la ley.

7. Analizar las necesidades normativas del sector, proponer a consideración del Ministro proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que las satisfagan.

8. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas y demás créditos que se adeuden al ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

9. Adelantar estudios y análisis jurídicos, emitir conceptos y velar por el trámite oportuno de la documentación jurídica inherente al Ministerio.

10. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE RELACIONES INTERSECTORIALES. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Dirección de Relaciones Intersectoriales, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Coadyuvar en la vigilancia en el Congreso el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.

2. Preparar las observaciones que se consideren necesarias a los proyectos de ley o actos legislativos.

3. Analizar la agenda legislativa del Congreso, con el fin de determinar la incidencia que tengan en el sector los proyectos de ley en trámite.

4. Hacer seguimiento a las citaciones que le formulen al Ministro las comisiones o las plenarias del Congreso y preparar las respuestas a los cuestionarios respectivos.

5. Preparar la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.

6. Coordinar con la Presidencia de la República, los Ministerios y Departamentos Administrativos los temas relativos al cumplimiento de la misión del sector defensa.

7. Coordinar con los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente, los asuntos relativos a la soberanía territorial, al mantenimiento del orden público y al control del medio ambiente, respectivamente.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 17. FUNCIONES DEL OBISPADO CASTRENSE. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Obispado Castrense tendrá las siguientes funciones:

1. Atender todos los aspectos relacionados con la fe y la moral de la iglesia particular castrense.

2. Velar por la marcha de las capellanías en las Fuerzas Armadas.

3. Presentar al Ministerio los candidatos para la vinculación, traslado y suspensión de capellanes.

4. Velar por la promoción y formación de los futuros sacerdotes y capellanes.

5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.

ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE INFORMATICA. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Dirección de Informática tendrá, además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar en la definición y difusión de políticas, normas, procedimientos, metodologías y estándares relacionados con el uso de soluciones informáticas en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional, para garantizar el oportuno intercambio electrónico de información en el Sector.

2. Asesorar al Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional en la adquisición, implantación y puesta en funcionamiento de soluciones informáticas que apoyen la toma de decisiones.

3. Asesorar en la elaboración y actualización de los planes estratégicos para el desarrollo informático unificado en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

4. Asesorar en el diseño, implementación y mantenimiento de los sistemas de información que se determinen en el Plan Estratégico Informático del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

5. Asesorar a las dependencias del sector Defensa en el mantenimiento de adecuados sistemas de administración y seguridad en las diferentes plataformas informáticas.

6. Reglamentar, desarrollar y proponer el uso de los servicios de internet, intranet y extranet como medio de información y divulgación con las entidades públicas y privadas, ciudadanía y al interior del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de Comunicación Corporativa.

7. Promover las políticas tendientes a incrementar la cultura informática para lograr la mejor utilización de los recursos disponibles en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas tendrá, además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en las funciones de orientación y coordinación que le corresponden en relación con las entidades descentralizadas.

2. Coordinar el cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos de las entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades sea coherente con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de la estrategia militar.

3. Asistir al Ministro en la formulación de la política en relación con las entidades descentralizadas.

4. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia que las entidades adscritas o vinculadas requieran.

5. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del nivel descentralizado deban presentarse.

6. Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del Sector Defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas.

7. Verificar que las decisiones adoptadas en las juntas o consejos directivos se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro.

8. Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del Sector Defensa.

9. En coordinación con la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos.

10. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

11. Presidir las Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya delegado esta función.

12. Proponer criterios para la formulación del Plan Anual de Gestión de la Dirección y de las entidades descentralizadas de conformidad con los planes y programas generales del sector, vigilar su estricto cumplimiento y evaluar la gestión.

13. Ejercer las demás funciones especiales que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III.

FUERZAS MILITARES

ARTICULO 20. FUERZAS MILITARES. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> Son organizaciones permanentes instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar, que tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Las Fuerzas Militares están constituidas por:

1. El Comando General de las Fuerzas Militares

2. El Ejército

3. La Armada

4. La Fuerza Aérea.

ARTICULO 21. MANDO. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Presidente de la República, de acuerdo con el precepto Constitucional, es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, atribución que puede ejercer directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

El Mando en las Fuerzas Militares se ejerce directamente por el Presidente de la República o por conducto del Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares, quien a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.

ARTICULO 22. DIRECCION. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional y el Viceministro.

ARTICULO 23. TABLAS DE ORGANIZACION Y EQUIPO. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea determinarán, dentro de las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas, Organización y Equipo, aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio de Defensa Nacional, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.

PARAGRAFO. Para los fines de este artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares.

ARTICULO 24. LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> Es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares cuyo objeto, recursos, funciones y estructura interna se rigen por lo establecido en la Ley 352 de 1997, decreto 2193 de 1997 las normas que los modifiquen y adicionen.

CAPITULO IV.

POLICIA NACIONAL

ARTICULO 25. POLICIA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil instituido para prestar un servicio público a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar la paz ciudadana. La Policía Nacional comprende:

1. Dirección General

2. Subdirección General

3. Inspección General

4. Dirección de Sanidad

5. Dirección de Bienestar Social

6. Direcciones Especializadas.

ARTICULO 26. ADMINISTRACION Y MANDO. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Ministro de Defensa Nacional ejerce por intermedio del Director General, las funciones de dirección, organización, administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional.

CAPITULO V.

JUNTAS ASESORAS

ARTICULO 27. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA ASESORA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA LAS FUERZAS MILITARES. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares estará integrada por:

1. El Ministro de Defensa Nacional

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares

3. Los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea

4. Los Oficiales Generales y de Insignia en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.

ARTICULO 28. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA ASESORA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional estará integrada por:

1. El Ministro de Defensa Nacional

2. El Director General de la Policía Nacional

3. El Subdirector de la Policía Nacional

4. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.

ARTICULO 29. PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS ASESORAS. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Ministro de Defensa presidirá las Juntas Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional.

PARAGRAFO. Cuando se trate de asuntos de personal, el Ministro podrá delegar esta función en el Comandante General para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el Director General para la Junta Asesora de la Policía Nacional.

ARTICULO 30. FUNCIONES DE LAS JUNTAS ASESORAS. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> Son funciones comunes de las Juntas Asesoras las siguientes:

1. Asesorar al Ministro de Defensa en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para la defensa de la soberanía nacional, el mantenimiento del orden interno y la seguridad nacional.

2. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos que se incluyan anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y dotación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y en los demás asuntos que el Ministro someta a su consideración.

3. Aprobar o modificar las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa los ascensos, llamamientos al servicio y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deban asistir a los cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

ARTICULO 31. CITACIONES E INVITACIONES ESPECIALES. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> Por determinación del Ministro o recomendación de las Juntas, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. Igualmente, podrán invitarse en casos especiales, personas ajenas al Ministerio, nacionales o extranjeras, con el fin de que hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos.

ARTICULO 32. ASISTENCIA DE JEFES DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros movimientos de personal, el Ministro de Defensa podrá invitar a los Jefes de Personal de las respectivas Fuerzas o de la Policía, con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 33. RECOMENDACIONES DE LAS JUNTAS ASESORAS. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> Las conclusiones de las Juntas se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa Nacional. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta Asesora.

CAPITULO VI.

CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS fUERZA MILITARES

ARTICULO 34. CIRCULO DE SUBOFICIALES. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares seguirá funcionando como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y su dirección estará a cargo de una Junta Directiva, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962 y 1132 de 1963.

CAPITULO VII.

FEDERACION COLOMBIANA DEPORTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS

ARTICULO 35. FEDERACION DEPORTIVA. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> La Federación Colombina Deportiva de las Fuerzas Armadas será una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional agregada al Comando General de las Fuerzas Militares. El Gobierno Nacional determinará su organización y funciones.

CAPITULO VIII.

OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICíA NACIONAL

ARTICULO 36. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Comisionado Nacional para la Policía Nacional es una oficina especial de control de la Policía Nacional, cuya estructura, organización y funciones son las determinadas en la Ley 62 de 1993 y Decreto 1588 de 1994 y normas que los modifiquen o adicionen.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 37. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> De conformidad con la modificación de la estructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.

ARTICULO 38. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Defensa Nacional continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 39. DISPOSICIONES LABORALES. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El Gobierno Nacional en el proceso de modificación de la estructura, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

ARTICULO 40. TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Defensa adecuará la organización y funcionamiento de acuerdo con las reglas en este señaladas.

ARTICULO 41. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 85 del Decreto 1512 de 2000> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del

Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Mario Laserna Jaramillo.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

      

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