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DECRETO 650 DE 2008

(marzo 4)

Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008>

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008> El régimen salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006 y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008> A partir del 1o de enero de 2008, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:

ESCALA SALARIAL

GRADOASIGNACION BASICA
01 756.097
02 802.157
03 848.932
04 939.078
05 984.955
061.013.329
071.086.736
081.089.471
091.175.888
101.206.545
111.233.014
121.311.819
131.375.529
141.454.503
151.534.006
161.587.833
171.679.588
181.751.615
191.884.135
202.008.298
212.114.463
222.216.910
232.355.221
242.503.207
252.622.442
262.755.717
272.907.927
283.076.942
293.235.467
303.398.248
313.592.136
323.723.619
333.981.162
344.251.875
354.563.522
364.871.130
375.189.854
385.502.517
395.811.001
406.583.663
417.245.755
427.509.530

PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008> Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2o del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008> El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 607 y 1026 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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