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DECRETO 650 DE 2008
(marzo 4)
Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008>
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008> El régimen salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006 y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008> A partir del 1o de enero de 2008, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:
ESCALA SALARIAL
GRADO | ASIGNACION BASICA |
01 | 756.097 |
02 | 802.157 |
03 | 848.932 |
04 | 939.078 |
05 | 984.955 |
06 | 1.013.329 |
07 | 1.086.736 |
08 | 1.089.471 |
09 | 1.175.888 |
10 | 1.206.545 |
11 | 1.233.014 |
12 | 1.311.819 |
13 | 1.375.529 |
14 | 1.454.503 |
15 | 1.534.006 |
16 | 1.587.833 |
17 | 1.679.588 |
18 | 1.751.615 |
19 | 1.884.135 |
20 | 2.008.298 |
21 | 2.114.463 |
22 | 2.216.910 |
23 | 2.355.221 |
24 | 2.503.207 |
25 | 2.622.442 |
26 | 2.755.717 |
27 | 2.907.927 |
28 | 3.076.942 |
29 | 3.235.467 |
30 | 3.398.248 |
31 | 3.592.136 |
32 | 3.723.619 |
33 | 3.981.162 |
34 | 4.251.875 |
35 | 4.563.522 |
36 | 4.871.130 |
37 | 5.189.854 |
38 | 5.502.517 |
39 | 5.811.001 |
40 | 6.583.663 |
41 | 7.245.755 |
42 | 7.509.530 |
PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008> Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2o del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008> El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4050 de 2008> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 607 y 1026 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.