Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 607 DE 2007

(marzo 2)

Diario Oficial No. 46.558 de 2 de marzo de 2007

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5  del Decreto 650 de 2008>

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5  del Decreto 650 de 2008> El régimen salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006 y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5  del Decreto 650 de 2008> A partir del 1o de enero de 2007, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:

Escala Salarial

GradoAsignación básica
1715.391
2758.971
3803.228
4888.521
5931.928
6958.774
71.028.229
81.030.817
91.112.582
101.141.588
111.166.632
121.241.195
131.301.475
141.376.197
151.451.420
161.502.349
171.589.164
181.657.313
191.782.699
201.900.177
212.000.627
222.097.558
232.228.423
242.368.442
252.481.258
262.607.358
272.751.373
282.911.289
293.061.280
303.215.297
313.398.747
323.523.151
333.766.829
344.022.968
354.317.837
364.608.884
374.910.449
385.206.279
395.498.155
406.229.220
416.855.667
427.105.241

PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5  del Decreto 650 de 2008> Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2o del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5  del Decreto 650 de 2008> El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5  del Decreto 650 de 2008> <Artículo aclarado por el artículo 1 del Decreto 1026 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 618 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

×