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DECRETO 607 DE 2007
(marzo 2)
Diario Oficial No. 46.558 de 2 de marzo de 2007
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 650 de 2008>
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 650 de 2008> El régimen salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006 y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 650 de 2008> A partir del 1o de enero de 2007, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:
Escala Salarial
Grado | Asignación básica |
1 | 715.391 |
2 | 758.971 |
3 | 803.228 |
4 | 888.521 |
5 | 931.928 |
6 | 958.774 |
7 | 1.028.229 |
8 | 1.030.817 |
9 | 1.112.582 |
10 | 1.141.588 |
11 | 1.166.632 |
12 | 1.241.195 |
13 | 1.301.475 |
14 | 1.376.197 |
15 | 1.451.420 |
16 | 1.502.349 |
17 | 1.589.164 |
18 | 1.657.313 |
19 | 1.782.699 |
20 | 1.900.177 |
21 | 2.000.627 |
22 | 2.097.558 |
23 | 2.228.423 |
24 | 2.368.442 |
25 | 2.481.258 |
26 | 2.607.358 |
27 | 2.751.373 |
28 | 2.911.289 |
29 | 3.061.280 |
30 | 3.215.297 |
31 | 3.398.747 |
32 | 3.523.151 |
33 | 3.766.829 |
34 | 4.022.968 |
35 | 4.317.837 |
36 | 4.608.884 |
37 | 4.910.449 |
38 | 5.206.279 |
39 | 5.498.155 |
40 | 6.229.220 |
41 | 6.855.667 |
42 | 7.105.241 |
PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 650 de 2008> Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2o del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 650 de 2008> El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 650 de 2008> <Artículo aclarado por el artículo 1 del Decreto 1026 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 618 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.