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CIRCULAR EXTERNA 2031500000385 DE 2023
(marzo 2)
Diario Oficial No. 52.324 de 2 de marzo de 2023
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada |
De: | Alfonso Manzur Arrieta Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada |
Asunto: | Criterios para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada |
Fecha:
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular a fin de instruir a los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los criterios a tener en cuenta para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con las siguientes disposiciones:
Que el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994, dispone que “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emitirá circulares a los entes vigilados para divulgar información, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimiento para su aplicación e impartir órdenes e instrucciones que se requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control”.
Que en virtud de lo establecido en el numeral 14 del artículo 4o del Decreto 2355 de 2006, es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio de vigilancia y seguridad privada.
Que el numeral 5 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006, señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.
Que el Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo 5o establece los medios para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, para el desarrollo de sus actividades.
Que el Decreto 1417 de 2021, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 del Sector Defensa clasificó y reglamentó la tenencia y porte de armas traumáticas.
Que el Decreto ídem incluyó a los servicios de vigilancia y seguridad privada como destinatarios de dicha reglamentación y estableció que las armas traumáticas como armas menos letales se regirán por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones.
Que el artículo 2.2.4.3.6. del Decreto Ibídem, clasificó las armas traumáticas como armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, armas de uso restringido y armas de uso civil de defensa personal, cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en los artículos 8o, 9o y 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 respectivamente.
Que el artículo 79 del Decreto Ley 2535 de 1993 establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener el permiso para la tenencia o para el porte de armas y adquirir municiones ante la autoridad competente ubicada en el lugar donde funcione la oficina principal, sucursal o agencia del servicio de vigilancia y seguridad privada, inclusive para las armas traumáticas.
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada en su calidad de personas jurídicas deben solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada concepto previo para la tenencia y porte de armas traumáticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 y 34 del Decreto ley 2535 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.
Que el concepto previo no constituye decisión alguna respecto a la solicitud de armas traumáticas ni sustituye la competencia que ostentan las respectivas autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 para impartir autorización para la adquisición, cesión o revalidación de las armas traumáticas conforme a su facultad discrecional.
Que dicha solicitud de concepto previo de armas debe surtirse de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente, así como lo dispuesto en la circular externa conjunta número 20224100000195 suscrita por esta entidad y el Departamento de Control Comercio, Armas y Explosivos (DCCAE).
De acuerdo con lo anterior se procede a emitir la presente Circular en los siguientes términos:
INSTRUCCIÓN
En atención a lo anterior, las armas traumáticas se regirán estrictamente por la regulación establecida en el Decreto ley 2535 de 1993 y sus normas complementarias, sustitutivas o modificatorias; por lo cual, todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan hacer uso de esta clase de armas para la prestación de su servicio, deberán ajustarse a los escenarios posibles en los que los servicios vigilados se podrían ver inmersos:
1. Regularización de las armas traumáticas en posesión de los Servicios Vigilados.
A partir de la fecha de expedición del Decreto 1417 de 2021, los servicios de vigilancia y seguridad privada que se encontraren haciendo uso de armas traumáticas en la prestación del servicio, deberán efectuar las siguientes acciones dentro de las fechas estipuladas para ello:
1.1. Procedimiento de marcaje y registro:
Los servicios de vigilancia y seguridad privada interesados en legalizar y definir la situación jurídica sobre armas traumáticas a iniciativa de los mismos, serán los responsables de entregar a la Industria Militar las armas traumáticas de uso civil de defensa personal conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.4.3.8 del Decreto 1417 de 2021 y la circular conjunta número 001 de 2022 suscrita por INDUMIL y el DCCAE.
Para tal efecto, se estableció un periodo de transición el cual empezó a regir desde el del 4 de julio de 2022, hasta el 4 de marzo del 2023, para el proceso de marcaje y registro.
1.2. Solicitud de Concepto Previo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitirá concepto previo de armas traumáticas a solicitud de parte, el cual deberá contar con vigencia no mayor a noventa (90) días antes de la presentación de la solicitud de permiso para porte o tenencia de armas traumáticas ante el DCCAE.
Para la emisión del concepto previo de armas traumáticas con fines de adquisición, cesión o revalidación expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.2.1. Carta de solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, suscrita por el representante legal o apoderado del servicio de vigilancia y seguridad privada, solicitando concepto favorable para la adquisición, cesión o revalidación de permiso de tenencia o porte de armas traumáticas, según corresponda y en forma clara manifestar lo siguiente:
1.2.1.1. Tipo de armas traumáticas: uso restringido o defensa personal.
1.2.1.2. Tipo de permiso: tenencia o porte.
1.2.1.3. Clase de armas traumáticas: pistola, revólver, escopeta, subametralladora.
1.2.1.4. Cantidad de armas para las que requiere concepto favorable.
1.2.1.5. En caso de revalidación o cesión, copia legible de los permisos correspondientes.
1.2.2. Para las armas de uso restringido deberá justificar el riesgo extraordinario correspondiente que soporte la solicitud, de conformidad con la normativa vigente.
1.2.3. Licencia de funcionamiento vigente como servicio de vigilancia y seguridad privada que tenga la autorización del medio tecnológico para el desarrollo de la operación. Este documento será consultado internamente.
1.2.4. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido de armas fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada utilizados en la prestación del servicio. De lo anterior se desprende que la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual debe:
1.2.4.1. Estar vigente y permanentemente actualizada.
1.2.5. Tener un riesgo asegurable exclusivo [uso indebido de armas fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada].
1.2.6. No debe contener condicionamientos de tiempo, modo y lugar en cuanto a la cobertura.
1.2.7. El interés asegurable debe estar ajustado en SMLMV a lo establecido en la normatividad vigente, según el tipo de servicio.
1.2.8. Listado de armas único autorizado para efectos de trámites de revalidación, compra y cesión de armas para personas jurídicas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o certificación de no tener armas, documento expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE). Lo anterior, será verificado directamente con el enlace del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
1.2.9. En caso de cesión de armas, adicional a lo anterior:
Listado de armas único autorizado para efectos de trámites de revalidación, compra y cesión de armas para personas jurídicas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o certificación de no tener armas expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) respecto del cedente y del cesionario.
Lo anterior, será verificado directamente con el enlace del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
1.2.9.1. Oficio de solicitud del cedente y del cesionario.
1.3. Copia legible de los permisos de las armas que serán cedidas.
1.3.1. Certificación de composición accionaria, suscrita por representante legal y/o profesional contable, de acuerdo a lo señalado por el literal b) del artículo 45 del Decreto Ley 2535 de 1993 modificado por el artículo 96 del Decreto Ley 019 de 2012.
1.3.2. El servicio de vigilancia y seguridad privada debe tener registrado el personal operativo vinculado laboralmente en la plataforma de Acreditación de Personal Operativo (APO).
En todo caso se aclara que el personal operativo que se tendrá en cuenta para cálculo de proporción hombre arma, es el acreditado [y autorizado por la Entidad según corresponda] y no el que se encuentre en proceso de acreditación.
1.3.3. Se tendrá en cuenta de igual forma la proporción hombre arma establecida en el artículo 77 del Decreto Ley 2535 de 1993 y artículo 2.2.4.1.2. literal d) Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015.
RELACIÓN HOMBRE
ARMA
Por cada tres (3) vigilantes en nómina | Un (1) arma traumática de defensa personal con permiso de tenencia |
Por cada escolta o por cada supervisor | Un (1) arma traumática de defensa personal con permiso de porte. |
Por cada cinco (5) escoltas en nómina | Un (1) arma traumática de uso restringido con permiso de porte |
El cálculo del cupo para armas contemplará el número de armas de fuego y armas traumáticas solicitadas en la proporción que el personal operativo acreditado se lo permita.
1.3.4. Para el empleo de armas traumáticas, el personal operativo, deberá estar capacitado y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
1.4. Solicitud de autorización de permiso para porte y tenencia.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan en su poder armas traumáticas con anterioridad a la expedición de la presente circular, deberán solicitar permiso de porte o tenencia ante el DCCAE, hasta el 4 de noviembre de 2023.
Para tal efecto deberán acreditar los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993, Decreto 1417 de 2021 y circular conjunta No. 001 de 2022 suscrita por INDUMIL y el DCCAE.
La autoridad militar competente verificará el cumplimiento de requisitos y autorizará o negará el permiso con base en su facultad discrecional.
1.5. Disposiciones Varias
1.5.1. El personal que porte armas traumáticas deberá contar con los documentos requeridos en el artículo 79 del Decreto Ley 2535 de 1993.
1.5.2. Credencial de identificación vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
1.5.3. Fotocopia auténtica del permiso de porte correspondiente.
1.5.4. El personal que se encuentre portando arma traumática encontrándose en proceso de acreditación, se verá inmerso en causal de incautación por las autoridades competentes expresamente señaladas en el artículo 83 del Decreto Ley 2535 de 1993 y una vez se cumpla el término para adquirir el respectivo permiso y no sea presentado a la autoridad competente mientras sea portada el arma traumática se procederá a la judicialización y presentación a la fiscalía general de la nación por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
1.5.5. Una vez les sea autorizada la adquisición, cesión o revalidación de los permisos de porte y tenencia, el servicio de vigilancia y seguridad privada deberán reportar al aplicativo RENOVA la novedad correspondiente debiendo mantener actualizado dicho aplicativo como lo establece el artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, la Circular Externa 018 de 2012 y Resolución número 5614 de 2012 y demás normas que lo complementen, deroguen o sustituyan.
1.5.6. Es obligación de los servicios vigilados como titulares de un permiso para tenencia o porte de armas, adelantar las acciones correspondientes frente al hurto o pérdida de las mismas, de conformidad con lo señalado por el artículo 19 del Decreto ley 2535 de 1993 en consonancia con lo señalado por el artículo 104 del Decreto ley 356 de 1994. De lo contrario, estarán sujetos a la multa prevista por el literal b) del artículo 87 del Decreto Ley 2535 de 1993 modificado por el artículo 2o de la Ley 1119 de 2006, sin perjuicio de las demás acciones administrativas a que haya lugar.
2. Devolución de las armas traumáticas
2.1. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada podrán entregar el arma voluntariamente en el caso en que decida no marcarla, ni adelantar el trámite de registro y emisión del permiso.
2.2. <Numeral aclarado por la Circular 435 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los Servicios de Vigilancia y Seguridad privada titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, debieron haberlas entregado al Estado hasta el 4 de mayo de 2022, so pena de su incautación y judicialización conforme el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1417 de 2021.
2.3 <Numeral aclarado por la Circular 435 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que los servicios vigilados no realicen el trámite de registro ni se solicite la autorización de tenencia y/o porte de armas traumáticas, debieron haberse entregado al Estado aquellas que tuvieran en su posesión hasta el 4 de mayo de 2022, so pena de su incautación y judicialización por parte de las autoridades competentes, conforme el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1417 de 2021.
2.4. <Numeral aclarado por la Circular 435 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada que dentro de sus inventarios cuenten con armas traumáticas tendrán hasta el 4 de marzo de 2023 para su comercialización, con excepción de las armas traumáticas cuyas características correspondan a armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, o armas de uso restringido, en cuyo caso deberán ser devueltas al Estado en el término dispuesto en el numeral 2.2 de la presente circular.
2.5. Los comercializadores de armas traumáticas, deberán llevar un registro de quien las adquiere, salvo cuando se exporten antes de la fecha referida. El registro deberá indicar nombre, apellidos y el número de la cédula de ciudadanía de las personas naturales o la razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT) y nombre, apellidos y número de la cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de una persona jurídica, dejando copia del documento de identidad y del certificado de existencia y representación legal.
De igual forma, deberán informar al adquirente la obligación de solicitar la marcación, registro y trámite para permiso de tenencia y/o porte de las armas traumáticas dentro de los términos establecidos en los numerales 1.1 y 1.3 de la presente circular.
2.6. <Inciso aclarado por la Circular 435 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Posterior al 4 de noviembre de 2023, los servicios de vigilancia y seguridad privada que usen armas traumáticas sin el marcaje y autorización emitida por la autoridad militar competente y Posterior al 4 de marzo de 2023 los comerciantes que cuenten con armas traumáticas dentro de sus inventarios, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización
La devolución se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.4.3.17. del Decreto 1417 de 2021 compilado en el DUR 1070 de 2015.
3. Adquisición de armas traumáticas para servicios vigilados
Para los servicios vigilados que a la fecha de expedición del Decreto 1417 de 2021 no cuenten con armas traumáticas y quieran hacer uso de estas en la prestación del servicio, deberán realizar el trámite de marcaje, solicitud de concepto previo de armas de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.2 de la presente circular.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Alfonso Manzur Arrieta.