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RESOLUCIÓN 5614 DE 2012

(agosto 14)

Diario Oficial No. 51.692 de 1 de junio de 2021

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se establecen los lineamientos generales y el mecanismo tecnológico para el reporte de novedades.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades legales previstas en el artículo 104 del Decreto - Ley 356 de 1994 y en el artículo 6o del Decreto 2355 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fue creada por la Ley 62 de 1993, como organismo técnico adscrito al Ministerio de Defensa Nacional;

Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto Ley 356 de 1994, ejercer control, inspección y vigilancia sobre todas la personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios de conformidad con lo establecido en la ley;

Que el numeral 28 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, previó como una de las obligaciones para los servicios de vigilancia y seguridad privada, “(...) Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes, y proporcionar toda la información relacionada con la ocurrencia de siniestros, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (...)”;

Que a su turno, el artículo 104 del citado Decreto Ley, dispuso lo siguiente: “(...) INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD. Salvo lo dispuesto en otros artículos una vez obtenida o renovada la licencia de funcionamiento, los servicios de vigilancia y seguridad privada deben llevar un registro actualizado y comunicar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las novedades que se presenten en materia de personal, armamento, equipo y demás medios utilizados, así como la relación de usuarios, indicando razón social y dirección. Así mismo trimestralmente, enviar las copias de los recibos de pago a los sistemas de seguridad social y de los aportes parafiscales. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá establecer mecanismos ágiles que faciliten el suministro de esta información (...)”;

Que en uso de la facultad consagrada en el artículo 110 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha expedido circulares externas, relacionadas con el suministro de información de novedades, en las cuales se determinó la clase de información a reportar y el medio para tal fin;

Que el Decreto 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispuso en sus considerandos que, con el objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar los trámites y procedimientos contenidos en normas con fuerza de ley;

Que por lo expuesto, se hace necesario unificar los lineamientos generales que faciliten el cumplimiento del reporte de información sobre novedades por parte de los vigilados a la Superintendencia, así como establecer el medio para el suministro de dicha información;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Fijar criterios de contenido técnico y jurídico en materia de reporte de información de novedades de los vigilados a la Superintendencia, con el fin de racionalizar los trámites y optimizar los sistemas de comunicación e información para su recepción.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 3o. CLASE DE INFORMACIÓN. Los servicios vigilados deberán reportar la siguiente información identificada como novedades con su respectiva periodicidad así:

1. NOVEDADES OPERATIVAS: Se entiende por novedad operativa, todo aquel evento en el cual se presentan hechos que pueden llegar a afectar el servicio, de conformidad con la clasificación que se establezca en el aplicativo. Este tipo de novedades se caracterizan particularmente por ser eventuales e imprevisibles, de tal manera que su reporte debe ser inmediato.

2. NOVEDADES ADMINISTRATIVAS: Son todas aquellas relacionadas con el funcionamiento del servicio de vigilancia y seguridad privada, y que surgen con ocasión del giro ordinario de sus actividades; tales novedades son: personal, armamento, equipos y medios utilizados y relación de usuarios. El reporte de este tipo de novedades debe realizarse los cinco (5) primeros días de cada mes.

ARTÍCULO 4o. MECANISMO TECNOLÓGICO. Adáptese como único medio para el reporte de novedades el aplicativo tecnológico denominado Renova.

PARÁGRAFO. Determínese a través de circulares externas la operatividad del aplicativo.

ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. Se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, las contenidas en las Circulares Externas números 24 de 2006, 057 de 2008 y 015 de 2011.

ARTÍCULO 6o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2012.

El Superintendente,

Luis Felipe Murgueitio Sicard.

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