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CIRCULAR EXTERNA 20231300000435 DE 2023
(marzo 6)
Diario Oficial No. 52.328 de 6 de marzo de 2023
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada |
De: | Alfonso Manzur Arrieta |
Asunto: | Aclaración criterios para la utilización de armas traumáticas por los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. |
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular a fin de aclarar la Circular número 20237500000385 del 2 de marzo de 2023 por la cual se emiten “Criterios para la Utilización de Armas Traumáticas por los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”, en los siguientes términos:
El artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 7477 de 2027 <sic, 1417 de 2021> estableció lo siguiente:
“Artículo 2.2.4.3.9. Entrega de armas traumáticas. A partir de la expedición de este Decreto y hasta dentro de los 6 meses siguientes a su publicación, las personas naturales o jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización. (…)”
A su vez, el artículo 2.2.4.3.17. fijó los plazos de transición para el comercio de armas traumáticas, para el efecto dispuso lo siguiente:
“Artículo 2.2.4.3.17. Régimen de transición para el comercio de las armas traumáticas. Los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto tengan registrados en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas en el plazo establecido en la presente disposición con excepción de las armas establecidas en los numerales 7 y 2 del artículo 2.2.4.3.6. del presente Decreto.
El plazo para su comercialización será el de dieciséis (16) meses siguientes a la fecha de publicación de este Decreto.”
El Decreto ídem se expidió el 4 de noviembre de 2021.
De acuerdo a lo anterior, se proceden a aclarar los plazos de cumplimiento que deben cumplir los servicios de vigilancia y seguridad privada en los siguientes términos:
“2. Devolución de las armas traumáticas
2.1. (…)
2.2. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad privada titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, debieron haberlas entregado al Estado hasta el 4 de mayo de 2022, so pena de su incautación y judicialización conforme el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1417 de 2021.
2.3. En caso de que los servicios vigilados no realicen el trámite de registro ni se solicite la autorización de tenencia y/o porte de armas traumáticas, debieron haberse entregado al Estado aquellas que tuvieran en su posesión hasta el 4 de mayo de 2022, so pena de su incautación y judicialización por parte de las autoridades competentes, conforme el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1417 de 2021.
2.4. Los servicios de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada que dentro de sus inventarios cuenten con armas traumáticas tendrán hasta el 4 de marzo de 2023 para su comercialización, con excepción de las armas traumáticas cuyas características correspondan a armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, o armas de uso restringido, en cuyo caso deberán ser devueltas al Estado en el término dispuesto en el numeral 2.2 de la presente circular.
2.6. Posterior al 4 de noviembre de 2023, los servicios de vigilancia y seguridad privada que usen armas traumáticas sin el marcaje y autorización emitida por la autoridad militar competente y Posterior al 4 de marzo de 2023 los comerciantes que cuenten con armas traumáticas dentro de sus inventarios, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización”.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Alfonso Manzur Arrieta.