Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR EXTERNA 2024151000000005-5 DE 2024

(marzo 5)

Diario Oficial No. 52.690 de 6 de marzo de 2024

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Entidades Territoriales Departamentales, Municipales y Distritales, y Direcciones Territoriales de Salud
De: Superintendencia Nacional de Salud
Asunto: por la cual se imparten instrucciones para el Reporte de Información Financiera y Presupuestal
Fecha: 05-03-2024

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, establecen que la Seguridad Social y la atención en salud son servicios públicos de carácter obligatorio que se prestan bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

La Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud designándolo en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud en su artículo 36, y señaló que para el cumplimiento de esas atribuciones, la entidad ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes del sistema: El financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

En virtud de lo anterior, uno de los objetivos de esta Superintendencia es vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo (artículo 39 ibidem) y cumplir, entre otras, la función de inspeccionar, vigilar y controlar que las entidades y direcciones territoriales de salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar (literal b), artículo 40 ibidem).

En este contexto, se define en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 que son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones territoriales de salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.

Asimismo, en el Decreto número 1080 del 2021, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, en su artículo 4o, numeral 13, estableció que la entidad tiene a su cargo, entre otras, las funciones de “( … ) Ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente( …)” y en el numeral 21, la de: “Ejercer la inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales”.

Las entidades territoriales, conforme a lo consagrado en el artículo 57 de la Ley 715 de 2001, por medio de las secretarías de salud o direcciones territoriales(1) según corresponda, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud.

Por ende, para la protección de los recursos de la salud, se estableció en el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, que estos recursos se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. La organización de los fondos de salud de las entidades territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos, está contenida en la Resolución número 3042 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social.

En virtud de las atribuciones otorgadas, la Ley 1955 de 2019 en su artículo 76 modificó el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, creando la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad.

La contribución indicada debe ser pagada anualmente por todas y cada una de las personas jurídicas de derecho público, entre otros, sometidas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia en los términos de la ley o el reglamento; y, liquidada con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

En relación con las fuentes propias de la entidad, le corresponde a esta Superintendencia calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, conforme a lo consagrado en el Decreto número 1080 de 2021, artículo 3o, numeral 56.

De otra parte, la Circular Externa 016 de 2016, por la cual se hacen adiciones, modificaciones y eliminaciones a la Circular Externa 047 de 2007 (Circular Única), establece instrucciones para el reporte de información financiera para efectos de supervisión de todos los vigilados. Entre otras instrucciones, se definió la estructura de los conceptos financieros a reportar por todas las entidades vigiladas, en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme a lo establecido en la Ley 1314 de 2009 que reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

Por su parte, la Resolución número 332 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificó los artículos 1o y 5o de la Resolución número 6066 de 2016, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para definir las fechas e instrumentos a través de los cuales las ERP - Entidades Responsables de Pago (EPS del régimen contributivo y subsidiado independiente de su naturaleza jurídica, entidades adaptadas y entidades territoriales) reporten el cronograma y ejecución del proceso de conciliación de glosas con las IPS o Entidades Beneficiarias de Pago (EBP).

En lo relacionado con el pago de la prestación de servicios de salud a la población que no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 236 de la Ley 1955 de 2019, establece las responsabilidades de la entidad territorial en los gastos en salud que se deriven de la atención a esta población.

En los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 se establecen los criterios para el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo y subsidiado.

Luego, mediante el Decreto número 2154 de 2019 el Gobierno nacional estableció los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo.

A través de la Resolución número 3315 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social definió los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, así como los instrumentos en que los actores realizarán el reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento, a través de la plataforma PISIS, portal transaccional de saneamiento.

De otra parte, la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026” “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en el artículo 54, estableció la cofinanciación de la atención en salud de la población migrante, así como los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a los departamentos y distritos para la ejecución en cumplimiento del numeral 43.2.11 del artículo 43 y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001.

Asimismo, en el artículo 155 de la precitada normativa, se modificó el artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, en relación con la destinación de los excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del Sistema General de Participaciones, destinados, si las entidades territoriales lo consideran pertinente, al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; de no existir deudas por estos conceptos, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud.

En el artículo 156 de la misma norma, se indica que los recursos reintegrados a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), a partir de la entrada en vigencia de la ley, serán destinados para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, con base en la disponibilidad de recursos efectuará la distribución a los departamentos y distritos; y la ADRES efectuará el giro directo a la red prestadora de servicios de salud.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se hace necesario contar con la información para determinar la base gravable de la contribución en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 y que, a su vez, la información reportada permita fortalecer las acciones de inspección y vigilancia de la entidad.

Para esos efectos, el requerimiento de la información indicada en el contenido de la presente circular constituye un determinante para proceder al debido cálculo, determinación y recaudo del tributo señalado y para abordar el análisis de información de las entidades del orden territorial del nivel departamental, municipal y distrital; por lo tanto, se emiten las siguientes instrucciones:

II. INSTRUCCIONES.

Primera. Adicionar los siguientes archivos tipo al capítulo de Entidades Territoriales (ET) al Título XI - anexos técnicos de la Circular Única:

Archivo Tipo Nombre Vigilado Periodicidad Fecha primer reporte
FT032 Ingresos departamentales totales y de salud ET - del orden departamental Anual Fecha corte: 31 de diciembre de 2023 Fecha reporte: 20 de abril de 2024
FT033 Deuda por prestación de servicios de departamentos y distritos ET - del orden departamental y distrital Trimestral Fecha corte: 31 de diciembre de 2023. Fecha reporte: 20 de abril de 2024
FT034 Deuda por esfuerzo propio de departamentos y distritos ET - del orden departamental y distrital Trimestral Fecha corte: 31 de diciembre de 2023. Fecha reporte: 20 de abril de 2024

Estos archivos tipo se deben reportar por el aplicativo nRVCC, en formato TXT con separador de pipeline (¦) y firmado digitalmente por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal (cuando aplique).

PARÁGRAFO 1o. El Archivo Tipo FT032 - Ingresos departamentales totales y de salud para las entidades territoriales departamentales corresponderá al programa o actividad exclusiva de estos en salud y a la información financiera de la persona jurídica como un todo.

Segunda. Adicionar los siguientes archivos tipo al capítulo de Entidades Territoriales (ET) al título XI - anexos técnicos de la Circular Única:

Archivo Tipo Nombre Vigilado Periodicidad
FT035 Programación y ejecución presupuestal de ingresos del Fondo Local de Salud ET - del orden departamental, distrital y municipal Trimestral
FT036 Programación y ejecución presupuestal de gastos del Fondo Local de Salud ET - del orden departamental, distrital y municipal Trimestral

Estos archivos tipo se deben reportar por el aplicativo nRVCC, en formato TXT con separador de pipeline (¦) y firmado digitalmente por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal (cuando aplique).

PARÁGRAFO 1o. El primer reporte trimestral se realizará con corte a 31 de marzo de 2024, con plazo máximo de reporte del 30 de abril de 2024.

PARÁGRAFO 2o. Además de los reportes trimestrales antes mencionados, se realizarán dos reportes anuales, con corte a 31 de diciembre de 2022 y 2023 (información anual y en reportes independientes), respectivamente, ambos con un plazo máximo de reporte del 20 de abril de 2024. Para la vigencia de 2024 y en adelante se deben reportar acumulados de forma trimestral, de acuerdo con las fechas de reporte y demás especificaciones que se encuentran detalladas en el numeral III. ANEXOS TÉCNICOS (Entidades Territoriales Departamentales, municipales y distritales) de la presente Circular.

Tercera. Las tablas de referencia con los conceptos financieros para el diligenciamiento de los archivos tipo FT032, FT035 y FT036, son el AT- FT032- 01 - Tabla de Referencia Código Conceptos Financieros Ingresos departamentales totales y de salud, AT-FT035 - 01 - Tabla de Referencia Código Conceptos Ejecución presupuestal de Ingresos, AT-FT035 - 02 - Tabla de Referencia Códigos y descripción fuente, AT-FT036 - 01 - Tabla de Referencia Conceptos de Programación y Ejecución de Gastos, serán publicadas en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en la ruta Circulares Externas, como anexos de la presente circular. Debido a actualizaciones que puedan realizarse, el vigilado deberá revisar periódicamente estos anexos. Los cambios serán publicados en la misma ruta especificada anteriormente.

III. ANEXOS TÉCNICOS.

A continuación, se señalan los anexos técnicos - Archivos Tipo que se deberán diligenciar al momento de efectuar el envío de la información financiera complementaria, de acuerdo con la fecha de corte y fecha máxima del reporte:

1. Anexo Técnico Archivo Tipo FT032 - Ingresos departamentales totales y de salud

ARCHIVO TIPO FT032

Ingresos departamentales totales y de salud

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA. Entidades territoriales departamentales

PERIODICIDAD. Anual

FECHA DE CORTE. Diciembre 31

FECHA DEL REPORTE. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 10 de abril del año siguiente.

Elemento FT032
# Identificado Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido
1 Código Contable Código del concepto contable Corresponde al código contable y nombre de la cuenta relacionados en la tabla AT-FT032-01: Tabla de Referencia Código Conceptos Financieros Ingresos departamentales totales y de salud. 9 Alfanumérico Ver Tabla de Referencia AT- FT032- 01 Código Conceptos Financieros Reportar únicamente los códigos que presenten saldo diferente a cero (0)
Elemento FT032
# Identificado Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido
2 Ingreso Total Valor Ingreso Total Valor correspondiente al saldo contable del ingreso total que presente a la fecha de corte 15 Numérico diferente a cero
3 Ingreso Salud Valor correspondiente al saldo contable del ingreso por concepto del sector salud que presente a la fecha de corte. 15 Numérico diferente a cero

2. Anexo Técnico Archivo Tipo FT033 - Deuda por prestación de servicios de departamentos y distritos

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA. Entidades territoriales departamentales y distritales

PERIODICIDAD. Trimestral

FECHA DE CORTE. Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31

FECHA DEL REPORTE. 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año.

3. Anexo Técnico Archivo Tipo FT034 – Deuda por esfuerzo propio de departamentos y distritos

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA. Entidades territoriales departamentales y distritales

PERIODICIDAD. Trimestral

FECHA DE CORTE. Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31

FECHA DEL REPORTE. 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año.

Elemento FT034
# Identificador Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido
1 Vigencia Deuda Año y mes de la deuda Año y mes de la deuda en que fueron radicadas las facturas (formato AAAAMM) Ejemplo 202001 corresponde al mes de enero de 2020. 6 Numérico
2 Código EPS Código de la EPS Código de la EPS asignado por Superintendencia Nacional de Salud. 6 Alfanumérico
3 Valor Deuda Valor de la deuda Valor correspondiente al saldo del valor de la deuda esfuerzo propio que presente a la fecha de corte. 15 Numérico diferente a cero

4. Anexo Técnico Archivo Tipo FT035 - Programación y ejecución presupuestal de ingresos del Fondo Local de Salud

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA Entidades territoriales departamentales, distritales y municipales

PERIODICIDAD. Trimestral

FECHA DE CORTE. Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31

FECHA DEL REPORTE. Un mes calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año.

Elemento FT035
# Identificador Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido
1 codIngreso Código presupuesto de ingreso Corresponde al código del concepto de acuerdo con el código de presupuesto de ingresos y al nombre del concepto relacionados en la tabla AT-FT035 - 01: Tabla de Referencia Código Conceptos Ejecución presupuestal de Ingresos. 1 numérico
2 codFuente Código de la fuente Corresponde al código de la fuente y a la descripción de la fuente relacionados en la tabla AT-FT035 - 02: Tabla de Referencia Códigos y descripción fuente. 10 Alfanumérico
3 pptofinal Valor Presupuesto Final Valor presupuestado al final del periodo, afectado por sus modificaciones y/o adiciones. 15 numérico
4 recaudo Valor Recaudado Valor recaudado y registrado en el presupuesto, al cierre del periodo. 15 numérico

5. Anexo Técnico Archivo Tipo FT036 - Programación y ejecución presupuestal de gastos del Fondo Local de Salud

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA Entidades territoriales departamentales, distritales y municipales

PERIODICIDAD. Trimestral

FECHA DE CORTE. Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31

FECHA DEL REPORTE. Un mes calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año.

Elemento FT036
# Identificador Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido
1 codGasto Código Gastos Corresponde al código del concepto de acuerdo con la tabla AT-FT036 - 01: Tabla de Referencia Conceptos de Programación y Ejecución de Gastos. 8 numérico
2 codFuente Código de la fuente Corresponde al código de la fuente y a la descripción de la fuente relacionados en la tabla AT-FT036 - 02: Tabla de Referencia Códigos y descripción fuente. 10 Alfanumérico
3 pptofinal Valor Presupuestado Final Valor presupuestado al final del periodo, afectado por sus modificaciones y/o adiciones para cada uno de los códigos programación gastos. 15 numérico
4 compromisos Valor de los Compromisos Valor de los compromisos registrados en el presupuesto, al cierre del periodo para cada uno de los códigos ejecución gastos. 15 numérico
5 obligaciones Valor de las obligaciones Valor de las obligaciones registradas en el presupuesto al cierre del periodo para cada uno de los códigos ejecución gastos. 15 numérico
6 Pago Valor del pago Valor pago por concepto, al cierre del periodo para cada uno de los códigos gastos. 15 numérico

IV. TABLAS DE REFERENCIA ANEXAS.

A continuación, se señalan las tablas de referencia anexas para poder diligenciar los anexos técnicos - Archivos Tipo que se encuentran en la presente Circular:

V. SANCIONES.

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2o y 3o de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo. Esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

VI. VIGENCIA.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 marzo de 2024.

El Superintendente Nacional de Salud,

Luis Carlos Leal Angarita.

NOTAS AL FINAL:

1. Hace referencia a los establecimientos públicos conformados por las entidades territoriales. Actualmente se encuentran constituidas las que se enuncian a continuación: Dirección Territorial de Salud de Caldas, Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, Instituto Departamental de Salud de Nariño e Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.

×