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CIRCULAR EXTERNA 7 DE 2016
(marzo 17)
Diario Oficial No. 49.819 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: | GERENTES Y/O DIRECTORES Y MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO |
DE: | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
ASUNTO: | PUBLICACIÓN DE RESULTADOS VIGENCIA 2015 FRENTE AL REPORTE DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE LOS “INDICADORES Y ESTÁNDARES POR ÁREAS DE GESTIÓN” ADMINISTRATIVA – FINANCIERA Y CLÍNICA O ASISTENCIAL ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 743 DE 2013. |
FECHA: | 17 de marzo de 2016 |
CONSIDERACIONES:
1. La Ley 1438 de 2011, en sus artículos 73 y 74 estableció los términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación de los Planes de Gestión de los Gerentes y/o Directores de las Empresas Sociales del Estado.
Al respecto, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 señaló la obligatoriedad del Director o Gerente de la Empresa Social del Estado de presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del Plan de Gestión, con el fin de que esta realice la evaluación según lo dispuesto por el numeral 74.2 ibídem.
2. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 710 de 2012, definió las condiciones y la metodología que deberán acoger los Gerentes y/o Directores de las Empresas Sociales del Estado para elaborar, presentar y evaluar el Plan de Gestión. El Anexo número 01 señala que el Plan de Gestión debe ser ejecutado por el Gerente y debe contener entre otros aspectos: (…) “los compromisos que el Director o Gerente establece ante la Junta Directiva de la entidad, los cuales deben contener, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, en las áreas de Dirección y Gerencia, Financiera y Administrativa y Clínica o asistencial y las metas, así como los compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social”.
3. Que, en razón a las solicitudes de aclaración de algunos indicadores para la evaluación del Plan de Gestión, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 743 de 2013, efectuó los ajustes pertinentes para la adecuada implementación de la metodología, modificando los Anexos números 2, 3 y 4 del artículo 2o de la Resolución 710 de 2012.
4. Que, mediante la expedición del Decreto 052 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó la reelección de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y estableció, en el artículo 1o del acto administrativo en cita, que “para efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la evaluación que tendrá en cuenta la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado para proponer la reelección del gerente será la última que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme”.
5. Que, en cumplimiento de la función de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, impartió instrucciones a Directores y/o Gerentes y miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, frente a la evaluación del plan de gestión, mediante la Circular Externa número 000003 de 28 de marzo de 2014.
Que en desarrollo de lo señalado en el Anexo número 2 de la Resolución 743 de 2013, el cual dispone que la Superintendencia Nacional de Salud es la única fuente de información válida respecto del cumplimiento de los indicadores número 10 del área de gestión administrativa y financiera y los números 18, 19, 20 y 26 del área de gestión clínica asistencial se refiere, esta superintendencia se dispone a impartir las siguientes:
INSTRUCCIONES:
Las siguientes instrucciones están dirigidas a los Gerentes y/o Directores e Integrantes de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, en desarrollo de lo señalado en el Anexo número 2 de la Resolución 743 de 2013.
PRIMERA. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud Pública los indicadores y estándares reportados por los Directores y/o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado a este órgano de Inspección, Vigilancia y Control, en lo concerniente a las áreas de gestión financiera y administrativa, respecto del indicador No. 10 y clínica asistencial de los indicadores números 18, 19, 20 y 26, según lo contemplado en el Anexo número 2 de la Resolución 743 de 2013, a través de la página www.supersalud.gov.co en el link Delegadas – Supervisión Institucional.
SEGUNDA. DE LOS RESULTADOS DE LOS INDICADORES Y SU OPORTUNIDAD EN EL REPORTE. Con base en la información reportada por las Empresas Sociales del Estado, a través del Sistema de Recepción y Validación de Archivos (RVCC) de esta Superintendencia, concerniente a los periodos 41 y 43 de la vigencia 2015, se da a conocer la oportunidad en el cargue de la información y el resultado de los indicadores y estándares por áreas de gestión, sobre las áreas administrativa y financiera en lo que respecta al indicador número 10 y el área clínica o asistencial en lo relativo a los indicares números 18, 19, 20 y 26, definidos en el Anexo número 2 de la Resolución 743 de 2013, mediante los anexos que hacen parte integral de esta Circular.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ