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CIRCULAR 0049 DE 2008
(Junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
De: | Dra. Elvira Forero Hernández |
Para: | Alcaldes y Alcaldesas |
Asunto: Implementación Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta”
El Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta” funciona en 1.094 municipios del país y atiende a 417.230 Adultos mayores clasificados en los niveles I y II del SISBEN, en condición de discapacidad o desplazamiento, grupos étnicos y habitantes de la calle.
Con el fin de garantizar la puesta en marcha del Programa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contrata mediante proceso de convocatoria pública a empresas con experiencia y operativa certificada, denominadas como Operadores a través de los cuales se hace efectivo el servicios de alimentación y se promueve la generación de espacios de convivencia y esparcimiento, optimizando el tiempo libre en beneficio de cada adulto mayor y de su comunidad.
Los operadores deben dar cumplimiento a todo lo expresado en el Manual Operativo en lo relacionado con la selección, capacitación en buenas prácticas de manipulación, dotación de elementos de trabajo, verificación de las condiciones de salud y el registro de asistencia, de cada uno de los puntos de atención de la Ración Preparada.
Los operadores también deben proveer el personal idóneo y capacitado, a nivel de manipuladoras de alimentos, auxiliares de registro, supervisores, coordinadores de área, técnicos y tecnólogos, en cada uno de los municipios del departamento de su campo de acción, para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y de manera específica al Decreto 3075, que establece los requerimientos para la prestación del servicio de alimentación.
En caso de presentarse cambios en el personal, el operador deberá velar que los reemplazos tengan igual o mayor capacidad y conocimiento para desempañar las actividades requeridas, con el objeto de mantener o mejorar los estándares de calidad en el servicio brindado.
Las autoridades locales con miras a “garantizar la gestión para la identificación, ubicación y selección de los sitios de distribución, tanto de la ración preparada como de la ración para preparar”; tienen un compromiso como parte de los mecanismos de cogestión que se tienen previstos para generar condiciones óptimas en el funcionamiento del Programa.
De igual manera, las autoridades locales pueden ejercer una veeduría que garantice el desarrollo del Programa, el cumplimiento de las obligaciones de los operadores con relación al personal de trabajo, la calidad del servicio y la atención prestada a través del Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor. Adjunto una relación de las responsabilidades de las entidades territoriales, establecidas de acuerdo a los lineamientos de los Documentos CONPES 86 de 2004, 92 de 2005, 105 de 2007 y el decreto 3771 de 2007.
Cordial saludo,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General
RESPONSABILIDAD ENTIDADES TERRITORIALES
PNAAM “JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA”
EL MUNICIPIO, EN CABEZA DEL ALCALDE
- Desarrollar el Programa con la población más vulnerable de su Municipio, con criterios de transparencia, equidad y teniendo en cuenta lo establecido en el CONPES 86 de diciembre de 2004, CONPES 92 de Abril de 2005 y CONPES 105 de mayo de 2007.
- Tener disponible la información actualizada y validada del Nuevo SISBEN, con el fin de seleccionar los participantes de manera objetiva.
- Definir las actividades de gestión y de coordinación que garanticen una adecuada ejecución del Programa en el Municipio.
- Designar un responsable municipal del Programa, quien actuará como enlace entre el Ente Territorial, el ICBF, el operador y la comunidad.
- Realizar la priorización, identificación y georeferenciación de los beneficiarios, cumpliendo con los criterios de focalización establecidos en los decretos 569 y 4112 de 2004; teniendo en cuenta que la prioridad por excelencia para el ingreso de la población al Programa son los adultos mayores en condición de desplazamiento y en condición de discapacidad.
- Seleccionar los beneficiarios, de acuerdo con los cupos definidos para el municipio.
- Entregar oficial y oportunamente el listado de potenciales beneficiarios al ICBF Nacional (con la relación de personas físicamente ubicadas en el territorio, debidamente diligenciada y firmada en la Ficha de beneficiarios, con los documentos de soporte requeridos: fotocopia de cédula de ciudadanía y carné de SISBEN).
- Publicar en forma permanente y en un lugar visible de la Alcaldía, los listados de los beneficiarios seleccionados por puntaje de SISBEN. Es importante tener en cuenta que no deben ser publicados los listados de adultos mayores en condición de desplazamiento, teniendo en cuenta los decretos 2569 de 2000 y 2131 de 2003, por medio de los cuales se establece “La confidencialidad del Registro Único de población desplazada, con el fin de proteger el derecho a la vida, a la intimidad, a la honra y bienes de los inscritos.”
- Garantizar la gestión para la identificación, ubicación y selección de los sitios de distribución, tanto de la ración preparada como de la ración para preparar.
- Participar en la promoción, difusión y divulgación del Programa por diferentes medios de comunicación.
- Presentar ante el ICBF la novedad de retiro y la sustitución respectiva de participantes en caso de: fallecimiento, comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio, percibir una pensión u otra clase de renta o subsidio, mendicidad comprobada como actividad productiva, comprobación de realización de actividades ilícitas, traslado a otro municipio o distrito, no cumplir con los requisitos de la reglamentación del Programa, o retiro voluntario. Para la sustitución es procedente que el Alcalde tenga una lista de espera con beneficiarios identificados que permita dicha sustitución de acuerdo con las novedades que se presenten. En ningún caso un beneficiario activo y que cumple con todos los criterios de inclusión puede ser retirado del Programa a menos que se presente algunas de las novedades mencionadas anteriormente.
- Promover y facilitar el ejercicio del control social por parte de la comunidad dando trámite a los pronunciamientos del control y las veedurías ciudadanas frente al Programa.
- Apoyar el fortalecimiento o conformación de veedurías ciudadanas para la operación del Programa.
- Promover soluciones a los problemas que se presenten en la ejecución del Programa.
- Responder a las inquietudes que presente la comunidad respecto al desarrollo del Programa en general.
- Presentar el Programa ante el Consejo Municipal de Política Social –CMPS- para que sea incluido en la agenda de trabajo interinstitucional.
- Articular al Consejo Territorial de Planeación con los Consejos Municipales de Política Social, ya que es la mejor manera de direccionar los intereses locales y traducirlos en una planeación coherente y auto-sostenible, de acuerdo con las realidades propias.
- Apoyar las iniciativas locales y del operador para el desarrollo de las actividades educativas y lúdico recreativas teniendo en cuenta las características socioculturales y las condiciones físicas de los y las beneficiario(a)s.
CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA SOCIAL – CMPS
Actuará como ente asesor en el proceso de ejecución, seguimiento y evaluación, así como en la elaboración de estrategias de participación y control social. En este aspecto, tanto el CMPS como el municipio deberán tomar en cuenta la participación de los beneficiarios directos del Programa. En todos los municipios, como condición para la articulación funcional de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en la respectiva jurisdicción, deben estar conformados los Consejos Municipales de Política Social los cuales deben encargarse, entre otras materias, de:
- Incorporar en su agenda social el tema del Adulto Mayor.
- Participar en los aspectos relacionados con la operación y gestión del Programa.
- Ofrecer asesoría en los procesos de gestión local que se requiera.