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DOCUMENTO CONPES DNP-092-DDS-SS-MINHACIENDA

(Bogotá, abril 18 de 2005)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN PARA EL ADULTO MAYOR “JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA” Y LA SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Documento original: CONPES DNP-092-DDS-SS-MINHACIENDA

INTRODUCCIÓN

El presente documento somete a consideración del Conpes para la Política Social, algunas modificaciones a los lineamientos para la operación del Programa Nacional de Alimentación para el Adulto mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta”, aprobado el 6 de diciembre de 2004 en el Conpes Social 86, derivadas de la experiencia obtenida en la prueba piloto para su implementación.

Las modificaciones tienen que ver básicamente con: (i) la identificación y detección de los potenciales beneficiarios y, (ii) la operación del programa en el área rural.

I. JUSTIFICACIÓN

El Gobierno Nacional puso en marcha el Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta”, como una alternativa para ofrecer servicios básicos de alimentación a las personas más pobres y vulnerables.

El objetivo del Programa es brindar alimentación complementaria mediante un almuerzo durante 250 días al año, a 400.000 adultos mayores pobres y en condiciones de extrema vulnerabilidad económica y social.

El ICBF como entidad ejecutora, inici ó en enero de 2005 la implementación del programa a través de una prueba piloto en 26 municipios de 14 departamentos, programando cubrir 25.710 beneficiarios. De éste número de beneficiarios atendidos entre enero y abril de 2005, se ha cubierto un total de 11.855, correspondientes al 46%. En el desarrollo de esta prueba, se han identificado dos problemas fundamentales, de tipo operativo y administrativo:

2. Las limitaciones para atender a la población rural con esta modalidad de servicio y los costos que implica para su inclusión adecuada al Programa.

El primer problema, ha implicado que en la mayoría de los municipios de la prueba piloto no ha sido posible alcanzar las coberturas programadas, requiriéndose de estrategias efectivas y permanentes de difusión y promoción del Programa.

El segundo problema se relaciona tanto con la dispersión de la población de adultos mayores residentes en el área rural, que dificulta la entrega del alimento servido, como con la falta de infraestructura y equipo para garantizar la preparación del almuerzo caliente en dichas zonas. Esta situación implica que la población de adultos mayores del área rural, que corresponde a cerca del 30% del total de población mayor de 60 años, debería ser atendida mediante modalidades diferentes a la entrega de alimentos servidos para evitar su exclusión.

II. MODIFICACIONES PROPUESTAS

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y posibilitar la atención del número de adultos mayores propuestos en el Programa, se proponen las siguientes modificaciones:

1. Objetivo del Programa

El objetivo del Programa es contribuir a mejorar el consumo de alimentos mediante el suministro de un complemento alimentario a 400.000 adultos mayores en condiciones de desplazamiento o clasificados en el Nuevo Sisben con un puntaje igual o inferior a 15,0 puntos en el área urbana y 23,0 puntos en el área rural.

2. Operación del Programa

En la operación del programa, la intervención alimentaria al adulto mayor se concibe como un conjunto de acciones que contribuyen a mitigar el riesgo nutricional de dicha población, por medio de un aporte nutricional básico. Contempla la articulación de estrategias en el ámbito municipal, las cuales incluyen la gestión institucional municipal, la participación de las organizaciones locales y el control social.

El suministro del Complemento Alimentario se viabilizará a través de dos modalidades de atención, contratadas a través de operadores:

1. Suministro de un almuerzo preparado y servido localmente, durante 250 días al año, para Adultos mayores, ubicados en el área urbana, o en área rural concentrada siempre y cuando haya disponibilidad de infraestructura para la preparación del almuerzo caliente.

2. Suministro mensual de un paquete alimentario con productos no perecederos, para adultos mayores ubicados en área rural dispersa, o en zonas rurales concentradas donde no exista infraestructura para la preparación del almuerzo caliente. El valor del paquete alimentario suministrado mensualmente es igual al valor de la ración de un almuerzo servido durante el promedio de días hábiles del mes. La estructura de costos incluye tanto el valor de los alimentos que lo componen, como un porcentaje correspondiente a la administración, el empaque y el transporte a las cabeceras municipales, donde será entregado mensualmente por el operador. El ICBF definirá, según parámetros nutricionales y características de consumo de los alimentos, el contenido del paquete alimentario.

En ambas modalidades, adicionalmente, se entregará mensualmente 1 kilo de Bienestarina a cada beneficiario.

En los dos casos, es necesario que a través del Consejo Municipal de Política Social y con el concurso de organizaciones de la sociedad civil (veedurías y otras organizaciones comunitarias), se realice un permanente seguimiento y control a la gestión del programa, a su ejecución y cumplimiento, de tal manera que lleven a cabo la función de veedores y puedan aportar elementos para mejorar los servicios.

3. Identificación, priorización y selección de beneficiarios y asignación de cupos por municipio

En cuanto a los criterios de identificación, priorización y selección de beneficiarios, se establecen en el presente documento las siguientes modificaciones respecto a los lineamientos inicialmente planteados en el Conpes 86:

1. Los potenciales beneficiarios identificados con el Nuevo Sisben serán, para todos los efectos, aquellos adultos mayores de 60 años identificados con cédula de ciudadanía, clasificados con un puntaje igual o inferior a 15,0 puntos para el área urbana y 23, 0 puntos para el área rural.

2. En la priorización entre los potenciales beneficiarios por municipio, se mantiene el orden de prioridad establecido en el Conpes Social 86. Sin embargo los adultos mayores de 60 años identificados con el Nuevo Sisben serán aquellos identificados con cédula de ciudadanía, clasificados con puntaje igual o inferior a 15,0 puntos para el área urbana y 23, 0 puntos para el área rural.

El ICBF tomará de la base de datos oficial del Nuevo Sisben, entregada por el Departamento Nacional de Planeación, la información con la cual generará el listado de potenciales beneficiarios para cada municipio. Dicho listado será enviado a los alcaldes, para que prioricen y seleccionen los beneficiarios, de acuerdo con los cupos establecidos y respetando los criterios de focalización definidos para el programa en el Conpes Social 86 junto con las modificaciones señaladas en el presente documento. El ICBF deberá validar durante la ejecución del programa que el listado enviado por los municipios cumpla con estos criterios.

En caso que durante la ejecución del Programa se presentaran dificultades administrativas u operativas para la entrega efectiva a los beneficiarios de los cupos inicialmente asignados a determinada entidad territorial, el ICBF podrá efectuar reasignaciones de cupos, con la debida justificación, de manera que pueda lograr la total ejecución de los recursos disponibles.

Ante la eventualidad de que durante la ejecución del programa y habiendo dado cumplimiento a los lineamientos anteriormente señalados, incluyendo la reasignación de cupos entre entidades territoriales, persistan dificultades administrativas u operativas para la asignación efectiva de cupos en algunas entidades territoriales, e l Conpes Social autoriza al ICBF, al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación, para que conjuntamente determinen un nuevo puntaje de corte para la identificación de los potenciales beneficiarios, el cual en ningún caso será superior al del nivel 2 del Nuevo Sisben.

III. RECOMENDACIONES

Los Ministerios de la Protección Social y Hacienda y Crédito Público, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento Nacional de Planeación, recomiendan al Conpes para la Política Social:

1. Aprobar las modificaciones a los lineamientos del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición “Juan Luis Londoño de la Cuesta”, presentadas en el presente documento.

2. Solicitar al ICBF y a las entidades territoriales adoptar las modificaciones a los lineamientos del Programa aprobadas en el presente documento Conpes Social.

3. Solicitar al ICBF y a las entidades territoriales adoptar las medidas administrativas necesarias para la adecuada focalización de los subsidios de acuerdo a los criterios de identificación, priorización y selección de beneficiarios definidos en el presente documento Conpes Social.

4. Solicitar al ICBF definir los mecanismos indispensables para la promoción y difusión del Programa y para llevar a cabo el control social. A su vez, coordinar las actividades de promoción y difusión para la convocatoria, ejecución y resultados del Programa.

5. Solicitar a las entidades territoriales adoptar e implementar los mecanismos establecidos por el ICBF para la promoción y difusión del Programa y para llevar a cabo el control social.

_________________

(1). La dificultad para ubicar la totalidad de los cupos asignados por municipio entre los adultos mayores clasificados en el nivel 1 del Nuevo Sisben. La ubicación efectiva de los mismos en los municipios ha presentado dificultades por parte de las alcaldías, el ICBF y los operadores del Programa. La falta de respuesta a la convocatoria y la posible movilidad interna o hacia otros municipios por parte de los potenciales beneficiarios, ha dificultado la entrega del subsidio alimentario.

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