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ACUERDO 4 DE 2011

(octubre 28)

Diario Oficial No. 48.399 de 12 de abril de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

JUNTA DIRECTIVA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012>

Por el cual se desarrolla la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se establecen sus funciones.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial, las otorgadas mediante la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, artículo 39 numerales 4, 9 y 10

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdos 03 del 2 de noviembre de 2010 y 08 del 9 de diciembre de 2010, se desarrolló la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se establecieron sus funciones y se dictaron otras disposiciones.

Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio se hace necesario modificar dicha estructura, con el fin de ampliar la cobertura, mejorar la oportunidad en la prestación del servicio y facilitar el manejo eficiente de los recursos financieros, físicos y humanos, acorde con los planes y programas establecidos para el cumplimiento de la misión institucional

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA BÁSICA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente estructura:

1. Junta Directiva

2. Dirección General del Instituto

2.1. Oficina de Control Interno

2.2. Oficina de Planeación

2.3. Oficina Jurídica

2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

3. Secretaría General

3.1. Oficina de Personal

4. Subdirección de Investigación Científica

4.1. Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses

5. Subdirección de Servicios Forenses

6. Subdirección Administrativa y Financiera

7. Direcciones Regionales

7.1. Direcciones Seccionales

7.1.1. Unidades Básicas

ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> La Dirección General y sus dependencias tendrán su sede en la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará para su funcionamiento territorial con las siguientes Direcciones Regionales (8), Seccionales (25) y Unidades Básicas (116):

Regional

(Sede)
Seccional

(Sede)
Unidades básicasMunicipio

(Sede)
BOGOTÁ

(Bogotá, D. C.)
No aplicaUnidad Básica Toberín Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Tunjuelito Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Paloquemao Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Kennedy Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Sede Central Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Engativá Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Delitos Sexuales Bogotá, D. C.
 Unidad Básica Casa de JusticiaBogotá, D. C.
 Unidad Básica de Atención al Menor Bogotá, D. C.
NOROCCIDENTE

(Medellín)
ANTIOQUIA (Medellín)Unidad Básica Caldas Caldas
 Unidad Básica Andes Andes
 Unidad Básica Chigorodó - Apartadó Chigorodó
 Unidad Básica Rionegro Rionegro
 Unidad Básica Segovia- Remedios Segovia
 Unidad Básica Bello Bello
 Unidad Básica Envigado Envigado
 Unidad Básica Puerto Berrío Puerto Berrío
 Unidad Básica Turbo Turbo
 Unidad Básica Yarumal Yarumal
 Unidad Básica La Ceja La Ceja
 Unidad Básica Móvil Norte de Aburrá Barbosa
 Unidad Básica Itagüí Itagüí
CHOCÓ

(Quibdó)
Unidad Básica Móvil del Chocó Itsmina
CÓRDOBA

(Montería)
Unidad Básica Lorica Lorica
 Básica Caucasia Caucasia
 Unidad Básica Móvil Córdoba Montería
NORORIENTE

(Bucaramanga)
SANTANDER

(Bucaramanga)
Unidad Básica Barrancabermeja Barrancabermeja
 Unidad Básica San GilSan Gil
 Unidad Básica Móvil García RoviraMálaga
 Unidad Básica Móvil SantanderBarbosa
CESAR

(Valledupar)
Unidad Básica AguachicaAguachica
 Unidad Básica ChiriguanáChiriguaná
 Unidad Básica CodazziCodazzi
 Unidad Básica Móvil CesarValledupar
NORTE DE SANTANDER

(Cúcuta)
Unidad Básica PamplonaPamplona
 Unidad Básica OcañaOcaña
ARAUCA

(Arauca)
Unidad Básica SaravenaSaravena
 Unidad Básica TameTame
NORTE

(Barranquilla)
ATLÁNTICO

(Barranquilla)
Unidad Básica SabanalargaSabanalarga
 Unidad Básica SoledadSoledad
BOLÍVAR (Cartagena)Unidad Básica Carmen de BolívarCarmen de Bolívar
 Unidad Básica MaganguéMagangué
 Unidad Básica San Andrés y ProvidenciaSan Andrés Isla
GUAJIRA (Riohacha)Unidad Básica Maicao Maicao
MAGDALENA

(Santa Marta)
Unidad Básica Plato Plato
 Unidad Básica El BancoEl Banco
 Unidad Básica CiénagaCiénaga
 Unidad Básica Móvil MagdalenaFundación
SUCRE (Sincelejo)Unidad Básica Móvil SucreSincelejo
 Unidad Básica Santiago de TolúSantiago de Tolú
OCCIDENTE

(Pereira)
RISARALDA (Pereira)Unidad Básica CartagoCartago
 Unidad Básica MarsellaMarsella
 Unidad Básica Santa Rosa de CabalSanta Rosa de Cabal
 Unidad Básica ApiaApia
 Unidad Básica Belén de UmbríaBelén de Umbría
 Unidad Básica La VirginiaLa Virginia
CALDAS

(Manizales)
Unidad Básica ChinchináChinchiná
 Unidad Básica RiosucioRiosucio
 Unidad Básica ManzanaresManzanares
 Unidad Básica AnsermaAnserma
 Unidad Básica Móvil Norte de CaldasSalamina
QUINDÍO (Armenia)No aplicaNo aplica
ORIENTE

(Bogotá, D. C.)
CUNDINAMARCA

(Bogotá, D. C.)
Unidad Básica Móvil de la SabanaBogotá D.C.
 Unidad Básica SoachaSoacha
 Unidad Básica FusagasugáFusagasugá
 Unidad Básica ZipaquiráZipaquirá
 Unidad Básica GirardotGirardot
 Unidad Básica FacatativáFacatativá
 Unidad Básica CáquezaCáqueza
 Unidad Básica UbatéUbaté
 Unidad Básica VilletaVilleta
 Unidad Básica ChocontáChocontá
 Unidad Básica La MesaLa Mesa
 Unidad Básica AmazonasLeticia
META

(Villavicencio)
Unidad Básica San José del GuaviareSan José del Guaviare
 Unidad Básica AcacíasAcacías
 Unidad Básica GranadaGranada
 Unidad Básica Puerto LópezPuerto López
 Unidad Básica VichadaPuerto Carreño
 Unidad Básica GuainíaPuerto Inírida
 Unidad Básica Móvil MetaVillavicencio
CASANARE (Yopal)Unidad Básica Paz de AriporoPaz de Ariporo
BOYACÁ

(Tunja)
Unidad Básica ChiquinquiráChiquinquirá
 Unidad Básica GaragoaGaragoa
 Unidad Básica SogamosoDuitama
 Unidad Básica DuitamaSogamoso
SUROCCIDENTE

(Cali)
VALLE

(Cali)
Unidad Básica PalmiraPalmira
 Unidad Básica BuenaventuraBuenaventura
 Unidad Básica YumboYumbo
 Unidad Básica BugaBuga
 Unidad Básica SiloéCali
 Unidad Básica Agua BlancaCali
 Unidad Básica Atención al Infante y al AdolescenteCali
 Unidad Básica Roldanillo-ZarzalRoldanillo
 Unidad Básica Móvil Central del ValleTuluá
NARIÑO

(Pasto)
Unidad Básica TúquerresTúquerres
 Unidad Básica TumacoTumaco
 Unidad Básica IpialesIpiales
 Unidad Básica La UniónLa Unión
CAUCA

(Popayán)
Unidad Básica El BordoEl Bordo
 Unidad Básica Móvil CaucaSantander de Quilichao
SUR

(Neiva)
TOLIMA

(Ibagué)
Unidad Básica ChaparralChaparral
 Unidad Básica EspinalEspinal
 Unidad Básica La DoradaDorada
 Unidad Básica LíbanoLíbano
No aplicaUnidad Básica GarzónGarzón
 Unidad Básica La PlataLa Plata
 Unidad Básica PitalitoPitalito
 Unidad Básica Móvil HuilaNeiva
CAQUETÁ

(Florencia)
No aplicaNo aplica
PUTUMAYO

(Mocoa)
Unidad Básica Puerto AsísPuerto Asís

TÍTULO II.

FUNCIONES.

CAPÍTULO I.

JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 4o. JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General.

2. Aprobar el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley 938 de 2004 y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en la Ley 938 de 2004 para la Fiscalía General de la Nación.

4. Desarrollar la estructura interna del instituto en lo no previsto en la Ley 938 de 2004, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General.

5. Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento, previo proyecto presentado por el Director General.

6. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.

7. Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias.

8. Expedir su propio reglamento.

9. Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no estipuladas mediante la Ley 938 de 2004, previo proyecto presentado por el Director General.

10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN GENERAL Y OFICINAS ASESORAS.

ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de la Dirección General a través de su Director General las siguientes:

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

2. Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.

4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

5. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

6. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.

7. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la institución y evaluar el resultado de la administración de la misma, y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva.

8, Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.

9. Expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del Instituto.

10. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.

11. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.

12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos adelantados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.

13. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.

14. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y entidades del Estado, y fijar las tarifas correspondientes.

15. Crear, suprimir o fusionar grupos internos de trabajo y conformar comités asesores cuando sean necesarios para lograr una adecuada prestación del servicio y una eficiente organización administrativa.

16. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva, o le sean delegadas.

ARTÍCULO 6o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Además de las señaladas en la ley, la Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar, planear, dirigir y evaluar el Sistema de Control Interno en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Asesorar y acompañar a la Dirección en el mejoramiento continuo para el cumplimiento de la misión institucional.

3. Informar al Comité de Coordinación de Control Interno acerca de los niveles de realización del control interno dentro de la entidad.

4. Fomentar en el instituto la cultura de autocontrol para el mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

5. Informar a los entes externos sobre el desarrollo del Sistema de Control Interno del Instituto y mantener permanente comunicación con estos para fortalecerlo.

6. Evaluar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.

7. Asesorar y coordinar el Sistema de Control Interno del Instituto mediante el acompañamiento permanente a las áreas y la evaluación de procesos misionales y de apoyo para fomentar la cultura del autocontrol, autoevaluación y valoración de riesgos.

8. Dirigir la elaboración del mapa de riesgos de la Entidad y verificar la aplicación de las acciones requeridas para fa disminución de riesgos.

9. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes. programas, proyectos y metas del Instituto y recomendar los ajustes necesario.

10. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 7o. OFICINA DE PLANEACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

1. Asesorar, coordinar y liderar la planeación estratégica del Instituto.

2. Establecer e implementar lineamientos y directrices relacionadas con planeación institucional, programación presupuestal y desarrollo organizacional.

3. Asesorar y acompañar metodológicamente a las diferentes áreas en la formulación de los planes de acción y realizar el seguimiento a la ejecución de los planes institucionales y a la gestión de la entidad.

4. Consolidar y elaborar el informe de gestión anual y los demás que requiera la Dirección General.

5. Asesorar, planear y dirigir metodológicamente el Sistema de Gestión de la Calidad en el Instituto.

6. Asesorar y acompañar metodológicamente a las diferentes áreas en la formulación de los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.

7. Coordinar, consolidar y presentar el proyecto anual de presupuesto a la Dirección General para aprobación de la Junta Directiva y monitorear su ejecución.

8. Coordinar con las diferentes dependencias la orientación y programación de los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.

9. Realizar conjuntamente con la Oficina de Personal los estudios sobre estructura orgánica, planta de personal, escala salarial y en general todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinación con las respectivas dependencias.

10. Asesorar metodológicamente a las diferentes áreas del Instituto en la formulación de planes de mejoramiento e identificación de los posibles riesgos relacionados con los procesos.

11. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 8o. OFICINA JURÍDICA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

1. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto mediante poder conferido por el Director General.

2. Asesorar al Director General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la Entidad o en aquellos que, siendo externos, la afecten.

3. Asesorar las dependencias del Instituto en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter médico forenses y administrativos.

4. Asesorar al Director General en el cumplimiento de las decisiones judiciales y extrajudiciales.

5. Asesorar los procesos de licitación y concurso que inicie el Instituto y revisar los documentos de contenido jurídico relacionados con los mismos.

6. Revisar los actos administrativos que deba suscribir el Director General.

7. Recopilar, clasificar y divulgar las normas legales, la doctrina y jurisprudencia relacionadas con la medicina legal y ciencias forenses.

8. Asesorar a la Dirección General en los procesos disciplinarios de segunda instancia.

9. Contestar e impugnar las acciones judiciales que se instauren contra el Instituto.

ARTÍCULO 9o. OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Además de las señaladas en la ley, la Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución y el Código Disciplinario Único.

2. Instruir y fallar, en única y en primera instancia, los procesos disciplinarios de los servidores públicos de la Entidad presentando informes periódicos sobre el estado de los mismos.

3. Adelantar actividades orientadas a la prevención, seguimiento y evaluación de las conductas disciplinarias y responsabilidades de los servidores del Instituto en desarrollo de sus funciones.

4. Atender requerimientos de los diferentes organismos de control relacionados con las actuaciones disciplinarias y preparar los informes respectivos.

5. Coordinar el trámite de las quejas, reclamos y sugerencias que se formulen ante el Instituto con ocasión de la prestación del servido.

6. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.

CAPÍTULO III.

SECRETARÍA GENERAL.

ARTÍCULO 10. SECRETARÍA GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

2. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.

3. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y la Dirección General.

4. Vigilar el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas y forenses del Instituto.

5. Autenticar las copias do los documentos que reposen en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, requeridos por las autoridades o por los particulares con fines procesales.

6. Generar políticas relacionadas con la administración del talento humano, bienestar social, salud ocupacional, medio ambiente, higiene y seguridad Industrial del Instituto.

7. Diseñar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado.

8. Asesorar, dirigir y coordinar la carrera administrativa del Instituto.

9. Conocer y fallar en primera instancia la indagación preliminar y las investigaciones disciplinarias por hechos, actos u omisiones de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo de la Entidad, que puedan configurar faltas disciplinarias.

10. Por delegación tiene la facultad de dirigir licitaciones o concursos y para celebrar los contratos que requiera la entidad.

11. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 11. OFICINA DE PERSONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de la Oficina de Personal las siguientes:

1. Asesorar, implementar y evaluar políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano.

2. Realizar con el apoyo de la Oficina de Planeación los estudios sobre planta de personal, escala salarial y asignación de funciones.

3. Tramitar los actos administrativos y novedades de personal.

4. Efectuar el registro y control de los documentos relacionados con la administración de personal.

5. Coordinar, elaborar, controlar, organizar y actualizar el manual de funciones y requisitos de los empleos y cargos de la planta de personal del Instituto.

6. Coordinar, evaluar y promover los proyectos y programas de bienestar social, competencias laborales, salud ocupacional, medio ambiente, higiene y seguridad industrial para los funcionarios del instituto.

7. Desarrollar actividades orientadas a la prevención del acoso laboral.

8. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

CAPÍTULO IV.

DE LAS SUBDIRECCIONES.

ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de la Subdirección de Investigación Científica las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación, organización y desarrollo de políticas y estrategias relacionadas con normalización, capacitación, certificación e investigación en el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Formular, desarrollar y controlar planes, programas y proyectos orientados a la normalización, capacitación, certificación e investigación en las áreas forenses.

3. Diseñar, ejecutar y controlar los procesos para la certificación de las personas que realicen pruebas periciales y exámenes relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

4. Planear y evaluar las prácticas de docencia, capacitación e investigación de instituciones aprobadas por autoridad competente, organismos científicos y forenses, nacionales e internacionales, que hayan suscrito convenios de cooperación con el Instituto.

5. Asesorar y absolver consultas en asuntos relacionados con la normalización, capacitación, certificación e investigación del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

6. Gestionar acuerdos de cooperación con la comunidad científica del sector público y privado en el ámbito nacional e internacional.

7. Elaborar proyectos y/o evaluar propuestas para la oferta y prestación de servicios de normalización, capacitación, certificación e investigación en medicina legal y ciencias forenses, a particulares y Entidades del Estado.

8. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 13. ESCUELA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses las siguientes:

1. Diseñar y desarrollar planes y programas de formación en medicina legal y ciencias forenses.

2. Diseñar y ejecutar los planes institucionales de capacitación.

3. Evaluar los resultados de la capacitación, realizar el seguimiento y ejecutar planes de mejoramiento de los procesos de formación.

4. Dirigir y controlar las prácticas de docencia y capacitación de instituciones aprobadas por autoridad competente, organismos científicos y forenses, nacionales e internacionales, que hayan suscrito convenios de cooperación con el Instituto.

5. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de la Subdirección de Servicios Forenses las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación, organización y desarrollo de políticas y estrategias para la prestación del servicio forense, en el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Desarrollar, organizar y controlar planes, programas y proyectos orientados a la prestación y racionalización de los servicios forenses en el Instituto.

3. Gestionar acuerdos de cooperación para el servicio forense.

4. Verificar y controlar el cumplimiento de la reglamentación científica y técnica establecida para la prestación de servicios relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses.

5. Participar en la planeación y desarrollo de programas de docencia, investigación y certificación de personas en el ámbito forense.

6. Establecer políticas para la recolección, difusión y control de la información relacionada con la actividad pericial, para la organización y desarrollo del servicio y el apoyo a la formulación de políticas públicas y programas de control y prevención.

7. Asesorar y resolver consultas en medicina legal y ciencias forenses relacionadas con la prestación del servicio.

8. Elaborar proyectos y/o evaluar propuestas para la oferte y prestación de servicios forenses a particulares y Entidades del Estado.

9. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación e implementación de los planes, políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, informáticos, técnicos y financieros del Instituto.

2 Planear, dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las estrategias y actividades del Instituto en las áreas administrativas, financieras, informáticas y de soporte técnico, y administrar sus recursos.

3. Controlar y evaluar las operaciones administrativas y financieras del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.

4. Reconocer y ordenar gastos y pagos conforme con la delegación que para tal efecto le confiera el Director General.

5. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

6. Apoyar la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento.

7. Administrar el presupuesto general del Instituto.

8. Realizar estudios económicos, financieros y de costos requeridos por el Instituto.

9. Apoyar a las demás subdirecciones, en la elaboración y/o evaluación de proyectos para la oferta y prestación de servicios a particulares y Entidades del Estado.

10. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

CAPÍTULO V.

DIRECCIONES REGIONALES, DIRECCIONES SECCIONALES Y UNIDADES BÁSICAS.

ARTÍCULO 16. DIRECCIONES REGIONALES. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de las Direcciones Regionales en su área de cobertura las siguientes, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General. Subdirecciones Nacionales y Oficinas Asesoras:

1. Apoyar a la Dirección General en la planeación, dirección y control del desarrollo de las actividades del Instituto.

2. Planear, organizar, prestar, dirigir y controlar los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses, en coordinación con sus Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional y asesorar a las Direcciones Seccionales y a las Unidades Básicas en los aspectos jurídicos y administrativos correspondientes.

4. Desarrollar y controlar los programas relacionados con el bienestar social, salud ocupacional, higiene, seguridad industrial y medio ambiente, acorde con las políticas y planes institucionales.

5. Implementar, controlar y mantener el sistema de gestión de la calidad de los servicios forenses y el de sus Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

6. Desarrollar y controlar la gestión de la información epidemiológica así como los procesos para su recolección, clasificación, análisis y divulgación.

7. Coordinar con las dependencias respectivas la realización de eventos de capacitación.

8. Establecer mecanismos de coordinación Interinstitucionales en los campos de la formación y la investigación y hacer el seguimiento a los convenios que suscriba la Dirección General.

9. Procurar apoyos técnicos y logísticos de las autoridades departamentales y municipales.

10. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 17. DIRECCIONES SECCIONALES. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes, en coordinación con su Dirección Regional y de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General Subdirecciones Nacionales y Oficinas Asesoras.

1. Prestar, organizar y controlar los servicios periciales requeridos en su área de influencia, y apoyar los de sus Unidades Básicas.

2. Recolectar y participar en los procesos de análisis y divulgación de su información epidemiológica y controlar los de sus Unidades Básicas.

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional y las Unidades Básicas adscritas, de conformidad con las directrices fijadas por la Dirección General y Regional.

4. Participar en la implementación y desarrollo de los procesos de control de gestión y planeación, definidos por la Dirección General y Regional.

5. Implementar, controlar y mantener el sistema de gestión de la calidad de los servicios forenses y el de sus Unidades Básicas.

6. Desarrollar y controlar los programas relacionados con el bienestar social, salud ocupacional, higiene, seguridad industrial y medio ambiente, acorde con las políticas y planes institucionales.

7. Apoyar los programas institucionales de formación e investigación.

8. Procurar apoyos técnicos y logísticos de las autoridades departamentales y Municipales.

9. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 18. UNIDADES BÁSICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Son funciones de las Unidades Básicas las siguientes en coordinación con su Dirección Regional y Dirección Seccional y de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General, Subdirecciones Nacionales y Oficinas Asesoras:

1. Coordinar y prestar los servicios forenses requeridos en los municipios sede y su área de influencia, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Seccional respectiva.

2. Recolectar y participar en los procesos de análisis y divulgación de la información epidemiológica y su comportamiento en los municipios de su cobertura.

3. Administrar los recursos físicos y técnicos asignados.

4. Apoyar los programas institucionales de formación e investigación.

5. Procurar apoyos técnicos y logísticos de las autoridades municipales.

6. Las demás que le sean asignadas o delegadas.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 19. DELEGACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> Delegar en el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la función señalada en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004, en lo relacionado con el señalamiento del número y sede de las Unidades Básicas, cualquier modificación sobre estos aspectos los informará a la Junta Directiva del Instituto.

En el ejercicio de la anterior delegación, el Director General deberá considerar criterios técnicos, económicos y de necesidades del servicio, y en ningún caso podrá modificar las funciones adoptadas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 8 de 2012> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias, en especial el I Acuerdo 03 de 2010 y el Acuerdo 08 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2011.

El Presidente,

JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ.

La Secretaria,

CLAUDIA ISABEL NIÑO IZQUIERDO.

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