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ACUERDO 61 DE 2006

(junio 14)

Diario Oficial No. 46.389 de 12 de septiembre de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

Por el cual se establecen los requisitos de inscripción y registro y los criterios de elegibilidad y selección que deben cumplir los hombres y mujeres de escasos recursos que hubieren sido reincorporados a la vida civil para acceder a los programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 3o del Decreto 4488 de 2005 y 20, 21 y 22 de la Ley 160 de 1994, modificados por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 812 del 2003, y 5o del Decreto 1250 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 160 de 1994 Ley de Reforma Agraria, señala como uno de sus objetivos el de promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.

Que conforme al artículo 31 numeral 2o de la citada disposición, es función del Incoder, la adquisición de tierras con destino al beneficio de personas respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya establecido programas especiales para tal fin.

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, tiene por objeto establecer instrumentos eficaces para el establecimiento de un orden social justo a favor de grupos de población vulnerable, y específicamente en su artículo 65, establece “Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”.

Que los Decretos 128 y 3360 de 2003, reglamentan la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y 782 de 2002, en materia de reincorporación a la vida civil.

Que el artículo 1o del Decreto 4488 de 2005 establece un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma individual o colectiva, en el marco del proceso de paz que adelanta el Gobierno Nacional.

Que de conformidad con el Artículo 3o del mencionado Decreto, al Consejo Directivo del Incoder le compete determinar los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras, que comprende, entre otros aspectos, la inscripción y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y funciones del comité de selección que se constituya para el efecto y demás asuntos que se consideren pertinentes.

En merito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

ARTÍCULO 1o. BENEFICIARIOS. De conformidad con el artículo 2o del Decreto 4488 de 2005, tienen la condición de beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras los hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años que no posean tierras, que se hubieren desmovilizado de manera colectiva o individual, en la medida que lo permita la situación jurídica y se hallen en situación de reincorporación definitiva a la vida civil y su grupo familiar, conformado por el cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos para ser elegibles:

1. Estar certificados como desmovilizados por la Dirección del Programa de Reincorporación a la Vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia, o la instancia que haga sus veces, o por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA).

2. Haber cursado cabalmente el módulo cero (0) de capacitación que brinda el SENA a la población reincorporada. y tener constancia de ello.

3. Carecer de derechos reales (propiedad o posesión) sobre tierras o predios y no haber sido beneficiario de los programas de que trata la Ley 160 de 1994 o la Ley 812 de 2003.

4. No poseer activos totales brutos totales que superen los 200 smmlv al momento de otorgarse el subsidio.

5. Obtener un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos como aspirante al subsidio para la conformación de la empresa básica agropecuaria.

CAPITULO II.

INSCRIPCIÓN, REGISTRO, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

ARTÍCULO 3o. PROCESOS DE SELECCIÓN. Las OET realizarán anualmente procesos de selección de potenciales beneficiarios del subsidio integral, a que se refiere este Acuerdo. Los formularios de inscripción podrán recibirse permanentemente en cualquiera de lugares autorizados, esto es, las diferentes dependencias del Incoder y los Centros de Referencia de Oportunidades (CRO) del Ministerio del Interior y de Justicia.

PARÁGRAFO. Atendiendo a la disponibilidad de recursos la Gerencia podrá abrir procesos de selección adicionales, sin perjuicio de la prioridad que deberá otorgarse a las demandas previamente inscritas, pendientes de asignación.

ARTÍCULO 4o. FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes al subsidio integral deberán consignar toda la información requerida en los respectivos formularios de inscripción que para el efecto sumin istran gratuitamente el Incoder del lugar más cercano a su domicilio y los Centros de Referencia de Oportunidades (CRO) del Ministerio del Interior y de Justicia, o la entidad que haga sus veces.

En estos mismos lugares podrán presentarse los formularios diligenciados, acompañados del certificado de desmovilizado expedido por la entidad competente y ante su presentación estas entidades deberán expedir una certificación de recepción del formulario entregado por el peticionario, con anotación de fecha y hora. Para el caso que el Incoder lo reciba directamente deberá, además, darle una numeración de registro o radicación.

Cuando los CRO entreguen al Incoder los formularios recibidos, este deberá expedir una certificación de radicación. Dichos organismos tendrán un plazo máximo de dos (2) días hábiles para remitirlos al Incoder, contados a partir de su presentación por los aspirantes.

Cada GTT deberá remitir trimestralmente a la OET respectiva y estas, a su vez, a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, una relación de todos los formularios registrados en el respectivo trimestre. Además, debe asegurarse que esta información sea remitida, previa a la realización del proceso de selección, por lo menos con 15 días de anticipación.

Al formulario deberán anexársele los documentos que soporten la información suministrada, tales como documento de identificación del cónyuge o compañera permanente, registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio de la unión o de la condición de cabeza de hogar uniparental, documentos de identificación de las personas a cargo, certificados de tradición y libertad de los predios abandonados, de ser posible, y los demás que confirmen la veracidad de las afirmaciones consignadas.

La experiencia agropecuaria o agroindustrial y la vinculación al municipio se probarán con una declaración extrajuicio, una certificación ex pedida por el Personero Municipal, el Alcalde, un empleador, los registros civiles de nacimiento, los certificados de estudio, o por cualquier medio de prueba reconocido e idóneo.

PARÁGRAFO 1o. Los formularios tienen impresa la constancia de que la falta de veracidad o la falsedad en los datos que suministren los solicitantes invalida la inscripción y ocasiona la pérdida de la opción a la selección. En caso de que esa falta de veracidad o falsedad se constate luego de haber sido asignado el subsidio, será causal del retiro inmediato del subsidio conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley 812 de 2003 y lo dispuesto en este Acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. El aspirante podrá actualizar su información cuando lo considere necesario manteniendo la fecha de solicitud inicial. En caso que el aspirante requiera actualizar la información consignada en el formulario de inscripción, cuando ya esté radicado el mismo ante el Incoder, deberá acudir directamente al Incoder.

PARÁGRAFO 3. El Incoder mediante una Resolución determinará los datos mínimos que deben contener las certificaciones que profiera al radicar los formularios.

ARTÍCULO 5o. FACTORES DE CALIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN. La calificación y priorización del aspirante se efectuará de acuerdo con los siguientes factores y puntajes:

1. Activos totales brutos: Máximo 35 puntos. Se establecerá la puntuación de acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta    40 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 35 puntos

De  41 a  80 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 30 puntos

De  81 a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 25 puntos

De 121 a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 20 puntos

De 151 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 15 puntos

2. Personas a cargo: Máximo 10 puntos. Se dará una calificación de dos (2) puntos por cada hijo menor de 16 años o persona del grupo familiar que, por incapacidad permanente dependa, económicamente del aspirante.

3. Vinculación al municipio o región: Máximo 18 puntos. Se asignarán cuatro (4) puntos por cada año de vinculación al municipio o dos (2) puntos por cada año de vinculación a la zona de influencia de la OET en donde se encuentre ubicado el predio.

4. Experiencia agropecuaria o agroindustrial: Máximo 25 puntos. Se dará una calificación de cinco (5) puntos por cada año de experiencia. Cuando se trate de hijos mayores de 16 años que no posean la experiencia de que trata el presente numeral, esta podrá compensarse con la certificación de por lo menos un (1) año de estudios en ciencias o técnicas agropecuarias, certificada por entidades docentes de reconocida idoneidad.

5. Condición de mujer campesina cabeza de familia: 12 puntos. Se asignarán 12 puntos a la mujer campesina cabeza de familia que se encuentre en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez.

PARÁGRAFO 1. La adjudicación del subsidio se efectuará rigurosamente de mayor a menor puntaje, es decir, que siempre tendrán prelación los aspirantes que registren mayor puntaje.

PARÁGRAFO 2. Cuando dos o más aspirantes hayan obtenido igual puntaje tendrá prelación o prioridad en la adjudicación el que registre mayor puntaje por activos totales y si persiste el empate, el que presente mayor experiencia agropecuaria.

ARTÍCULO 6o. REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y PRECALIFICACIÓN DE LOS FORMULARIOS. Corresponde a los GTT, dos (2) meses antes de adelantarse los procesos anuales de selección y la reunión del Comité de Concertación realizar las siguientes funciones:

1. Estudiar y revisar en un término no mayor a treinta (30) días calendario, los formularios de inscripción de los aspirantes observando las siguientes reglas:

(i) Efectuar los cruces de información necesarios para verificar la condición de reincorporado a la vida civil con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o el Comité de Dejación de Armas.

(ii) Efectuar los cruces de información necesaria para verificar que los aspirantes al subsidio no hayan sido beneficiarios de adjudicación de tierras por programas estatales;

(iii) Efectuar los cruces de información necesarios para establecer la titularidad de bienes inmuebles y la cuantía de los ingresos o activos familiares con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

(iv) Efectuar los cruces de información necesarios para verificar los antecedentes penales del solicitante y su cónyuge o compañero(a) permanente con el DAS para rechazar de plano las solicitudes de personas que tengan sentencias condenatorias en firme con penas pendientes de ejecución. En este caso dichas circunstancias deben ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.

(v) Realizar cualquier otra verificación que se requiera para determinar la autenticidad de los datos suministrados por los peticionarios.

2. Realizar la labor de precalificación de los formularios según los factores de calificación, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la terminación de la etapa de verificación. Esta etapa comprende las siguientes actividades:

(i) Establecer la precalificación numérica de los aspirantes al Subsidio Integral que hayan adjuntado la información y la documentación soporte exigida, conforme a los factores y puntajes de evaluación establecidos en el artículo anterior;

(ii) Conformar una lista de potenciales beneficiarios elegibles, de mayor a menor, según el puntaje obtenido y hasta el mínimo exigido de 60 puntos;

(iii) Conformar la lista de no elegibles, es decir, los que obtuvieron menos de 60 puntos;

(iv) Conformar una lista de formularios no precalificados por incumplir los requisitos mínimos para ser beneficiario, por no haber aportado la información o los soportes exigidos o por haber incurrido en falsedad o inexactitud.

3. Presentar los resultados de la precalificación, junto con las listas que se mencionan en los puntos precedentes, mediante un Acta firmada por los funcionarios que hayan participado en el proceso, para su validación ante el Comité de Concertación de que trata el siguiente artículo.

ARTÍCULO 7o. CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. El Coordinador del GTT correspondiente, o su delegado, deberá cursar citación a un Comité de Selección (en adelante CS) de los aspirantes reincorporados a la vida civil, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales y el Incoder y estará integrado por:

1. El Alcalde distrital o municipal o su delegado, quien lo presidirá;

2. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural;

3. El Coordinador del Grupo Técnico Territorial del Incoder. En los territorios donde funcionen los Grupos Integrales con énfasis en Pesca, los Coordinadores de estos grupos;

4. Dos (2) representantes de los reincorporados inscritos, debidamente certificados;

5. Un (1) representante de entidades públicas nacionales y/o departamentales, que adelanten acciones de desarrollo rural en el Municipio;

6. Un (1) representante del Programa de reincorporación a la Vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia, o de la instancia que haga sus veces;

7. Dos (2) representantes de los gremios agropecuarios o agroindustriales con presencia en el Municipio;

8. El Personero del lugar o lugares de ubicación de los predios o su delegado; y

9. Un representante de la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios.

PARÁGRAFO. Los representantes de los organismos de control participarán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. El Comité cumplirá las siguientes funciones:

a) Verificar la elegibilidad e inelegibilidad de las solicitudes;

b) Verificar y analizar la lista de formularios no precalificados;

c) Verificar y analizar las prioridades que, en el marco de la elegibilidad, se presenten para la selección y adjudicación de los subsidios;

d) Validar las precalificaciones haciendo los com entarios, correcciones o reservas que consideren necesarios, mediante un Acta firmada por los participantes, que contendrá las listas definitivas;

e) Recomendar al Incoder la selección de los asignatarios del subsidio, de conformidad con las normas, reglas y procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes y en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Selección podrá deliberar y formular recomendaciones con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, las cuales se consignarán en un Acta suscrita para el efecto por el Secretario del Comité de Selección, el Alcalde y el Representante del Ministerio del Interior y de Justicia.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Selección, contará con un profesional del derecho del GTT, quien actuará como secretario técnico y estará encargado entre otras funciones, de registrar en un libro las actas que se suscriban en cada una de las reuniones.

PARÁGRAFO 3o. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del Incoder adjudicará el subsidio integral con estricta sujeción a las recomendaciones y modificaciones del Comité de Selección consignadas en el Acta.

Con todo, si transcurre el término de diez (10) días sin que el Comité de Selección, o la instancia que haga sus veces, haya proferido el pronunciamiento correspondiente, las precalificaciones efectuadas por el GTT quedarán en firme.

El Jefe de la OET sólo podrá negarse a adoptar las recomendaciones del Comité de Selección, o la instancia que haga sus veces, cuando justifique debidamente t al circunstancia. Dicha discrepancia será sometida, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a decisión del Programa de Reincorporación a la vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia o de la instancia que haga sus veces.

PARÁGRAFO 4o. Los representantes de los reincorporados en este Comité serán elegidos por la mayoría simple de los aspirantes inscritos y certificados en el área de influencia de cada OET, en una reunión que será convocada a solicitud de cualquiera de ellos y en la que se levantará un Acta suscrita por todos los asistentes. El Acta original que registre la elección será entregada al Incoder, que la recepcionará por conducto de cualquiera de las dependencias de que trata el artículo primero del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 5o. La convocatoria a los funcionarios y demás personal la enviará por escrito el Coordinador del GTT correspondiente, por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación de la fecha, lugar y hora en que se celebrará.

ARTÍCULO 9o. REGISTRO DEPARTAMENTAL DE ASPIRANTES SELECCIONADOS. Los Coordinadores de los GTT serán responsables de consolidar el Registro Departamental de Aspirantes Seleccionados, con fundamento en la validación proferida por el Comité de Selección o, en caso de ser necesario, en la decisión a que hace referencia el parágrafo 2o del artículo anterior.

En este Registro sólo aparecerán los aspirantes seleccionados que hubieren obtenido una calificación no inferior a sesenta (60) puntos.

Los Coordinadores de los GTT, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la selección, env iarán esta información a los Comités de Selección, al Programa de Reincorporación a la vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia, al Alto Consejero Presidencial para la Reincorporación, y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad.

PARÁGRAFO 1o. La Gerencia General del Incoder elaborará un listado nacional de solicitantes inhabilitados, especificando el municipio donde se presentó la solicitud, nombre del solicitante, número de identificación y las causas para el rechazo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten objeciones debidamente motivadas y sustentadas sobre algún aspirante seleccionado e inscrito en el Registro, el coordinador del GTT respectivo deberá remitirlas, el día inmediatamente siguiente, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios a fin de que emita pronunciamiento sobre su pertinencia dentro de los diez (10) días siguientes. Si transcurrido este plazo la Procuraduría no se ha pronunciado, la objeción deberá remitirse a la Gerencia General del Incoder para que tome una decisión definitiva.

CAPITULO II.<SIC>

PROYECTOS PRODUCTIVOS Y ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL.

ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. De acuerdo con lo establecido en la Ley 812 de 2003 el subsidio integral se otorgará para el desarrollo de proyectos productivos, siempre y cuando presenten condiciones de viabilidad técnica, económica, ambiental y social que garanticen su competitividad y soste nibilidad. El proyecto productivo se define como un plan de actividades e inversiones que incluye, entre otros aspectos, la descripción técnica del proceso productivo, el análisis de mercado y su rentabilidad, la estrategia de comercialización, el presupuesto y, en caso de ser necesario, las fuentes complementarias de financiación.

ARTÍCULO 11. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Para la ejecución del proyecto mencionado en el artículo anterior se dispondrá de diferentes alternativas de financiamiento, entre otras, de presupuestos públicos, recursos de crédito, cooperación internacional, financiación privada, confinanciación, subsidios vía capital semilla, incentivos de créditos líneas Finagro, etc.

ARTÍCULO 12. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 numerales 11 y 12 y 43 de la Ley 160 de 1994 el Incoder realizará, obligatoria y periódicamente, cursos de capacitación dirigidos a los aspirantes seleccionados, relacionados con los derechos, requisitos y obligaciones relativas al Subsidio Integral y brindará asistencia técnica a los aspirantes seleccionados, para la adecuada formulación e implementación de los proyectos productivos correspondientes.

Esta capacitación y asistencia técnica podrá ser contratada por el Incoder con organizaciones campesinas, públicas, privadas y mixtas, capacitadas para el efecto. Con este fin el Incoder organizará un registro de organizaciones y certificará su idoneidad para la prestación de los servicios correspondientes.

En caso de que esta fase sea impartida directamente por el Incoder debe asegurarse de que quien apoya la formulación del proyecto no es quien posteriormente adelanta su proceso de evaluación y selección.

PARÁGRAFO 1o. En cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto 4488 de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Incoder determinarán los criterios que orienten el proceso de elaboración de los proyectos productivos. La evaluación finalizará con un concepto debidamente sustentado por el profesional que lo emite.

Una vez determinados los criterios mencionados en el inciso anterior, el Incoder expedirá un manual que contenga las guías metodológicas respecto del proceso de elaboración y evaluación de los proyectos productivos.

PARÁGRAFO 2o. En las actividades de capacitación y asistencia técnica se dará un énfasis especial a los proyectos de carácter asociativo con el fin de mejorar las economías de escala y la posibilidad de acceder a bienes y servicios en forma más competitiva.

ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. Los aspirantes seleccionados presentarán al GTT correspondiente las propuestas de proyectos productivos en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de que hayan sido notificados de su selección.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 812 de 2003, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, los OET evaluarán los proyectos productivos presentados por los aspirantes seleccionados y entregarán al Comité de Selección, mediante Acta firmada por los funcionarios que hayan participado en el proceso, su concepto técnico y recomendaciones.

Una vez presentada el Acta de que trata el presente artículo, el Comité de Selección, o la instancia que haga sus veces, deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes:

a) Validar la evaluación de los proyectos productivos haciendo los comentarios, correcciones o reservas, que consideren necesarios mediante un acta debidamente firmada por los participantes, que contendrá las listas definitivas de los proyectos seleccionados;

b) Recomendar al Incoder la selección de los proyectos productivos de conformidad con las normas, reglas y procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes y en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del Incoder adjudicará el subsidio integral con estricta sujeción a las recomendaciones y modificaciones del Comité de Selección, o la instancia que haga sus veces, consignadas en el Acta.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Selección, o la instancia que haga sus veces, cumplirá sus funciones con respecto a la validación de los proyectos productivos, de acuerdo con los mismos procedimientos establecidos en los parágrafos 1o y 2o del artículo 7o del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 14. REGISTRO DEPARTAMENTAL DE PROYECTOS PRODUCTIVOS SELECCIONADOS. Los Coordinadores de los GTT serán responsables de consolidar el Registro De partamental de Proyectos Productivos Seleccionados, con fundamento en la validación proferida por el Comité de Selección, o la instancia que haga sus veces, o, en caso de ser necesario, en la decisión a que hace referencia el parágrafo 2o del artículo 7o del presente Acuerdo.

Los Coordinadores de los GTT, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la selección, enviarán a los Comité de Selección, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, al Programa de Reincorporación del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces y a la Subgerencia de Desarrollo Productivo del Incoder.

PARÁGRAFO 1o. La Gerencia General del Incoder elaborará un listado nacional de proyectos inhabilitados, especificando el municipio donde se presentó la solicitud, nombre del solicitante, número de identificación y las causas para el rechazo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten objeciones debidamente motivadas y sustentadas sobre algún proyecto productivo seleccionado e inscrito en el Registro, el coordinador del GTT respectivo deberá remitirlas, el día inmediatamente siguiente, al Ministerio del Interior y de Justicia para que emita pronunciamiento sobre su pertinencia dentro de los diez (10) días siguientes. Si transcurrido este plazo el Ministerio no se ha pronunciado, la objeción deberá remitirse a la Gerencia General del Incoder para que tome una decisión definitiva.

ARTÍCULO 15. RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en las recomendaciones emanadas del Comité de Selección, o la instancia que haga sus veces, y verificado en el Registro Departamental de Aspirantes y de Proyectos Seleccionados, el Jefe de la OET respectiva expedirá las correspondientes Resoluciones de Adjudicación.

Las Resoluciones de Adjudicación deberán ser expedidas y notificadas en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de reunión del Comité de Selección, o la instancia que haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Si por alguna razón, debidamente motivada y sustentada, el beneficiario no concurre a la formalización u oficialización de la adjudicación del subsidio, será reemplazado por otro aspirante seleccionado de la lista de elegibilidad, en estricto orden de calificación descendente y con sujeción a los criterios y procedimientos señalados en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. El Coordinador del GTT tendrá bajo su responsabilidad la conformación completa del archivo documental que contenga todos los antecedentes y los documentos que soportan y sustentan la adjudicación de cada subsidio.

ARTÍCULO 16. SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. Conforme lo ordenan los artículos 26 y 27 de la Ley 812 de 2003 y 11 y 14 del Decreto 1250 de 2004, comunicada la adjudicación del subsidio, el beneficiario dispondrá de tres (3) meses para suscribir los contratos de Operación y Funcionamiento y de Asignación o de Tenencia Provisional. No formalizar el primero dentro de este plazo inhabilita por un año al aspirante seleccionado por un año para acceder a nuevos subsidios, salvo en caso de que pueda justificar su conducta por circunstancias de fuerza mayor o por causas no imputables a él.

PARÁGRAFO 1o. Según lo establecen los artículos 26 de la Ley 812 de 2003 y 11 del Decreto 1250 de 2004, el Contrato Operación y Funcionamiento debe garantizar el destino y la eficiencia de la inversión pública. En dicho contrato deben determinarse los compromisos y responsabilidades de los beneficiarios del subsidio integral durante un período no inferior al definido en el proyecto productivo y en ningún caso menor a cinco (5) años. Su incumplimiento trae como consecuencia el retiro inmediato del subsidio y la pérdida de los derecho s patrimoniales, generados a partir del proyecto productivo.

PARÁGRAFO 2o. Según lo establecen los artículos 27 de la Ley 812 de 2003 y 14 del Decreto 1250 de 2004 pueden entregarse los predios a los beneficiarios mediante el Contrato de Asignación o Tenencia Provisional hasta por un término de cinco (5) años, previa definición del proyecto productivo que pretende desarrollarse y a cuya finalización el Incoder procederá a transferir el dominio, siempre que se acredite haber establecido empresas agropecuarias competitivas y sostenibles.

Si durante el término del contrato el beneficiario incumple las obligaciones a su cargo, el Incoder, mediante acto administrativo debidamente motivado, deberá excluirlo de la empresa agropecuaria y seleccionará en el mismo acto un nuevo beneficiario, que aporte solidariamente el monto de la inversión realizada por el beneficiario incumplido.

ARTÍCULO 17. PLANES DE ACOMPAÑAMIENTO. Para garantizar que los planes y proyectos productivos incorporen el enfoque y los principios del desarrollo rural planteados por el Incoder, como estrategia para la formación de capital social y humano, se implementarán los Planes de Acompañamiento cuyo propósito fundamental es el fortalecimiento institucional y técnico de la población objetivo del Incoder.

ARTÍCULO 18. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL. El Coordinador del GTT, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio del Interior y de Justicia realizarán el seguimiento y la evaluación de los proyectos productivos que presenten los reincorporados inscritos en el Registro Departamental de Aspirantes Seleccionados y propondrán los ajustes que viabilicen su optimización.

ARTÍCULO 19. DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO INTEGRAL. En todos los casos el subsidio integral otorgado por el Incoder queda sujeto al cumplimiento de los compromisos y responsabilidades estipuladas en los contratos de que trata el artículo 14 del presente Acuerdo. En consecuencia, deberá restituirse cuando el beneficiario incumpla las obligaciones contenidas en ellos.

ARTÍCULO 20. CRITERIOS GENERALES DE LOS PLANES DE DESARROLLO RURAL Y REFORMA AGRARIA. Para facilitar las labores de capacitación y asistencia técnica de los proyectos productivos el Incoder deberá definir Áreas de Desarrollo Rural.

El Incoder promoverá la formulación de Planes de Desarrollo Rural y Reforma Agraria municipales o provinciales, en los cuales establecerá las áreas de desarrollo rural, con los criterios establecidos en los artículos 8o numeral 4o literal c) de la Ley 812 de 2003 y 6o del Decreto 1250 de 2004.

ARTÍCULO 21. INTERPRETACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los fines, principios y valores consagrados en la Constitución Política de Colombia y en concordancia con las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, específicamente la Ley 160 de 1994, modificada por la Ley 812 de 2003 y Ley 70 de 1993, así como las demás normas que las modifiquen y complementen.

ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 048 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN TRANSITORIO. Los procesos de selección de los beneficiarios al subsidio integral para el desarrollo de los sistemas productivos de carácter empresarial que se iniciaron atendiendo las disposiciones del Acuerdo 048 de 2006, deberán concluir con sujeción a lo dispuesto en dicha normativa.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2006.

El Presidente Del Consejo Directivo,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secreta rio,

FIRMA ILEGIBLE.

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