Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 48 DE 2006
(febrero 14)
Diario Oficial No. 46.202 de 6 de marzo de 2006
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
<NOTA DE VIGENCIA: <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006>
Por medio del cual se establecen los criterios y procedimientos para la adjudicación del subsidio de tierras a las personas que tengan la condición de reincorporados a la vida civil.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER,
en uso de sus facultades, legales y estatutarias y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 4488 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 160 de 1994 Ley de Reforma Agraria, señala como uno de sus objetivos el de promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina;
Que conforme al artículo 31 numeral 2 de la citada disposición, es función del Incoder, la adquisición de tierras con destino al beneficio de personas respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya establecido programas especiales para tal fin.;
Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, tiene por objeto establecer instrumentos eficaces para el establecimiento de un orden social justo a favor de grupos de población vulnerable, y específicamente en su artículo 65, establece “Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurí dica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”;
Que los Decretos 128 y 3360 de 2003, reglamentan la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y 782 de 2002, en materia de reincorporación a la vida civil;
Que de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto 4488 de 2005, la entrega de tierras debe estar acompañada de un proyecto productivo y de desarrollo socio económico;
Que es necesario resaltar que para la ejecución del proyecto mencionado en el párrafo anterior, se dispondrá de diferentes alternativas de financiamiento tales como, presupuestos públicos, recursos de crédito, cooperación internacional y financiación privada, entre otras;
Que el mencionado decreto, establece un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras a favor de las personas reincorporadas a la vida civil y en su artículo 3o señala que el Consejo Directivo del Incoder, determinará los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios del mencionado programa;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACION DE SUBSIDIO
DE TIERRAS A LAS PERSONAS QUE TENGAN LA CONDICION
DE REINCORPORADOS A LA VIDA CIVIL
ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN DE LOS REINCORPORADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006> Los reincorporados reconocidos bajo esta condición de conformidad con la legislación vigente, deberán inscribirse en el Incoder, en cualquiera de sus Oficinas de Enlace Territorial, OET, en los Grupos Técnicos Territoriales GTT, en los Grupos Integrales con énfasis en Pesca, en la Subgerencia de Desarrollo Productivo Social o en la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad. Para tales efectos, las dependencias aquí señaladas tendrán la obligación de mantener disponible en forma permanente, los formularios que serán diligenciados y suscritos por el peticionario.
ARTÍCULO 2o. REGISTRO. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006> El Incoder por conducto de las dependencias de que trata el artículo 1o del presente acuerdo, registrará en medio físico y magnético y conformará una base de datos, que será alimentada permanentemente con la información contenida en los formularios mencionados en el artículo precedente.
Los formularios que recepcionen las dependencias Territoriales del Incoder, una vez registrados en medio magnético, serán enviados a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad para su custodia. La Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad de manera permanente consolidará y mantendrá actualizada la información que debe ser enviada por las Oficinas de Enlace Territorial OET, los Grupos Técnicos Territoriales GTT y los Grupos Integrales con énfasis en Pesca GIEP.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES AL SUBSIDIO INTEGRAL. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006> Son criterios para la selección de los beneficiarios del programa especial de asignación de subsidios de tierras, los siguientes:
1. Que carezca de derechos reales (propiedad o posesión) sobre tierras o predios y no haya sido beneficiario de los programas de que trata la Ley 160 de 1994 o la Ley 812 de 2003.
2. Que los activos brutos del aspirante, no excedan los 200 salarios mínimos legales vigentes.
3. Que el aspirante haya cursado cabalmente el módulo cero (0) de capacitación que brinda el Sena, a la población reincorporada y talleres o eventos de adaptación psicosocial o psicolaboral debidamente certificados.
ARTÍCULO 4o. FACTORES, PUN TAJES Y CALIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006>
1. Activos totales brutos. Máximo 40 puntos. Se establecerá la puntuación de acuerdo con la siguiente tabla:
Hasta 40 salarios mínimos mensuales legales | 40 puntos |
De 41-80 salarios mínimos mensuales legales | 30 puntos |
De 81-120 salarios mínimos mensuales legales | 20 puntos |
De 121-150 salarios mínimos mensuales legales | 15 puntos |
De 151-200 salarios mínimos mensuales legales | 10 puntos |
2. Personas a cargo. Máximo 20 puntos, se dará una calificación de 5 puntos por cada hijo o persona que dependa económicamente del aspirante.
3. Por experiencia agropecuaria, forestal o acuícola, se dará un puntaje adicional de 20 puntos.
4. De conformidad con la Sentencia SU-388-25 de la Corte Constitucional, por tener la calidad de madre- padre cabeza de familia, se dará un puntaje adicional de 20 puntos.
PARÁGRAFO. La calificación será la suma de los diferentes puntos contenidos en el presente artículo. En consecuencia, la mayor calificación será el determinante para el orden de prelación en que se adjudicará el subsidio integral a los aspirantes del mismo.
ARTÍCULO 5o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006> En cada Grupo Técnico Territorial y en los territorios donde exista los Grupos Integrales con énfasis en Pesca GIEP, sesionará el Comité de Selección de los aspirantes reincorporados a la vida civil, que estará integrado por:
El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
El Coordinador del Grupo Técnico Territorial del Incoder. En los territorios donde funcionen los Grupos Integrales con énfasis en Pesca, los Coordinadores de estos grupos.
Dos representantes de los reincorporados debidamente inscritos y registrados.
Los Alcaldes Distritales o Municipales, según el caso, o sus delegados del lugar o lugares de la ubicación de los inmuebles sobre los cuales recae la adjudicación del subsidio de tierras.
El Personero del lugar o lugares de ubicación de los inmuebles.
El Procurador Agrario, delegado en asuntos ambientales y agrarios.
PARÁGRAFO 1o. Los representantes al Comité de Selección de los reincorporados, serán elegidos por la mayoría simple de los aspirantes inscritos y registrados en cada región, en reunión que será convocada a solicitud de cualquiera de ellos, donde se levantará un Acta suscrita por todos y cada uno de los asistentes. El Acta original que registre la elección será entregada al Incoder, que la recepcionará por conducto de cualquiera de las dependencias de que trata el artículo primero del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 2o. Los Personeros y el Procurador Agrario, delegado en asuntos ambientales y agrarios, actuarán con voz pero sin voto en el Comité de Selección.
PARÁGRAFO 3o. El Comité de Selección, contará con un profesional-abogado, quien actuará como secretario técnico.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006> El Comité tendrá las siguientes funciones:
Revisar y verificar la documentación que el Incoder ponga a disposición de los miembros del Comité de los potenciales beneficiarios del subsidio integral.
Calificar u otorgar el puntaje que resulte de la aplicación de los factores de selección de que trata el presente acuerdo.
Presentar al Incoder la lista de personas seleccionadas para que este Instituto por conducto del funcionario compete nte adjudique el subsidio integral.
ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006> El comité será convocado por el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial, el Jefe del Grupo Técnico Territorial GTT y el Jefe de los Grupos Integrales con énfasis en Pesca GIEP, según el caso, por invitación escrita que se enviará a cada uno de los miembros del Comité de Selección con antelación no inferior a ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha que se fije para la respectiva sesión.
Si convocado el comité no hubiere quórum para tomar las decisiones que se someten a su consideración, se citará a una nueva reunión en la forma señalada en el inciso anterior.
El comité podrá deliberar y decidir con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 8o. SESIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006> El Comité de Selección sesionará en las instalaciones de la respectiva dependencia territorial del Incoder.
ARTÍCULO 9o. INTERPRETACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006> Las disposiciones del presente acuerdo deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los fines, principios y valores consagrados en la Constitución Política de Colombia y en concordancia con las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, específicamente la Ley 160 de 1994, modificada por la Ley 812 de 2003, Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y el Decreto 4488 de 2005.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 61 de 2006> El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2006.
El Presidente del Consejo Directivo,
Firma Ilegible.
El Secretario Consejo Directivo,
Firma Ilegible.