Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 58 DE 2006

(junio 1o)

Diario Oficial No. 46.298 de 13 de junio de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007>

Por el cual se establecen los criterios de elegibilidad y los requisitos de selección que deben cumplir los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos a fin de acceder al subsidio integral para el desarrollo de los sistemas productivos de carácter empresarial, así como los requisitos que deben cumplir los predios rurales objeto de los programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 160 de 1994, modificados por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 812 del 2003 y 5o del Decreto 1250 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los cambios institucionales y normativos generados en el sector agrario, es necesario ajustar la legislación que regula la materia en lo concerniente a lo regulado en el Acuerdo 05 de 1996,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 1o. BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Son beneficiarios del subsidio integral de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado en el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, las siguientes personas:

1. Los hombres y mujeres campesinos mayores de 16 años que tengan la condición de jefes de hogar, no sean propietarios de tierras o que la tengan en cantidad insuficiente, se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y en su calidad de trabajadores rurales, minifundistas y meros tenedores de la tierra deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos.

2. Los sujetos de los programas especiales establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 31, numeral 2 de la Ley 160 de 1994 y en concordancia con la Ley 387 de 1997 y los Decretos 2666 de 1994 y 2217 de 1996 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

3. Los propietarios u ocupantes sujetos de reforma agraria que deban ser reubicados por hallarse en zonas que requieran ser sometidas a un manejo especial o que sean de interés ecológico.

4. Los profesionales y expertos en ciencias agropecuarias seleccionados con arreglo al reglamento vigente. El subsidio para estos beneficiarios será equivalente al 70% del que se otorgue a los campesinos.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Para que los aspirantes al subsidio integral de que trata el artículo 24 de la Ley 812 de 2003 puedan ser declarados elegibles, deben cumplir lo siguientes requisitos:

1. Cum plir con las condiciones establecidas en el artículo 1o del presente Acuerdo para ser beneficiario.

2. No haber sido beneficiario de tierras del Incora o Incoder en cualquier tiempo, salvo en los casos especiales contemplados en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto 1250 de 2004.

3. No poseer tierra o ser propietario o poseedor de un predio rural con área total inferior a una Unidad Agrícola Familiar, para efectos de que sea completada.

4. Pretender desarrollar en el predio un proyecto productivo que permita su uso eficiente y sostenible.

5. No poseer activos totales brutos que superen los 200 smmlv al momento de otorgarse el subsidio.

6. No tener ingresos mensuales familiares que superen los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

7. Obtener un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos como aspirante al subsidio para la conformación de la empresa básica agropecuaria.

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> La Oficina de Enlace Territorial, en adelante OET, realizará anualmente una convocatoria pública para la selección de los potenciales beneficiarios del subsidio integral a que se refiere este Acuerdo, que será publicada en un periódico de amplia circulación nacional en dos oportunidades, con diferencia de quince (15) días y en un edicto fijado en un lugar visible al público de la sede de las OET y de los Grupos Técnicos Territoriales, en adelante GTT.

El término para radicar los formularios de inscripción, en cualquiera de los lugares autorizados será de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

PARÁGRAFO. Atendiendo a la disponibilidad de recursos la Gerencia podrá abrir convocatorias adicionales, sin perjuicio de la prioridad que deberá otorgarse a las demandas previamente inscritas pendientes de asignación.

ARTÍCULO 4o. FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Los aspirantes al subsidio integral deberán consignar toda la información requerida en los respectivos formularios de inscripción que para el efecto suministra gratuitamente el Incoder del lugar más cercano a su domicilio, las Secretarías de Agricultura, las Alcaldías, las Corregidurías, las Inspecciones de Policía, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y las Umatas o descargarlo de la página de internet: www.incoder.gov.co

En estos mismos lugares podrán presentarse los formularios diligenciados y ante su presentación estas entidades deberán expedir una certificación de recepción del formulario entregado por el peticionario, con anotación de fecha y hora.

Para el caso que el Incoder lo reciba directamente deberá, además, darle una numeración de registro o radicación.

Los GTT llevarán un registro cronológico de los campesinos aspirantes al subsidio integral, con base en el formulario numerado de inscripción.

Cuando los demás organismos autorizados entreguen al Incoder los formularios recibidos, este deberá expedir una certificación de radicación. Dichos organismos tendrán un plazo máximo de dos (2) días hábiles para remitirlos al Incoder, contados a partir de su presentación por los aspirantes.

Una vez cerrada la convocatoria y terminado el plazo de entrega al Incoder por parte de los demás organismos autorizados para recibir los formularios de inscripción, cada GTT deberá remitir a la OET respectiva y estas, a su vez, a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, una relación de todos los formularios registrados.

Al formulario deberán anexársele los documentos que soporten la información suministrada, tales como documento de identificación del cónyuge o compañera permanente, registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio de la unión o de la condición de cabeza de hogar uniparental, documentos de identificación de las personas a cargo, certificados de tradición y libertad de los predios abandonados, de ser posible y los demás que confirmen la veracidad de las afirmaciones consignadas.

La vinculación agropecuaria o agroindustrial al municipio receptor se probará con una declaración extrajuicio o una certificación expedida por el Personero Municipal, el Alcalde, un empleador o por cualquier medio de prueba reconocido e idóneo.

PARÁGRAFO 1o. Los formularios tienen impresa la constancia de que la falta de veracidad o la falsedad en los datos que suministren los solicitantes invalida la inscripción y ocasiona la pérdida de la opción a la selección. En caso de que esa falta de veracidad o falsedad se constate luego de haber sido asignado el subsidio, será causal del retiro inmediato del subsidio conforme con los artículos 26 y 27 de la Ley 812 de 2003 y lo dispuesto en este Acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. El aspirante podrá actualizar su información cuando lo considere necesario manteniendo la fecha de solicitud inicial. En caso que el aspirante requiera actualizar la información consignada en el formulario de inscripción cuando ya esté radicado el mismo ante el Incoder, deberá acudir directamente al Incoder.

PARÁGRAFO 3o. El Incoder deberá expedir una resolución que contenga los datos mínimos de las certificaciones que deberá proferir al radicar los formularios.

ARTÍCULO 5o. FACTORES DE CALIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> La calificación y priorización del aspirante se efectuará de acuerdo con los siguientes factores y puntajes:

1. Activos totales brutos: Máximo 35 puntos. Se establecerá la puntuación de acuerdo con la siguiente tabla:

Hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 35 puntos.

De 41 a 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 30 puntos.

De 81 a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 25 puntos.

De 121 a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 20 puntos.

De 151 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 15 puntos.

2. Personas a cargo: Máximo 10 puntos. Se dará una calificación de dos (2) puntos por cada hijo menor de 16 años o persona del grupo familiar que por incapacidad permanente dependa económicamente del aspirante.

3. Vinculación al municipio o región: Máximo 18 puntos. Se asignarán cuatro (4) puntos por cada año de vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial al municipio o dos (2) puntos por cada año de vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial a la zona de influencia de la OET en donde se encuentre ubicado el predio.

4. Experiencia agropecuaria o agroindustrial: Máximo 25 puntos. Se dará una calificación de cinco (5) puntos por cada año de experiencia. Cuando se trate de hijos campesinos mayores de 16 años que no posean la experiencia de que trata el presente numeral, esta podrá compensarse con la certificación de por lo menos un (1) año de estudios en ciencias o técnicas agropecuarias, certificada por entidades docentes de reconocida idoneidad.

5. Vinculación a una organización campesina: Máximo 2 puntos. Se asignarán dos (2) puntos al aspirante que pruebe pertenecer a una agremiación campesina, gremial o de economía solidaria, con presencia en la zona de influencia de la OET.

6. Condición de mujer campesina cabeza de familia o reservista: Máximo 10 puntos. Se asignarán 10 puntos a la mujer campesina cabeza de familia que se encuentre en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y al varón que haya prestado el servicio militar obligatorio.

PARÁGRAFO 1o. La adjudicación del subsidio se efectuará rigurosamente de mayor a menor puntaje; es decir, que siempre tendrán prelación los aspirantes que registren mayor puntaje.

PARÁGRAFO 2o. Cuando dos o más aspirantes hayan obtenido igual puntaje tendrá prelación o prioridad en la adjudicación el que registre mayor puntaje por activos totales y si persiste el empate, el que presente mayor experiencia agropecuaria.

ARTÍCULO 6o. REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y PRECALIFICACIÓN DE LOS FORMULARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Corresponde a los GTT realizar las siguientes funciones:

1. Recibir, estudiar y revisar en un término no mayor a treinta (30) días calendario, los formularios de inscripción de los aspirantes observando las siguientes reglas:

(i) Efectuar los cruces de información necesaria para verificar que los aspirantes al subsidio no hayan sido beneficiarios de adjudicación de tierras por programas estatales;

(ii) Efectuar los cruces de información necesarios para establecer la titularidad de bienes inmuebles y la cuantía de los ingresos o activos familiares con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

(iii) Efectuar los cruces de información necesarios para verificar los antecedentes penales del solicitante y su cónyuge o compañero(a) permanente con el DAS. En caso de encontrar fallos penales en firme con penas pendientes de ejecución, el funcionario deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes las sentencias condenatorias en firme con penas pendientes de ejecución que se encuentren y rechazar de plano la solicitud;

(iv) Realizar cualquier otra verificación que se requiera para determinar la autenticidad de los datos suministrados por los peticionarios.

2. Realizar la labor de precalificación de los formularios según los factores de calificación en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la terminación de la etapa de verificación. Esta etapa comprende las siguientes actividades:

(i) Establecer la precalificación numérica de los aspirantes al Subsidio Integral que hayan adjuntado la información y la documentación soporte exigida, conforme con los factores y puntajes de evaluación establecidos en el artículo anterior;

(ii) Conformar una lista de potenciales beneficiarios elegibles, de mayor a menor, según el puntaje obtenido y hasta el mínimo exigido de 60 puntos;

(iii) Conformar la lista de no elegibles; es decir, los que obtuvieron menos de 60 puntos;

(iv) Conformar una lista de formularios no precalificados por incumplir los requisitos mínimos para ser beneficiario, por no haber aportado la información o los soportes exigidos o por haber incurrido en falsedad o inexactitud.

3. Presentar los resultados de la precalificación junto con las listas que se mencionan en los puntos precedentes, mediante un acta firmada por los funcionarios que hayan participado en el proceso, para su validación ante el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, CMDR, o la instancia que haga sus veces.

ARTÍCULO 7o. CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Una vez presentada el acta de que trata el artículo anterior por parte del Coordinador del GTT al CMDR o la instancia que haga sus veces dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, este último deberá:

a) Verificar la elegibilidad e inelegibilidad de las solicitudes;

b) Verificar y analizar la lista de formularios no precalificados;

c) Verificar y analizar las prioridades que en el marco de la elegibilidad se presenten para la selección y adjudicación de los subsidios;

d) Validar las precalificaciones haciendo los comentarios, correcciones o reservas que consideren necesarios mediante un acta firmada por los participantes que contendrá las listas definitivas;

e) Recomendar al Incoder la selección de los asignatarios del subsidio, de conformidad con las normas, reglas y procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes y en el presente Acuerdo.

El CMDR o la instancia que haga sus veces, podrá deliberar y formular recomendaciones con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. De los resultados de cada sesión se levantarán y firmarán las actas respectivas que serán llevadas, archivadas y foliadas en un Libro de Actas por un Secretario designado.

PARÁGRAFO 1o. En caso de no encontrarse constituido el CMDR o la instancia que haga sus veces, el Coordinador del GTT correspondiente o su delegado, deberá cursar citación a un Comité ad hoc que cumplirá las funciones correspondientes al CMDR para efectos de lo dispuesto en este Acuerdo. Este Comité estará integrado por:

1. El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.

2. Dos (2) representantes del Concejo Municipal.

3. Dos (2) representantes de entidades públicas nacionales y/o departamentales que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio.

4. Cuatro (4) representantes de las organizaciones campesinas con presencia en el municipio.

5. Cuatro (4) representantes de los gremios agropecuarios o agroindustriales con presencia en el municipio.

La participación de los miembros de las comunidades rurales deberá ser amplia y pluralista, de manera que garantice la mayor participación y representación ciudadana en las deliberaciones del Consejo.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del Incoder adjudicará el subsidio integral con estricta sujeción a las recomendaciones y modificaciones del CMRD o la instancia que haga sus veces, consignadas en el acta.

Con todo, si transcurre el término de diez (10) días sin que el CMDR o la instancia que haga sus veces haya proferido el pronunciamiento correspondiente, las precalificaciones efectuadas por el GTT quedarán en firme.

El Jefe de la OET solo podrá negarse a adoptar las recomendaciones del CMDR o la instancia que haga sus veces, cuando justifique debidamente tal circunstancia. Dicha discrepancia será sometida en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a decisión del Gerente General del Incoder y un representante de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. De esta decisión se levantará un acta firmada por ambos funcionarios.

ARTÍCULO 8o. ACOMPAÑAMIENTO AL CMDR O A LA INSTANCIA QUE HAGA SUS VECES. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> El CMDR o la instancia que haga sus veces de que trata el artículo 89 de la Ley 160 de 1994, estará acompañado por:

1. Los Coordinadores de los GTT de la jurisdicción donde se prevén adjudicar los subsidios.

2. Un Delegado Regional de la Defensoría del Pueblo.

3. El Secretario Departamental de Agricultura o quien haga sus veces, en el departamento donde se prevén adjudicar los subsidios.

4. El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la zona donde se prevén adjudicar los subsidios, y

5. Los Alcaldes de los municipios correspondientes.

PARÁGRAFO. La convocatoria a estos funcionarios y a los miembros del CMDR o a la instancia que haga sus veces, la enviará por escrito el Coordinador del GTT correspondiente, p or lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación de la fecha, lugar y hora en que se celebrará.

ARTÍCULO 9o. REGISTRO DEPARTAMENTAL DE ASPIRANTES SELECCIONADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Los Coordinadores de los GTT serán responsables de consolidar el Registro Departamental de Aspirantes Seleccionados, con fundamento en la validación proferida por el CMDR o la instancia que haga sus veces, o, en caso de ser necesario, en la decisión a que hace referencia el parágrafo 2o del artículo 7o del presente Acuerdo.

En este Registro solo aparecerán los aspirantes seleccionados que hubieren obtenido una calificación no inferior a sesenta (60) puntos.

Los Coordinadores de los GTT en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la selección, enviarán a los CMDR o la instancia que haga sus veces, a las Alcaldías, a los Centros Provinciales, a las Umatas, así como a las entidades y organizaciones del sector agropecuario que se considere conveniente, la información relacionada con los campesinos seleccionados e inscritos en el respectivo Registro Departamental, con el propósito de que la selección sea ampliamente publicitada.

La misma información, en el mismo plazo, deberá ser enviada a la Subgerencia Administrativa y Financiera del Incoder.

PARÁGRAFO 1o. La Gerencia General del Incoder elaborará un listado nacional de solicitantes inhabilitados, especificando el municipio donde se presentó la solicitud, nombre del solicitante, número de identificación y las causas para el rechazo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten objeciones debidamente motivadas y sustentadas sobre algún aspirante seleccionado e inscrito en el Registro, el coordinador del GTT respectivo deberá remitirlas el día inmediatamente siguiente, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios a fin de que emita pronunciamiento sobre su pertinencia dentro de los diez (10) días siguientes. Si transcurrido este plazo la Procuraduría no se ha pronunciado, la objeción deberá remitirse a la Gerencia General del Incoder para que tome una decisión definitiva.

CAPITULO II.

PROYECTOS PRODUCTIVOS Y ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL.

ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> De acuerdo con lo establecido en la Ley 812 de 2003 el subsidio integral se adjudicará a aquellos aspirantes seleccionados que hayan presentado una propuesta de proyecto productivo, siempre y cuando presente condiciones de viabilidad técnica, económica, ambiental y social que garanticen su competitividad y sostenibilidad.

El proyecto productivo se define como un plan de actividades e inversiones que incluye, entre otros aspectos, la descripción técnica del proceso productivo, el análisis de mercado y su rentabilidad, la estrategia de comercialización, el presupuesto y, en caso de ser necesario, las fuentes complementarias de financiación.

ARTÍCULO 11. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12, numerales 11 y 12 y 43 de la Ley 160 de 1994, el Incoder realizará, obligatoria y periódicamente, cursos de capacitación dirigidos a los aspirantes seleccionados, relacionados con los derechos, requisitos y obligaciones relativas al Subsidio Integral y brindará asistencia técnica a los aspirantes seleccionados para la adecuada preparación de los proyectos productivos correspondientes.

El Incoder preparará guías metodológicas para orientar la realización de la capacitación y la formulación y presentación de los proyectos productivos.

PARÁGRAFO 1o. La capacitación y asistencia técnica de que trata el presente artículo, podrá ser contratada por el Inco der con organizaciones campesinas, públicas, privadas y mixtas, capacitadas para el efecto. Con este fin, el Incoder organizará un registro de organizaciones y certificará su idoneidad para la prestación de los servicios correspondientes.

En caso de que estas actividades sean realizadas directamente por el Incoder, debe asegurarse de que la instancia que apoya la formulación del proyecto no es la misma que posteriormente adelanta su proceso de evaluación y selección.

PARÁGRAFO 2o. En las actividades de capacitación y asistencia técnica se dará un énfasis especial a los proyectos de carácter asociativo con el fin de mejorar las economías de escala y la posibilidad de acceder a bienes y servicios en forma más competitiva.

PARÁGRAFO 3o. El Incoder preparará un Manual para orientar, de manera transparente, el proceso de evaluación de los proyectos productivos. La evaluación finalizará con un concepto debidamente sustentado por el profesional que lo emite.

ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Los aspirantes seleccionados presentarán al GTT correspondiente las propuestas de proyectos productivos en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de que hayan sido notificados de su selección.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 812 de 2003, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, los GTT evaluarán los proyectos productivos presentados por los aspirantes seleccionados y entregarán al CMDR, mediante acta firmada por los funcionarios que hayan participado en el proceso, su concepto técnico y recomendaciones.

Una vez presentada el acta de que trata el presente artículo, el CMDR o la instancia que haga sus veces, deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes:

a) Validar la evaluación de los proyectos productivos haciendo los comentarios, correcciones o reservas que consideren necesarios mediante un acta debidamente firmada por los participantes, que contendrá las listas definitivas de los proyectos seleccionados;

b) Recomendar al Incoder la selección de los proyectos productivos de conformidad con las normas, reglas y procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes y en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del Incoder adjudicará el subsidio integral con estricta sujeción a las recomendaciones y modificaciones del CMDR o la instancia que haga sus veces, consignadas en el acta.

PARÁGRAFO 2o. El CMDR o la instancia que haga sus veces, cumplirá sus funciones con respecto a la validación de los proyectos productivos, de acuerdo con los mismos procedimientos establecidos en los parágrafos 1o y 2o del artículo 7o del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 13. REGISTRO DEPARTAMENTAL DE PROYECTOS PRODUCTIVOS SELECCIONADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Los Coordinadores de los GTT serán responsables de consolidar el Registro Departamental de Proyectos Productivos Seleccionados, con fundamento en la validación proferida por el CMDR o la instancia que haga sus veces, o, en caso de ser necesario, en la decisión a que hace referencia el parágrafo 2o del artículo 12 del presente Acuerdo.

Los Coordinadores de los GTT en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la selección, enviarán a los CMDR o la instancia que haga sus veces, a las Alcaldías, a los Centros Provinciales, a las Umatas, así como a las entidades y organizaciones del sector agropecuario que se considere conveniente, la información relacionada con los proyectos productivos seleccionados e inscritos en el respectivo Registro Departamental, con el propósito de que la selección sea ampliamente publicitada.

La misma información, en el mismo plazo, deberá ser enviada a la Subgerencia de Desarrollo Productivo del Incoder.

PARÁGRAFO 1o. La Gerencia General del Incoder elaborará un listado nacional de proyectos no viables, especificando el municipio donde se presentó la solicitud, nombre del solicitante, número de identificación y las causas para el rechazo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten reclamaciones debidamente motivadas y sustentadas sobre algún proyecto productivo no viable o seleccionado e inscrito en el Registro, el Coordinador del GTT respectivo deberá remitirlas el día inmediatamente siguiente, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios a fin de que emita pronunciamiento sobre su pertinencia dentro de los diez (10) días siguientes. Si transcurrido este plazo la Procuraduría no se ha pronunciado, la objeción deberá remitirse a la Gerencia General del Incoder para que tome una decisión definitiva.

ARTÍCULO 14. RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Con fundamento en las recomendaciones emanadas del CMDR o la instancia que haga sus veces en relación con la viabilidad de los proyectos productivos y verificado el Registro Departamental de aspirantes seleccionados, el Jefe de la OET respectiva expedirá las correspondientes Resoluciones de Adjudicación siguiendo el orden de prioridad de la lista de aspirantes seleccionados e inscritos.

Cuando a un aspirante seleccionado no le sea adjudicado el subsidio, este podrá presentarse a una nueva convocatoria.

El rechazo del proyecto productivo se le notificará al aspirante señalando las razones de este rechazo.

Las Resoluciones de Adjudicación deberán ser expedidas y notificadas en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de reunión del CMDR o la instancia que haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Si por alguna razón, debidamente motivada y sustentada, el beneficiario no concurre a la formalización u oficialización de la adjudicación del subsidio, será reemplazado por otro aspirante seleccionado de la lista de elegibilidad, en estricto orden de calificación descendente y con sujeción a los criterios y procedimientos señalados en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. El Coordinador del GTT tendrá bajo su responsabilidad la conformación completa del archivo documental que contenga todos los antecedentes y los documentos que soportan y sustentan la adjudicación de cada subsidio.

PARÁGRAFO 3o. Conforme lo ordenado por el Decreto 1250 de 2004, comunicada la adjudicación del subsidio, el beneficiario dispondrá de tres (3) meses para suscribir los contratos de Operación y Funcionamiento y de Tenencia Provisional. La no formalización de estos contratos dentro de este plazo inhabilita por un año al aspirante seleccionado, salvo que lo pueda justificar por circunstancias de fuerza mayor o causas no imputables al beneficiario. (Trasladado modificado del anterior artículo 10).

ARTÍCULO 15. PLANES DE ACOMPAÑAMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Para garantizar que los planes y proyectos productivos incorporen el enfoque y los principios del desarrollo rural planteados por el Incoder como estrategia para la formación de capital social y humano, se implementarán los Planes de Acompañamiento cuyo propósito fundamental es el fortalecimiento institucional y técnico de la población objetivo del Incoder.

ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> El Coordinador del GTT realizará el seguimiento y la evaluación de los proyectos productivos que presenten los campesinos inscritos en el Registro Departamental de Aspirantes Seleccionados y propondrá los ajustes que viabilicen su optimización.

Para el seguimiento y la evaluación el Incoder elaborará un manual con todos los procesos e indicadores necesarios que faciliten su operación.

ARTÍCULO 17. DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO INTEGRAL. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> En todos los casos el subsidio integral otorgado por el Incoder queda sujeto al cumplimiento de los compromisos y responsabilidades estipuladas en el contrato de que tratan los artículos 26 y 27 de la Ley 812 de 2003 y su Decreto Reglamentario 1250 de 2004. En consecuencia, deberá restituirse cuando el beneficiario incumpla las obligaciones contenidas en los Contratos de Operación y Funcionamiento y de Tenencia Provisional.

ARTÍCULO 18. CRITERIOS GENERALES DE LOS PLANES DE DESARROLLO RURAL Y REFORMA AGRARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Para facilitar las labores de capacitación y asistencia técnica de los proyectos productivos el Incoder deberá definir Areas de Desarrollo Rural.

El Incoder promoverá la formulación de Planes de Desarrollo Rural y Reforma Agraria municipales o provinciales, en los cuales establecerá las áreas de desarrollo rural con los criterios establecidos en los artículos 8o, numeral 4, literal c) de la Ley 812 de 2003 y 6o del Decreto 1250 de 2004.

CAPITULO III.

DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PREDIOS RURALES Y SU SELECCIÓN.

ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA PÚBLICA. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> La Gerencia General del Incoder efectuará una convocatoria pública anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, para recibir ofertas de venta de predios rurales en las Areas de Desarrollo Rural establecidas. Tal convocatoria deberá publicarse en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en dos oportunidades, con una diferencia de quince (15) días entre una y otra.

En el aviso se hará referencia a los requisitos requeridos para la inscripción de inmuebles y lugar en el que las mismas deberán ser presentadas.

Para los efectos del presente Acuerdo, dicha convocatoria deberá abrirse por espacio de un mes, período en el cual deberá recibirse las ofertas en la OET correspondiente.

Si transcurrido el plazo para recibir ofertas la Gerencia establece que la oferta no es suficiente, podrá abrir una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 20. FORMULARIO DE OFERTA. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Para efectos de la presentación de las ofertas los interesados deberán diligenciar el formulario que se les suministrará gratuitamente para tal efecto, el que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Denominación del predio y ubicación.

2. Nombre del propietario del predio rural, su identificación personal o la que corresponda a la persona jurídica, según el caso.

3. Linderos y colindancias.

4. Area según la escritura y topografía según concepto del propietario.

5. Vías de acceso al predio.

6. Infraestructura disponible en el predio.

7. Fuentes y disponibilidad de aguas.

8. Clima, altura, piso térmico, número de cosechas anuales que permite la distribución de las lluvias y limitantes.

9. Distancia a centros de comercialización.

10. Condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios que se generan en el predio rural.

11. Condiciones de la venta con sujeción a lo dispuesto por la Ley 160.

12. Información sobre restricciones u obligaciones que pesen sobre el predio.

ARTÍCULO 21. REQUISITOS DE LOS PREDIOS OFRECIDOS EN VENTA. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 73 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Se establecen los siguientes requisitos que deberán cumplir los predios rurales ofrecidos en venta, con arreglo a lo dispuesto en los Capítulos V y VI de la Ley 160 de 1994, la Ley 812 del 2004 y normas reglamentarias. Tales Condiciones deberán ser acreditadas por estudios técnicos efectuados por el Incoder o las entidades autorizadas por el Instituto para este efecto.

1. Superficie: La Superficie Agropecuaria utilizable no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del área total del inmueble y deberá ser suficiente para dar cabida al menos a diez (10) Unidades Avícolas Familiares de las que trata la Ley 160 de 1994.

Cuando se trate de inmuebles donde se haya otorgado el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de que trata el artículo 98 de la Ley 160 de 1994, en concordancia con la Ley 139 de 1994, se dará aplicación a la reglamentación respectiva sobre la materia en especial lo relacionado con la transferencia del Certificado de Incentivo Forestal.

2. Disponibilidad de Aguas: Deberá considerarse una disponibilidad suficiente y permanente de aguas naturales o artificiales fácil y económicamente utilizables, según la aptitud agropecuaria del predio. En su defecto deberá tenerse en cuenta si en los planes de desarrollo municipal, departamental o nacional un sistema que cobije el inmueble en mención o si el inmueble permite la construcción de obras similares.

3. Clases agrológicas y topografía: El predio debe ser calificado de vocación agropecuaria, es decir, tener la calidad mínima de los suelos en términos de clases agrológicas y la topografía requerida para el desarrollo de actividades productivas rentables.

4. Valor de las mejoras no útiles: Para los efectos del presente Acuerdo, dentro del concepto de mejoras no útiles quedan comprendidas las suntuarias y las improductivas y no serán considerados los inmuebles en los que el valor de estas supere el diez por ciento (10%) del precio total de la venta.

Son mejoras suntuarias, las definidas como tales en el inciso 2o de artículo 967 del Código Civil, e improductivas las que no tienen vinculación directa con el proceso productivo que se adelante o proyecte realizar en el predio.

No se computará el porcentaje de mejoras no útiles previstas en el presente numeral, cuando ellas sean objeto de donación por parte del propietario en favor de los campesinos, o cuando sean excluidas de la enajenación.

5. Localización: Los predios que se adquieran para ser entregados en el marco del subsidio integral del que trata el presente acuerdo, se localizarán en las ADR de que trata el artículo 12 del presente acuerdo. No serán objeto de programas de adquisición de tierras los predios que estuvieren situados por encima de los tres mil (3.000) metros sobre el nivel del mar, en zonas de manejo especial de conservación de los recursos naturales renovables y de alto riesgo por catástrofes naturales.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el predio sea ofrecido directamente al beneficiario, este deberá informar al Incoder y el inmueble deberá ser inscrito en el Registro Departamental correspondiente y cumplir con los mismos requisitos exigidos en este Acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. Una vez recibido el informe de avalúo y condiciones técnicas de los predios, la Oficina de Enlace Territorial correspondiente correrá traslado de tal informe a la Procuraduría Agraria dentro de los dos (2) días siguientes.

El cumplimiento de los requisitos de que trata el presente capítulo, deberá acreditarse con certificación que demuestre que el Traslado a la Procuraduría Agraria de la jurisdicción del predio se surtió, y que le fue concedido un término de quince (15) días comunes siguientes a aquél en el cual la Procuraduría haya recibido la información.

Si transcurriere el término anterior sin pronunciamiento de la Procuraduría, el aval a los requisitos y exigencias mínimas del predio tanto como el avalúo, deberá ser expedido por la Gerencia General del Incoder para lo cual le será remitido el expediente a ese despacho al día inmediatamente siguiente a aquel en el que se venció el término para el pronunciamiento de la procuraduría.

La Gerencia General del Incoder expedirá la aprobación o improbación del informe técnico elaborado por la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad y al avalúo del predio dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

Sin perjuicio de la obligación del funcionario del Incoder de correr traslado a la Procuraduría Agraria de los informes de avalúo y condiciones técnicas del predio en los términos de este parágrafo, cualquier requerimiento u observación efectuada por la Procuraduría en cualquier oportunidad deberá ser debidamente respondida por el Incoder en el término de tres (3) días contados a partir de la recepción de la solicitud de la Procuraduría.

ARTÍCULO 22. VERIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Las ofertas serán recibidas por las OET. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas el Jefe de la OET levantará un acta en el cual se relacionen todas las ofertas presentadas.

El GTT de la jurisdicción de ubicación de los predios ofertados efectuará las visitas técnicas de verificación de los requisitos y estudio de los títulos de los predios rurales, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de las ofertas y presentará un informe a la OET correspondiente, máximo cinco días después de las visitas.

Las visitas técnicas encaminadas a la verificación de los requisitos de que trata el presente capítulo, también podrán ser practicadas por funcionarios de otras entidades vinculadas al Desarrollo Rural en la respectiva región, o por técnicos de reconocida idoneidad de las organizaciones campesinas, organizaciones no gubernamentales y de las universidades.

ARTÍCULO 23. PRESELECCIÓN DE LAS OFERTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> El Jefe de la OET convocará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de las ofertas al Comité de Preselección de Ofertas constituido por los Coordinadores de los GTT y el Secretario (s) de Agricultura del (de los) departamento(s), o sus delegados, en el (los) que se ubiquen los inmuebles ofertados.

Con base en los informes de visita técnica el Comité de Preselección de Ofertas, mediante un acta debidamente firmada por los asistentes, determina los predios que cumplen los requisitos y que son por lo tanto preseleccionados.

La OET envía el acta de preselección de ofertas y los expedientes correspondientes a tales predios a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad en el término dos (2) días contados a partir de la reunión de preselección.

La Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad deberá ordenar la práctica de los avalúos y los informes técnicos correspondientes al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del acta y los soportes respectivos.

ARTÍCULO 24. AUDIENCIA PÚBLICA DE SELECCIÓN DE OFERTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de los conceptos de la Procuraduría o de la Gerencia General (según corresponda), el coordinador del GTT correspondiente convocará al CMDR, o la instancia que haga sus veces, de que trata el artículo 89 de la Ley 160 de 1994, con el objeto de revisar y avalar la preselección de ofertas.

PARÁGRAFO 1o. Para estos efectos el CMDR se reunirá con el acompañamiento obligatorio de:

1. Los Coordinadores de los Grupos Técnicos Territoriales del Incoder, correspondientes al área de jurisdicción en la que se prevé la selección de ofertas.

2. Un Delegado Regional de la Defensoría del Pueblo.

3. El (los) Secretario (s) Departamental (es) de Agricultura, o quien haga sus veces, en el (los) Departamento (s) correspondiente (s) al (los) predio (s) incluidos en la preselección de ofertas.

4. El Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y Ambientales de la zona respectiva.

5. Alcalde (s) de los municipios correspondiente s o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. El coordinador del GTT deberá dejar constancia escrita de la citación de los funcionarios arriba citados en el expediente de la respectiva convocatoria.

Del Comité se levantará un acta firmada por todos los asistentes en el que deberá constar:

1. Un listado de todos los predios ofertados con mención de su cabida y valor.

2. Un listado de los predios identificados como oferta apta y por lo tanto seleccionados para adquisición por cumplir los requisitos del artículo 21.

3. Un listado de los predios descartados por incumplir tales requisitos.

ARTÍCULO 25. INSCRIPCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Los predios seleccionados deberán ser inscritos en el Registro Inmobiliario Departamental, y para este efecto el propietario o su representante deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) La escritura de adquisición del inmueble y la indicación de la cédula catastral;

b) El folio de matrícula inmobiliaria o certificado de libertad y tradición del inmueble, donde conste una tradición por un término no menor a veinte años (20) años y con una antigüedad no superior a noventa (90) días;

c) Presentar el plano perimetral del inmueble con relleno topográfico y la respectiva cartera de campo.

ARTÍCULO 26. REGISTRO INMOBILIARIO DEPARTAMENTAL. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> El Registro Inmobiliario Departamental del Incoder, es un sistema informático que contiene los datos de aquellos predios ofertados y considerados aptos para la ejecución del programa de Desarrollo Rural y reforma agraria.

La información sobre el Registro Inmobiliario Departamental, deberá ser enviada a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad.

ARTÍCULO 27. AUTORIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y ADQUISICIÓN DIRECTA. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> No podrán adelantarse o autorizarse los trámites de enajenación voluntaria y adquisición directa de predios rurales en los que no se hubieren surtido las siguientes etapas:

a) Oferta del inmueble con el lleno de los requisitos;

b) Acta de Preselección de que trata el artículo 23 del presente acuerdo;

c) Acta de Audiencia Pública de que trata el artículo 24 del presente acuerdo;

d) El estudio de títulos el cual deberá determinar claramente que se encuentra acreditada la propiedad del predio y que el inmueble se encuentra libre de gravámenes o limitaciones de cualquier naturaleza que no hagan aconsejable la negociación;

e) Certificación de paz y salvo por concepto de impuesto predial y acreditación de pago de servicios públicos, según corresponda;

f) El estudio técnico favorable en los términos del artículo 21 de este acuerdo;

g) El proyecto productivo;

h) El plano y el avalúo practicado por el IGAC;

i) El aval de la Procuraduría o Gerencia General de que trata el artículo 21.

ARTÍCULO 28. INTERPRETACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Las disposiciones del presente Acuerdo deberán ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los fines, principios y valores consagrados en la Constitución Política de Colombia y en concordancia con las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, específicamente la Ley 160 de 1994, modificada por la Ley 812 de 2003 y la Ley 70 de 1993, así como de las demás normas que las modifiquen y complementen.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga el Acuerdo número 05 de 1996, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN TRANSITORIO. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 108 de 2007> Los procesos de selección de los beneficiarios al subsidio integral para el desarrollo de los sistemas productivos de carácter empresarial en virtud del Acuerdo número 05 de 1996, así como los procesos de negociación voluntaria o adquisición directa de predios cuya iniciación haya tenido lugar con antelación a la publicación del presente acuerdo, deberán concluir con sujeción a los dispuesto en el Acuerdo número 05 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2006.

El Presidente del Consejo Directivo,

(Firma ilegible).

El Secretario,

(Firma ilegible).

×