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DECRETO 2217 DE 1996
(diciembre 5)
Diario Oficial No 42.938, del 12 de diciembre de 1996
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por el cual se establece un programa especial de adquisición de tierras en beneficio de la población campesina desplazada del campo por causa de la violencia, la que tenga la condición de deportada de países limítrofes y la afectada por calamidades públicas naturales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le otorga el numeral 2o. del Artículo 31 de la Ley 160 de 1994 y el numeral 2o. del artículo 3o. del Decreto 2666 de 1994,
DECRETA:
ARTICULO 1o. NATURALEZA DEL PROGRAMA Y BENEFICIARIOS. Establécese un programa especial de adquisición de tierras en beneficio de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos que hubieren sido desplazados del campo por causa de la violencia; los que tengan la condición de deportados de zonas fronterizas del país y requieran ser ubicados en territorio colombiano y los que se hallen afectados por calamidades públicas naturales sobrevinientes.
ARTICULO 2o. DEL PROCEDIMIENTO. El programa especial de adquisición de tierras y mejoras, así como la selección de los campesinos beneficiarios y la forma de pago de los inmuebles, se adelantará con arreglo a los procedimientos contemplados en los Capítulos VI y VIII de la Ley 160 de 1994 y a las reglas particulares que se establecen en el presente Decreto.
Las actuaciones administrativas y las diligencias respectivas se efectuarán en forma simplificada y con prelación a los demás programas que adelante el Instituto.
ARTICULO 3o. IDENTIFICACION, APTITUD Y VALORACION DE LOS INMUEBLES. Para efectos de la identificación predial, los propietarios de los predios rurales ofrecidos en venta o que fueren intervenidos oficiosamente por el Instituto podrán aportar los planos elaborados conforme a las normas técnicas correspondientes.
El Instituto determinará la aptitud agropecuaria del inmueble mediante la práctica de una visita técnica.
El precio máximo de negociación de los predios y mejoras será el fijado por el avalúo comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente habilitadas o autorizadas para el ejercicio de la respectiva actividad.
Los estudios de los títulos de propiedad de los predios afectados al programa especial de adquisición de tierras, y las demás diligencias encaminadas a su identificación, aptitud y valoración serán adelantadas en forma prioritaria por el Incora directamente o mediante la contratación de personal idóneo, según las circunstancias.
ARTICULO 4o. DE LA SELECCION. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3444 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios de los programas especiales de adquisición de tierras establecidos en este Decreto serán seleccionados por el Incoder, previa recomendación del Comité Especial de carácter decisorio, que se constituyen en virtud del presente decreto en cada Oficina de Enlace Territorial, OET, del Incoder en todo el territorio Nacional, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad señalados en la Ley 160 de 1994, sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones expedidas por el Consejo Directivo del Instituto.
El Comité Especial estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Gobernador del departamento, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Alcalde del Municipio, o su delegado donde se proyecte adelantar el programa respectivo.
3. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del Incoder, OET, donde se encuentran ubicados los predios que se pretenden adjudicar.
4. El Coordinador de la Unidad Territorial de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social de la zona donde se encuentran ubica dos los predios que se pretenden adjudicar, o su delegado.
5. Dos delegados de la población en condición de desplazamiento que se pretende atender.
PARÁGRAFO 1o. Asistirán como invitados permanentes:
1. El Procurador Judicial Agrario y Ambiental de la región.
2. El Personero Municipal del sitio donde se encuentren ubicados los predios que se pretenden adjudicar.
3. El Defensor del Pueblo regional o su representante.
PARÁGRAFO 2o. El Comité será convocado por el Jefe de la OET y se reunirá cada vez que se deban adelantar programas de Reforma Agraria dirigidos a beneficiar a la población desplazada. También deberá sesionar ordinariamente una vez cada dos (2) meses para discutir, analizar y formular recomendaciones en materia de restablecimiento socioeconómico y demanda de tierras.
Sus decisiones se aprobarán con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
El Coordinador del GTT donde se vaya a ade lantar el Programa de dotación de tierras actuará como Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 3o. Este Comité tendrá carácter decisorio y deberá ejercer las siguientes funciones:
1. Verificar los datos consignados en la precalificación presentada por el coordinador del GTT del Incoder y la realización de los cruces de información exigidos.
2. Recomendar la selección de los beneficiarios del subsidio, los proyectos productivos y discutir y decidir los demás asuntos relativos a la demanda de tierras.
ARTICULO 5o. ENTREGA DEL INMUEBLE Y PAGO DEL PRECIO. Si hubiere acuerdo respecto de la oferta de compra que formule el Instituto al propietario, se suscribirá una promesa de compraventa dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la fecha de aceptación de la oferta y la escritura pública se otorgará en un plazo no superior a diez (10) días.
En el contrato de promesa de compraventa podrá pactarse la entrega anticipada e inmediata del inmueble al Instituto. De igual manera, se estipulará la cancelación al propietario vendedor del diez por ciento (10%) de la cantidad total que deba reconocerse en dinero efectivo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 20 del Decreto 2666 de 1994, dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción de la escritura pública de compraventa y el plazo para la entrega de los bonos agrarios correspondientes.
ARTICULO 6o. PROYECTO PRODUCTIVO Y CREDITO COMPLEMENTARIO. Las actividades relacionadas con la preparación del proyecto productivo para las empresas básicas agropecuarias que se establezcan, la consecución de los créditos complementarios de tierras y producción y el apoyo a la gestión empresarial rural, serán adelantadas por el Instituto y las entidades y organizaciones vinculadas al proceso de reforma agraria con posterioridad al recibo del predio por el Incora.
Los campesinos seleccionados como beneficiarios de los programas especiales establecidos en este Decreto, sólo serán asentados en los predios adquiridos una vez efectuada la diligencia de entrega y recibo del inmueble de que se trate.
ARTICULO 7o. CREDITOS DE PRODUCCION. Los créditos de producción a los campesinos beneficiarios de los programas especiales de adquisición de tierras de que trata el presente Decreto, se otorgarán, en forma prioritaria, con recursos propios de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o mediante redescuento ante el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y con garantía del Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con las condiciones que para este efecto fije la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
ARTICULO 8o. FINANCIACION. Los programas especiales de adquisición de predios rurales previstos en este Decreto, se atenderán con los recursos ordinarios del presupuesto nacional asignados al lncora con destino a la adquisición y adjudicación de tierras para campesinos, mediante la modalidad de intervención directa.
ARTICULO 9o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Pe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro del Interior
CECILIA LOPEZ MONTAÑO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural