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ACUERDO 4 DE 2009

(junio 5)

Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010>

Por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209, establece que la administración pública en todas sus órdenes tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que de acuerdo con la Directiva Presidencial del 10 de agosto de 2002, el Gobierno Nacional se comprometió a promover un espíritu ético como base del comportamiento para la toma de decisiones en la administración pública.

Que el Código de Buen Gobierno se constituye en un instrumento idóneo para cumplir los fines de la misión institucional atribuida por la Constitución y la Ley al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de la definición de una ética de los aspectos públicos en el Instituto y la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo, por lo que se hace necesario adoptar el Código de Buen Gobierno.

Que en la sesión del Consejo Directivo del 5 de junio de 2009, los miembros del Consejo acordamos por unanimidad aprobar el Código de Buen Gobierno del ICBF.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Adoptar el Código de Buen Gobierno del ICBF, el cual está constituido por las disposiciones voluntarias de autorregulación y los compromisos éticos de la alta dirección, respecto a una gestión íntegra, eficiente y transparente en la entidad, por lo cual los miembros del Consejo y el nivel directivo de la entidad, expresan su compromiso con el desempeño de la función pública que les compete, hacia el logro de una gestión caracterizada por la integridad, la transparencia, la eficacia, y la clara orientación hacia el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

TÍTULO I.

DEFINICIONES DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Para la comprensión de los diferentes aspectos que consagra el Código de Buen Gobierno, se determina el alcance de los siguientes conceptos:

Administrar: Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan, dirigir una institución, ordenar, disponer, organizar.

Código de Buen Gobierno: Disposiciones voluntarias de autorregulación de quienes ejercen el gobierno de las entidades, que a manera de compromiso ético buscan garantizar una gestión con eficiencia, eficacia, integridad, transparencia y demás principios que rigen el ejercicio de la administración pública, según lo prevé el artículo 209 de la C. P. Este documento recoge las normas de conducta, y los mecanismos e instrumentos que deben adoptar las instancias de dirección, administración y gestión de las entidades públicas, con el fin de generar confianza en el público interno y externo hacia el ente estatal.

Código de Ética: Documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la entidad. Está conformado por los principios, los valores y las directrices que, en coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público de la entidad debe observar en el ejercicio de su función administrativa.

Comité de Ética: Instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación de la gestión ética para entidades del Estado, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de todos los servidores públicos de la entidad.

Conflictos de interés: Situación según la cual, los intereses de una persona, en razón de su actividad, cargo u ocupación, se encuentran en oposición con los intereses institucionales, y cuya posición podría aprovechar para sí o para un tercero, y afectar las decisiones que tome la entidad frente a distintas alternativas de conducta.

Gestionar: Hacer diligencias que conduzcan al logro de un negocio o de un objetivo.

Gobernabilidad: Conjunto de condiciones que hacen factible a un gobernante o director, el ejercicio real del poder que formalmente se le ha entregado para el cumplimiento de los objetivos y fines bajo la responsabilidad de su cargo. Esta capacidad de conducir al colectivo se origina en el grado de legitimación que los diversos grupos de interés conceden a la dirigencia, y se juega en el reconocimiento de: a) Su competencia e idoneidad para administrar la entidad en el logro de los objetivos estratégicos –eficiencia–; b) El cumplimiento de principios y valores éticos y la priorización del interés general sobre el particular –integridad–; y c) La comunicación para hacer visible la forma como se administra y los resultados obtenidos –transparencia–.

Gobierno corporativo: Manera o estilo en que las entidades son dirigidas para mejorar su funcionamiento interno y externo, buscar eficiencia, transparencia e integridad para responder adecuadamente a sus grupos de interés, y asegurar un comportamiento ético organizacional.

Grupos de interés: Personas, grupos o entidades sobre las cuales el ente público tiene influencia, o son influencias por este. Es sinónimo de “Públicos internos y externos”, de “Clientes internos y externos” o de “Partes interesadas”.

Misión: Definición del quehacer de la entidad. Está determinado por las normas que la regulan y se ajusta a las características de cada ente público.

Modelo Estándar de Control Interno –MECI–: Modelo establecido por el Estado para sus entidades mediante el Decreto número 1599 de 2005. Proporciona una estructura para el control de la estrategia, la gestión y la evaluación. Su propósito es mejorar el desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno y las Unidades de Auditorías Interna o quien haga sus veces.

Políticas: Directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública en un campo específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.

Principios éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los demás y con el mundo, desde las cuales se rige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adhieren.

Rendición de Cuentas: Deber legal y ético que tiene todo funcionario, de responder o informar sobre la administración, el manejo y el rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos asignados, y los respectivos resultados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. De esta manera se constituye en un recurso de transparencia y responsabilidad para generar confianza y luchar contra la corrupción.

Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de situaciones que pueden ser de dos clases: eventos negativos, tanto internos como externos, que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos institucionales y entorpecer el desarrollo normal de las funciones de las entidades públicas; o eventos positivos, que permiten identificar oportunidades para mejorar el cumplimiento de la función pública.

Sistema de Desarrollo Administrativo: Conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo del talento humano y los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación pertinente.

Transparencia: Principio de la administración pública que garantiza la visibilidad de las actuaciones de los servidores públicos y contratistas con el fin de facilitar la veeduría ciudadana y la ejecución de los sistemas estratégicos, de gestión, evaluación y resultados.

Valor ético: Forma de ser y de actuar de las personas que son ideales como atributos o cualidades propias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos.

Visión: Establece el deber ser de la entidad pública en un horizonte de tiempo, desarrolla la misión del ente e incluye el plan de gobierno de su dirigente, que luego se traduce en el Plan de Desarrollo de la entidad.

TÍTULO II.

DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DEL ICBF.

Identificación y naturaleza.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de la Protección Social, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979.

El ICBF tiene por objeto fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos. Para ello, coordina la integración funcional de las entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) para que participen armónica y racionalmente de acuerdo con su competencia.

El ICBF cuenta con una Dirección General en el nivel central; 28 Regionales y 5 Seccionales en el nivel departamental y 200 Centros Zonales en el nivel municipal y distrital, con cobertura nacional para ejecutar los programas y servicios misionales de la entidad.

Objetivos institucionales.

1. Atender a los niños, niñas, adolescentes y familias, con servicios de calidad, oportunidad y pertinencia.

2. Monitorear y evaluar la implementación de la Política Nacional de Paz y Convivencia Familiar.

3. Contribuir a la garantía del Derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población colombiana.

4. Diseñar e implementar herramientas de articulación con las entidades del SNBF para la prevención, la protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

5. Implementar la Ley de Infancia y Adolescencia.

6. Mejorar la infraestructura para la prestación de servicios.

7. Mejorar la gestión institucional para el fortalecimiento y la cualificación de los servicios.

Compromiso con los Objetivos, la Misión '79 la Visión de la Entidad.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> La Dirección General y su equipo directivo se comprometen a orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública, hacia el logro de los objetivos y el cumplimiento de la Misión y la Visión del ICBF.

Misión.

“Somos una institución de Servicio Público comprometida con la protección integral de la Familia y en especial de la Niñez. Coordinamos el SNBF y, como tal, proponemos e implementamos políticas, préstamos, asesoría y asistencia técnica y socio legal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial”.

Visión.

“En el 2010 seremos una institución modelo en la prestación de sus servicios, que lidere y articule la ejecución de políticas sociales en el ámbito nacional y territorial, para mejorar la calidad de vida de la niñez y la familia colombiana, siendo reconocida y querida a nivel nacional e internacional por sus excelentes niveles de efectividad y calidad, con un equipo humano que presta el servicio con calidez, afecto y transparencia”.

Principios.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Los principios del ICBF son:

1. En las actuaciones de los servidores públicos del ICBF prevalecerá el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. EL ICBF está comprometido con el fortalecimiento de la familia como institución básica de la sociedad.

3. El ICBF, como coordinador del SNBF, promoverá en los diferentes escenarios la corresponsabilidad de los actores de la sociedad con la protección y la restitución de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Valores.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Los valores institucionales que inspiran y soportan la gestión del ICBF son:

1. Respeto: Es comprender clara y completamente los derechos y deberes individuales y colectivos y estar dispuestos a reconocer y entender las diferencias, asumiendo constructivamente la controversia y la pluralidad de ideas.

2. Solidaridad: Es la cooperación que existe entre las diferentes personas para lograr los objetivos propuestos.

3. Compromiso: Es ir más allá del simple deber, es trascender la norma, es ser fiel en el trato y en el desempeño y cumplimiento eficaz de nuestras funciones.

4. Honestidad: Caracteriza al individuo por su honor y rectitud de todos sus actos.

Es la cualidad que hace que una persona actúe y viva en concordancia con lo que piensa, siente, dice y hace.

5. Servicio: Es brindar ayuda de manera espontánea contribuyendo a que se cumplan mis intereses y los de los demás.

6. Confianza: Seguridad y credibilidad en sí mismo, en los demás, en nuestra entidad y en nuestro país.

Grupos de Interés del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF reconoce como sus grupos de interés a los niños, las niñas, los adolescentes y las familias, los servidores públicos, las entidades del SNBF, los proveedores, los organismos de control y la comunidad en general.

TÍTULO III.

DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ICBF.

CAPÍTULO I.

POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD.

Estructura Orgánica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Para dar cumplimiento a su misión y visión, el ICBF tiene la siguiente estructura organizacional en el nivel nacional.

<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.626 de 17 de febrero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Funciones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> De conformidad con la Ley 489 de 1998 en su artículo 76, son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

a) Formular la propuesta del representante legal, la política general del ICBF, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para ser incorporados a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

b) Formular la propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como de los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del ICBF.

f) Las demás que señale la Ley, el acta de creación y los estatutos internos.

Directivos y Gerentes Públicos.

ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Se consideran Directivos con responsabilidad especial en la aplicación del presente Código de Buen Gobierno los siguientes servidores públicos:

El Director General, el Secretario General, el Director de Planeación, el Director de Gestión Humana, el Director Financiero, el Director de Evaluación, el Director Técnico, el Director Administrativo, los Directores Regionales/Seccionales, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, el Jefe de la Oficina de Control Interno, el Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios, el Subdirector de Programación, el Subdirector de Mejoramiento Organizacional, el Subdirector de Sistemas, el Subdirector de Lineamientos y Estándares, el Subdirector de Asesoría Territorial, el Subdirector de Intervenciones Directas, el subdirector de Seguimiento y Análisis, y el Subdirector de Investigaciones.

Nivel Asesor: el Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano y el Jefe de la Oficina Jurídica.

Por extensión tendrán participación en esta responsabilidad los Coordinadores de los Centros Zonales, los Coordinadores de Grupo de la Sede Nacional y de las Regionales y Seccionales.

Para la evaluación y control de su actividad, los anteriores servidores públicos y los gerentes de proyectos, cualquiera que sea su modalidad, están sometidos externamente al control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente al control disciplinario interno que evalúa el desempeño y garantiza la eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.

Compromiso con los Fines del Estado.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF, enmarcado en la función pública que cumple, tiene como objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos.

Para cumplir con tal cometido, el Director General y su equipo directivo se comprometen a administrar la entidad bajo los preceptos de integridad y transparencia, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con las demás entidades públicas y responder efectivamente a las necesidades de la población. Para ello lleva a cabo las siguientes prácticas:

a) Establecer las políticas y lineamientos necesarios para cumplir los fines misionales.

b) Asegurar la observancia de políticas y lineamientos.

c) Cumplir las disposiciones constitucionales y legales.

d) Ejecutar eficientemente su plan indicativo institucional.

e) Implementar y sostener el Sistema Integrado de Gestión (SIGE).

Perfiles y Obligaciones de los Directivos de la Entidad.

ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Director General y su equipo directivo, en el marco de los principios institucionales, se comprometen a poner al servicio de la entidad sus competencias:

Integridad, transparencia, responsabilidad pública y su COMPROMISO TOTAL; actuar con objetividad, guiar las acciones hacia el cumplimiento de la Misión de la entidad en el contexto de los fines sociales del Estado, formular las políticas públicas o acciones estratégicas y ser responsables por su ejecución. Para ello, orientarán sus capacidades y competencias personales y profesionales hacia el cumplimiento efectivo de los fines misionales del ICBF, cumplirán cabalmente con la normatividad vigente, mantendrán la confidencialidad en la información que lo requiera, aplicarán los procedimientos para el sistema de evaluación de desempeño, y el cumplimiento efectivo de la rendición de cuentas a la sociedad sobre su gestión y sus resultados.

El ICBF, con el apoyo de los Comités creados en este Código, realizará una autoevaluación periódica y transparente de las actividades públicas llevadas a cabo, con el fin de medir el desempeño, el impacto y los resultados de la gestión, y asegurar que se cumplan las normas, procesos, procedimientos y políticas trazadas y establecer un manejo adecuado de los recursos públicos.

Responsabilidad con el Acto de Delegación.

ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Cuando el Director General o algún miembro autorizado del equipo directivo delegue determinadas funciones, debe ser consecuente con las obligaciones que asumió al ser parte del sector público. De este modo, debe fijar claramente los derechos y obligaciones del delegado, obligándose a mantenerse informado sobre el desarrollo de los actos delegados a impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones entregadas, y a establecer sistemas de control y evaluación periódica de las mismas.

CAPÍTULO II.

POLÍTICAS DE RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

ARTÍCULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Los órganos de control y vigilancia externos del ICBF son: la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contaduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y el Congreso de la República. Por otra parte, la entidad está sujeta al control social de la ciudadanía.

Política frente al Control Externo de la Entidad.

ARTÍCULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Director General y su equipo directivo se comprometen a mantener relaciones armónicas con los órganos de control y a suministrar la información que legalmente estos requieran en forma oportuna, completa y veraz, para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implementar las acciones de mejoramiento institucional que los órganos de control recomienden en sus respectivos informes.

Compromisos en Relación con el Órgano de Control Administrativo y Político.

ARTÍCULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Director General y su equipo directivo se comprometen a colaborar armónicamente con los órganos administrativos, fiscales y políticos, para lo cual practicará el respeto por la independencia de los poderes públicos y cumplirá con la entrega periódica de informes de gestión, de resultados y de implantación de las acciones de mejoramiento institucional recomendadas por los diversos órganos de control externo.

TÍTULO IV.

1. DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD.

CAPÍTULO I.

POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA.

Compromiso con la Carta de Valores.

ARTÍCULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF manifiesta su clara disposición a autorregularse, para lo cual se compromete a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución, las demás normas vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y la Carta de Valores, y se orienta hacia una gestión integral, con principios y valores éticos frente a todos los grupos de interés.

Compromiso para la Erradicación de Prácticas Corruptas.

ARTÍCULO 18. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a luchar contra la corrupción, para lo cual creará compromisos que tiendan a lograr este objetivo por parte de sus servidores públicos y contratistas, propósito para el cual implementará medidas que garanticen una gestión confiable y ajustada a la ética pública.

De igual forma, ningún servidor público del nivel directivo o Gerente de Proyecto del ICBF, aceptará cargo o reconocimiento alguno que provenga de personas naturales o jurídicas que hayan sido favorecidas con una decisión administrativa en ejercicio de sus funciones.

El ICBF se compromete a capacitar a sus directivos, servidores públicos y a sus grupos de interés en políticas y acciones anticorrupción.

En el desarrollo de esta política de lucha anticorrupción, el ICBF vincula a la ciudadanía por medio de mecanismos de participación ciudadana para el control social de la gestión.

Acciones para la Integridad y la Transparencia.

ARTÍCULO 19. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF está en contra de toda práctica corrupta. Para impedir, prevenir y combatir estos fenómenos, adopta como mínimo las siguientes medidas:

a) Guiar sus orientaciones por los principios éticos establecidos en la Carta de Valores.

b) Diseñar una estrategia de comunicación para la divulgación de las normas éticas y su cumplimiento en desarrollo del servicio público.

c) Suscribir pactos de integridad y transparencia con los servidores públicos, las entidades del SNBF y con otros entes.

d) Garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables y transparentes.

e) Promover la denuncia de las conductas irregulares, para que las entidades de control competentes conozcan los hechos, y la sociedad esté al tanto del comportamiento de sus servidores públicos.

f) Capacitar al personal en materia de ética ciudadana, deberes y responsabilidad social en todos los niveles.

g) Coordinar acciones de control social en programas y servicios.

h) Efectuar la rendición de cuentas a los grupos de interés, garantizando la disposición al público de la información no confidencial del ICBF.

i) Adoptar e implementar normas en materia de contratación; publicar la contratación de servicios y la adquisición de bienes de acuerdo con lo prescrito por la legislación vigente y el presente Código de Buen Gobierno. Establecer mecanismos de seguimiento a los contratos.

Colaboración interinstitucional en la erradicación de prácticas corruptas.

ARTÍCULO 20. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> A fin de combatir la corrupción, el ICBF se compromete a mejorar los sistemas de comunicación, sosteniendo una información fluida con otras instituciones públicas, privadas y gremiales, y establecer pactos éticos frente al desempeño de la función administrativa y la contratación estatal, con el objetivo de construir cadenas éticas que configuren buenas prácticas de integridad, transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública.

Compromiso en la Lucha Antipiratería.

ARTÍCULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF vela porque se respeten las normas de protección a la propiedad intelectual y los derechos de autor, por medio del establecimiento de una política antipiratería.

En ella se compromete a excluir de la entidad el uso de cualquier tipo de software o archivo de audio y video que no esté debidamente licenciado.

Ningún servidor público está autorizado para instalar en sus equipos software diferente a los debidamente adquiridos por la entidad.

CAPÍTULO II.

POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO.

Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano.

ARTÍCULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus servidores públicos, al determinar las políticas y prácticas de talento humano que deben incorporar los principios constitucionales de justicia, equidad, imparcialidad y transparencia, cuando se realicen procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y evaluación de desempeño. En este sentido, el ICBF garantizará y vigilará la vinculación de los más capaces e idóneos, bien sea como servidores públicos o como contratistas, velará para que la administración del talento humano se rija por los parámetros establecidos en la Ley de Carrera Administrativa y las disposiciones que surjan en torno a la misma.

CAPÍTULO III.

POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.

Compromiso con la comunicación pública.

ARTÍCULO 23. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a asumir la comunicación y la información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y a orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional y a la expansión de la capacidad productiva de los miembros de la entidad. Para esto, las acciones comunicativas se efectuarán de acuerdo con los parámetros que establezcan los procesos comunicativos y el plan de comunicación de la entidad.

Compromiso con la comunicación organizacional.

ARTÍCULO 24. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> La comunicación organizacional estará orientada a la construcción de sentido de pertenencia y al establecimiento de relaciones de diálogo y colaboración entre los servidores públicos del ICBF. Para ello establece procesos y mecanismos comunicativos que garanticen la interacción y la construcción de visiones comunes. Igualmente, se compromete a tener actualizadas las carpetas públicas, la intranet y la página Web, para que sus colaboradores estén en continua retroalimentación de la información interna y externa.

Compromiso de confidencialidad.

ARTÍCULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a que los servidores públicos que manejan información privilegiada firmen acuerdos de confidencialidad para que se asegure que la información reservada de la entidad no sea publicada o conocida por terceros. Quienes incumplan estos acuerdos de confidencialidad serán sancionados de acuerdo con el régimen disciplinario.

Ninguno de los grupos de interés puede directa o indirectamente utilizar información privilegiada y confidencial del ICBF para sus propios intereses.

Compromiso con la circulación y divulgación de la información.

ARTÍCULO 26. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a instituir una política de comunicación informativa adecuada para establecer un contacto permanente y correlativo con sus grupos de interés. Con este fin, se instauran medidas para que la información llegue a sus grupos de interés de manera integral, oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable, bajo políticas efectivas de producción, manejo y circulación de la información, para lo cual se acogen medios de información a los cuales haya acceso, de acuerdo con las condiciones de la comunidad a la que se dirige.

Respecto a la atención de quejas, reclamos y peticiones planteadas por la comunidad, el ICBF se compromete a dar respuesta oportuna y satisfactoria con el fin de mejorar la receptividad institucional.

Compromiso con el Gobierno en Línea.

ARTÍCULO 27. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Director General y su equipo directivo se comprometen a poner especial interés en la aplicación efectiva del Gobierno en Línea, a través de la implantación de las acciones necesarias para mantener actualizada la página Web del ICBF (www.icbf.gov.co), con la más completa información sobre la marcha de la gestión institucional en cuanto a procesos y resultados de la contratación, estados financieros, concursos para proveer cargos, planes y programas, avances en el cumplimiento de metas y objetivos del Plan de Desarrollo, indicadores de gestión, informes de gestión, servicios, forma de acceder a ellos y en general sobre el funcionamiento del ICBF.

CAPÍTULO IV.

POLÍTICA DE CALIDAD.

Compromiso con el Sistema Integrado de Gestión – SIGE.

ARTÍCULO 28. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a orientar su gestión, a coordinar, ejecutar y promover políticas, planes y programas, por lo cual se obliga al mejoramiento continuo de sus procesos, a la implementación de acciones dirigidas a disminuir y controlar los riesgos, así como a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

2. POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.

CAPÍTULO V.

POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA COMUNIDAD.

Compromiso con la Comunidad.

ARTÍCULO 29. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Instituto ICBF expresa su compromiso de contribuir en el mejoramiento de las condiciones de vida de la niñez y la familia, a través de planes y programas, con una adecuada coordinación y articulación del SNBF.

El ICBF declara su compromiso con la protección de los derechos fundamentales, para salvaguardar los parámetros básicos de protección a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la dignidad humana, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y de cultos, a la información, al trabajo, a la asociación, al respeto a la naturaleza, a la intervención ciudadana activa y a la solidaridad, entre otros.

Información y Comunicación con la Comunidad.

ARTÍCULO 30. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Los informes económicos, financieros, contables y de gestión presentados a los respectivos entes de control, así como cualquier otra información sustancial, serán dados a conocer y estarán disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a informarse permanentemente de todos los hechos que ocurran dentro de la entidad y que no sean materia de reserva. De igual manera, se publicarán los informes y recomendaciones que los órganos de regulación y control presenten al ICBF respecto a su gestión y mejoramiento continuo.

Los medios de información son, entre otros: la Oficina de Comunicación y Atención al Ciudadano, los boletines, folletos, circulares, el periódico, la línea telefónica gratuita, el correo electrónico y la página Web.

Compromiso con la Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 31. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a realizar una efectiva rendición de cuentas de manera periódica (anual), con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre el proceso de avance y cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Indicativo Institucional y de la forma como se está ejecutando el presupuesto de la entidad. Los mecanismos usados serán: audiencias públicas con transmisión por radio y televisión, foros públicos y reuniones, con el fin de que la actividad pueda llegar a todos los ciudadanos interesados. Para el efecto se compromete a suministrar la información como mínimo con (15) días de anticipación a la realización de la audiencia, a través del Gobierno en Línea.

Atención de Quejas y Reclamos.

ARTÍCULO 32. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF, a través de la Oficina de Comunicación y Atención al Ciudadano, recibirá quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la gestión interna, a las que se les dará respuesta en los términos previstos por la ley. Esta oficina desarrollará un procedimiento claro para tramitar las quejas que se instauren.

Control Social.

ARTÍCULO 33. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF promoverá la participación de la ciudadanía, las organizaciones sociales y comunitarias y los beneficiarios, en las veedurías y en los Comités de Vigilancia, para prevenir, racionalizar, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando de esta manera la gestión al servicio de la comunidad. Así mismo, el ICBF se compromete a facilitar de manera oportuna la información requerida por la ciudadanía para el ejercicio del control social.

CAPÍTULO VI.

POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL MEDIO AMBIENTE.

Responsabilidad con el Medio Ambiente.

ARTÍCULO 34. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a respetar los procesos naturales y proteger la diversidad de fauna, flora y medio ambiente en general, y a la formulación de un plan ambiental.

Para esto, establecerán lineamientos que comprendan mecanismos de educación y promoción, uso de tecnologías limpias, manejo de desechos y uso de recursos renovables.

3. POLÍTICAS FRENTE A LOS GRUPOS DE INTERÉS.

CAPÍTULO VII.

POLÍTICA FRENTE A GRUPOS DE INTERÉS.

Compromiso frente a los Conflictos de Interés.

ARTÍCULO 35. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a no aplicar las siguientes prácticas para evitar los conflictos de interés:

Prácticas que Deben Evitarse para la Prevención de Conflictos de Interés.

El ICBF rechaza, condena y prohíbe que el Director General y su equipo directivo, los miembros de los comités, los servidores públicos y todos aquellos que estén vinculados con la entidad incurran en cualquiera de las siguientes prácticas:

a) Recibir remuneraciones, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero o especie por parte de cualquier persona jurídica o natural, en razón del trabajo o el servicio prestado a la entidad o a sus grupos de interés.

b) Otorgar compensaciones no autorizadas por las normas pertinentes.

c) Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para tener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de terceros.

d) Realizar proselitismo político o religioso aprovechando el cargo, posición o relaciones con el ICBF, ni comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas.

Tampoco generará burocracia a favor de políticos o cualquier otra persona natural o jurídica.

e) Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la transparencia de la gestión de la entidad y en contra del buen uso de los recursos públicos.

f) Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites.

Deberes del Talento Humano Relacionados con los Conflictos de Interés.

ARTÍCULO 36. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Sin perjuicio del establecimiento de otros, los deberes de los servidores públicos del ICBF son:

a) Revelar a tiempo y por escrito a los entes competentes cualquier posible conflicto de interés que crea tener.

b) Contribuir a la adecuada realización de las funciones encomendadas a los órganos de control interno y externo de la entidad.

c) Guardar y proteger la información que la normatividad legal haya definido como de carácter reservado.

d) Contribuir a que se les otorgue a todos los ciudadanos y habitantes del territorio nacional un trato equitativo, y a que se garanticen sus derechos.

e) Revelar a tiempo la incurrencia en alguna de las situaciones enunciada en el artículo 35 de este Código sobre prevención de conflictos.

Prohibiciones para el Personal sobre Conflictos de Interés

ARTÍCULO 37. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Sin perjuicio de la ampliación de estas prohibiciones, el personal del ICBF se abstiene de realizar las siguientes prácticas:

a) Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de los intereses de la entidad.

b) Participar, directa o indirectamente, bajo interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia de la administración o en actos en que existan conflictos de interés.

c) Realizar actividades que atenten contra los intereses de la entidad.

d) Gestionar, por sí o por interpuesta persona, negocios que le originen ventajas que, conforme a las normas constitucionales, legales reglamentarias, lesionen los intereses de la entidad.

e) Utilizar su posición en la entidad, o el nombre de la misma, para obtener para sí o para un tercero tratamientos especiales en negocios particulares con cualquier persona natural o jurídica.

f) Entregar dádivas a otros servidores públicos a cambio de cualquier tipo de beneficios.

g) Utilizar los recursos de la entidad para labores distintas de las relacionadas con su actividad, ni encauzarlos en provecho personal o de terceros.

h) Gestionar negocios con el ICBF para sí o para personas relacionadas, que sean del interés de estas.

i) Aceptar para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por parte de proveedores, contratistas o cualquier persona o entidad con las que el Instituto sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier clase de compromiso no autorizado.

j) Participar en procesos de selección o contratación cuando estén incursos en alguna de las situaciones enunciadas en el artículo 35 de este Código, que se refiere a la prevención de conflictos.

Procedimiento de Resolución y Divulgación de Conflictos de Interés.

ARTÍCULO 38. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Los grupos de interés del ICBF deben revelar los conflictos de interés en los cuales pudieran estar, involucrados o incursos, o en los que crean que otro de ellos lo está, informando al Comité de Gobierno y Planeación Estratégica y al ente de control competente.

Los grupos de interés deben consultar, con el Comité de Gobierno y Planeación Estratégica, los eventos que puedan ofrecer dudas en relación con un posible conflicto de interés o manejo de información privilegiada.

CAPÍTULO VIII.

POLÍTICAS CON CONTRATISTAS, POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Compromiso con la Finalidad de la Contratación Pública.

ARTÍCULO 39. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF da cumplimiento formal y real al Estatuto de la Contratación Pública y a las normas aplicables al ICBF en materia de contratación, para lo cual se compromete a observar las disposiciones legales con prontitud, exactitud y diligencia, de modo que la información sobre las condiciones y procesos contractuales, sea entregada a los interesados oportuna, suficiente y equitativamente, y a que las decisiones para otorgar los contratos se tomen sin ningún tipo de sesgo o preferencias, sino de manera exclusiva, con base en el análisis objetivo de las propuestas presentadas por los participantes.

CAPÍTULO IX.

POLÍTICA CON LOS GREMIOS ECONÓMICOS.

Información y Corresponsabilidad.

ARTÍCULO 40. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Instituto ICBF dispondrá de una plataforma informativa que permita a los gremios económicos el acceso a información no reservada por mandato de ley y fomentará pactos éticos entre los sectores privado y público sobre contratación estatal.

Adicionalmente, bajo el criterio de corresponsabilidad social, promoverá acciones con los gremios que tienden al mejoramiento de la calidad de vida de la población más vulnerable.

4. POLÍTICAS FRENTE AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

CAPÍTULO X.

POLÍTICA FRENTE AL CONTROL INTERNO.

Compromiso frente al MECI.

ARTÍCULO 41. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a aplicar el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 (adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1599 de 2005) y a velar por su cumplimiento por parte de todos los servidores públicos, para que desarrollen estrategias gerenciales que conduzcan a una administración eficiente, eficaz, imparcial, íntegra y transparente, por medio de la autorregulación, la autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo para el cumplimiento de los fines del Estado. Así, se favorecerá el control estratégico, de gestión y de evaluación. Además promoverá la integración entre el MECI y el Sistema de Gestión de Calidad y de Gestión Ambiental.

CAPÍTULO XI.

POLÍTICAS SOBRE RIESGOS.

Declaración de Riesgo.

ARTÍCULO 42. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> La Dirección general del ICBF, consciente de que en la gestión institucional se presentan eventos que ponen en riesgo el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales, declara su compromiso de promover y adelantar las acciones necesarias para prevenir, detectar y corregir dichos eventos, los cuales se recogen en el mapa de los riesgos. Para ello, adoptará mecanismos que permitan identificar, valorar y administrar los riesgos propios de su actividad, determinará su nivel de exposición concreta a los impactos de cada uno de los riesgos para priorizar su tratamiento, y estructurará criterios orientadores en la toma de decisiones respecto a los efectos de los mismos.

TÍTULO IV. <sic, es V>

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

CAPÍTULO I.

DE LOS COMITÉS PARA LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Comités Especiales y Disposiciones Comunes.

ARTÍCULO 43. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF, en cumplimiento de la función pública que le es inherente y por los variados frentes en los que debe actuar, crea los Comités de Ética, de Gobierno y Planeación Estratégica, de Auditoría, Financiero y de Análisis de Riesgos y de Talento Humano, los cuales prepararán la información y presentarán la solución para la toma de decisiones del Consejo Directivo contribuyendo a una gestión integral, eficiente y transparente por parte de la administración. Las normas comunes de estos Comités son:

a) El ICBF facilitará el apoyo técnico y operativo que requieran los Comités Especiales para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento oportuno de sus funciones.

b) Los miembros de los Comités cumplirán a cabalidad sus funciones y obligaciones.

c) Los miembros de los Comités registrarán en acta lo acontecido en las reuniones.

d) Los miembros del Comité guardarán la confidencialidad que los asuntos públicos requieran.

e) Los miembros de los Comités respetarán las normas de conflictos de interés respectivas.

1. COMITÉ DE ÉTICA.

Conceptos del Comité de Etica.

ARTÍCULO 44. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Créase el Comité de Ética, que será la instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación de la gestión ética, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública, en términos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de todos los servidores públicos del ICBF.

Igualmente está autorizado en el tema de la prevención y manejo de los conflictos de interés dentro de la Entidad.

Composición y reuniones del Comité.

ARTÍCULO 45. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Comité de Ética estará conformado por:

a) El Director General.

b) El Secretario General.

c) El Director de Gestión Humana.

d) El Jefe de Control Interno.

e) El Subdirector de Mejoramiento Organizacional.

f) El Coordinador del Grupo Centro Nacional de Atención al Ciudadano.

El Comité se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cada vez que sea citado por el Director General, con una antelación de cinco (5) días a la fecha prevista para llevar a cabo la reunión.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité de Ética estará a cargo del Director de Gestión Humana y tendrá las siguientes funciones:

a) Levantar el acta de las reuniones del Comité de Ética del ICBF.

b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.

c) Comunicar a los demás servidores públicos de la entidad las disposiciones del Comité.

d) Coordinar las actividades que cada dependencia decida asumir para poner en práctica los valores, políticas y estrategias éticas de la entidad.

e) Crear mecanismos seguros para que los servidores públicos puedan hacer denuncias o enviar quejas.

f) Poner en conocimiento de la dependencia competente y hacer seguimiento de las investigaciones que resulten de 'las denuncias sobre la conducta ética de los servidores públicos.

g) Promover que los servidores públicos de la entidad se ajusten a los lineamientos éticos fomentados por el Gobierno Nacional, ajustándolos de forma razonable a los procesos que ya adelanta la entidad.

h) Organizar los procesos de socialización, entrenamiento y capacitación a los servidores públicos de todos los niveles de la entidad en asuntos de ética.

i) Registrar de forma confidencial las denuncias o quejas que presenten los servidores públicos sobre comportamientos éticos inadecuados.

j) Ser consejero ético de la entidad y sus directivos.

Funciones del Comité.

ARTÍCULO 46. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> En procura de cumplir sus objetivos, el Comité de Ética tiene las siguientes funciones:

a) Identificar la existencia de un conflicto de interés en un caso concreto.

b) Proponer al Director General y su equipo directivo, mecanismos para facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los grupos de interés.

c) Asesorar al Director General y su equipo directivo sobre el procedimiento de resolución y divulgación de conflictos de interés, de acuerdo con lo establecido en los acápites pertinentes de este Código.

d) Proponer y diseñar ante el Director General y su equipo directivo, los criterios y las estrategias para prevenir y resolver los conflictos de interés.

e) Proponer al Director General y su equipo directivo, un manual de políticas para la administración, prevención y solución de conflictos de interés, el cual pondrán a disposición de la comunidad.

f) Velar por la divulgación de los conflictos en los cuales pudieran estar implicados el Director General y su equipo directivo, los colaboradores de la entidad, los miembros externos de los Comités, y todas las personas que de alguna forma tengan relación con el ICBF.

g) Proponer al Director General y su equipo directivo, una reglamentación de prácticas prohibidas, por medio de la cual se prohibirá que la alta dirección y los miembros de la entidad incurran en determinadas prácticas que ocasionen conflictos de interés.

h) Proponer al Director General y su equipo directivo, la adopción de mecanismos para la administración de conflictos de interés de los miembros de la alta dirección, de los Comités Especiales y de los demás miembros de la entidad.

i) Proponer políticas sobre conflictos de interés con los grupos de interés.

2. COMITÉ DE GOBIERNO Y PLANEACIÓN ESTRATÉGICA.

Conceptos del Comité de Gobierno y Planeación Estratégica.

ARTÍCULO 47. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Créase el Comité de Gobierno y Planeación Estratégica, como la máxima instancia de decisión y coordinación institucional y que debe servir como tal.

Composición y Reuniones del Comité.

ARTÍCULO 48. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Comité estará integrado por:

a) Dos miembros del Consejo Directivo; uno de ellos lo presidirá.

b) El Director General.

c) El Secretario General.

d) El Director de Planeación.

e) El Director de Evaluación.

El Comité se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses, o cuando las circunstancias lo requieran, con una convocatoria de quien lo preside o de la Dirección General, que informará con una antelación de cinco (5) días a la fecha prevista para la reunión.

Funciones del Comité.

ARTÍCULO 49. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y proponer la focalización de programas, beneficiarios y territorio a los cuales el ICBF debe prestar sus servicios prioritariamente.

b) Presentar ante el Consejo Directivo su recomendación frente a los Programas, Metas y Proyectos con la realización de un estudio preliminar.

c) Analizar y proponer el Plan Indicativo Institucional para la Vigencia.

d) Evaluar el cumplimiento de las metas frente a los objetivos de la entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales e indicar los correctivos necesarios.

e) Establecer prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información, así como la utilización y evaluación de indicadores.

f) Estudiar y revisar el resultado de los planes presentados por la Dirección de Evaluación y la Subdirección de Seguimiento y Análisis.

g) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad.

h) Presentar propuestas de modificación de normas, reglamentos y manuales que generen de una manera más efectiva el cumplimiento de las funciones señaladas a las distintas dependencias.

i) Evaluar y priorizar los proyectos presentados por el Nivel Directivo.

j) Impulsar acciones encomendadas al mejoramiento continuo de la entidad.

k) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario del Comité de Gobierno y Planeación Estratégica el Secretario General, el cual debe cumplir entre otras las siguientes funciones:

a) Citar a las reuniones a los miembros del Comité.

b) Elaborar el orden del día de cada reunión.

c) Elaborar y firmar las actas de las reuniones.

d) Consolidar la información y documentación de los temas propuestos.

e) Comunicar a los servidores públicos a que haya lugar, las decisiones tomadas por el Comité.

f) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. COMITÉ DE AUDITORÍA, FINANCIERO Y DE ANÁLISIS DE RIESGOS.

Conceptos del Comité de Auditoría, Financiero y de Análisis de Riesgos.

ARTÍCULO 50. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Créase el Comité de Auditoría, Financiero y de Análisis de Riesgos, que tiene como objeto evaluar los riesgos; realizar seguimiento y análisis a las diferentes fuentes de ingreso, a la ejecución financiera del presupuesto, y al proceso de fiscalización, cobro y administración de la cartera del aporte parafiscal.

Composición y Reuniones del Comité.

ARTÍCULO 51. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Comité de Auditoría, Financiero y de Análisis de Riesgos estará conformado por:

a) Dos miembros del Consejo Directivo; uno de ellos lo presidirá.

b) El Director General.

c) El Secretario General.

d) El Director de Planeación.

e) El Director Financiero.

El Comité de Auditoría, Financiero y de Análisis de Riesgos, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera, con una convocatoria de quien lo preside o de la Dirección General, que informará con una antelación de cinco (5) días a la fecha prevista para la reunión.

Funciones del Comité.

ARTÍCULO 52. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la existencia de un sistema de control de gestión y su aplicación permanente.

b) Revisar los informes que presente la auditoría interna.

c) Analizar las cifras financieras de la entidad que serán presentadas al Consejo Directivo.

d) Estudiar las cifras financieras, reservas y provisiones de los proyectos o del consolidado del Instituto, que se presenten al Consejo Directivo.

e) Recibir informes periódicos donde se evalúen los niveles de riesgo del Instituto.

f) Asegurar que la información que llegue al Consejo Directivo sea necesaria y oportuna.

g) Analizar y proponer políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos financieros del Instituto.

h) Analizar y proponer directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del ICBF y responder por el debido manejo y seguridad.

i) Analizar la consistencia de los informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera, frente a las metas sociales y financieras programadas.

j) Hacer seguimiento a los lineamientos establecidos para la aplicación de las políticas que establezca la Dirección General para la promoción, fiscalización, cobro y administración de la cartera por aportes parafiscales del ICBF.

k) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario del Comité de Auditoría, Financiero y de Análisis de Riesgos el Secretario General, que cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Citar a las reuniones a los miembros de Comité.

b) Elaborar el orden del día de cada reunión.

c) Elaborar y firmar las actas de las reuniones.

d) Consolidar la información y documentación de los temas propuestos.

e) Comunicar a los servidores públicos competentes, las decisiones tomadas por el Comité.

f) Verificar el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Comité.

4. COMITÉ DE TALENTO HUMANO.

Conceptos del Comité de Talento Humano.

ARTÍCULO 53. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> Créase el Comité de Talento Humano que será una instancia asesora y consultiva en la gestión del talento humano del ICBF.

Compromisos y Reuniones del Comité.

ARTÍCULO 54. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Comité de Talento Humano estará conformado por:

a) Dos Miembros del Consejo Directivo; uno de ellos lo presidirá.

b) El Director General.

c) El Secretario General.

d) El Director de Gestión Humana.

e) El Subdirector de Mejoramiento Organizacional.

PARÁGRAFO 1o. Cuando sea necesario, previa invitación, podrán concurrir en calidad de invitados según los temas a tratar: Directores Regionales, Directores Seccionales, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores o cualquier otro servidor público que requiera el Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, con previa convocatoria de cualquiera de sus miembros y extraordinariamente, cuando se requiera, informando con una antelación de cinco (5) días a la fecha prevista para llevar a cabo la reunión del comité.

PARÁGRAFO 3o. Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos tres (3) de sus miembros y decisorio con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de los miembros del Comité.

Funciones del Comité.

ARTÍCULO 55. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Acompañar a la Dirección General cuando esta así lo requiera para la representación del Instituto ante diferentes estamentos.

b) Proponer la Dirección General y el Consejo Directivo las correcciones y ajustes que sean necesarios en la Estructura de la Organización.

c) Orientar el diseño de planes estratégicos del área de Talento Humano.

d) Participar en la formulación de políticas orientadas a la planeación, optimización y solución de necesidades de talento humano.

e) Asesorar la formulación de programas internos que promuevan la eficacia, pertinencia y coherencia en la gestión del talento humano.

f) Realizar el seguimiento a los recursos presupuestales asignados a la vinculación de los servidores públicos y contratistas que estén al servicio del Instituto.

g) Establecer necesidades de personal en las Regionales y Seccionales, teniendo en cuenta los estándares de personal, las solicitudes, las justificaciones y demás medios que las acrediten.

h) Recomendar al Consejo Directivo y a la Dirección General modificaciones a la planta de personal y estrategias para atender las necesidades de personal.

i) Analizar y evaluar los planes y programas de capacitación, salud ocupacional, bienestar, e incentivos.

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario del Comité de Talento Humano el Director de Gestión Humana, que cumplirá las siguientes funciones:

a) Citar a las reuniones a los miembros de Comité.

b) Elaborar el orden del día de cada reunión.

c) Elaborar y hacer firmar las actas de las reuniones.

d) Presentar y someter a consideración del Comité los oficios e informes que se requieran.

e) Conservar en debida forma las actas y los documentos de apoyo que sirven para las decisiones del Comité.

f) Estudiar los temas previamente y presentar en las sesiones los conceptos técnicos y jurídicos.

g) Canalizar las solicitudes de talento humano que efectúen las Regionales y Seccionales y presentarlas al Comité para su análisis.

h) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

CAPÍTULO II.

DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Compromiso con la Administración y Resolución de Controversias.

ARTÍCULO 56. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a adoptar sistemas para la prevención, administración y resolución de controversias, como un mecanismo para promover la transparencia, las relaciones con la ciudadanía, con el sector privado y las organizaciones civiles y para proteger los recursos públicos.

Cuando un ciudadano considere que se ha violado o desconocido una norma del Código de Buen Gobierno, podrá dirigirse al Comité de Gobierno y Planeación Estratégica, y radicar su reclamación en la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, el cual la remitirá al Comité de Gobierno y Planeación Estratégica, que la estudiará y responderá.

El Comité de Gobierno y Planeación Estratégica se encarga de definir el procedimiento mediante el cual se resuelven los conflictos que surgen de su Código de Buen Gobierno, de acuerdo con el evento presentado.

Para la resolución y administración de una controversia derivada del Código de Buen Gobierno, el Comité atiende las normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas, los principios éticos asumidos por el ICBF y el espíritu contenido en el Código de Buen Gobierno.

Ni la entidad, ni el Comité de Gobierno y Planeación Estratégica podrán prohibir la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias derivadas del presente Código de Buen Gobierno.

CAPÍTULO III.

DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

Indicadores de Gestión.

ARTÍCULO 57. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El ICBF se compromete a incorporar, en el Modelo de Control de Gestión Ética, los indicadores que miden su gestión y el desempeño ante la ciudadanía y sus grupos de interés.

a) Indice de integridad y transparencia para medir la credibilidad y el reconocimiento de 'la entidad por sus grupos de interés (nivel de gobernabilidad). Se seguirá la metodología diseñada por la Corporación Transparencia por Colombia. La entidad se compromete a someterse a esta evaluación y a mejorar continuamente para situarse en los índices superiores de la escala.

b) Indice de gestión ética para medir los resultados internos de la gestión ética se pueden utilizar los instrumentos de diagnóstico incluidos en los modelos concernientes establecidos para tales fines para las Entidades del Estado. La entidad se compromete a medir anualmente su nivel de gestión ética.

c) Indice de comunicación para medir los resultados de la gestión en comunicación de la Entidad, y lograr transparencia con sus grupos de interés. Se hará mediante la aplicación de los instrumentos de diagnóstico de la comunicación pública, existentes en modelos de comunicación pública organizacional e Informativa. La entidad se compromete a realizar una medición cada dos (2) años.

d) Índice de Satisfacción del cliente externo para medir la percepción que tienen los clientes o público externo sobre la imagen de integridad, transparencia y eficacia de la entidad respecto a la gestión de sus recursos y la prestación de sus servicios.

e) Indicadores operativos con los cuales el modelo estándar de control interno evalúa y monitorea el sistema de gestión de calidad, soportado en una gestión de procesos. Los indicadores operativos serán definidos en los procesos de gestión ética y de comunicación pública.

CAPÍTULO IV.

DE LA ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

Divulgación del Código de Buen Gobierno.

ARTÍCULO 58. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Código de Buen Gobierno se divulgará a los miembros de la Entidad y a los grupos de interés.

Reforma del Código de Buen Gobierno.

ARTÍCULO 59. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Código de Buen Gobierno sólo podrá ser reformado por el Consejo Directivo, que informará a los grupos de interés de la entidad sobre los cambios introducidos, a través de medios idóneos.

Vigencia del Código de Buen Gobierno.

ARTÍCULO 60. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> El Código de Buen Gobierno entra en vigencia a partir de su publicación y deroga los artículos 1o a 4o y, en lo pertinente, el 5o de la Resolución 533 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 5 de junio de 2009.

El Presidente,

FIDEL DUQUE RAMÍREZ.

La Secretaria,

ROSA MARÍA NAVARRO ORDÓÑEZ.

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