Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 533 DE 2009

(febrero 19)

Diario Oficial No. 47.320 de 14 de abril de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA  DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010>

Por la cual se crea el Comité de Talento Humano en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General está facultada para crear comités y determinar sus funciones para la adecuada atención de los asuntos del Instituto.

Que por instrucciones de la Directora General en el Seminario Taller de Planeación estratégica, en desarrollo de la política de gestión de talento humano que es uno de los núcleos básicos de la calidad y calidez del servicio, y con el propósito de satisfacer el cumplimiento de la actuación administrativa del Estado, es preciso constituir el Comité de Talento Humano.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009>

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009>

ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009>

ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009>

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE TALENTO HUMANO. <Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009>

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> <Ver Notas del Editor> La Secretaría Técnica del Comité de Talento Humano estará a cargo del (la) Director (a) de Gestión Humana.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité las siguientes:

1. Citar a los integrantes del Comité a las reuniones.

2. Elaborar el orden del día.

3. Elaborar las actas de cada reunión.

4. Presentar y someter a consideración del Comité los oficios e informes que se requieran.

5. Conservar en debida forma las actas y los documentos soportes que sirvieron para la decisión adoptadas por el Comité.

6. Estudiar los temas previamente y presentar en las sesiones los conceptos técnicos y jurídicos.

7. Canalizar las solicitudes de recurso humano que efectúen las regionales y presentarlas al Comité para análisis.

8. La demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

×