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ACUERDO 2 DE 2005

(octubre 27)

Diario Oficial No. 46.083 de 05 de noviembre de 2005

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio del cual se dicta el Reglamento de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 60 de la Ley 938 de 2004,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. Corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la C arrera de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 253 de la Constitución Política y 60 de la Ley 938 de 2004, la reglamentación del Régimen de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, la cual será administrada en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación del desempeño.

ARTÍCULO 2o. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación quedará integrada de la siguiente manera:

El Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, dos (2) representantes de los funcionarios y empleados elegidos por estos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como Secretario de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. En caso de falta temporal o absoluta de los representantes principales de los funcionarios y empleados, serán reemplazados por los suplentes, en orden de lista según las votaciones obtenidas en la Asamblea Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3o. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, ejercerá las siguientes funciones generales:

a) Administrar el Régimen de Carrera de la Fiscalía General de la Nación;

b) Reglamentar la convocatoria de los concursos de méritos y la forma como se deben evaluar integralmente los conocimientos, capacidades y aptitudes de los aspirantes;

c) Conformar el Registro de Elegibles para la provisión de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia, así como reglamentar la actualización del mismo;

d) Verificar que la Fiscalía General de la Nación proporcione la inducción e instrucción necesarias respecto de las funciones y asuntos propios del cargo para el cual fue nombrado en propiedad el funcionario o empleado;

e) Reglamentar de manera objetiva, imparcial y específica el sistema de evaluación y las metas del proceso de calificación del desempeño;

f) Conocer, de oficio o a solicitud de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo dejarlos sin efecto, total o parcialmente y excluir del registro de elegibles a las personas que hubieren incurrido en violación a las leyes o a los reglamentos que regulan la Administración de la Carrera de la Fiscalía conforme al manual que se haya expedido para tal efecto, sin perjuicio de las demás investigaciones a que hubiere lugar;

g) Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de los funcionarios y empleados a nivel nacional. En caso de infracción, solicitar a las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar;

h) Absolver las consultas que sobre administración de carrera de la Fiscalía General de la Nación se formulen, en los casos cuya competencia no corresponda a otra autoridad;

i) Solicitar a la Secretaría General de la Fiscalía iniciativas, estudios e investigaciones en áreas relacionadas con la administración de carrera;

j) Solicitar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier otra entidad las acciones o informaciones que estime pe rtinentes relacionadas con la administración de la carrera;

k) Conocer en única instancia de los asuntos de su competencia;

l) Resolver los impedimentos y recusaciones que presenten los miembros de la Comisión, a su interior;

m) Delegar en la Secretaría de la Comisión las funciones propias de su competencia dentro de los parámetros que en cada decisión especial se produzca;

n) Crear las subcomisiones que fueran necesarias, con la participación de un delegado de cada uno de los miembros principales, y los invitados que fueren pertinentes, delegando la función de estudio y consideración de los asuntos de su competencia. Dichas subcomisiones presentarán a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera por intermedio de la Secretaría de la Comisión las propuestas de los temas sobre los que haya habido consenso;

ñ) Las demás que le sean legalmente asignadas.

 Parágrafo. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera reglamentará de manera objetiva, imparcial y específica el sistema de evaluación y las metas del proceso de calificación del desempeño.

ARTÍCULO 4o. Los miembros de la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación están sometidos al régimen general de impedimentos y recusaciones previstos en la ley.

Aceptado el impedimento o la recusación de un miembro de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, este será reemplazado por un funcionario o empleado ad hoc designado por el Fiscal General de la Nación. Sin embargo, si el impedimento o la recusación es de un representante de los funcionarios y empleados, este será reemplazado por el suplente o por quien continúe en el orden de lista según las votaciones obtenidas en la Asamblea Nacional Electoral.

ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General, contará con el apoyo logístico de La Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus direcciones seccionales, la Escuela de Estudios e Investigación Criminalística y Ciencias Forenses, la Oficina de Personal a través del Grupo de Administración de la Carrera y la Oficina de Planeación.

Los representantes principales y suplentes de los funcionarios y empleados desde el momento de la posesión y durante todo su periodo, podrán ser objeto de disminución de la carga laboral por solicitud de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, para lo cual su Presidente gestionará lo pertinente.

PARÁGRAFO. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión, de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad presupuestal existente.

CAPITULO II.

DE LAS SESIONES.

ARTÍCULO 6o. Los miembros de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera se reunirán de manera ordinaria cada mes, por lo menos, en el lugar, día y hora que determine su Presidente.

Se reunirán en forma extraordinaria cuando sean convocados por el Presidente o por solicitud de dos de sus miembros.

En todo caso, en la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta del Presidente o de alguno de los miembros.

PARÁGRAFO 1o. La convocatoria a las reuniones deberá hacerse por parte de la Secretaría de la Comi sión con una antelación no menor a tres (3) días mediante citación escrita o a través de los medios electrónicos aceptados por la ley, indicando expresamente el orden del día.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 4 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de garantizar la asistencia de los representantes de los servidores y empleados a las sesiones de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera deberán tramitarse oportunamente las comisiones de servicios por los respectivos jefes ante la instancia correspondiente, para lo cual se deberán sufragar los gastos que por concepto de traslado y estadía se causen.

ARTÍCULO 7o. Habrá quórum deliberatorio cuando se cuente con la asistencia de cuatro (4) de los miembros de la Comisión Nacional y las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.

Al comienzo de toda reunión deberá verificarse la existencia del quórum necesario para deliberar. En caso de que no concurra el número de miembros que integre dicho quórum, no podrá llevarse a cabo la reunión, so pena de que las decisiones carezcan de validez.

ARTÍCULO 8o. La Comisión deberá indicar los términos para el estudio y la decisión de los asuntos de su competencia, cuando por ley, decreto o reglamento no se hubiere señalado.

ARTÍCULO 9o. Los proyectos, documentos e informes que deban ser objeto de estudio y decisión de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera deberán ser enviados a sus miembros con la respectiva citación.

ARTÍCULO 10. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía, por solicitud de alguno de sus miembros, podrá invitar a funcionarios, empleados o personas especializadas cuando sea necesaria mayor ilustración sobre un asunto o materia en particular.

ARTÍCULO 11. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, en los asuntos de su competencia, se pronunciará por medio de actos administrativos de carácter general que se denominarán acuerdos y por resoluciones cuando se trate de situaciones particulares, suscritos todos ellos por el Presidente. Estos deberán ser numerados y fechados en forma consecutiva.

Contra las resoluciones sólo procede el recurso de reposición, el cual se tramitará y decidirá en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12. Las deliberaciones y decisiones de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera se harán constar en actas aprobadas por la misma y firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión. En estas últimas, deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los miembros y los votos emitidos por cada uno. Si alguno de los miembros asistentes desea que su intervención quede incluida textualmente en el acta, así lo manifestará. Igualmente, si su intervención se encuentra contenida en un escrito, la hará llegar a la Secretaría para su inserción en el acta respectiva y así se hará constar.

ARTÍCULO 13. DE LAS SESIONES DE LAS SUBCOMISIONES. Las Subcomisiones podrán reunirse cuando las circunstancias así lo ameriten, previa citación por parte del Secretario de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera; en cada sesión los asistentes designarán un moderador y se levantará la correspondiente acta de lo sesionado.

CAPITULO III.

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO 14. Son funciones del Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía las siguientes:

1. Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones.

2. Convocar, a través de la Secretaría de la Comisión, a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

3. Integrar, cuando lo estime necesario, con los miembros de la Comisión, subcomisiones especiales para el estudio de asuntos de competencia de esta.

4. Suscribir, junto con el Secretario, las actas, los acuerdos y las resoluciones de la Comisión.

5. Suscribir los recursos de reposición, una vez resueltos y aprobados por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

6. Las demás que determine la ley o el reglamento.

CAPITULO IV.

DE LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 15. La Secretaría de la Comisión será ejercida por el Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, o en su ausencia por el servidor que el Presidente designe como Secretario ad hoc, quien cumplirá las siguientes funciones:

1. Efectuar la citación a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, y Subcomisiones, previa solicitud del Presidente de la misma o de dos (2) de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 6o del presente Acuerdo.

2. Asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto.

3. Elaborar, para su aprobación, las actas de las sesiones de la Comisión.

4. Absolver las peticiones y consultas formuladas, de acuerdo con los lineamientos adoptados por la Comisión Nacional de la Administración de la Carrera.

5. Recibir, tramitar y radicar la correspondencia, así como los proyectos y asuntos de competencia de la Comisión.

6. Elaborar los proyectos de convocatoria a concurso, atendiendo los requerimientos de orden técnico, de conformidad con la normatividad vigente, para la aprobación de la Comisión Nacional de la Administración de la Carrera.

7. Coordinar y realizar las actividades necesarias para llevar a cabo los procesos de convocatoria, selección, ingreso y ascenso a la carrera.

8. Llevar el registro único de inscripción en carrera de la Fiscalía General de la Nación.

9. Coordinar la oportuna realización de las calificaciones del desempeño de los funcionarios y empleados inscritos en carrera.

10. Organizar el archivo de la Comisión.

11. Comunicar y notificar las decisiones de la Comisión.

12. Autenticar las copias de los documentos o certificaciones solicitadas a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

13. Suscribir, junto con el Presidente, las actas, los acuerdos y las resoluciones aprobadas por la Comisión.

14. Las demás que le asigne la Comisión.

CAPITULO V.

DEL TRÁMITE DE LOS ASUNTOS.

ARTÍCULO 16. Los asuntos que lleguen para decisión y/o pronunciamiento de la Comisión se registrarán en la Secretaría y serán incluidos en el orden del día de la sesión siguiente, siempre y cuando se radiquen en Secretaría con anterioridad a la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 17. El estudio, consideración y decisión del asunto se hará en la reunión ordinaria siguiente a su presentación o conocimiento por parte de la Comisión, si la naturaleza del mismo lo requiere y la evacuación del orden del día lo permite.

Excepcionalmente, la Comisión podrá abordar de manera prioritaria en la misma sesión el estudio, consideración y decisión de asuntos urgentes o especiales que así lo requieran.

ARTÍCULO 18. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo número 001 del 29 de agosto de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2005.

El Presidente Comisión Nacional de Administración de la Carrera,

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ.

El Secretario Comisión Nacional de Administración de la Carrera,

RONALD AMETH JALLER SERPA.

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