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ACUERDO 4 DE 2007
(agosto 9)
Diario Oficial No. 46.719 de 13 de agosto de 2007
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 0002 del 27 de octubre de 2005, por medio del cual se dicta el Reglamento de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.
LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 60 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 establece que la carrera de la Fiscalía General de la Nación es administrada y reglamentada en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera;
La Comisión Nacional de Administración de la Carrera expidió el Acuerdo 0002 del 27 de octubre de 2005, por medio del cual se dicta el Reglamento de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera;
La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, en sesión del 22 de junio de 2007 (Acta número 64), aprobó por unanimidad modificar el artículo 5o y el parágrafo 2o del artículo 6o del Acuerdo 0002 del 27 de octubre de 2005;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o del Acuerdo 0002 del 27 de octubre de 2005, el cual será del siguiente tenor:
Artículo 5o. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General, contará con el apoyo logístico de La Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus direcciones seccionales, la Escuela de Estudios e Investigación Criminalística y Ciencias Forenses, la Oficina de Personal a través del Grupo de Administración de la Carrera y la Oficina de Planeación.
Los representantes principales y suplentes de los funcionarios y empleados desde el momento de la posesión y durante todo su periodo, podrán ser objeto de disminución de la carga laboral por solicitud de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, para lo cual su Presidente gestionará lo pertinente.
PARÁGRAFO. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión, de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad presupuestal existente.
ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo 2o del artículo 6o del Acuerdo 0002 del 27 de octubre de 2005, el cual será del siguiente tenor:
“Parágrafo 2o. Para efectos de garantizar la asistencia de los representantes de los servidores y empleados a las sesiones de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera deberán tramitarse oportunamente las comisiones de servicios por los respectivos jefes ante la instancia correspondiente, para lo cual se deberán sufragar los gastos que por concepto de traslado y estadía se causen”.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el Acuerdo 0002 del 27 de octubre de 2005, en los términos aquí previstos.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2007.
El Presidente Comisión Nacional de Administración de la Carrera,
GUILLERMO MENDOZA DIAGO,
Vicefiscal General de la Nación.
La Secretaria Comisión Nacional de Administración de la Carrera,
XIMENA LONDOÑO JARAMILLO,
Jefe Oficina de Personal.