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ACUERDO 9 DE 2021

(octubre 21)

Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por medio del cual se fija la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo período académico de 2022.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que confiere el artículo 10, numeral 10 del Decreto 164 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto número 164 de 2021, establece que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) goza de autonomía académica, técnica, administrativa y financiera, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior en general y el Servicio Público de Educación Superior en particular.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2o del Decreto 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto, entre otras, la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado.

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio de la Educación Superior, en su artículo 122 determina los derechos pecuniarios que, por razones académicas, pueden exigir las instituciones de educación superior, dentro de los que se contemplan, los derechos de inscripción.

Que el numeral 10 del artículo 10 del Decreto 164 de 2021, señala como función del Consejo Directivo Nacional, la de fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional de la ESAP.

Que mediante el Acuerdo número 006 del 16 de agosto de 2016, el Consejo Directivo Nacional de la ESAP fijó los derechos pecuniarios académicos de los programas de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que con el Acuerdo número 002 de 2017 aclaró y modificó el artículo 1o del Acuerdo número 006 de 2016, en el sentido de fijar los porcentajes de los derechos pecuniarios académicos diferentes al valor de la matrícula, para los programas de Pregrado y Posgrados, dentro de los cuales se encuentra el porcentaje del valor de la inscripción para los programas académicos ofrecidos por la ESAP.

Que la ESAP durante el año 2021. ha venido implementado medidas que permitan aliviar la carga económica de los estudiantes y sus familias, teniendo en cuenta la crisis económica y social que ha generado la pandemia por COVID-19, las cuales han sido respaldadas por el Gobierno nacional a través de las distintas normas que sobre la materia se han expedido.

Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, señala que en situaciones de emergencia como la que se está viviendo en el país, debe aplicarse el principio constitucional de solidaridad, en aras de garantizar el nivel adecuado de bienestar de sus habitantes.

Que una de las medidas adoptadas por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) consistió en la expedición del Acuerdo 012 de 2020, a través del cual, ante la referida coyuntura económica y sanitaria y en el camino a la gratuidad propuesta por el gobierno, creó el programa de cobertura del 100% del valor de la matrícula de los estudiantes de los programas de pregrado de escuela, para los dos periodos académicos del año 2021, que sería aplicable desde el costo de la inscripción.

Que atendiendo las necesidades en el servicio, se estima pertinente fijar para el año 2022 la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción, para seguir facilitando las condiciones de los estudiantes frente al acceso a la educación superior.

Que la participación de los ingresos por concepto de inscripciones de pregrado no es representativo en el presupuesto total estimado para el año 2022 de la escuela, los cuales se estiman que serán apalancados con recursos propios, de conformidad con lo sustentado en el respectivo concepto de viabilidad financiera, que permite inferir que es posible implementar la cobertura del 100% en el derecho pecuniario de inscripción.

Que este beneficio también se encuentra soportado en los respectivos conceptos de viabilidad técnica y jurídica, por lo que se concluye la pertinencia y conducencia de este beneficio.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Fijar para el primer y segundo periodos académicos del año 2022, en calidad de beneficio, la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 21 de octubre de 2021.

El Presidente del Consejo Directivo Nacional,

Nerio José Alvis Barranco.

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

El Secretario Técnico,

Óscar Jairo Fonseca Fonseca,

Subdirector Nacional de Servicios Académicos Escuela Superior de Administración Pública

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