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ACUERDO 16 DE 2016

(marzo 31)

Diario Oficial No. 49.848 de 18 de abril de 2016

CONSEJO SUPERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 2 de 2006 derogado por el artículo 13 del Acuerdo 1 de 2020>

Por el cual se modifica el Acuerdo 02 del 22 de noviembre de 2006, “por el cual se adopta el reglamento interno y los rituales de funcionamiento del Consejo Superior para la carrera de los notarios establecido en el artículo 164 del Decreto–ley 960 de 1970”.

EL CONSEJO SUPERIOR,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 164 del Decreto–ley 960 de 1970,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 164 del Decreto–ley 960 de 1970 señala que la Carrera Notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior; integrado por el Ministro de Justicia, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos notarios, uno de ellos de primera categoría con sus respectivos suplentes personales, elegidos para periodos de dos años por los notarios del país, en la forma que determine el Reglamento.

Que mediante Decreto 2053 de 2014 compilado en el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, en especial, el mecanismo para la elección de los notarios pertenecientes al Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales.

Que mediante Acuerdo 02 de 22 de noviembre 2006, modificado a través de los Acuerdos 2 y 5 de 2007 y 11 de 2011, el Consejo Superior adoptó el reglamento interno y los rituales de funcionamiento del Consejo Superior para la carrera de los notarios establecido en el artículo 164 del Decreto–ley 960 de 1970.

Que el inciso tercero del artículo 3o del Acuerdo 02 de 2006, modificado por el artículo 1o del Acuerdo 011 de 2011 señala que “(...) Cuando alguno de tales miembros no pueda asistir a las sesiones del Consejo o participar en actividades relacionadas con su calidad de integrante del mismo, podrá delegar su participación en dicho cuerpo colegiado así como su derecho a votar en el mismo, cuando sea el caso”.

Que el reglamento interno del Consejo Superior no establece el procedimiento para la designación de ad hoc ante el Consejo Superior por existencia de impedimento tanto en los titulares como en los suplentes de los representantes de los notarios.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, el Consejo Superior consideró acudir a las planchas conformadas para la elección de los representantes de los notarios ante dicho Consejo Superior para designar el ad hoc, cuando se encuentren impedidos.

Que ante la ausencia de planchas o el agotamiento de las mismas para la elección del ad hoc, el Consejo Superior de la Carrera Notarial considera que la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, como agremiación que representa un número significativo de los notarios del país, presente tema conformada por notarios de carrera de la cual se elegirá.

Que el literal q) del artículo 4o del Acuerdo 02 de 22 de noviembre 2006 señala que en ejercicio de las atribuciones relacionadas con la administración de la carrera notarial, el Consejo Superior ejercerá, entre otras, la función de adoptar, interpretar y modificar su propio reglamento interno.

Que en consecuencia con lo expresado, se hace necesario modificar el Acuerdo 02 de 22 de noviembre 2006.

Por lo anteriormente expuesto:

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 1 de 2020> Modificase el artículo 3o del Acuerdo 002 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 3o. Miembros. Son miembros del Consejo Superior el Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos notarios, elegidos conforme a lo establecido en el Decreto–ley 960 de 1970.

El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz pero sin voto.

Cuando alguno de tales miembros no pueda asistir a las sesiones del Consejo o participar en actividades relacionadas con su calidad de integrante del mismo, podrá delegar su participación en dicho cuerpo colegiado así como su derecho a votar en el mismo, cuando sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. DESIGNACIÓN AD HOC DE MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR. Ante la aceptación del impedimento presentado por alguno de los representantes del: Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la Nación, y Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior solicitará a cada una de la corporaciones o entidades la designación del ad hoc, según corresponda en atención a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen.

En relación con los representantes de los notarios y sus suplentes personales, la designación del ad hoc, se realizará atendiendo los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se designará al notario con su respectivo suplente que en la elección inmediatamente anterior de los representantes de los notarios ante el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se encuentre en la siguiente plancha a la elegida en el orden de votación y así sucesivamente hasta que se agoten.

b) Ante la falta de planchas o agotamiento de las mismas, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano presentará terna conformada por Notarios de carrera, de la cual los miembros del Consejo Superior elegirán por votación”.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo 02 de 22 de noviembre de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2016.

El Presidente Consejo Superior,

YESID REYES ALVARADO.

Ministro de Justicia y del Derecho.

El Secretario Técnico del Consejo Superior,

MARCOS JAHER PARRA OVIEDO.

Jjefe oficina Asesora Jurídica SNR.

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