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ACUERDO 11 DE 2011

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 48.187 de 9 de septiembre de 2011

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 2 de 2006 derogado por el artículo 13 del Acuerdo 1 de 2020>

Por el cual se modifica el Acuerdo 02 del 22 de noviembre de 2006 y se deroga el Acuerdo 05 del 21 de febrero de 2007.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia SU-913 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 588 de 2000 y en el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, el Consejo Superior es el órgano encargado de administrar los concursos y la carrera notarial.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que mediante Acuerdo 02 del 22 de noviembre de 2006, el Consejo Superior adoptó el reglamento interno y los rituales de funcionamiento del mismo.

Que el artículo 3o del citado acuerdo señaló que salvo lo dispuesto por el Estatuto Notarial en cuanto a la suplencia de los notarios que forman parte del Consejo, la calidad de sus miembros es personal, indelegable e insustituible.

Que el literal j) del artículo 4o del Acuerdo 02 de 2006 estipuló entre las funciones del Consejo Superior, la de realizar las entrevistas que forman parte del concurso notarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 588 de 2000 y el Decreto 3454 de 2006, por lo cual resulta necesario ajustar el Acuerdo 02 de 2006 a dicha normatividad.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispuso que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias.

Que en desarrollo de las normas constitucionales y legales antes citadas, por razones de eficacia, eficiencia y celeridad, se estima necesario modificar la oración final del artículo 3o del Acuerdo 2 de 2006 para, en su lugar, disponer que los miembros del Consejo Superior podrán delegar su participación en dicho cuerpo colegiado cuando no puedan asistir a las sesiones y/o actividades del Consejo relacionadas con su calidad de integrantes del mismo.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 3o, el literal j) del artículo 4o y los artículos 8o y 13 del Acuerdo 02 del 22 de noviembre de 2006, en cuanto a conformación del Consejo Superior de la Carrera Notarial, sus funciones, quórum, decisiones y mayorías, así como lo atinente al procedimiento para reformar el reglamento.

Que en consonancia con lo expresado, es preciso derogar el Acuerdo 05 del 21 de febrero de 2007, el cual a su vez había ordenado la modificación del artículo 8o del Acuerdo 2 de 2006 en cuanto al quórum, votaciones y mayorías en el Consejo Superior.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 1 de 2020> Modificar el artículo 3o del Acuerdo 02 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 3o. Miembros. Son miembros del Consejo Superior: el Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos notarios, elegidos conforme a lo establecido en el Decreto-ley 960 de 1970.

El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz pero sin voto.

Cuando alguno de tales miembros no pueda asistir a las sesiones del Consejo o participar en actividades relacionadas con su calidad de integrante del mismo, podrá delegar su participación en dicho cuerpo colegiado así como su derecho a votar en el mismo, cuando sea el caso”.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 1 de 2020> Modificar el literal j) del artículo 4o del Acuerdo 02 del 22 de noviembre de 2006, el cual quedará así:

“j) Integrar y designar al cuerpo de jurados que habrá de realizar las entrevistas que forman parte del concurso notarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 588 de 2000 y el Decreto 3454 de 2006. Para ello, el Consejo Superior determinará con suficiente antelación el nombre de los jurados que llevarán a cabo cada entrevista en particular y ordenará las publicaciones respectivas”.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 1 de 2020> Modificar el artículo 8o del Acuerdo 2 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 8o. Quórum, votaciones y mayorías. El Consejo Superior solo podrá deliberar y tomar decisiones con la asistencia de cuatro de sus miembros o de los delegados de estos. Las votaciones serán públicas y las decisiones se adoptarán por mayoría no inferior a 4 votos. En caso de empate, se repetirá la votación hasta cuando se logre la mayoría afirmativa o negativa. Los consejeros o delegados que se aparten de la decisión mayoritaria deberán consignar por escrito los motivos de su determinación dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión, documento que formará parte del acta levantada durante la misma”.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 1 de 2020> Modificar el artículo 13 del Acuerdo 2 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 13. Reformas al reglamento. Este reglamento podrá ser reformado por Acuerdo del Consejo Superior, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y debidamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Acuerdo 02 de 2006”.

ARTÍCULO 5o. Derogar el Acuerdo 5 de 21 de febrero de 2007, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO 6o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 2 de septiembre de 2011.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Presidente Consejo Superior,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

La Secretaria Técnica Consejo Superior (E),

MARÍA VICTORIA ÁLVAREZ BUILES.

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