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ACUERDO 1 DE 2020

(enero 31)

Diario Oficial No. 51.220 de 7 de febrero 2020

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

Por el cual se adopta el reglamento del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

EL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, establece que el servicio público notarial se reglamentará mediante ley;

Que de acuerdo con lo estipulado en la Carta política el artículo 164 del Decreto- Ley 960 de 1970 preceptúa que los concursos y la carrera notarial serán administrados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. En este sentido, en sentencia de julio 12 de 2001 el Consejo de Estado sostuvo: “que al Consejo le son aplicables los “parámetros generales que rigen a los entes administradores de carrera”, por lo que no es dable entender que sea un órgano asesor del Gobierno; (ii) el Consejo debe tener una naturaleza técnica “de dirección y administración” de la carrera”;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Superior, este administrará la Carrera Notarial por lo cual tiene la función de establecer, con base en la Constitución, la ley y el reglamento, aspectos relacionados con el concurso, de cara a su convocatoria, desarrollo y ejecución. Además, fijará los parámetros que han de regir la carrera sometiéndose siempre al principio de legalidad;

Que el artículo 209 de la Constitución impone a la Administración Pública el cumplimiento de los principios técnicos de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad los cuales son determinantes para el cumplimiento del interés general. De esta manera el Consejo Superior de la carrera notarial en todo momento estará sometido a estos principios y a los derechos fundamentales garantizando en todo momento la primacía de la persona;

Que en atención al mandato constitucional y con el interés de establecer normas y procedimientos transparentes que propendan por la seguridad jurídica este Consejo Superior procede a establecer su reglamento;

Que el artículo 13 del Acuerdo número 02 de 2006 establece que el reglamento podrá ser reformado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cual será presentado por iniciativa de cualquiera de sus miembros y aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días distintos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDAD DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. El Consejo Superior de la Carrera Notarial es un organismo de naturaleza legal, colegiado y autónomo, que dirige y administra la Carrera Notarial y los Concursos de Méritos para el ingreso de los notarios a la misma. Como órgano rector su finalidad es garantizar, propender y proteger el sistema de mérito en el nombramiento de los notarios en propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la constitución política de colombia, el artículo 164 del decreto-ley 960 de 1970, la ley 588 de 2000, el decreto número 2148 de 1983 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2o. MIEMBROS. El Consejo Superior de la Carrera Notarial está integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho quien lo preside, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, o sus delegados, y dos notarios elegidos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2053 de 2014.

El Superintendente de Notariado y Registro asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN AD HOC DE MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. Ante la aceptación del impedimento presentado por alguno de los Consejeros del: Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la Nación, y Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior solicitará a cada una de las corporaciones o entidades la designación del ad hoc, según corresponda en atención a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen.

En relación con los representantes de los notarios y sus suplentes personales, la designación del ad hoc, se realizará atendiendo los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se designará al notario con su respectivo suplente que, en la elección inmediatamente anterior de los representantes de los notarios ante el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se encuentre en la siguiente plancha a la elegida en el orden de votación y así sucesivamente hasta que se agoten;

b) Ante la falta de planchas o agotamiento de estas, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano presentará terna conformada por notarios de carrera, de la cual los miembros del Consejo Superior elegirán por votación.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. Son funciones del Consejo, las siguientes:

a) Establecer las reglas específicas de cada concurso de méritos para el ingreso a la Carrera Notarial;

b) Convocar y realizar los concursos de méritos para el ingreso a la Carrera Notarial;

c) Adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los concursos de mérito, de oficio o a petición de parte. Lo anterior, con el fin de observar su adecuación al principio de selección objetiva, que de no cumplirse implicará la suspensión preventiva de los mismos;

d) Invitar o convocar a las Universidades con acreditación vigente expedida por el Ministerio de Educación, para que funjan como operador logístico dentro del concurso de mérito, de conformidad con lo establecido en la ley;

e) Autorizar la contratación con la universidad seleccionada como operador logístico del Concurso;

f) Realizar las entrevistas de conformidad con lo establecido por la ley. En virtud de ello, el Consejo Superior determinará con antelación el nombre de los jurados que llevarán a cabo cada entrevista en particular y ordenará las publicaciones respectivas, las cuales serán establecidas en el cronograma de cada concurso de méritos;

g) Conformar, organizar y entregar a los nominadores las listas de elegibles para los nombramientos de notarios en propiedad;

h) Resolver las peticiones, recursos y solicitudes de revocatoria directa relacionadas con las competencias del Consejo Superior de la Carrera Notarial;

i) Definir los lineamientos para el ejercicio de la defensa judicial y extrajudicial del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que se hará a través de su Secretaría Técnica;

j) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se formulen contra sus integrantes, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

k) Expedir instrucciones para la correcta aplicación de las normas que regulan la Carrera Notarial;

l) Establecer los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos que se desprenden del ingreso a la Carrera Notarial, de acuerdo con la Constitución y la ley;

m) Solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos necesarios para realizar los concursos;

n) Elaborar los programas y cronogramas de trabajo del Consejo Superior;

o) Adoptar, interpretar y modificar sus reglamentos;

p) Aprobar de manera virtual o presencial las actas de sus sesiones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción;

q) Las demás que le atribuya la ley.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. Corresponde al Ministro de Justicia y del Derecho en su calidad de Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial:

a) Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento;

b) Convocar a las sesiones del Consejo a través de la Secretaría Técnica;

c) Comunicar las decisiones del Consejo Superior;

d) Poner en conocimiento de otros consejeros las notas oficiales que reciba;

e) Realizar la delegación de funciones que el Consejo Superior de la Carrera Notarial considere pertinentes para el correcto funcionamiento de los concursos y del ejercicio de la Carrera Notarial.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Son funciones del Secretario Técnico:

a) Grabar la sesión y proyectar el acta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para su aprobación;

b) Llevar los libros correspondientes y procurar que los asientos se hagan eficiente y oportunamente;

c) Mantener actualizado y ordenado el archivo de la Secretaría Técnica;

d) Redactar la correspondencia que los consejeros le soliciten;

e) Citar a los consejeros cuando el Presidente del Consejo lo disponga;

f) Llevar ante el Consejo Superior las peticiones, recursos y solicitudes de revocatoria directa, en los términos de ley;

g) Poner en conocimiento del Consejo todas las acciones judiciales o extrajudiciales, en las que deba intervenir el Consejo Superior de la Carrera Notarial;

h) Ejercer la defensa judicial y extrajudicial del Consejo;

i) Adelantar los trámites necesarios para proveer las notarías vacantes conforme a lo establecido en las disposiciones que reglamentan el concurso;

j) Realizar los procedimientos administrativos que se refieran al ejercicio de los derechos de carrera y que hayan sido previamente aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial;

k) Coordinar y supervisar el desarrollo de la actividad realizada por el operador logístico del concurso.

ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA A SESIONES. Las sesiones del Consejo Superior se convocarán por el Presidente de dicho órgano, o por tres de sus miembros, con una antelación no menor a tres días hábiles al de su celebración. Toda convocatoria se acompañará del orden del día propuesto, con los correspondientes anexos para la respectiva sesión. La convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico institucional y en ella se señalará el lugar, fecha, hora y objeto de la sesión.

Las sesiones se podrán surtir por cualquier medio tecnológico que ofrezca certeza de la identificación del emisor del voto.

Parágrafo 1o. El Consejo Superior se podrá reunir por derecho propio cuando se encuentren presentes todos sus miembros.

Parágrafo 2o. El orden del día podrá ser modificado por el Consejo Superior de Carrera Notarial.

ARTÍCULO 8o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Habrá quórum deliberatorio con la asistencia de cuatro de sus integrantes y quórum decisorio con la asistencia de cinco de ellos.

ARTÍCULO 9o. VOTACIONES. Las votaciones al interior del Consejo serán públicas y las decisiones se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de empate en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en sesión posterior. En este último caso, se indicará expresamente en el orden del día que se trata de una segunda votación y si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, se entenderá negada la propuesta.

ARTÍCULO 10. INVITACIÓN A EXPERTOS. El Consejo Superior podrá invitar a sus sesiones a personas que puedan hacer aportes en las materias que sean objeto de deliberación. Su presencia en la sesión se limitará a la exposición del asunto encomendado y a su pronunciamiento sobre los interrogantes que le formulen los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 11. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El desarrollo de las sesiones del Consejo Superior de la Carrera Notarial constará en actas que serán públicas. Los actos que profiera se comunicarán y notificarán de acuerdo con las normas previstas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12. REFORMAS AL REGLAMENTO. Este reglamento podrá ser reformado por acuerdo del Consejo Superior, presentado por iniciativa de cualquiera de sus miembros y aprobado, en no menos de dos (2) sesiones celebradas en días distintos.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente el Acuerdo 002 de 2006 y todos sus acuerdos modificatorios y, las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2020.

La Presidente Consejo Superior de la Carrera Notarial delegada de la Ministra de Justicia y del Derecho, Viceministra de Promoción de la Justicia,

Juanita María López Patrón.

La Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SNR,

Daniela Andrade Valencia.

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