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ACUERDO 2 DE 2007

(enero 19)

Diario Oficial No. 46.572 de 16 de marzo de 2007

CONSEJO SUPERIOR (CARRERA NOTARIAL)

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 2 de 2006 derogado por el artículo 13 del Acuerdo 1 de 2020>

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 2 de 2006.

EL CONSEJO SUPERIOR,

en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 165 del Decreto 960 de 1970, y

CONSIDERANDO QUE:

El Consejo Superior expidió el 22 de noviembre el Acuerdo número 2 de 2006, por medio del cual se adopta el reglamento interno y los rituales de funcionamiento del Consejo Superior para la carrera de los notarios establecido en el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970.

Se requiere ajustar el contenido del artículo 3o del Acuerdo número 2 de 2006 a la normatividad contenida en el Estatuto Notarial,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 1 de 2020> Adiciónese el artículo 3o del Acuerdo número 2 de 2006 en el siguiente sentido:

“En el Consejo Superior tendrá voz el Superintendente de Notariado y Registro, en concordancia con el mandato contenido en el inciso final del artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970”.

ARTÍCULO 2o. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica parcialmente el Acuerdo 02 de 2006 del Consejo Superior.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2007.

El Ministro del Interior y de Justicia, Presidente del Consejo Superior,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Secretario Técnico del Consejo Superior,

DANIEL A. ACEVEDO ESCOBAR.

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