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ACUERDO 1 DE 2022

(mayo 13)

Diario Oficial No. 52.036 de 16 de mayo de 2022

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

Por la cual se revoca el Acuerdo 01 de 2021.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970 y de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que, en virtud del artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970, el Consejo Superior de la Carrera Notarial administra la carrera notarial y los concursos de méritos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política impone a la Administración Pública observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el ejercicio de la función administrativa, los cuales permiten hacer prevalecer el interés general, y a respetar los derechos fundamentales de las personas.

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 dispuso que “Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte (...)”.

Que el literal h) del artículo 4o del Acuerdo 1 de 2020 contempla, entre otras funciones del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la de “Resolver las peticiones, recursos y solicitudes de revocatoria directa relacionadas con las competencias del Consejo Superior de la Carrera Notarial”.

Que el Consejo Superior de Carrera Notarial, como administrador de la carrera notarial y de los concursos de mérito, es la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra el acuerdo 01 de 2021. Lo anterior, como garante de la integridad de la carrera, así como de la observancia de las reglas y condiciones establecidas para su funcionamiento, entre las cuales se encuentra el respeto a los principios del mérito, la transparencia e imparcialidad en el ejercicio de la función notarial.

Que en sesión celebrada el 9 de mayo de 2022, el Consejo Superior de la Carrera Notarial decidió las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra el Acuerdo 01 de 2021, con sustento en las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTES

Que, con ocasión del proceso de Nulidad con radicado número 11001-03-25- 000-2014-01431-00 (4668-2014), la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, mediante sentencia de 13 de mayo de 2021, declaró la nulidad del Decreto 2054 de 2014, por violación a la reserva legal establecida en el artículo 131 de la Constitución Política, en el siguiente sentido:

“Por lo expuesto, la Sala considera que el decreto acusado no podía reglamentar ni modificar ningún aspecto concerniente al nombramiento de los notarios en propiedad ni asunto alguno derivado de la carrera notarial, como son las obligaciones y derechos derivados de este sistema, por cuanto, como lo ha sostenido esta Sala, de tiempo atrás, sobre estas materias, por mandato constitucional, existe reserva legal.

Dicho de otra manera, los asuntos del servicio público que prestan los notarios, entre ellos los aspectos de la carrera notarial, no pueden ser regulados mediante decretos reglamentarios ni resoluciones; únicamente mediante leyes expedidas por el Congreso o por medio de decretos con fuerza de ley, expedidos por el ejecutivo. En consecuencia, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, es necesario que las prescripciones normativas que regulen materias reservadas a la ley, consten en disposiciones que pertenezcan a cuerpos normativos de rango legal; de lo contrario vulnerarían la Constitución.”.

Que de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado en la providencia en mención, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, al desaparecer del ordenamiento jurídico la disposición reglamentaria que sirvió de sustento para la expedición del Acuerdo 02 de 2020, se produce la pérdida de ejecutoriedad.

Que en sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial convocada y celebrada el día 20 de septiembre de 2021, los miembros de dicho cuerpo colegiado asumieron la decisión de continuar con los trámites de preferencia en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, y de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del citado decreto.

Que en la sesión en mención, los integrantes del Consejo Superior de la Carrera Notarial estimaron necesario, emitir un nuevo acuerdo que establezca los lineamientos operativos para el trámite de preferencia, ante la pérdida de ejecutoriedad del Acuerdo 02 de 2020,

Que el 23 de noviembre de 2021 el Consejo Superior de la Carrer a Notarial expidió el Acuerdo 01 de 2021 “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”.

Que se presentaron las siguientes solicitudes de revocatoria contra el Acuerdo 01 de 2021:

1. El señor Leonardo Augusto Torres Calderón solicitó la revocatoria del parágrafo del artículo 10 del Acuerdo número 1 de 2021 señalando que la referida norma debe ser suprimida, toda vez que constituye una reproducción de norma declarada nula a la luz de lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, esto es, del inciso 2 del artículo 8o del Decreto 2054 de 2014.

2. El señor Jorge Alberto Vargas Ramirez solicitó la inaplicación vía excepción de inconstitucionalidad y/o revocatoria directa del Acuerdo 01 de 2021 y de la certificación del 27 de diciembre de 2021, con sustento en que el Consejo Superior de la Carrera Notarial incurre expresa y deliberadamente en la misma violación a la reserva legal que condujo a la declaración de nulidad del Decreto 2054 de 2014 mediante fallo de 13 de mayo de 2021, proferido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001-03-25-000-2014-01431-00 (4668-2014), en el entendido de que la reglamentación del trámite y el acceso al derecho de preferencia es competencia exclusiva del legislador.

3. La señora Ana María Rojas Parra solicitó la revocatoria directa del Acuerdo 01 de 2021, indicando que dicho cuerpo normativo reproduce las disposiciones del Acuerdo 02 de 2020, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en los que se estableció el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, resaltando que el Acuerdo de 2020 tuvo pérdida de ejecutoriedad, debido a que el Consejo de Estado en sentencia del 13 de mayo de 2021, con número de radicado 11001-03-25-000-2014-01431-00 (4668-2014); declaró la nulidad del Decreto 2054 del 16 de octubre de 2014, al considerar que reglamentar el nombramiento de los notarios en propiedad y otros aspectos de la carrera notarial por el Ejecutivo constituye una violación directa al artículo 131 de la Constitución Política, por tratarse de materias sobre las cuales existe reserva legal, al ser una facultad otorgada únicamente al Congreso de la República. Aunado a lo anterior, manifestó que el Acuerdo 01 de 2021 es contrario a lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia que declaró la nulidad del Decreto 2054 de 2014 y a lo previsto en el artículo 237 de la Ley 1437 de 2011, según el cual no es posible reproducir disposiciones de actos que hayan sido declarados nulos en otros actos, cuando estos conserven la misma esencia.

4. El señor José Andrés Moreno solicitó la revocatoria directa de los Acuerdos 02 de 2020 y 01 de 2021 que establecieron el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia, con sustento en que el Consejo Superior de la Carrera Notarial adoptó una decisión contraria a la Constitución y a la ley, en el entendido de que no era de su competencia la reglamentación de los derechos correspondientes a la carrera notarial, conforme a lo señalado por el Consejo de estado en sentencia del 13 de mayo de 2021, con número de radicado 11001 0325000201401431 00 (46682014); mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto 2054 del 16 de octubre de 2014. Aunado a lo anterior, precisó que los actos administrativos frente a los cuales se solicita la revocatoria reproducen el acto anulado por el Consejo de Estado, razón por la que el Consejo Superior de la Carrera Notarial incurre en la prohibición prevista por el artículo 237 del CPACA.

III. DEL TRÁMITE Y LA OPORTUNIDAD DE LA REVOCATORIA DIRECTA

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (CPACA) en el artículo 34 establece:

Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”.

Que de igual forma, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 le concede a la administración la facultad de revocar, de oficio o a solicitud de parte, los actos administrativos que hayan sido expedidos en cualquiera de los siguientes casos:

“1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

Que a su vez, el artículo 95 de la norma en cita precisa que: “La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.”, supuesto normativo que se enmarca en el caso concreto.

IV. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

Que teniendo en cuenta la normativa precitada, y los argumentos expuestos por los solicitantes de la revocatoria directa del Acuerdo 01 de 2021, el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2022 procedió a estudiar las solicitudes de revocatoria directa presentadas.

Que para tal fin, se tuvo en consideración lo señalado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001-03-25-000-2014-01431-00 (4668-2014), respecto a la competencia para reglamentar cualquier asunto derivado de la carrera notarial que por mandato constitucional dicha materia es objeto de reserva legal.

Que se tuvo conocimiento de la solicitud de suspensión provisional y nulidad del Acuerdo 01 de 2021 presentada ante el Consejo de Estado, con ocasión al trámite establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, frente a la cual se observa que a través de actuación registrada el 26 de abril de 2022, se dispuso: “SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA LOS EFECTOS DEL ACUERDO 01 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, [P OR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPLEMENTAR EL DERECHO DE PREFERENCIA CONSAGRADO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 178 DEL DECRETO LEY 960 DE 1970, SOLO SE VISUALIZARÁ CUANDO TODAS LAS FIRMAS ESTEN REALIZADAS”, sin que para el momento de la celebración de la sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial se haya notificado la referida providencia.

Que la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad con radicado 11001032500020140143100 (4668-2014) profirió auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados de 13 de mayo de 2022, en el que resolvió:

“Primero. Suspender de manera inmediata los efectos del Acuerdo 01 del 23 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, «[p] or el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970», por las razones expuestas en esta providencia”.

Que en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución Política y el ordenamiento jurídico, garantizando que las decisiones asumidas por el órgano rector de la Carrera Notarial y los concursos de mérito se encuentren conforme a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial determinó que estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la carrera notarial. razón por la que, frente a la ocurrencia de las causales de falta absoluta del notario contenidas en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las notarías deberán ser provistas conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 588 del 2000, que indica “En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar el Acuerdo 01 de 2021, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”, por las razones expuestas en la Parte motiva del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o. Las faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del presente acuerdo estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2o de la Ley 588 de 2000 y demás normas que regulan la materia.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2022.

El Presidente Consejo Superior de la Carrera Notarial,

Wilson Ruiz Orejuela.

Ministro de Justicia y del Derecho.

La Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial,

Shirley Villarejo Pulido.

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SNR

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