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ACUERDO 2 DE 2020

(enero 31)

Diario Oficial No. 51.220 de 7 de febrero 2020

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021>

Por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.

EL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES

En especial las conferidas por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 en concordancia con el parágrafo 1o del artículo 7o Decreto número 2054 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 estableció dentro de los derechos de la carrera notarial el de preferencia, el cual permite ocupar a solicitud propia, dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;

Que el Decreto número 2054 de 2014 reglamentó el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970;

Que el parágrafo primero del artículo 7o del Decreto número 2054 de 2014 dispuso que el Consejo Superior de la Carrera Notarial establecería el procedimiento operativo que se requiera para implementar lo reglamentado;

Que el Acuerdo número 003 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970;

Que el Acuerdo número 002 de 2015 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció el criterio de desempate para las solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de preferencia;

Que en cumplimiento de los principios de la función administrativa y en aras de establecer el procedimiento operativo respecto del derecho de preferencia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ATRIBUCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> Además de lo establecido en el artículo 7o del Decreto Reglamentario número 2054 de 2014, la Secretaría Técnica del Consejo Superior adoptará el siguiente procedimiento para dar trámite a las solicitudes que en ejercicio del derecho de preferencia eleven los notarios de carrera notarial.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN DE LA VACANCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> Una vez la Superintendencia de Notariado y Registro tenga conocimiento de un hecho o acto constitutivo de la vacancia de conformidad con la normatividad vigente, comunicará esta situación dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la autoridad competente para que declare la vacancia mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN DE LA VACANCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, la Dirección de Administración Notarial, o quien haga sus veces, informará a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial para que proceda a publicar el certificado de vacancia en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro en un término máximo de tres (3) días hábiles siguientes, con el fin de que los notarios de carrera interesados puedan ejercer el derecho de preferencia.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> Los notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 2054 de 2014, podrán presentar sus solicitudes a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación efectuada en la página web de la SNR.

Cualquier solicitud que no sea presentada con plena identificación de la notaría vacante y que no se radique dentro del término señalado anteriormente, será rechazada de plano.

PARÁGRAFO. Las solicitudes se entenderán radicadas en medio físico o por medio electrónico institucional hasta el vencimiento del último día hábil del plazo.

ARTÍCULO 5o. ESTUDIO DE SOLICITUDES. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> Vencido el término anterior, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial contará hasta con cinco (5) días hábiles para estudiar la totalidad de las solicitudes que se hayan presentado.

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> Si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta.

Para el efecto, la Dirección de Administración Notarial expedirá las certificaciones del tiempo de servicio de los notarios interesados.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE DESEMPATE. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> Si finalizado el proceso contemplado en los artículos precedentes, dos o más notarios que hayan presentado solicitud para ejercer Derecho de Preferencia respecto de una misma Notaría tienen la misma antigüedad en la carrera notarial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate:

a) Prevalecerá el puntaje más alto obtenido en la prueba de conocimientos del último concurso, que les haya permitido quedar en la misma categoría de la notaría solicitada. La Secretaría Técnica procederá a la verificación de los puntajes de cada uno de los notarios solicitantes, de acuerdo con la certificación que expida la Universidad que se haya desempeñado como operador técnico y científico del respectivo concurso;

b) Agotado el procedimiento anterior y en caso de persistir el empate, se procederá a realizar un sorteo por medio de balotas en presencia de la Secretaría Técnica del Consejo Superior.

ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> Agotado el trámite anterior, al siguiente día hábil se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el resultado del estudio, en estricto orden descendente de ingreso a la carrera notarial y efectuará la postulación al notario con mejor derecho.

PARÁGRAFO. La anterior publicación podrá ser objeto de observaciones por los interesados durante los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación.

ARTÍCULO 9o. OBSERVACIONES A LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> En caso de presentarse observaciones, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial les dará respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentarlas, tiempo en el cual se suspenderá trámite en curso hasta absolverlas.

En caso de que procedan las observaciones formuladas, se expedirá una nueva publicación con los ajustes correspondientes y se continuará con el trámite de conformidad con lo señalado en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO. La decisión que resuelve las observaciones presentadas no es susceptible de recurso alguno.

ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN Y ACEPTACIÓN POR PARTE DEL NOTARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> Finalizado el trámite previsto en los artículos octavo (8) y noveno (9) precedentes, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial comunicará al notario con mejor derecho su elección, quien contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación, par que manifieste si acepta o rechaza la designación realizada.

Ante la falta de pronunciamiento por parte del notario dentro del término previsto, se entenderá rechazada la designación y se continuará con el siguiente de la lista de publicación de resultados hasta agotarla.

PARÁGRAFO. La lista de resultados perderá vigencia con el Acto Administrativo de Nombramiento, entendido como la designación acompañada del Acto de Posesión del notario.

ARTÍCULO 11. TRÁMITE DE NOMBRAMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> Una vez aceptada la postulación, la Secretaría Técnica oficiará al notario designado para que allegue la documentación actualizada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio de solicitud de documentación requerida, a efectos de proceder con el nombramiento.

Si la documentación aportada no cumple con los requisitos exigidos, se procederá a requerir al notario para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su comunicación allegue lo requerido.

PARÁGRAFO. Finalizado el término fijado en el presente artículo sin que el notario allegue la documentación solicitada o no subsane lo requerido, se entenderá como desistida la postulación realizada y se dará continuidad con la lista de resultados.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 1 de 2021> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente los Acuerdos 003 de 2014 y 002 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2020.

La Presidente Consejo Superior de la Carrera Notarial delegada de la Ministra de Justicia y del Derecho, Viceministra de Promoción de la Justicia,

Juanita María López Patrón.

La Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SNR,

Daniela Andrade Valencia.

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