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ACUERDO 1 DE 2021

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 51.867 de 23 de noviembre de 2021

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022>

Por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970

EL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, establece dentro de los derechos de la carrera notarial el de preferencia, el cual permite ocupar a solicitud propia, dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que en atención a las facultades constitucionales y legales conferidas en los artículos 131 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto Ley 960 de 1970, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, por el cual se reglamentó el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en ejercicio de las facultades legales concedidas por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 7o Decreto 2054 de 2014, el Consejo Superior de la Carrera Notarial emitió el Acuerdo 02 de 2020 “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”.

Que con ocasión del proceso de Nulidad con radicado número 11001-03-25-000- 2014-01431-00 (4668-2014), la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado mediante sentencia de 13 de mayo de 2021, declaró la nulidad del Decreto 2054 de 2014, por violación a la reserva legal establecida en el artículo 131 de la Constitución Política, en el siguiente sentido: “por lo expuesto, la Sala considera que el decreto acusado no podía reglamentar ni modificar ningún aspecto concerniente al nombramiento de los notarios en propiedad ni asunto alguno derivado de la carrera notarial, como son las obligaciones y derechos derivados de este sistema, por cuanto, como lo ha sostenido esta Sala, de tiempo atrás, sobre estas materias, por mandato constitucional, existe reserva legal.

Dicho de otra manera, los asuntos del servicio público que prestan los notarios, entre ellos los aspectos de la carrera notarial, no pueden ser regulados mediante decretos reglamentarios ni resoluciones; únicamente mediante leyes expedidas por el Congreso o por medio de decretos con fuerza de ley, expedidos por el ejecutivo. En consecuencia, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, es necesario que las prescripciones normativas que regulen materias reservadas a la ley, consten en disposiciones que pertenezcan a cuerpos normativos de rango legal, de lo contrario vulnerarían la Constitución.”

Que de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado en la providencia en mención, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, al desaparecer del ordenamiento jurídico la disposición reglamentaria que sirvió de sustento para la expedición del Acuerdo 02 de 2020, se produce la pérdida de ejecutoriedad.

Que en sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial convocada y celebrada el día 20 de septiembre de 2021, los miembros de dicho cuerpo colegiado asumieron la decisión de continuar con los trámites de preferencia en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, y de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del citado decreto.

Que el literal 1) artículo 4o del Acuerdo 01 de 2020, contempla entre otras funciones del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la de “Establecer los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos que se desprenden del ingreso a la Carrera Notarial, de acuerdo con la Constitución y la ley”.

Que en la sesión en mención, los integrantes del Consejo Superior de la Carrera Notarial estimaron necesario, emitir un nuevo acuerdo que establezca los lineamientos operativos para el trámite de preferencia, ante la pérdida de ejecutoriedad del Acuerdo 02 de 2020.

Que de conformidad con lo señalado en el literal j) del artículo 6o del Acuerdo 1 de 2020, le compete a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial “Realizar los procedimientos administrativos que se refieran al ejercicio de los derechos de carrera y que hayan sido previamente aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial”.

Que en cumplimiento de los principios, derechos y deberes constitucionales y de la función administrativa, en aras de establecer el procedimiento operativo respecto del derecho de preferencia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ATRIBUCIONES. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> Además de lo establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, adoptará el siguiente procedimiento para dar trámite a las solicitudes que en ejercicio del derecho de preferencia eleven los notarios de carrera notarial.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN DE LA VACANCIA. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> Una vez la Superintendencia de Notariado y Registro tenga conocimiento de un hecho o acto constitutivo de falta absoluta del notario de conformidad con la normatividad vigente, comunicará esta situación dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la autoridad competente para que declare la vacancia mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN DE LA VACANCIA. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia por la concreción de alguna de las causales de falta absoluta del notario, la Dirección de Administración Notarial, o quien haga sus veces, informará a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial para que proceda a publicar el certificado de vacancia en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro en un término máximo de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, con el fin de que los notarios de carrera interesados puedan ejercer el derecho de preferencia.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> Los notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, podrán presentar sus solicitudes a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación efectuada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cualquier solicitud que no sea presentada con plena identificación de la Notaría en la que se produjo la falta absoluta del notario y con ello la vacancia y que no se radique dentro del término señalado anteriormente, será rechazada de plano.

PARÁGRAFO: las solicitudes se entenderán radicadas en medio físico o por medio electrónico institucional hasta el vencimiento del último día hábil del plazo.

ARTÍCULO 5o. ESTUDIO DE SOLICITUDES. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> Vencido el término anterior, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial contará hasta con cinco (5) días hábiles para estudiar la totalidad de las solicitudes que se hayan presentado.

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> Si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta.

Para el efecto, la Dirección de Administración Notarial expedirá las certificaciones del tiempo de servicio de los notarios interesados.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE DESEMPATE. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> Si finalizado el proceso contemplado en los artículos precedentes, dos (2) o más notarios que hayan presentado solicitud para ejercer Derecho de Preferencia respecto de una misma Notaria tienen igual antigüedad en la carrera notarial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate:

a) Prevalecerá el puntaje más alto obtenido en la prueba de conocimientos del último concurso, que les haya permitido quedar en la misma categoría de la notaría solicitada. La Secretaría Técnica procederá a la verificación de los puntajes de cada uno de los notarios solicitantes, en los acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial que aprobaron la lista definitiva de calificación de la prueba de conocimientos.

b) Agotado el procedimiento anterior y en caso de persistir el empate, se procederá a realizar un sorteo por medio de balotas en presencia de la Secretaría Técnica del Consejo Superior.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial contará hasta con diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 5 del presente acuerdo, para definir conforme a los criterios de desempate el notario con mejor derecho.

ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> Agotado el trámite anterior, al siguiente día hábil se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el resultado del estudio en estricto orden descendente, e informará el nombre y el círculo notarial del notario con mejor derecho.

PARÁGRAFO. La anterior publicación podrá ser objeto de observaciones por los interesados durante los tres (3) días hábiles siguientes a su divulgación.

ARTÍCULO 9o. OBSERVACIONES A LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> En caso de presentarse observaciones, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial les dará respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentarlas, tiempo en el cual se suspenderá el trámite en curso hasta absolverlas.

En caso de que procedan las observaciones formuladas, se expedirá una nueva publicación con los ajustes correspondientes y se continuará con el trámite de conformidad con lo señalado en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO. La decisión que resuelve las observaciones presentadas no es susceptible de recurso alguno.

ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN Y ACEPTACIÓN POR PARTE DEL NOTARIO. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> Finalizado el trámite previsto en los artículos octavo (8) y noveno (9) precedentes, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial comunicará al notario con mejor derecho su elección, quien contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación, para que manifieste si acepta o rechaza la postulación realizada.

Ante la falta de pronunciamiento por parte del notario dentro del término previsto, se entenderá rechazada la designación y se continuará con el siguiente de la lista de publicación de resultados hasta agotarla.

PARÁGRAFO. La lista de resultados perderá vigencia con el Acto Administrativo de Nombramiento, entendido como la designación acompañada del acto de posesión del Notario.

ARTÍCULO 11. TRÁMITE DE NOMBRAMIENTO. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> Una vez aceptada la postulación, la Secretaría Técnica oficiará al notario designado para que allegue la documentación actualizada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio de solicitud de documentación requerida, a efectos de proceder con el nombramiento.

Si la documentación aportada no cumple con los requisitos exigidos, se procederá a requerir al notario para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su comunicación allegue lo solicitado.

PARÁGRAFO. Finalizado el término fijado en el presente artículo sin que el notario allegue la documentación solicitada o no subsane lo requerido, se entenderá como desistida la postulación realizada y se dará continuidad con la lista de resultados.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Acuerdo revocado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente las disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2021.

El Presidente Consejo Superior de la Carrera Notarial,

Wilson Ruiz Orejuela.

Ministro de Justicia y del Derecho.

La Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial,

Shirley Villarejo Pulido.

Jefe de la oficina asesora jurídica de la SNR

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