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ACUERDO 2 DE 2019
(junio 20)
Diario Oficial No. 50.995 de 25 de junio 2019
CORTE CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CONSEJO DE ESTADO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023>
Por medio del cual se establece el reglamento del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil.
LOS PRESIDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 1 de 2003, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley;
Que en ejercicio de la función conferida por el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1134 del 4 de mayo de 2007, por medio de la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil que dispone que los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en su condición de organizadores del concurso de méritos deberán dictar el reglamento del concurso y convocar públicamente a los ciudadanos que reúnan las calidades y los requisitos para participar en él;
Que el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2015, en su artículo 2o) prevé que: “[…] Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> El presente reglamento se constituye en norma especial del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, y por tanto, es de obligatorio cumplimiento tanto para el Estado como para los participantes.
I. Acto de convocatoria
ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> El concurso de méritos para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, será abierto mediante acto administrativo de convocatoria expedido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a aquel en que se haya recibido la información sobre la vacancia absoluta del cargo. Este acto administrativo se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.
Es obligación del funcionario que desempeñe las funciones del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, informar por escrito a los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que se producirá el vencimiento de su período o su retiro forzoso, con el objeto de que se proceda a efectuar la convocatoria al concurso de méritos para la elección del nuevo Registrador.
En el evento en que el Registrador Nacional del Estado Civil se abstenga de entregar la información aludida en el inciso anterior, los presidentes de las tres (3) corporaciones iniciarán de oficio el trámite del concurso.
Los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado invitarán mediante aviso que se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co, a los ciudadanos que deseen participar en el concurso de méritos a inscribir su candidatura en la secretaría general de cualquiera de las tres corporaciones, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del aviso.
II. Inscripción de candidatos
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS MÍNIMOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> El concurso es público y abierto. En él podrán participar los ciudadanos colombianos que para la fecha de vencimiento de las inscripciones, reúnan los siguientes requisitos mínimos previstos en la Constitución Política:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Tener título de abogado expedido por universidad reconocida oficialmente o revalidado conforme a la ley.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
5. No encontrarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo y, en especial, no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Registrador.
6. No haber llegado a la edad de retiro forzoso.
ARTÍCULO 4o. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> El formulario de inscripción de aspirantes al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil podrá obtenerse en la secretaría general de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado o a través de la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co, dentro del término señalado para realizar la inscripción.
En el formulario de inscripción deberá registrarse la dirección, el teléfono y el correo electrónico en donde el aspirante recibirá las comunicaciones o notificaciones a que dé lugar el proceso de selección en los términos del presente reglamento.
Todo cambio de dirección, teléfono o correo electrónico, deberá reportarse por escrito a la secretaría general de la corporación en donde se haya radicado la inscripción. El retraso o incumplimiento de esta obligación exime a los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado de responsabilidad por el no recibo oportuno de la información.
ARTÍCULO 5o. LUGAR Y TÉRMINO DE INSCRIPCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> La inscripción se realizará en cualquiera de las secretarías generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del aviso de convocatoria en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la convocatoria, mediante la entrega del formulario debida y completamente diligenciado, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, y la demostración de las calidades adicionales que desee hacer valer.
La Secretaría General de la respectiva corporación deberá registrar al momento de recibir la inscripción, en las planillas diseñadas para el efecto, los datos relativos a las personas que se inscriban al concurso, con indicación de la fecha y hora de recepción, y el número de folios.
ARTÍCULO 6o. DOCUMENTACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Con el formulario de aspirantes al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, deberán allegarse, debidamente clasificados y en el orden que se indica, los siguientes documentos mínimos:
1. Registro civil de nacimiento en copia o certificado.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía.
4. Fotocopia del Certificado judicial vigente.
5. Certificado de carencia de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con vigencia no inferior a tres (3) meses.
6. Certificado de carencia de antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, con vigencia no inferior a tres (3) meses.
7. Certificado vigente de no encontrarse el aspirante reportado en el Boletín de Responsables Fiscales, expedido por la Contraloría General de la República.
8. Copias del acta de grado y de la tarjeta profesional de abogado.
9. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo.
10. Certificados de experiencia profesional en entidades públicas o privadas, en las que se establezcan las fechas exactas (día, mes y año) de ingreso y de retiro del cargo, dedicación, actividades y funciones cumplidas.
11. Quienes hayan ejercido de manera independiente la profesión de abogado, deberán acreditar la experiencia, las funciones o actividades con certificaciones expedidas por los despachos judiciales ante quienes hayan ejercido o al menos con dos (2) declaraciones ante notario rendidas por personas que conozcan al aspirante y que hagan constar el ejercicio profesional.
Los certificados de servicios prestados en entidades privadas deben ser expedidos por el jefe de personal o el representante legal de la entidad y en el caso de las entidades públicas, por el jefe de personal o quien haga sus veces.
Las certificaciones deberán indicar los cargos desempeñados, con sus correspondientes fechas exactas (día, mes y año) de ingreso y desvinculación y la determinación de las funciones, salvo que la ley las establezca.
ARTÍCULO 7o. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> De igual forma, con el formulario de inscripción, los candidatos deberán presentar la documentación que pretendan hacer valer para acreditar calidades adicionales así:
1. Certificaciones del ejercicio de la docencia universitaria en disciplinas jurídicas, expedidas por universidades oficialmente reconocidas en las que consten la cátedra o cátedras dictadas, las fechas de los periodos académicos de vinculación y la dedicación (tiempo completo, medio tiempo o cátedra).
2. Copias de los diplomas y de las respectivas actas de grado de títulos con los cuales se acredite formación profesional avanzada o de posgrados en derecho público o en áreas relacionadas con el cargo.
3. Para certificar la validez de estudios realizados en el exterior el aspirante deberá presentar el certificado expedido por la universidad o el título obtenido debidamente apostillados y acompañados de la traducción oficial.
4. Si desea acreditar la publicación de una obra jurídica, podrá hacerlo con certificaciones de las casas editoriales que hayan efectuado las respectivas publicaciones o con el registro del ISBN.
ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Los documentos mínimos exigidos para la inscripción y los adicionales que se alleguen, deberán ser entregados debidamente clasificados y foliados en una carpeta “celuguía” identificada con nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, teléfono, dirección y ciudad de residencia, en las mismas fechas y lugares establecidos para la inscripción.
No se requiere presentación personal para la entrega de los documentos.
Una vez realizada la inscripción no se podrán presentar nuevos documentos.
<Inciso modificado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos deberán ser aportados en medio físico o magnético, en originales o fotocopias (Código General del Proceso arts. 245 y 246).
El aspirante deberá allegar todos los documentos exigidos y los que pretenda hacer valer.
No se aceptarán remisiones a organismos o entidades en los que reposen documentos del aspirante que pretendan hacerse valer en este concurso.
III. Etapas del concurso
ARTÍCULO 9o. ETAPAS DEL CONCURSO. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> El concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil comprenderá tres (3) etapas: admisoria, de selección y clasificatoria.
En las fases de selección y clasificación los aspirantes serán evaluados en un rango entre cero (0) y mil (1.000) puntos.
ARTÍCULO 10. ETAPA ADMISORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Tiene por objeto el cumplimiento de los requisitos de orden constitucional o legal e integrar la lista de admitidos.
ARTÍCULO 11. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de la inscripción, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado estudiarán la documentación aportada en la inscripción para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos y decidir sobre la admisión o el rechazo de los aspirantes al concurso. En caso de ser necesario, el término antes mencionado podrá prorrogarse por una sola vez hasta por un término igual.
La ausencia de alguno de los requisitos para el cargo, su indebida acreditación o la falta de acreditación, determinará el rechazo inmediato del aspirante en el proceso de selección, cualquiera que sea la etapa en que este se encuentre.
ARTÍCULO 12. LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Vencido el término de evaluación de los requisitos mínimos se comunicará la lista de los aspirantes admitidos, mediante fijación por un término de tres (3) días hábiles en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co,
Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos serán rechazados mediante resolución motivada expedida por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, la cual se notificará mediante fijación por un término de tres (3) días hábiles en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
PARÁGRAFO. Contra esta resolución procederá el recurso de reposición que los interesados podrán presentar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
El recurso se resolverá dentro del término de quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del término para interponerlo. En caso de ser necesario, este plazo podrá ampliarse por un término igual. La decisión se fijará en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado o en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, por el término de tres (3) días calendario.
ARTÍCULO 12A. ETAPA DE SELECCIÓN. Está dirigida a verificar la idoneidad del aspirante en relación con las responsabilidades del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, esto es, los conocimientos y las competencias para el desempeño del mismo. La valoración del conocimiento se realizará a través de pruebas objetivas, elaboradas por los presidentes con el apoyo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Para la elaboración y aplicación de las pruebas sobre competencias, los organizadores podrán solicitar el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública. Los exámenes se realizarán en la ciudad de Bogotá D.C., en el lugar, fecha y hora que determine la convocatoria.
PARÁGRAFO 1o. Esta etapa comprende una prueba de conocimientos específicos, la que tendrá carácter eliminatoria, y otra de competencias generales. Cada una de las pruebas tendrá un valor del veinticinco por ciento (25%) sobre el puntaje total.
<Inciso modificado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Solo se calificarán las pruebas de competencia de quienes superen con un sesenta por ciento (60%) la prueba de conocimientos, quienes continuarán en el proceso.
PARÁGRAFO 2o. La evaluación de conocimientos y de competencias generales se realizará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que la lista de admitidos quede en firme.
Los resultados del examen serán publicados en las secretarías de cada una de las altas cortes, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del mismo, por el término de tres (3) días hábiles. Contra la decisión de evaluación de conocimientos podrá interponerse por escrito recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
Los recursos de reposición se resolverán dentro del término de quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del término para interponerlos. En caso de ser necesario, este plazo podrá ampliarse por un término igual. La decisión se fijará en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado o en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, por el término de tres (3) días calendario.
PARÁGRAFO 3o. La evaluación de competencias no será objeto de recurso alguno.
ARTÍCULO 13. ETAPA CLASIFICATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> En esta fase se tienen en cuenta criterios de experiencia profesional, formación profesional avanzada, docencia universitaria, autoría de obras jurídicas y entrevista personal, la cual permite posicionar al aspirante dentro de un orden de elegibilidad.
PARÁGRAFO. Los factores relacionados con la experiencia profesional, formación profesional avanzada, docencia universitaria, autoría de obras jurídicas tendrán un valor del veinte por ciento (20%) y la entrevista tendrá un valor del treinta por ciento (30%), en ambos casos sobre el puntaje total.
ARTÍCULO 14. EXPERIENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> (Máximo 90 puntos). Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas en el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para efectos de evaluar este criterio se tendrá en cuenta aquella experiencia profesional que se demuestre con posterioridad a la mínima exigida en el ordenamiento positivo para el desempeño del cargo del Registrador Nacional del Estado Civil.
Se asignarán diez (10) puntos por cada año o proporcional de experiencia profesional que guarde relación con las funciones propias del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, sin que exceda un máximo de noventa (90) puntos.
PARÁGRAFO. La experiencia docente deberá ser ejercida en cátedra universitaria en disciplinas jurídicas afines con la administración pública o en áreas relacionadas con el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, para lo cual se tendrá en cuenta por cada año de ejercicio o proporcional, por semestre.
En ningún caso podrá sumarse experiencia causada de manera simultánea.
ARTÍCULO 15. FORMACIÓN PROFESIONAL AVANZADA. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> (Máximo 90 puntos). Cada título de posgrado en derecho público, electoral, contractual, económico, administrativo, financiero, informático, digital o en gerencia pública, obtenido por el aspirante se calificará, así: especialización cinco (5) puntos, maestría diez (10) puntos y doctorado o posdoctorado quince (15) puntos.
En todo caso, el total del factor no podrá exceder de noventa (90) puntos.
ARTÍCULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Derogado por el artículo 16 del Acuerdo número 001 de 2019.
ARTÍCULO 17. AUTORÍA DE OBRAS JURÍDICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> (Máximo 20 puntos). Por cada libro publicado sobre temas jurídicos relacionados con las funciones del cargo, se asignarán diez (10) puntos, y por cada libro publicado no relacionado con el cargo se le otorgarán cinco (5) puntos.
La obra jurídica deberá estar certificada por una casa editorial que haya efectuado la respectiva publicación o con el registro del número estándar internacional de libros –ISBN–.
En todo caso, el total del factor no podrá exceder el puntaje máximo de veinte (20) puntos.
ARTÍCULO 18. LISTA CLASIFICATORIA Y LLAMADOS A ENTREVISTA. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 3 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Evaluada la etapa de selección, la experiencia, la formación profesional y las publicaciones, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado elaborarán la lista clasificatoria dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que quede en firme la publicación de los resultados del examen o la resolución de los recursos y llamarán a entrevista solo a las personas que obtengan los diez (10) primeros puntajes. En la lista de aspirantes llamados a entrevista se indicará en orden descendente, conforme a los puntajes obtenidos, el nombre y número de identificación, indicándoles lugar, fecha y hora para la entrevista personal.
La lista se fijará en las Secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por el término de tres (3) días hábiles y en la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co. Contra este acto administrativo, procederá el recurso de reposición que podrán presentar por escrito los interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
La resolución de los recursos se efectuará dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento; del plazo para recurrir. La decisión se fijará en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por el término de tres (3) días calendario. Si por efecto del recurso la calificación de un aspirante se encuentra dentro de los diez (10) mejores puntajes será llamado a entrevista y se le fijará lugar, fecha y hora para el efecto.
Las entrevistas se realizarán dentro del término de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que la resolución de los recursos quede en firme.
ARTÍCULO 19. ENTREVISTAS (MÁXIMO 300 PUNTOS). <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> La entrevista es el mecanismo que pretende profundizar en las experiencias relevantes para el cargo, y lograr una percepción objetiva sobre las habilidades directivas del candidato.
La entrevista será realizada por los presidentes en forma conjunta a cada uno de los candidatos y tendrá una duración máxima de treinta minutos. El puntaje para cada aspirante será el promedio de la calificación que señale cada presidente. Los presidentes podrán ser asesorados por un psicólogo.
El puntaje obtenido en la entrevista se adicionará al obtenido en la fase anterior.
En el evento de que el aspirante citado a entrevista no se presente, no se le concederá puntaje por este concepto y quedará excluido automáticamente del concurso.
Contra los resultados de la entrevista no procede recurso alguno.
Los gastos que se generen para quienes hayan sido citados a entrevista serán asumidos por cada aspirante.
IV. Lista de elegibles, elección y posesión
ARTÍCULO 20. LISTA DE ELEGIBLES Y ELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la finalización de las entrevistas, los presidentes de las tres (3) corporaciones elaborarán la lista de elegibles, en orden descendente conforme al puntaje obtenido, con el nombre del aspirante y número de identificación.
Dentro del mismo plazo, elegirán por mayoría al Registrador Nacional del Estado Civil, y dictarán el acto administrativo de elección, previa verificación de que el candidato elegido no está incurso en la inhabilidad señalada en el artículo 266 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 21. EXCLUSIÓN DEL REGISTRO. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> En cualquier etapa del concurso será causal del retiro del aspirante el fraude comprobado.
ARTÍCULO 22. COMUNICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> La elección deberá ser comunicada al elegido dentro de los ocho (8) días calendario siguientes y este deberá aceptar o rehusar el nombramiento dentro de un término igual.
ARTÍCULO 23. TÉRMINO DE POSESIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Después de la aceptación, el elegido dispondrá de quince (15) días calendario para tomar posesión del cargo. Los nominadores podrán prorrogar este término por una sola vez, siempre que se considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento.
ARTÍCULO 24. NUEVA ELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> En el evento en que el elegido no acepte dentro del término antes mencionado, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado dispondrán de cinco (5) días calendario siguientes a la no aceptación para elegir, por mayoría, de la lista de elegibles al nuevo Registrador.
ARTÍCULO 25. POSESIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> El Registrador Nacional del Estado Civil tomará posesión ante los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, previa presentación de la documentación requerida para el efecto.
V. Disposiciones finales
ARTÍCULO 26. VACANCIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> En caso de vacancia absoluta, temporal y/o terminación del período del titular, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, podrán encargar a un interino por un período no mayor a la duración del concurso de méritos.
ARTÍCULO 27. REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Los presidentes de las tres (3) corporaciones podrán reunirse válidamente con la asistencia de la mayoría de ellos, salvo en el caso de las reuniones destinadas a las entrevistas y a la elección del Registrador, las cuales deben contar con la participación de todos.
Las entrevistas son públicas.
ARTÍCULO 28. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Derogado por el artículo 22 del Acuerdo número 001 de 2019.
ARTÍCULO 29. MODIFICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> No podrán modificarse las condiciones, salvo en aspectos de lugar y fecha de recepción de inscripciones, y de fecha, hora y lugar en que se realizará la entrevista personal, siempre que fuere necesario. En todo caso, se deberá dar aviso oportuno, por escrito o verbalmente, a los inscritos.
ARTÍCULO 30. SECRETARÍA AD HOC. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Para la realización de este concurso de méritos, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado, crearán una Secretaría ad hoc con personal contratado para el efecto.
ARTÍCULO 31. RESERVA DE LAS PRUEBAS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Las pruebas que se apliquen en el concurso y la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas tienen carácter reservado.
ARTÍCULO 32. ASUNTOS NO PREVISTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Cualquier asunto no contemplado en este reglamento lo resolverán los presidentes de las tres (3) corporaciones por mayoría.
ARTÍCULO 33. PRÓRROGA DE TÉRMINOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado podrán, excepcionalmente, prorrogar los términos previstos en este reglamento y modificar el cronograma cuando los volúmenes de aspirantes, u otras circunstancias especiales no previstas en este reglamento lo ameriten.
ARTÍCULO 34. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2019.
La Presidente Corte Constitucional,
Gloria Stella Ortiz Delgado.
El Presidente Corte Suprema de Justicia,
Álvaro Fernando García Restrepo.
La Presidente Consejo de Estado,
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.