Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 1 DE 2019
(junio 20)
Diario Oficial No. 50.995 de 25 de junio 2019
CORTE CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CONSEJO DE ESTADO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019>
Por medio del cual se modifica el Acuerdo número 001 de 2007, que reglamenta el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil.
LOS PRESIDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Adiciónase a la parte considerativa del Acuerdo número 001 de 2007 el siguiente inciso:
Que el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2015, en su artículo 2o) prevé que: “[…] Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Derógase el parágrafo transitorio del artículo 2o del Acuerdo número 001 de 2007.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el numeral 4 del artículo 3o del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el inciso primero del artículo 5o el cual quedará así:
Artículo 5o. Lugar y término de inscripción. La inscripción se realizará en cualquiera de las secretarías generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del aviso de convocatoria en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la convocatoria, mediante la entrega del formulario debida y completamente diligenciado, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, y la demostración de las calidades adicionales que desee hacer valer.
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 6o del Acuerdo número 01 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 6o. Documentación. Con el formulario de aspirantes al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, deberán allegarse, debidamente clasificados y en el orden que se indica, los siguientes documentos mínimos:
1. Registro civil de nacimiento en copia o certificado.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía.
4. Certificado judicial vigente.
5. Certificado de carencia de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con vigencia no inferior a tres (3) meses.
6. Certificado de carencia de antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, con vigencia no inferior a tres (3) meses.
7. Certificado vigente de no encontrarse el aspirante reportado en el Boletín de Responsables Fiscales, expedido por la Contraloría General de la República.
8. Copias del acta de grado y de la tarjeta profesional de abogado.
9. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo.
10. Certificados de experiencia profesional en entidades públicas o privadas, en las que se establezcan las fechas exactas (día, mes y año) de ingreso y de retiro del cargo, dedicación, actividades y funciones cumplidas.
11. Quienes hayan ejercido de manera independiente la profesión de abogado deberán acreditar la experiencia, las funciones o actividades con certificaciones expedidas por los despachos judiciales ante quienes hayan ejercido o al menos con dos (2) declaraciones ante notario rendidas por personas que conozcan al aspirante y que hagan constar el ejercicio profesional.
Los certificados de servicios prestados en entidades privadas deben ser expedidos por el jefe de personal o el representante legal de la entidad y en el caso de las entidades públicas, por el jefe de personal o quien haga sus veces.
Las certificaciones deberán indicar los cargos desempeñados, con sus correspondientes fechas exactas (día, mes y año) de ingreso y desvinculación y la determinación de las funciones, salvo que la ley las establezca.
ARTÍCULO 6o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Suprímase del numeral 2 del artículo 7o del Acuerdo número 001 de 2007 la expresión autenticadas.
ARTÍCULO 7o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el inciso 4 del artículo 8o del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Los documentos deberán ser aportados en medio físico o magnético, en originales o fotocopias (CPC, artículos 253 y 254).
ARTÍCULO 8o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 9o del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 9o. Etapas del concurso. El concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil comprenderá tres (3) etapas: admisoria, de selección y clasificatoria.
En las fases de selección y clasificación los aspirantes serán evaluados en un rango entre cero (0) y mil (1000) puntos.
ARTÍCULO 9o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 10. Etapa admisoria. Tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos de orden constitucional o legal e integrar la lista de admitidos.
ARTÍCULO 10. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 11. Verificación de requisitos. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de la inscripción, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado estudiarán la documentación aportada en la inscripción para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos y decidir sobre la admisión o el rechazo de los aspirantes al concurso. En caso de ser necesario, el término antes mencionado podrá prorrogarse por una sola vez hasta por un término igual.
La ausencia de alguno de los requisitos para el cargo, su indebida acreditación o la falta de acreditación, determinará el rechazo inmediato del aspirante en el proceso de selección, cualquiera que sea la etapa en que este se encuentre.
ARTÍCULO 11. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 12. Lista de admitidos y no admitidos. Vencido el término de evaluación de los requisitos mínimos se comunicará la lista de los aspirantes admitidos, mediante fijación por un término de tres (3) días hábiles en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co,
Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos serán rechazados mediante resolución motivada expedida por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, la cual se notificará mediante fijación por un término de tres (3) días hábiles en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
PARÁGRAFO. Contra esta resolución procederá el recurso de reposición que los interesados podrán presentar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
El recurso se resolverá dentro del término de quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del término para interponerlo. En caso de ser necesario, este plazo podrá ampliarse por un término igual. La decisión se fijará en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado o en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, por el término de tres (3) días calendario.
ARTÍCULO 12. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Adiciónese un nuevo artículo al Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 12A. Etapa de selección. Está dirigida a verificar la idoneidad del aspirante en relación con las responsabilidades del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, esto es, los conocimientos y las competencias para el desempeño del mismo. La valoración del conocimiento se realizará a través de pruebas objetivas, elaboradas por los presidentes con el apoyo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Para la elaboración y aplicación de las pruebas sobre competencias, los organizadores podrán solicitar el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública. Los exámenes se realizarán en la ciudad de Bogotá, D. C., en el lugar, fecha y hora que determine la convocatoria.
PARÁGRAFO 1o. Esta etapa comprende una prueba de conocimientos específicos, la que tendrá carácter eliminatoria, y otra de competencias generales. Cada una de las pruebas tendrá un valor del veinticinco por ciento (25%) sobre el puntaje total.
Solo se calificarán las pruebas de competencia de quienes superen con un sesenta por ciento (60%) la prueba de conocimientos, quienes continuarán en el proceso y se les aplicará una nueva escala de calificación que oscila entre 300 y 500 puntos.
PARÁGRAFO 2o. La evaluación de conocimientos y de competencias generales se realizará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que la lista de admitidos quede en firme.
Los resultados del examen serán publicados en las secretarías de cada una de las altas cortes, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del mismo, por el término de tres (3) días hábiles. Contra la decisión de evaluación de conocimientos podrá interponerse por escrito recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
Los recursos de reposición se resolverán dentro del término de quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del término para interponerlos. En caso de ser necesario, este plazo podrá ampliarse por un término igual. La decisión se fijará en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado o en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, por el término de tres (3) días calendario.
PARÁGRAFO 3o. La evaluación de competencias no será objeto de recurso alguno.
ARTÍCULO 13. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 13. Etapa clasificatoria. En esta fase se tienen en cuenta criterios de experiencia profesional, formación profesional avanzada, docencia universitaria, autoría de obras jurídicas y entrevista personal, la cual permite posicionar al aspirante dentro de un orden de elegiblidad.
PARÁGRAFO. Los factores relacionados con la experiencia profesional, formación profesional avanzada, docencia universitaria, autoría de obras jurídicas tendrán un valor del veinte por ciento (20%) y la entrevista tendrá un valor del treinta por ciento (30%), en ambos casos sobre el puntaje total.
ARTÍCULO 14. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 14 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 14. Experiencia. (Máximo 90 puntos). Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas en el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para efectos de evaluar este criterio se tendrá en cuenta aquella experiencia profesional que se demuestre con posterioridad a la mínima exigida en el ordenamiento positivo para el desempeño del cargo del Registrador Nacional del Estado Civil.
Se asignarán diez (10) puntos por cada año o proporcional de experiencia profesional que guarde relación con las funciones propias del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, sin que exceda un máximo de noventa (90) puntos.
PARÁGRAFO. La experiencia docente deberá ser ejercida en cátedra universitaria en disciplinas jurídicas afines con la administración pública o en áreas relacionadas con el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, para lo cual se tendrá en cuenta por cada año de ejercicio o proporcional, por semestre.
En ningún caso podrá sumarse experiencia causada de manera simultánea.
ARTÍCULO 15. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 15 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 15. Formación profesional avanzada. (Máximo 90 puntos). Cada título de posgrado en derecho público, electoral, contractual, económico, administrativo, financiero, informático, digital o en gerencia pública, obtenido por el aspirante se calificará, así: especialización cinco (5) puntos, maestría diez (10) puntos y doctorado o posdoctorado quince (15) puntos.
En todo caso, el total del factor no podrá exceder de noventa (90) puntos.
ARTÍCULO 16. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Derógase el artículo 16 del Acuerdo número 001 de 2007.
ARTÍCULO 17. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 17 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 17. Autoría de obras jurídicas (Máximo 20 puntos). Por cada libro publicado sobre temas jurídicos relacionados con las funciones del cargo, se asignarán diez (10) puntos, y por cada libro publicado no relacionado con el cargo se le otorgarán cinco (5) puntos.
La obra jurídica deberá estar certificada por una casa editorial que haya efectuado la respectiva publicación o con el registro del número estándar internacional de libros (ISBN).
En todo caso, el total del factor no podrá exceder el puntaje máximo de veinte (20) puntos.
ARTÍCULO 18. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 18 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 18. Lista clasificatoria y llamados a entrevista. Una vez evaluados y ponderados los factores de las etapas de selección y los demás criterios previstos en el artículo 13, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado elaborarán la lista clasificatoria dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que quede en firme la publicación de los resultados del examen o la resolución de los recursos y llamarán a entrevista solo a las personas que obtengan los diez (10) primeros puntajes, siempre que hayan obtenido quinientos (500) puntos o más.
En la lista de aspirantes llamados a entrevista se indicará en orden descendente, conforme a los puntajes obtenidos, el nombre y número de identificación, indicándoles lugar, fecha y hora para la entrevista personal.
La lista se fijará en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por el término de tres (3) días hábiles y en la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co. Contra este acto administrativo, procederá el recurso de reposición que podrán presentar por escrito los interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
La resolución de los recursos se efectuará dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para recurrir. La decisión se fijará en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por el término de tres (3) días calendario. Si por efecto del recurso la calificación de un aspirante llega hasta 500 puntos o más, y se encuentra dentro de los diez (10) mejores puntajes será llamado a entrevista y se le fijará lugar, fecha y hora para el efecto.
Las entrevistas se realizarán dentro del término de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que la resolución de los recursos quede en firme.
En el evento en que ninguno de los aspirantes obtenga quinientos (500) puntos se declarará desierto el concurso y se efectuará nueva convocatoria.
ARTÍCULO 19. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 19 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 19. Entrevistas (Máximo 300 puntos). La entrevista es el mecanismo que pretende profundizar en las experiencias relevantes para el cargo, y lograr una percepción objetiva sobre las habilidades directivas del candidato.
La entrevista será realizada por los presidentes en forma conjunta a cada uno de los candidatos y tendrá una duración máxima de treinta minutos. El puntaje para cada aspirante será el promedio de la calificación que señale cada presidente. Los presidentes podrán ser asesorados por un psicólogo.
El puntaje obtenido en la entrevista se adicionará al obtenido en la fase anterior.
En el evento de que el aspirante citado a entrevista no se presente, no se le concederá puntaje por este concepto y quedará excluido automáticamente del concurso.
Contra los resultados de la entrevista no procede recurso alguno.
Los gastos que se generen para quienes hayan sido citados a entrevista serán asumidos por cada aspirante.
ARTÍCULO 20. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 21 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 21. Exclusión del registro. En cualquier etapa del concurso será causal del retiro del aspirante el fraude comprobado.
ARTÍCULO 21. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Modifíquese el artículo 27 del Acuerdo número 001 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 26<SIC>. Reuniones. Los presidentes de las tres (3) corporaciones podrán reunirse válidamente con la asistencia de la mayoría de ellos, salvo en el caso de las reuniones destinadas a las entrevistas y a la elección del Registrador, las cuales deben contar con la participación de todos.
Las entrevistas son públicas.
ARTÍCULO 22. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Derógase el artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2007.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 24. Autorizar la publicación del Acuerdo número 001 de 2007 con todas sus modificaciones en un solo texto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2019.
La Presidente Corte Constitucional,
Gloria Stella Ortiz Delgado.
El Presidente Corte Suprema de Justicia,
Álvaro Fernando García Restrepo.
La Presidente Consejo de Estado,
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.