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ACUERDO 3 DE 2019
(junio 25)
Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019
CORTE CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CONSEJO DE ESTADO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023>
Por medio del cual se corrige el Acuerdo 002 de 2019.
LOS PRESIDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario corregir algunas disposiciones del Acuerdo 002 de 2019, en la medida en que podría generar alguna confusión en relación con la evaluación y ponderación en las etapas de selección y de clasificación dentro del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Modifíquese el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 12A del Acuerdo 002 de 2019, el cual quedará así:
Solo se calificarán las pruebas de competencia de quienes superen con un sesenta por ciento (60%) la prueba de conocimientos, quienes continuarán en el proceso.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Modifíquese el inciso primero del artículo 18 del Acuerdo 002 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 18. Lista clasificatoria y llamados a entrevista. Evaluada la etapa de selección, la experiencia, la formación profesional y las publicaciones, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado elaborarán la lista clasificatoria dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que quede en firme la publicación de los resultados del examen o la resolución de los recursos y llamarán a entrevista solo a las personas que obtengan los diez (10) primeros puntajes. En la lista de aspirantes llamados a entrevista se indicará en orden descendente, conforme a los puntajes obtenidos, el nombre y número de identificación, indicándoles lugar, fecha y hora para la entrevista personal.
La lista se fijará en las Secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por el término de tres (3) días hábiles y en la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co. Contra este acto administrativo, procederá el recurso de reposición que podrán presentar por escrito los interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
La resolución de los recursos se efectuará dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento; del plazo para recurrir. La decisión se fijará en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por el término de tres (3) días calendario. Si por efecto del recurso la calificación de un aspirante se encuentra dentro de los diez (10) mejores puntajes será llamado a entrevista y se le fijará lugar, fecha y hora para el efecto.
Las entrevistas se realizarán dentro del término de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que la resolución de los recursos quede en firme.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 20 de junio de 2019.
La Presidenta, Corte Constitucional,
Gloria Stella Ortiz Delgado.
El Presidente, Corte Suprema de Justicia
Álvaro Fernando García Restrepo.
La Presidenta Consejo de Estado,
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.