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ACUERDO 1 DE 2023
(junio 8)
Diario Oficial No. 52.421 de 9 de junio de 2023
CORTE CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CONSEJO DE ESTADO
Por medio del cual se establece el reglamento del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil.
LOS PRESIDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley.
Que, en ejercicio de la función conferida por el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1134 del 4 de mayo de 2007, “por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil”, que dispone que los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en su condición de organizadores del concurso de méritos deberán dictar el reglamento del concurso y convocar públicamente a los ciudadanos que reúnan las calidades y los requisitos para participar en él.
Que, en ejercicio de la competencia atribuida, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado profirieron el Acuerdo 001 de 2007 “por medio del cual se establece el reglamento del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil”.
Que, con el objeto de ajustar el reglamento de acuerdo con lo establecido en el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2015, los organizadores profirieron el Acuerdo número 002 de 2019.
Que, mediante los acuerdos números 003 y 005 de 2019, se consideró necesario corregir algunas disposiciones del Acuerdo número 002 de 2019, debido a que podrían generar confusión sobre la evaluación y ponderación en las etapas de selección y clasificación dentro del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, y sobre las normas legales aplicables en cuanto a la presentación de documentos y el valor probatorio de las copias.
Que, mediante Sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dictada en el proceso de nulidad electoral con el radicado 11001-03-28-000-2019-00094-00, acumulado con el radicado 11001-03-28-000-2019-00063-00, la Sección Quinta del Consejo de Estado aplicó la excepción de ilegalidad frente al inciso segundo del artículo 27 del Acuerdo número 002 de 2019, que determinó que “Las entrevistas son públicas”, por cuanto estimó que era contrario al numeral 6 del artículo 4o de la Ley 1134 de 2007, que dispuso el carácter reservado de las pruebas aplicadas en el concurso y de la documentación que sirva de soporte técnico de ellas.
Que, en la misma decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que debe implementarse algún mecanismo idóneo para el registro o la trazabilidad del desarrollo de las entrevistas, dado que, a pesar de que esa fase tiene un razonable grado de subjetividad, el proceso de escogencia debe rodearse de plenas garantías de publicidad y transparencia que permitan verificar que el mérito presidió todas las etapas del concurso y, en consecuencia, ordenó:
“TERCERO: Exhortar a los organizadores del próximo concurso de méritos que se organice para proveer el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, dentro de la potestad que les asiste de regular el concurso, adopten algún soporte, registro, documento, grabación o archivo, que recoja el desarrollo de la entrevista como parte integrante de la fase de selección.”
Que, es necesario establecer un reglamento que acoja las observaciones y al exhorto realizados por la Sección Quinta del Consejo de Estado, y que dé cabida al empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que, también se hace necesario ajustar los términos de algunas etapas del concurso de méritos especial para mayor garantía de los principios de transparencia, objetividad y celeridad en el trámite.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO. Adoptar el presente reglamento, que se constituye en norma particular del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento para el Estado y los aspirantes.
I. Acto de convocatoria
ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. El concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, será abierto mediante acto administrativo de convocatoria expedido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a aquel en que se haya recibido la información sobre la vacancia absoluta del cargo. Este acto administrativo se publicará en el Diario Oficial y en las páginas web de la Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co, de la Corte Suprema de Justicia: https://www.cortesuprema.gov.co, y del Consejo de Estado: https://www.consejodeestado. gov.co. Contra este acto no procede ningún recurso. Es obligación del funcionario que desempeñe las funciones del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, informar por escrito a los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que se producirá el vencimiento de su periodo o retiro forzoso, con el objeto de que se proceda a efectuar la convocatoria del concurso de méritos especial para la escogencia del nuevo Registrador.
En el evento en que el Registrador Nacional del Estado Civil se abstenga de entregar la información aludida en el inciso anterior, los presidentes de las tres (3) corporaciones iniciarán de oficio el trámite del concurso.
Los Presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado invitarán, mediante aviso que se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en la página web de la Corte Constitucional: https://www. corteconstitucional.gov.co, de la Corte Suprema de Justicia: https://www.cortesuprema. gov.co, y del Consejo de Estado: https://www.consejodeestado.gov.co, a los ciudadanos que deseen participar en el concurso de méritos especial a inscribir su candidatura en cualquiera de las secretarías generales de cada una de las Corporaciones a través de los canales digitales mencionados, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del aviso.
II. Inscripción de candidatos
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS MÍNIMOS. El concurso es público y abierto. Podrán participar los ciudadanos colombianos que, para la fecha de la apertura de la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos mínimos previstos en la Constitución Política:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Tener título de abogado expedido por universidad reconocida oficialmente o convalidado conforme a la ley.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
5. No encontrarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y, en especial, no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Registrador Nacional del Estado Civil.
6. No haber llegado a la edad de retiro forzoso.
ARTÍCULO 4o. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL. El formulario de inscripción de aspirantes al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil estará disponible en las páginas web: https://www.corteconstitucional.gov.co, https://www.cortesuprema.gov. co, y https://www.consejodeestado.gov.co, dentro del término señalado para realizar la inscripción.
En el formulario de inscripción deberá registrarse la dirección, el teléfono y el correo electrónico en donde el aspirante recibirá las comunicaciones o notificaciones a que haya lugar en los términos del presente reglamento.
Todo cambio de dirección, teléfono o correo electrónico posterior al periodo de inscripción deberá reportarse por escrito a través de los correos electrónicos https:// www.corteconstitucional.gov.co: https://www.cortesuprema.gov.co, https://www. consejodeestado.gov.co. El interesado que retrase o incumpla esta obligación será el único responsable de las consecuencias que se deriven de la falta de recibo oportuno de información.
ARTÍCULO 5o. LUGAR Y TÉRMINO DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción se realizará a elección del interesado en cualquiera de las Secretarías generales de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en las páginas web: https://www.corteconstitucional.gov.co: https://www.cortesuprema.gov.co y https:// www.consejodeestado.gov.co, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del aviso de convocatoria en un diario de amplia circulación nacional, mediante el debido diligenciamiento y carga del formulario disponible en la página web de las tres corporaciones, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos y la demostración de las calidades adicionales que desee hacer valer.
El aplicativo o plataforma virtual registrará los datos de las personas inscritas a la convocatoria, con indicación de la fecha, hora y número de inscripción, y el número de documentos adjuntos.
ARTÍCULO 6o. DOCUMENTACIÓN. Con la inscripción al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil deberán allegarse, debidamente clasificados y en el orden que se indica, los siguientes documentos mínimos:
1. Copia del registro civil de nacimiento o certificado.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía.
4. Fotocopia del Certificado judicial vigente.
5. Certificado de carencia de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con vigencia no inferior a tres (3) meses.
6. Certificado de carencia de antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, con vigencia no inferior a tres (3) meses.
7. Certificado vigente de no encontrarse el aspirante reportado en el Boletín de Responsables Fiscales, expedido por la Contraloría General de la República.
8. Copias del acta de grado y de la tarjeta profesional de abogado.
9. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo de conformidad con la Constitución Política.
10. Certificados de experiencia profesional en entidades públicas o privadas, en las que se establezcan las fechas exactas (día, mes y año) de ingreso y retiro del cargo, dedicación, actividades y funciones cumplidas, salvo que la ley las establezca.
11. Quienes hayan ejercido de manera independiente la profesión de abogado deberán acreditar la experiencia, las funciones o actividades con certificaciones expedidas por los despachos judiciales o autoridades públicas ante quienes hayan ejercido o al menos con dos (2) declaraciones ante notario rendidas por personas que conozcan al aspirante y que hagan constar el ejercicio profesional, con la información mínima para poder verificarlas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8. del Decreto número 1083 de 2015.
Los certificados de servicios prestados en entidades privadas deben ser expedidos por el jefe de personal o el representante legal de la entidad y en el caso de las entidades públicas, por el jefe de personal o quien haga sus veces. Los requisitos que no se encuentren acreditados documentalmente se tendrán por no cumplidos.
ARTÍCULO 7o. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. De igual forma, con la inscripción, los candidatos deberán presentar la documentación que pretendan hacer valer para acreditar calidades adicionales así:
1. Certificaciones del ejercicio de la docencia universitaria en disciplinas jurídicas, expedidas por universidades oficialmente reconocidas en las que consten la cátedra o cátedras dictadas, las fechas de los periodos académicos de vinculación y la dedicación (tiempo completo, medio tiempo o cátedra).
2. Copias de los diplomas y de las respectivas actas de grado de títulos con los cuales se acredite formación profesional avanzada o de postgrados en derecho público o en áreas relacionadas con el cargo.
3. Para certificar la validez de estudios realizados en el exterior, el aspirante deberá presentar el certificado expedido por la universidad o el título obtenido debidamente apostillados y acompañados de la traducción oficial. Los documentos con los que se pretendan acreditar estudios en el exterior deberán contar con el respecto acto administrativo de convalidación emitido por la autoridad competente de conformidad con las normas previstas para tal efecto.
4. Si el candidato desea acreditar la publicación de una obra jurídica, podrá hacerlo con certificaciones de las casas editoriales que hayan efectuado las respectivas publicaciones o con el registro del ISBN.
ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Los documentos mínimos exigidos para la inscripción y los adicionales que se alleguen deberán ser cargados en el aplicativo o la plataforma electrónica diseñada para la inscripción a la que se puede acceder por cada una de las páginas web https://www.corteconstitucional.gov.co, https://www.cortesuprema. gov.co, o https://www.consejodeestado.gov.co. Una vez finalizada la inscripción no se podrán presentar nuevos documentos.
Los documentos deberán ser aportados en medio magnético, en originales o copias (Ley 1564 de 2012, arts. 244, 245 y 246).
El aspirante deberá cargar en la plataforma mencionada todos los documentos exigidos y los que pretenda hacer valer.
No se aceptarán remisiones a organismos o entidades en los que reposen documentos del aspirante que pretendan hacerse valer en este concurso.
La hoja de vida junto con los soportes que pretendan hacer valer los aspirantes al cargo, será puesta a disposición del público en general en las páginas web https:// www.corteconstitucional.gov.co, https://www.cortesuprema.gov.co, o https://www. consejodeestado.gov.co, a fin de que puedan ser conocidas y objetadas por la ciudadanía en general en un plazo de cinco (5) días calendario siguientes al cierre de la inscripción, que correrán de manera concurrente con el término para verificar los requisitos.
Para estos efectos, el acto de convocatoria indicará los mecanismos digitales para que cualquier persona pueda formular sus observaciones en esta etapa y durante todo el trámite del concurso de méritos especial.
Se garantiza el derecho a la reserva de datos privados y semiprivados, salvo autorización expresa del titular, para lo cual se realizará la correspondiente adecuación en el software.
III. Etapas del concurso
ARTÍCULO 9o. ETAPAS DEL CONCURSO. El concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil comprenderá tres (3) etapas: admisoria, de selección y clasificatoria.
En las fases de selección y clasificación los aspirantes serán evaluados en un rango entre cero (0) y mil (1000) puntos.
ARTÍCULO 10. ETAPA ADMISORIA. Tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos de orden constitucional o legal e integrar la lista de admitidos.
ARTÍCULO 11. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al cierre de la inscripción, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado estudiarán la documentación aportada en la inscripción para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos y decidir sobre la admisión o el rechazo de los aspirantes al concurso. En caso de ser necesario, el término antes mencionado podrá prorrogarse por una sola vez hasta por un término igual.
La ausencia de alguno de los requisitos para el cargo, su indebida acreditación o la falta de acreditación, determinará el rechazo inmediato del aspirante en el proceso de selección, cualquiera que sea la etapa en que este se encuentre.
ARTÍCULO 12. LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Vencido el término de evaluación de los requisitos mínimos se comunicará la lista de los aspirantes admitidos que no se encuentren en causal de inhabilidad o incompatibilidad, mediante la fijación de la lista por un término de tres (3) días hábiles en las secretarías de cada una de las Cortes a través de las páginas web: https://www.corteconstitucional.gov.co, https://www.cortesuprema.gov. co, o https://www.consejodeestado.gov.co.
Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos serán rechazados mediante resolución motivada expedida por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, la cual se notificará mediante la fijación de la lista por un término de tres (3) días hábiles en de las páginas web: https:// www.corteconstitucional.gov.co, https://www.cortesuprema.gov.co, https://www. consejodeestado.gov.co.
PARÁGRAFO. Contra esta resolución procederá el recurso de reposición que los interesados podrán presentar por escrito o a través de las páginas web de las páginas web: https:// www.corteconstitucional.gov.co, https://www.cortesuprema.gov.co, o https://www. consejodeestado.gov.co dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
El recurso se resolverá dentro del término de veinte (20) días calendario siguientes al vencimiento del término para interponerlo. En caso de ser necesario, este plazo podrá ampliarse por un término igual. La decisión se fijará en las páginas web: https:// www.corteconstitucional.gov.co, https://cortesuprema.gov.co/corte, o https://www. consejodeestado.gov.co, por el término de tres (3) días calendario.
ARTÍCULO 13. ETAPA DE SELECCIÓN. Está dirigida a verificar la idoneidad del aspirante en relación con las responsabilidades del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, esto es, los conocimientos y las competencias para el desempeño del mismo. La valoración del conocimiento se realizará a través de pruebas objetivas, elaboradas por los presidentes con el apoyo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Para la elaboración y aplicación de las pruebas sobre competencias, los organizadores podrán solicitar el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública. Los exámenes se realizarán en la ciudad de Bogotá, D. C., en el lugar, fecha y hora que determine la convocatoria.
PARÁGRAFO 1o. Esta etapa comprende una prueba de conocimientos específicos y otra de competencias generales, cada una de estas será calificada con un puntaje que oscilará entre cero (0) y 250 puntos. La prueba de conocimientos tendrá carácter eliminatorio; sólo serán objeto de calificación las pruebas de competencias presentadas por los aspirantes que hayan obtenido en la prueba de conocimiento una calificación superior a los 150 puntos.
PARÁGRAFO 2o. La evaluación de conocimientos y de competencias generales se realizará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que la lista de admitidos quede en firme.
Los resultados del examen serán publicados en las secretarías de cada una de las Corporaciones a través de las páginas web: https://www.corteconstitucional.gov.co, https://www.cortesuprema.gov.co, https://www.consejodeestado.gov.co., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la realización del mismo, por el término de tres (3) días calendario. Contra la decisión de evaluación de conocimientos podrá interponerse por escrito recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
Los recursos de reposición se resolverán dentro del término de veinte (20) días calendario siguientes al vencimiento del término para interponerlos. En caso de ser necesario, este plazo podrá ampliarse por un término igual. La decisión se fijará en las páginas web: https://www.corteconstitucional.gov.co, https://www.cortesuprema.gov.co, https://www.consejodeestado.gov.co, por el término de tres (3) días calendario.
PARÁGRAFO 3o. La evaluación de competencias no será objeto de recurso alguno
ARTÍCULO 14. ETAPA CLASIFICATORIA. En esta fase se realizan dos tipos de evaluación: la primera, con fundamento en los soportes documentales aportados como anexos a la hoja de vida, cuyo examen permitirá evaluar la experiencia profesional, la formación profesional avanzada, la docencia universitaria y la autoría de obras jurídicas, con preferencia en temas relacionados con el cargo. Esta evaluación tendrá una calificación que oscilará entre 0 y 200 puntos, discriminados como se prescribe en los artículos 15, 16 y 17 de este Reglamento.
La segunda, corresponde a la entrevista personal cuyos lineamientos se trazan en el artículo 19 del presente Reglamento y tendrá una calificación de máximo 300 puntos.
ARTÍCULO 15. EXPERIENCIA. (Máximo 90 puntos). Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas en el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para efectos de evaluar este criterio se tendrá en cuenta aquella experiencia profesional que se demuestre con posterioridad a la mínima exigida en el ordenamiento positivo para el desempeño del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil.
Se asignarán diez (10) puntos por cada año o proporcional de experiencia en el desempeño de cargos en el sector público en el nivel directivo o superior; en el ejercicio de la profesión de abogado y/o de cátedra universitaria en disciplinas jurídicas afines con la administración pública o en áreas relacionadas con el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, sin que exceda un máximo de noventa (90) puntos.
PARÁGRAFO. La experiencia docente se tendrá en cuenta por cada año de ejercicio o proporcional por semestre.
En ningún caso podrá sumarse experiencia causada de manera simultánea.
ARTÍCULO 16.- FORMACIÓN PROFESIONAL AVANZADA. (Máximo 90 puntos). Cada título de posgrado en derecho público o en áreas relacionadas con el cargo, obtenido por el aspirante, se calificará así: especialización cinco (5) puntos, maestría diez (10) puntos y doctorado - quince (15) puntos.
En todo caso, el total del factor no podrá exceder de noventa (90) puntos.
ARTÍCULO 17.- AUTORÍA DE OBRAS JURÍDICAS. (Máximo 20 puntos). Por cada libro publicado sobre temas jurídicos relacionados con las funciones del cargo, se asignarán diez (10) puntos, y por cada artículo indexado sobre temas jurídicos relacionados con las funciones del cargo se le otorgarán cinco (5) puntos.
La obra jurídica deberá estar certificada por una casa editorial que haya efectuado la respectiva publicación o con el registro del número estándar internacional de libros -ISBN-.
En todo caso, el total del factor no podrá exceder el puntaje máximo de veinte (20) puntos.
ARTÍCULO 18.- LISTA CLASIFICATORIA Y LLAMADOS A ENTREVISTA. Evaluada la etapa de selección, la experiencia, la formación profesional y las publicaciones, los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado elaborarán la lista clasificatoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la publicación de los resultados del examen o la resolución de los recursos y llamarán a entrevista solo a las personas que obtengan los diez (10) primeros puntajes.
En la lista de aspirantes llamados a entrevista se indicará en orden descendente, conforme a los puntajes obtenidos, el nombre y los números de identificación y de inscripción, indicándoles lugar, fecha y hora para la entrevista personal.
La lista se fijará en las secretarías de cada una de las Cortes, esto es, en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, a través de las páginas web: https://www.corteconstitucional.gov.co, https://www.cortesuprema.gov.co, o https:// www.consejodeestado.gov.co por el término de tres (3) días calendario. Contra este acto administrativo, procederá el recurso de reposición que podrán presentar por escrito los interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.
La resolución de los recursos se efectuará dentro del término de quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para recurrir. La decisión se fijará en las secretarías de cada una de las Cortes a través de las páginas web https:// www.corteconstitucional.gov.co, https://www.cortesuprema.gov.co, o https://www. consejodeestado.gov.co, por el término de tres (3) días calendario. Si por efecto del recurso la calificación de un aspirante llega hasta 500 puntos o más, y se encuentra dentro de los diez (10) mejores puntajes serán llamado a entrevista y se le fijará lugar, fecha y hora para el efecto.
Las entrevistas se realizarán dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución de los recursos quede en firme. Con el objeto de garantizar mayor transparencia y objetividad de la entrevista los presidentes podrán apoyarse en una prueba psicotécnica previa.
En el evento en que ninguno de los aspirantes obtenga quinientos (500) puntos se declarará desierto el concurso y se efectuará nueva convocatoria.
ARTÍCULO 19.- ENTREVISTAS (MÁXIMO 300 PUNTOS). La entrevista es el mecanismo que pretende profundizar en las experiencias relevantes para el cargo, y lograr una percepción objetiva sobre las habilidades directivas del candidato.
La entrevista será realizada por los presidentes en forma conjunta a cada uno de los candidatos y tendrá una duración máxima de treinta minutos. El puntaje para cada aspirante será el promedio de la calificación que señale cada presidente. Los presidentes podrán ser asesorados por un psicólogo.
El puntaje obtenido en la entrevista se adicionará al obtenido en la fase anterior.
En el evento de que el aspirante citado a entrevista no se presente, no se le concederá puntaje por este concepto y quedará excluido automáticamente del concurso.
Contra los resultados de la entrevista no procede recurso alguno
Los gastos que se generen para quienes hayan sido citados a entrevista serán asumidos por cada aspirante.
De las entrevistas se dejará registro, documento, grabación o archivo que recoja su desarrollo y, junto con las demás pruebas que se apliquen en el concurso y la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, serán de carácter reservado.
IV. Lista de elegibles, escogencia y posesión
ARTÍCULO 20. LISTA DE ELEGIBLES Y ESCOGENCIA. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la finalización de las entrevistas, los presidentes de las tres (3) corporaciones elaborarán la lista de elegibles, en orden descendente conforme al puntaje obtenido, con el nombre del aspirante, y números de identificación y de inscripción.
Dentro del mismo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o, numeral 4, de la Ley 1134 de 2007 escogerán, por mayoría, entre los integrantes de la lista de elegibles al Registrador Nacional del Estado Civil, y dictarán el acto administrativo correspondiente, previa verificación de que el candidato elegido no está incurso en ninguna inhabilidad.
ARTÍCULO 21. EXCLUSIÓN DEL REGISTRO. En cualquier etapa del concurso será causal del retiro del aspirante el fraude comprobado.
ARTÍCULO 22. COMUNICACIÓN. La escogencia deberá ser comunicada al elegido dentro de los tres (3) días calendario siguientes y este deberá aceptar o rehusar el nombramiento dentro de un término igual.
ARTÍCULO 23. TÉRMINO DE POSESIÓN. Después de la aceptación, el escogido dispondrá de diez (10) días calendario para tomar posesión del cargo. Los nominadores podrán prorrogar este término por una sola vez, siempre que se considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento.
ARTÍCULO 24.- NUEVA ESCOGENCIA. En el evento en que el elegido no acepte dentro del término antes mencionado, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado dispondrán de cinco (5) días calendario siguientes a la no aceptación para elegir, por mayoría, entre los integrantes de la lista de elegibles al nuevo Registrador.
ARTÍCULO 25. POSESIÓN. El Registrador Nacional del Estado Civil tomará posesión ante los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, previa presentación de la documentación requerida para el efecto.
V. Disposiciones finales
ARTÍCULO 26. VACANCIAS. En caso de vacancia absoluta, temporal y/o terminación del período del titular, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, podrán encargar a un interino por un período no mayor a la duración del concurso de méritos especial.
ARTÍCULO 27. REUNIONES. Los presidentes de las tres (3) corporaciones podrán reunirse válidamente con la asistencia de la mayoría de ellos, salvo en el caso de las reuniones destinadas a las entrevistas y a la escogencia del Registrador, las cuales deben contar con la participación de todos.
ARTÍCULO 28. MODIFICACIONES. No podrán modificarse las condiciones, salvo en aspectos de lugar y fecha de recepción de inscripciones, y de fecha, hora y lugar en que se realizará la entrevista personal, siempre que fuere necesario. En todo caso, se deberá dar aviso oportuno, por escrito o verbalmente, a los inscritos.
ARTÍCULO 29. SECRETARÍA AD HOC. Para la realización de este concurso de méritos especial, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado, crearán una Secretaría ad hoc con personal contratado para el efecto o con integrantes de sus equipos de trabajo, quienes deberán suscribir compromiso de confidencialidad.
ARTÍCULO 30. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas que se apliquen en el concurso y la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas tienen carácter reservado.
ARTÍCULO 31. ASUNTOS NO PREVISTOS. Cualquier asunto no contemplado en este reglamento lo resolverán los presidentes de las tres (3) corporaciones por mayoría.
ARTÍCULO 32. PRÓRROGA DE TÉRMINOS. Los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado podrán, excepcionalmente, prorrogar los términos previstos en este reglamento y modificar el cronograma cuando los volúmenes de aspirantes, u otras circunstancias especiales no previstas en este reglamento lo ameriten.
ARTÍCULO 33. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente acuerdo deroga los Acuerdos 002, 003 y 005 de 2019 y demás normas que le sean contrarias; rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2023.
La Presidenta Corte Constitucional,
Diana Fajardo Rivera.
El Presidente Corte Suprema de Justicia,
Fernando Castillo Cadena.
El Presidente Consejo de Estado,
Jaime Enrique Rodríguez Navas.