Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-41-000-2024-01938-01(ACU)_20250220 de 2025
Causales de reserva de la información no abarcan la totalidad de los documentos que las entidades con régimen contractual exceptuado deben publicar en el SECOP. "[E]n los procesos contractuales que Ecopetrol S.A. ha cargado al SECOP II, la información publicada no refleja la actividad contractual. Ciertamente, más allá de la publicación de la oferta, no existe mayor información acerca del estado del proceso contractual y sus etapas. En relación con este tipo de información, Ecopetrol S.A. no alegó reserva alguna. La consulta al SECOP ll también evidencia que la información publicada por la sociedad accionada no incluye los "documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual". Por ende, resulta suficiente concluir que, con base en la información que reposa en SECOP ll, Ecopetrol S.A. no ha cumplido a cabalidad con el mandato imperativo que le impone el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 […]. Ahora bien, la Sala reconoce que […] los documentos contractuales pueden contener información reservada o confidencial, respecto de la cual no es exigible su publicación. Así mismo, reconoce que es Ecopetrol S.A. quien está en capacidad de determinar, en principio, si se configura o no una causal de reserva respecto de los documentos que integran cada contrato. Las objeciones que se presenten frente a la reserva alegada por Ecopetrol S.A. deberán estudiarse caso a caso; análisis que, por demás, escapa de la competencia del juez de cumplimiento. Sin embargo, la Sala reitera que las causales de reserva son taxativas y de interpretación restrictiva. Por tanto, estas no pueden ser alegadas de forma general, bajo un argumento universal acerca de la actividad comercial de la empresa. Corresponde a Ecopetrol S.A. analizar en cada caso la procedencia de la reserva, para lo cual deberá ceñirse a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014. Por lo anterior, la Sala […] ordenará a la demandada que […] dé cumplimiento al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, salvo en los casos en los que se configure una causal de reserva." - [Resumen automatizado: En sentencia del 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección C, negó las pretensiones de la demanda, debido a que no existe prueba que demuestre el incumplimiento de Ecopetrol S.A. en la publicación de los documentos relacionados con su actividad contractual en SECOP ll. || En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 393 de 1997, que reglamenta esta acción, exige como requisito de procedibilidad “la renuencia” (artículo 8°), esto es, haber reclamado en sede administrativa antes de ejercitar la demanda la atención de la norma o del acto administrativo que se considera desacatado, y que la autoridad no responda transcurridos 10 días o se niegue a atender su cumplimiento. || En el caso concreto, se discute el incumplimiento parcial de la referida obligación por de Ecopetrol S.A. Para la parte actora, aun cuando la sociedad accionada publica sus procesos contractuales, no lo hace en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, es decir, no carga en el SECOP II los «documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual».] - [Palabras claves automatizadas: cumplimiento, ley, documentos, deber, acción, norma, sala, renuencia, información, sección, actividad, obligación, requisito, reserva]