Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 81001-23-33-000-2014-00006-02(2022-16) de 2017
¿La insinuación de renuncia en cargos de libre nombramiento y remoción puede considerarse como un acoso laboral? Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 2022-16 de 17 de octubre de 2017, C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. En los cargos de libre nombramiento y remoción, la insinuación de renuncia no puede considerarse como un acoso laboral, pues además de que no estuvo precedida de conductas que fueran en contra de la psiquis del empleado, dicha petición constituye un mecanismo protocolario encaminado a evitar la expedición de un acto de insubsistencia, pues sin estar amparado quien desempeña un cargo de libre nombramiento y remoción por los derechos que confiere la carrera administrativa ni por algún otro sistema o fuero de estabilidad, se encuentra bajo el imperio de una potestad discrecional del nominador y, en consecuencia, en una situación de confianza distinta de la que se advierte en los demás niveles de la administración. Cuando es un particular, la autoridad competente es un juez laboral, quien debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley 1010 y, en su defecto, lo dispuesto en el Código Procesal del Trabajo. Cuando la víctima es un servidor público, el competente es el Ministerio Público, es decir, la Procuraduría General de la Nación o las personerías municipales o distritales, según el caso y si se trata de funcionarios judiciales, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria - o la misma sala de los consejos seccionales de la judicatura. En tales eventos, el procedimiento que debe seguirse es el contenido en la Ley 734 de 2002 (CDU)