Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2004-00117-01(1782-04)A de 2007
En la elaboración del plan de desvinculación, producto de la aplicación del acuerdo que se impugna, se atenderán, entre otros criterios, la edad, el tiempo de servicio, la calificación del desempeño y, en todo caso, se procurará hacer más eficiente la prestación del servicio público esencial de la administración de justicia. Demanda de nulidad en contra del Acuerdo No. 1911 del 16 de julio de 2003, expedido por la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se reglamentó la aplicación del artículo 9°, parágrafo 3° de la ley 797 de 2003. Fallo: Cosa juzgada. Empleados públicos - Retiro por calificación no satisfactoria en el empleo. Carrera administrativa - Calificación de servicios. Carrera judicial - Calificación de servicios