Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 15001-23-31-000-1995-04817-01(17509) de 2009
Es procedente declarar la responsabilidad de la entidad demandada, en virtud del título de jurídico de imputación de falla del servicio, toda vez que los daños antijurídicos fueron causados por el mal funcionamiento de la cafetería que estaba a cargo del centro educativo, y porque no se acreditó ninguna causa extraña que permitiera su absolución, por el contrario, quedó demostrado que el manejo que se le daba a los alimentos no era el adecuado. La actividad del elaborador de alimentos es riesgosa o peligrosa y se califica como lícita, es decir, jurídica, y se convierte en antijurídica cuando se materializa en un daño al consumidor o al comerciante intermediario. El fabricante es el creador del riesgo y quien se sirve del producto para su provecho, ya que es este quien introduce a la sociedad el riesgo. La responsabilidad del elaborador o fabricante se puede fundamentar en un factor de atribución objetivo enmarcado en el deber de responder por los daños causados por el vicio de las cosas, como también por la circunstancia de haber creado un riesgo al introducir al mercado un producto defectuoso. En el derecho foráneo cuando el Estado asume la función de fabricar o elaborar productos alimentarios incursiona en una actividad que puede comportar un riesgo para la vida e integridad de las personas, por lo tanto, cuando se causen daños en el ejercicio de esta actividad, se podría predicar su responsabilidad extracontractual bajo el título jurídico de imputación del riesgo excepcional; toda vez que cuando la ejerce pone a los administrados, bien en sus personas o en sus patrimonios, en situación de quedar expuestos a experimentar un "riesgo de naturaleza excepcional" que, dada su particular gravedad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar como contrapartida de los beneficios que derivan.