Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2001-00465-01(28937) de 2015
El Estado es responsable patrimonialmente cuando limita los derechos de propiedad de los particulares e irroga un daño especial y anormal frente a las cargas públicas - La concreción y prevalencia del interés general artículo 1º de la Constitución Política , si bien respalda y orienta teleológicamente la actividad administrativa, no justifica el desproporcionado sacrificio de la esfera de derechos e intereses del individuo, cuya salvaguarda también constituye fin esencial del Estado a tenor de lo normado por el artículo 2º de la Carta. Con fundamento en lo anterior, se tiene entonces que la lesión antijurídica, traducida en la limitación a los derechos de propiedad de los particulares, deviene imputable a la Administración pública, comoquiera que en ejercicio de una actividad legítima y lícita del Estado se irroga un daño especial y anormal que, se itera, desborda la igualdad frente a las cargas públicas