Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 73001-23-33-000-2013-00205-01(20738) de 2014
¿Es procedente el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, contra la providencia que negó la prueba testimonial solicitada por el demandante? - No, de conformidad con el artículo 243 de CPACA, únicamente serán apelables ante el Consejo de Estado, los siguientes autos dictados por los Tribunales Administrativos: (1) el que rechace la demanda, (2) el que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite, (3) el que ponga fin al proceso y (4) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. Como se observa, la referida norma no previó el auto que deniega el decreto o práctica de alguna prueba como una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado. En efecto, la Ley 1437 de 2011 modificó las reglas aplicables a la apelación de autos proferidos por los tribunales administrativos y, en el caso específico del auto que niega el decreto de pruebas o prescinde de su práctica, sólo contempló que fuera apelable cuando la decisión fuera proferida por los juzgados administrativos