Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2018-02405-00(PI) de 2018
¿Constituye la ausencia de voto del Congresista durante las sesiones en que se voten proyectos de actos legislativos, de ley o mociones de censura causal de pérdida de investidura por inasistencia a las reuniones de que trata el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política? El reglamento congresional contempla un variado número de instrumentos que, aparte su funcionalidad propia, permiten un control de la asistencia del congresista a las sesiones. El registro de asistencia, que es preliminar a la sesión, al tiempo que presta servicio para la verificación del quorum que corresponda, constituye un indicio de la presencia o de la ausencia del congresista a la sesión respectiva. Presta también utilidad, con tal propósito, el texto del acta de la sesión, en cuanto permite la constatación de la efectiva intervención del congresista en los debates, la presentación suya de proposiciones, la formulación de constancias, etc. Pero, sin duda, la prueba más sólida de la presencia del congresista a la plenaria en la que se voten proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o proyectos de moción de censura, es la efectiva expresión democrática del voto. No significa lo anterior que bajo esta causal se castigue, per se, la omisión del voto. Lo que se quiere significar es que la ausencia de esta expresión democrática puede erigirse en una presunción de hombre o presunción judicial de la ausencia del congresista, que en cuanto tal, puede ser desvirtuada por el acusado