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Radicado: 08001-23-33-000-2019-00155-01

                                                    Demandante: José Del Cristo Polo Polo

 

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Radicación: 11001-03-15-000-2019-01602-00

Demandantes: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO Y OTROS

Demandado: JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, Representante a la Cámara por el Departamento del Huila, para el periodo 2014-2018

Temas: Ausentismo parlamentario (artículo 183.2 C. P.)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver en primera instancia la solicitud de pérdida de investidura presentada por la ciudadana CATHERINE JUVINAO CLAVIJO y otros contra el Representante a la Cámara por el Departamento del Huila JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 201.

I. ANTECEDENTES

1.1. SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDUR  

Los señore CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, VIVIANA MERCEDES MIRANDA ALARCÓN, MARÍA PIEDAD VELASCO LACAYO y LUIS MIGUEL MOISÉS GARCÍA solicitaron que se declare la pérdida de la investidura del ciudadano JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, en su condición de Represente a la Cámara por el Departamento del Huila en el período 2014-201, para lo cual invocaron la causal contenida en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política.

A su juicio, el demandado dejó de asistir a más de seis sesiones plenarias en las que fueron votados proyectos de ley y/o de acto legislativo, en cada uno de los períodos de sesiones ordinarias comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembr de los años 2014 a 2017, así:

Primer período de la legislatura 2014-2015:
Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014
No. Fecha Asunto
126-ago-14“votaciones proyecto de Ley 194/2014 Cámara – 181/2014 Senado, articulado, título y pregunta”
203-sep-14“Se vota articulado de Proyecto de Ley 176 de 2013”
316-sep-14“Actas, título, pregunta y articulado de PL 176/2013, además de impedimentos, seguido de articulado a PL 014/2013 con título y pregunta, para continuar con votaciones de impedimentos”
423-sep-14“Conciliación PL 194/2014”
530-sep-14“Se vota proposición de aplazamiento de Proyecto de Ley 076/13, además de informe de ponencia y articulado del mismo proyecto”
614-oct-14“Se vota informe de objeciones presidenciales y articulado de Proyecto de Ley 153/13”
711-nov-14“Proyecto de Ley 030/14 con su articulado”
825-nov-14“Se vota título y pregunta Proyecto de Ley 030/14, impedimentos, informe final de ponencia PL 138/14, y articulado, título y pregunta del mismo proyecto de ley”
916-dic-14“Informe de conciliación PL 157/14, además de PL 182/14, con articulado, título y pregunta, siguiendo con PL 179/13 y PL 209/14”
Primer período de la legislatura 2015-2016:
Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015
No. Fecha Asunto
111-ago-15“Se vota PL 037/14, con título y pregunta”
218-ago-15“Informe con que termina ponencia PL 012/14, y articulado”
325-ago-15“Votación de informe con que termina ponencia de PL 091/2014 además de articulado, título y pregunta”
415-sep-15“Objeciones presidenciales al Proyecto de ley 207/2012, además de ponencia, artículos y pregunta de Proyecto de Ley 073/14; informe de ponencia de Proyecto de Acto Legislativo 043/15”
506-oct-15“Articulado P.A.L. 004/2015 con articulado, ponencia, título y pregunta”
627-oct-15“Se vota Proyecto de Ley 096/2014”
710-dic-15“Se vota informe conciliación PL 087/14
815-dic-15“Informe de conciliación Proyecto de Ley Estatutaria 157/15, propuesta de cambiar orden del día, impedimentos, e informe con que termina ponencia de Proyecto de Ley 132/14”
909-mar-16“Informe con que termina ponencia de Proyecto de Ley 198/16, eliminar incisos, seguido de articulado, título y pregunta del mismo proyecto de ley”
Primer período de la legislatura 2016-2017:
Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016
No. Fecha Asunto
109-ago-16“Informe impedimentos a PL 110/15, con informe con que termina su ponencia”
224-ago-16“Votaciones a PL 110/2015, con título y pregunta además de proposiciones”
313-sep-16“Artículos de Proyecto de Ley 230/16”
422-nov-16“Informe de conciliación PL 190/15, además de articulado con su título y pregunta a Proyecto de Ley Orgánica 275/16, seguido de impedimentos a PL 171/15”
529-nov-16“Proposición archivo PL 180/15, con título y pregunta”
613-dic-16“Título y pregunta a PL 049/15, 065/16”
7*22-dic-16“Informe conciliación a PL 110/2015 Cámara – 131/2016 Senado, con proposiciones, articulado, título y pregunta. Reforma Tributaria”
Primer período de la legislatura 2017-2018:
Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2017
No. Fecha Asunto
126-jul-17“Informe de conciliación PL 002/2016 e informe de ponencia PL 023/2016”
201-ago-17“Impedimento a PL 041/16, artículos a PL 133/16”
308-ago-17“Articulado del Proyecto de Ley Orgánica 014 de 2017 además de informe de conciliación a PL 122/2016 Cámara – 254/2016 Senado y aplazamiento PL 031/2016, 046/2016 y 274/2017”
419-sep-17“Informe objeciones presidenciales del PL 211/2016, además de PL 283/2017”
501-nov-17“Votaciones PL 012/2017, con proposiciones y articulado Proyecto de Acto Legislativo 012/2017”
623-nov-17“Votaciones Proyecto de Ley Estatutaria 016/2017 Cámara – 008/2017 Senado”

Manifiestan que, salvo en relación con la sesión del 22 de diciembre de 2016 en la que ni siquiera respondió el llamado a lista, el Representante JAIME FELIPE LOZADA POLANCO registró su asistencia a las sesiones plenarias, y luego se retiró sin mediar permiso o excusa válida, dejando de participar activamente de los debates y las votaciones, según se infiere de las respectivas gacetas del Congreso de la Repúblic, incurriendo así en una práctica que la jurisprudencia del Consejo de Estad asume como “inasistencia” en los términos del artículo 183. de la Constitución Política.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMAND

El Representante a la Cámara JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, a través de apoderada, se opuso a la solicitud de pérdida de investidura, luego de explicar que en las sesiones plenarias objeto del reproche “fue autorizado válidamente para retirarse del recinto o estuvo incapacitado, lo cual –manifiesta– no tenía la obligación de poner en conocimiento de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes; o en su defecto, “registró su asistencia, participó en las votaciones e hizo parte activa del debate mediante intervenciones y presentación de proposiciones, de acuerdo con el siguiente resumen:

Primer período de la legislatura 2014-2015:
Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014
No. Fecha Asistencia
126-ago-14Retiro justificado
203-sep-14Retiro justificad
316-sep-14Retiro justificado
423-sep-14Retiro justificado
530-sep-14Retiro justificado
614-oct-14Retiro justificado
711-nov-14Retiro justificado
825-nov-14Retiro justificado
916-dic-14Retiro justificado
Primer período de la legislatura 2015-2016:
Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015
No. Fecha Asistencia
111-ago-15Retiro justificado
218-ago-15Retiro justificado
325-ago-15Retiro justificado
415-sep-15Retiro justificado
506-oct-15Retiro justificado
627-oct-15Retiro justificado
710-dic-15Asistió y votó
815-dic-15Retiro justificado
909-mar-16Sesión extraordinaria. Retiro justificado
Primer período de la legislatura 2016-2017:
Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016
No. Fecha Asistencia
109-ago-16Retiro justificado
224-ago-16Retiro justificado
313-sep-16Retiro justificad
422-nov-16Retiro justificado
529-nov-16Retiro justificado
613-dic-16Retiro justificado
7*22-dic-16Sesión extraordinaria. Inasistencia justificada
Primer período de la legislatura 2017-2018:
Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2017
No. Fecha Asistencia
126-jul-17Retiro justificado
201-ago-17Retiro justificado
308-ago-17Retiro justificado
419-sep-17Asistió y votó
501-nov-17Retiro justificado
623-nov-17Retiro justificado

Detalló que el verbo rector de la causal invocada (art. 183.2 C. P.)  es “inasistir” y que (i) los demandantes pretenden que se amplíe a “no votar”, “votar parcialmente” o “ausentarse transitoriamente”, contrariando la jurisprudencia del Consejo de Estado;  (ii) desconociendo las situaciones excusables que consagran los artículos 9 y 12 de la Ley 5ª de 199, además de la fuerza mayor y el caso fortuito; (iii) y omitiendo el juicio de culpabilidad que opera en el campo sancionatorio, junto con otros principios inherentes al mismo (legalidad, non bis in ídem, tipicidad, antijuridicidad, in dubio pro reo, pro homine, interpretación restrictiva y taxatividad).

Fue enfático en señalar que, a partir de la literalidad de la norma constitucional (arts. 138 y 183 C.P.) y la jurisprudencia contencios que la interpreta, no pueden acumularse inasistencias de períodos de sesiones ordinarios con extraordinarios, como los que dieron lugar a las sesiones plenarias del 9 de marzo y del 22 de diciembre de 2016.

Finalmente, destacó que existe una diferencia entre la “inasistencia” a una sesión plenaria, y el “retiro” justificado de la misma, y que fue esto último lo que se presentó en su caso.

Con base en estas mismas razones, propuso las excepciones que denominó: (i) “improcedencia de acumulación de sesiones ordinarias y extraordinarias” y (ii) “del retiro justificado del congresista”.

1.3. TRÁMITE DE INSTANCIA

La solicitud de pérdida de investidura fue presentada el 22 de abril de 201 en la Secretaría General del Consejo de Estado. Y en auto de 25 de abril de 201, la Magistrada Ponente resolvió devolverla para que se cumpliera con el requisito de presentación personal consagrado en el artículo 7º de la Ley 1881 de 2018.

Al haber sido atendido lo anterior por los actores CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, VIVIANA MERCEDES MIRANDA ALARCÓN, MARÍA PIEDAD VELASCO LACAYO y LUIS MIGUEL MOISÉS GARCÍA, se admitió respecto de ellos en auto de 14 de mayo de 201, en el que también se ordenaron las notificaciones y traslados dispuestos en los artículos 9º y 10º ibídem.

Mediante auto de 6 de junio de 201 se tuvieron como pruebas las aportadas por las partes y se decretaron las solicitadas por el demandado –los demandantes no pidieron–, consistentes en informes y certificados de las respectivas dependencias de la Cámara de Representantes sobre autorizaciones de retiro y soportes médicos en relación con las fechas acusadas.

La demandante CATHERINE JUVINAO CLAVIJO pidi, por vía de reposición, el cotejo de las pruebas ordenadas –antes de que fueran allegadas–, lo cual fue despachado negativamente a través de auto de 20 de junio de 201, por no cumplirse los presupuestos para su decreto.

Contra esta decisión se interpuso recurso de apelació, en el que, además, se pidieron nuevas pruebas. Este fue concedido por la magistrada ponente, mediante proveído de 11 de julio de 201, en el efecto devolutivo. Sin embargo, por autos de 23 de octubre de 201 y 26 de noviembre de 201 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidió que el recurso procedente era el de reposición. En acatamiento de lo anterior, el Despacho negó definitivamente el pretendido cotejo documental y demás pruebas inherentes a través de auto de 6 de febrero de 202.

En auto de 30 de julio de 201, a partir de la documentación allegada en cumplimiento del auto de 6 de junio de 2019, se decretaron pruebas de oficio, y durante la práctica de una de estas (inspección judicial) se incorporaron y decretaron otras relacionadas con su objet.

En sendos escritos de 26 de agosto de 201 las partes elevaron nuevas solicitudes probatorias y de otro tipo, derivadas de las actuaciones realizadas desde el auto de 30 de julio de 201. El despacho, en proveído del 28 de agosto de 201, las evacuó desfavorablemente y, adicionalmente, fijó como fecha para la celebración de la audiencia pública (art. 11 L.1881/18) el 10 de septiembre de 2019.

Con auto de 3 de septiembre de 201 se accedió, por única vez y hasta nueva orden, a la solicitud de aplazamiento radicada por la parte actor. En providencia de 12 de septiembre de 201 se rechazó un recurso de reposición interpuesto por la parte accionada contra la decisión de aplazamiento.

En auto de 30 de octubre de 201, confirmado con proveído del 25 de noviembre de 201, el Despacho resolvió acumular al expediente de la referencia el proceso de pérdida de investidura No. 11001-03-15-000-2019-03745-00 por haber identidad de demandado, causa y objeto. Luego, en providencia de 23 de enero de 202, la Sala Cuarta Especial de Decisión resolvió rechazar la demanda del proceso acumulado en cuestión, por agotamiento de jurisdicción y protección del non bis in ídem.

El 26 de febrero de 202 se llevó a cabo la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y siguientes de la Ley 1881 de 2018, con la intervención de la parte demandada y del Ministerio Público.

1.4. PRUEBAS

1.4.1. Fueron debidamente incorporadas al expediente, las siguientes:

Una copia del Formulario E-28 que corresponde a la credencial de la elección de JAIME FELIPE LOZADA POLANCO como Representante a la Cámara por el Departamento del Huila para el período 2014-2018 y el Partido Conservador Colombiano

Las gacetas del Congreso de la República No. 604-2014, 547-2014, 614-2014, 655-2014, 709-2014, 766-2014, 140-2015, 367-2015, 152-2015, 1066-2015, 952-2015, 910-2015, 1067-2015, 32-2016, 1079-2015, 25-2016, 105-2016, 254-2016, 814-2016, 871-2016, 841-2016, 1169-2016, 1191-2016, 182-2017, 124-2017, 837-2017, 858-2017, 845-2017, 1014-2017, 75-2018 y 57-2018, que contienen las 31 actas de las sesiones plenarias objeto de censura

Las sendas solicitudes de 29 de mayo de 201 del demandado al Consultorio Médico y a la Secretaría General de la Cámara de Representantes pidiéndoles información y soportes de retiros y novedades médicas en las fechas demandadas

Una relación de copias de certificados de incapacidades médicas del demandado y determinados anexos, relativos a 23 de las 31 sesiones plenarias objeto de censura, remitidos por la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes, en cumplimiento de lo ordenado en auto de 6 de junio de 201 por la Magistrada Ponente

Una relación de excusas, autorizaciones y permisos del demandado y determinados anexos, relativos a 28 de las 31 sesiones plenarias objeto de censura, remitidos por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en cumplimiento de lo ordenado en auto de 6 de junio de 201 por la Magistrada Ponente

Las videograbaciones de las 31 sesiones plenarias objeto de censura, enviadas por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en atención a lo ordenado oficiosamente por la Magistrada Ponente en auto de 30 de julio de 201

Acta de la inspección judicial practicada el 9 de agosto de 2019 en la Subsecretaría General, el Consultorio Médico y la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en la que se verificó y se indagó sobre la existencia de los documentos remitidos por la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas y el Secretario General de la Cámara de Representantes –incapacidades médicas y permisos de retiro del recinto plenario respecto de la mayoría de fechas en las que se acusa el ausentismo del demandado–, la cual fue atendida por el médico del Congreso y otros funcionarios encargados de las divisiones visitada

Acta de la inspección judicial practicada el 9 de agosto de 2019 en el consultorio médico del doctor Carlos Manuel Zapata Acevedo en relación con varias de las atenciones suministradas al demandado en los mismos días de 4 de las sesiones plenarias objeto de censura, diligencia en la que dicho profesional de la salud se pronunció en relación con las 4 incapacidades médicas que le conciernen relacionados por la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes

Acta de la Inspección judicial practicada el 16 de agosto de 2019 en el consultorio odontológico del doctor José Gregorio Mardo Mercado en relación con las atenciones suministradas al demandado en los mismos días de 2 de las sesiones plenarias objeto de censura, diligencia en la que dicho profesional de la salud se pronunció en relación con los documentos que le conciernen allegados por la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representante, para lo cual explicó que no correspondían a excusas médicas, sino a soportes de la atención prestada.

Una relación de los documentos requeridos para la posesión como Representante a la Cámara del ciudadano JAIME FELIPE LOZADA POLANCO –cédula de ciudadanía, credencial electoral, etcétera–, obtenida durante la inspección judicial del 9 de agosto de 2019, llevada a cabo en las instalaciones del órgano legislativo

Copia de 27 solicitudes de autorización de retiro de sesiones plenarias dirigidas por el demandado a miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, obtenidas en la diligencia de inspección judicial del 9 de agosto de 2016, que coinciden con las aportadas por el Secretario General de esa entidad en cumplimiento del auto de 6 de junio de 201

Una certificación de las excusas, autorizaciones y/o permisos otorgados al demandado para ausentarse de las sesiones plenarias objeto de censura con documentos, suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, acompañada de documentos oficiales contentivos de las firmas de los correspondientes miembros de la mesa directiva de la Cámara de Representantes

Actas, en medio magnético, de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, respecto de las 31 sesiones plenaria objeto de censura, de las que se advierte que únicamente hubo trámite de excusa frente a una inasistencia en particular

1.4.2. Conviene acotar que, en reiteradas oportunidades, el Despacho ponente negó una solicitud de cotejo documental presentada por la demandante CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, respecto de documentos que se requirieron mediante auto de pruebas y que aún no se habían allegado al proceso –incapacidades médicas y solicitudes de permisos de retiro del demandado que posteriormente fueron allegados por la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas y el Secretario General de la Cámara de Representantes–, conforme pasa la Sala a reseñarlo en las siguientes líneas de este acápite:

La parte accionante demand la pérdida de la investidura del ciudadano JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, Represente a la Cámara por el Departamento del Huila en el período 2014-2018, invocando la causal de ausentismo parlamentario contenida en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política.

Para ello, aport copia de sus documentos de identidad, de la credencial (E-28) del congresista y de las gacetas que contienen las actas de las 31 sesiones en las que, manifiestan, tuvo la conducta.

Por su parte, el demandado, alleg con su escrito de contestació, copia de las sendas solicitudes que elevó a la Secretaría General y al Consultorio Médico de la Cámara de Representantes para que informaran y soportaran la existencia de autorizaciones para retirarse del recinto en el que se llevaron a cabo sesiones, así como sus novedades e incapacidades médicas en las fechas acusadas. Tales peticiones se arrimaron al plenario con la manifestación de no haber sido respondidas.

Mediante auto de 6 de junio de 201 el Despacho resolvió (i) tener como pruebas con el valor de ley los documentos aportados por las partes; y (ii) por solicitud del demandado, oficiar a las referidas dependencias congresionales para que, con destino al expediente, remitieran lo peticionado por aquel.

Por medio de escrito radicado el 10 de junio de 201 en la Secretaría General del Consejo de Estado, la demandante CATHERINE JUVINAO CLAVIJO interpuso “recurso de reposición” contra dicha providencia, en el que pidió:

“1. Respecto de la orden para verificar con el consultorio médico del Congreso de la República, se proceda, en caso de que existan novedades médicas o incapacidades, a complementar la prueba sustentada en los soportes correspondientes, proceder al cotejo de la misma conforme las voces del artículo 273 No. 3 del Código General del Proceso.

2. Igual proceder se disponga con la documentación agregada en la contestación de la demanda enderezada a justificar su inasistencia a sus deberes congresionales”.

El Despacho ponente, en el ordinal primero del auto de 20 de junio de 201, resolvió “NO REPONER” la providencia impugnada, al encontrar que lo pretendido se enmarca en la tacha de falsedad y desconocimiento de documentos (arts. 269-273 CGP), para cuya procedencia en ese momento no se acreditaron las exigencias legales. Ello debido a que sería el demandado el llamado a tacharlas o desconocer los documentos requeridos, de ser el caso; y que la parte demandante pidió el cotejo de los manuscritos y firmas de documentos que ni siquiera habían sido allegados al expediente, incumpliendo además con el deber de señalar las razones de su autenticidad o falsedad, y prescindiendo igualmente de concretar cuáles y con qué manuscritos que aparezcan en actuaciones judiciales o administrativas debía cumplirse lo solicitado en el recurso.

Contra dicha decisión, a través de escrito radicado en la Secretaría General del Consejo de Estado el 27 de junio de 201, la demandante CATHERINE JUVINAO CLAVIJO interpuso recurso de apelación, sustentado en lo siguiente:

Se dejó a la parte actora sin la posibilidad de contradecir las pruebas presentadas por el demandado, dado que frente al cotejo “existe un vacío que debe ser llenado con la definición judicial que habilite un espacio para ello en aplicación del CGP”, por vía de analogía.

Solo con la contestación pudo conocerse la posición del accionado y advertir que “todos los documentos aportados son enteramente irreglamentarios [sic] porque violan la Resolución 0665 de 2011 para la validación de excusas para justificar inasistencias en la Cámara de Representantes”.

El cotejo es necesario para “estatuir la correspondencia entre lo aducido por el Congresista y el acervo documentario original que reposa en las oficinas oficiales” y, por contera, develar una defensa “urdida en falacias” y disculpas inadmisibles.

Con escrito del 2 de julio de 201 “amplió” el recurso de apelación y añadió como subsidiario el de súplica. En dicho memorial expresó que la primera solicitud de cotejo tuvo por objeto “dejar constancia” temprana para habilitar la “ampliación respectiva”, con la que se evidencia la mala fe del congresista en torno a los documentos presentados.

Manifestó que la garantía de acceso a la administración de justicia, el principio pro homine y la supremacía constitucional deben prevalecer sobre los formalismos en materia probatoria, permitiendo la adecuada contradicción y haciendo cumplir los procedimientos señalados en la Resolución 0665 de 2011 de la Cámara de Representantes.

Igualmente, señaló que es notoriamente “absurdo” que una persona con la juventud del demandado padezca tantos quebrantos de salud reiterados y próximos como los que figuran en las excusas arrimadas al plenario, “haciendo sospechosa la conducta de los galenos que las certifican”.

Así mismo, señaló que se allegaron otro tipo de justificaciones carentes de soporte, que se relacionan con supuestos compromisos propios de la “actividad parlamentaria” o el “ejercicio congresional”.

Con base en tales afirmaciones, la pidió, respecto de cada uno de los documentos arrimados en cumplimiento del auto de pruebas 6 de junio de 201, los cuales enlistó en un cuadro ilustrativo:

“a. Establecer la autenticidad del acervo probatorio presentado por el demandado tal como se especifica en la tabla adjunta.

b. Garantizar que dichos elementos de prueba efectivamente proceden de quien aparece como su autor, y fueron que [sic] firmados y aprobados por los funcionarios involucrados en tales.

c. En materia de trámites administrativos, verificar que los mismos sean reales y que tuvieron lugar en las fechas señaladas, a través de testimonios bajo juramento de los involucrados y que den cuenta de los detalles de dichos trámites.

d. En el corpus documentario, establecer la antigüedad o inmediatez de las grafías que allí se consignan así como la fecha de expedición de los documentos originales, mediante pruebas de grafología y carbono.

Con auto de 11 de julio de 201, el Despacho ponente concedió el recurso de apelación ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Empero, el ad quem, en proveídos de 23 de octubre de 201 y 26 de noviembre de 201, resolvió rechazar por improcedente el recurso de apelación y adecuarlo al de reposición.

En acatamiento de lo anterior, el Despacho ponente profirió el auto de 6 de febrero de 202, en el que resolvió:

“PRIMERO: NO REPONER el auto de 20 de junio de 2019 en cuanto desestimó el cotejo de documentos solicitado por la demandante CATHERINE JUVINAO CLAVIJO.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria contenida en el escrito del 2 de julio de 2019 presentado por la demandada CATHERINE JUVINAO CLAVIJO.

TERCERO: RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por la demandante CATHERINE JUVINAO CLAVIJO contra el auto de 20 de junio de 2019”.

Para arribar a tal resolutiva, se explicó que las razones depositadas en el escrito de apelación de 27 de junio de 201, carecen de la vocación suficiente para producir que se revoque el ordinal primero del auto de 20 de junio de 201, relativo al cotejo de letras o firmas de que trata el artículo 273 del CGP. Ello, básicamente, porque no se podía aplicar tales instrumentos probatorios respecto de documentos que no le eran atribuidos a la parte demandante, que no se conocían al momento de dicha solicitud y frente a los cuales no se cumplieron las cargas argumentativas que impone el CGP, aunado a que la actora no justificó debidamente su impugnación.

Aunado a lo anterior, se precisó en dicho proveído que “no resulta admisible asumir como una pretermisión de las oportunidades probatorias del demandado el hecho de exigir que sus solicitudes sobre la materia se avengan a lo que señala la ley procesal” y que tampoco era dable inferir a partir de las razones presentadas por la libelista, cuál es el vacío que existe en relación con el cotejo de documentos, pues su regulación en el artículo 273 del CGP y el marco definitorio descrito en los artículos que le preceden en dicha codificación es lo suficientemente claro tanto en lo formal como en lo material de la prueba.

De ahí que la falta de individualización de esos aspectos puntuales objeto de confrontación tornara técnicamente inviable la realización de la prueba, lo cual, por contera, condicionaba negativamente la procedencia de su decreto.

Por otro lado, el Despacho ponente presentó las razones para concluir que “el hecho de que no se conozca de antemano cuál va a ser la postura del demandado no es razón suficiente para admitir que la denegación del cotejo de letras y firmas sea, en sí misma, una violación del derecho de contradicción de la parte actora”; máxime cuando las falencias en la  solicitud de la libelista, no fueron consecuencia de la imprevisibilidad de la postura del demandado, sino de que el cuestionamiento a la autenticidad no se intentó respecto de documentos ciertos que obraran en el plenario.

Se aclaró que la defensa del señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO en la contestación de la demanda no aportó las justificaciones de su inasistencia propiamente dichas, sino que únicamente aportó como prueba las peticiones elevadas a distintas dependencias del Congreso de la República para obtener información relativa a las mismas. Al tiempo en que se acotó que sobre el presunto carácter falaz y la inadmisibilidad de la manera en la que estima se está llevando la defensa del proceso, así como su conformidad con los parámetros de la Resolución 0665 de 2011 para la validación de excusas, respondían a juicios de valor sobre aspectos que debían evacuarse en etapas posteriores del proceso de pérdida de investidura.

Por otro lado, en el auto de 6 de febrero de 202, también se dijo, en relación con el escrito de ampliación de la apelación y presentación de súplica subsidiaria, radicado el 2 de julio de 201 por la demandante CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, que ninguna de las codificaciones a las que remite el artículo 2 de la Ley 1881 de 2018, es decir, el CPACA y el CGP, contempla la figura de la ampliación de recursos y que, en todo caso, las justificaciones esgrimidas en este último escrito devenían manifiestamente extemporáneas, razón por la cual no se podían tener como sustento del primer memorial de la apelación.

Con todo, el Despacho ponente, de oficio y procurando la máxima garantía de contradicción para la solicitante, dio a dicha “ampliación” alcance de escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las justificaciones remitidas posteriormente por la Cámara de Representantes en cumplimiento de lo ordenado en el primer auto de pruebas, en eras de examinar la viabilidad del pretendido cotejo de letras y firmas.

Sobre esa base, se arguyó que la fase probatoria no es la oportunidad para examinar la exigibilidad de la Resolución 0665 de 2011 de la Cámara de Representantes o la veracidad de la información reportada los soportes documentales controvertidos por la libelista.

Seguidamente, se señaló que “la autenticidad, en líneas simples (…) tiene que ver con la relación que existe entre determinado documento y su autor, en este caso, se trata de dos tipos de documentos: (i) permisos de retiro suscritos por el congresista demandado y con otras grafías; y (ii) incapacidades y soportes médicos”, y que frente a ello, se decretaron pruebas de oficio en auto de 30 de julio de 201, que incluyeron, remisión de videos de las sesiones, inspecciones judiciales en las que se revisaron las incapacidades médicas, se miraron los soportes respectivos, incluso de la historia clínica –con la debida reserva y protección de la intimidad del titular–, se tomaron las anotaciones de rigor y se indagó al médico respectivo por la autoría de tales documentos. Algo similar a lo que ocurrió respecto de los permisos de retiro y el trámite que surtieron, para lo cual se realizaron las preguntas pertinentes a los funcionarios que atendieron las diligencias y se pidió al señor Secretario General de la Cámara de Representantes que emitiera las certificaciones respectivas.

Con base en ello, la magistrada instructora del sub lite, concluyó que existían medios de convicción suficientes para proveer sobre la autenticidad de las incapacidades y permisos aportados; máxime cuando, nuevamente, la peticionaria prescindió de especificar en qué forma debía darse el pretendido cotejo y con qué documentos debía hacerse la respectiva confrontación.

Y por otro lado, especificó que una prueba de “grafología y carbono” para determinar la “antigüedad e inmediatez” no contribuye a la determinación de la autenticidad de la prueba, toda vez que no apunta, o por lo menos no quedaba claro en la solicitud, en qué manera ello podría significar que los documentos que se pidieron cotejar no provenían de quien los suscribió.

1.5. AUDIENCIA PÚBLICA

1.5.1. Se llevó a cabo el 26 de febrero de 2020 ante la Sala Cuarta Especial de Decisión, con la intervención de la parte demandada y del Ministerio Público. Ninguno de los demandantes ni la apoderada de la demandante CATHERINE JUVINAO CLAVIJO se hizo presente.

1.5.2. Durante su curso, la magistrada ponente rechazó por improcedente una solicitud de aplazamiento de la diligencia, presentada previamente por la apoderada de la señora JUVINAO CLAVIJO.

1.5.3. La señora PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO se refirió a la contestación de la demanda, al problema jurídico, al alcance y elementos de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política y al concepto de inasistencia para señalar, con base en el material probatorio que obra en el expediente, que no se configura la aludida causal, comoquiera que no se demostró que el representante hubiese dejado de asistir injustificadamente a 6 sesiones plenarias en el mismo periodo legislativo, razón por la cual solicitó negar las pretensiones de la demanda. Puso a consideración de la Sala de Decisión la posibilidad de exhortar a la Superintendencia de Salud y a la Secretaría de Salud para que revisen los procedimientos que se tiene establecidos en la Cámara de Representantes para otorgar las incapacidades médicas.

La señora Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, en términos que también dejó plasmados por escrit, luego de un minucioso y detallado examen de las pruebas obrantes en el expediente, solicitó que se denegara la solicitud de pérdida de investidura.

Explicó, en síntesis, que en las nueve sesiones acusadas se votaron proyectos normativos, sin que se evidenciara la participación del demandado en ninguna de las votaciones nominales. Y destacó que frente al primer período de sesiones contó con justificación frente a 6 de las inasistencias acusadas; frente al segundo, en 4; frente al tercero, en todas; y frente al cuarto en cinco.

Acotó que la prueba del trámite de los permisos ante la Mesa Directiva debe quedar registrada en el curso de la respetiva sesión, y no suplirse por certificaciones del Secretario General de la Cámara de Representantes; y que en los eventos de ausencias injustificadas podría haber una falta ética.

También advirtió que no todos los permisos de la Mesa Directiva pueden tenerse como válidos; mucho menos cuando no están contenidos en un acto administrativo que cumpla con todas las formalidades y se preceda de motivos admisibles.

1.5.4. Por su parte, la apoderada del congresista acusado aludió al material probatorio que obra en el expediente y procedió a hacer algunas precisiones de tipo procesal y sustancial, resaltando que las pruebas allegadas no fueron tachadas en momento alguno. A continuación, se pronunció sobre cada uno de los documentos que justifican las inasistencias y retiros del congresista respecto de las sesiones plenarias de las que, según se afirmó en la demanda, no asistió, para concluir que su conducta se encuentra debidamente justificada. Solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda. De lo dicho también presentó resumen escrit.

II. CONSIDERACIONES

2.1. COMPETENCIA

Esta Sala Especial de Decisión es competente para conocer en primera instancia la solicitud de pérdida de investidura, atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1881 de 2018, “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones” y el artículo 33 del Acuerdo Nº. 080 de 12 de marzo de 2019, Reglamento del Consejo de Estado.

2.2. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

Se encuentra plenamente demostrada la calidad de Representante a la Cámara del ciudadano JAIME FELIPE LOZADA POLANCO para el período 2014-2018, a través de la respectiva credencia, su reconocimiento expreso por parte del demandado y la comprobación realizada a su hoja de vida en la inspección judicial realizada el 9 de agosto de 201 en las instalaciones del Congreso de la República.

Igualmente, se tiene que la más antigua de las sesiones respecto de las cuales se acusa el ausentismo parlamentario es la de 26 de agosto de 2014, y la presentación de la demanda de pérdida de investidura, ocurrida el 22 de abril de 2019, transcurrieron menos de 5 años, razón por la que, aún de aplicarse el término dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, su ejercicio resulta oportuno.

2.3. PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar, con base en los argumentos esgrimidos oportunamente por las partes e intervinientes, si el demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política por haber dejado de asistir a más de seis sesiones plenarias en las que fueron votados proyectos de ley y/o de acto legislativo o mociones de censura, en cada uno de los períodos de sesiones ordinarias comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembr de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Con el fin de resolver lo anterior, se abordarán los siguientes aspectos: (i) la definición de las cuestiones previas que han sido planteadas por los sujetos procesales durante el trámite del proceso; (ii) generalidades de la pérdida de investidura, (iii) ausentismo parlamentario, (iv) criterios probatorios frente a la inasistencia, (v) criterios probatorios frente a las justificaciones y (vi) caso concreto.

2.4. CUESTIÓN PREVIA: DEL RESPETO A LAS GARANTÍAS DE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL COTEJO DE FIRMAS Y LETRAS SOLICITADO POR LA CIUDADANA CATHERINE JUVINAO CLAVIJO

Dado que la demandante CATHERINE JUVINAO CLAVIJO ha sido recurrente en el reclamo derivado de la presunta vulneración a su debido proceso en razón de que no se accedió al cotejo de firmas que solicitó en reiteradas oportunidades del proceso, la Sala estima conveniente efectuar algunas precisiones al respecto, antes de adentrarse en los pormenores del asunto de la referencia.

Tal y como se refirió de forma extensa en el acápite de “1.4. PRUEBAS” del presente proveído, en el sub judice ha habido un despliegue pletórico en materia probatoria, especialmente a instancia de las facultades oficiosas con las que cuenta el operador jurisdiccional para adelantar la instrucción del proceso, conciliando siempre esta oficiosidad con el respeto al debido proceso, al derecho de defensa y a la real posibilidad de contradicción de la prueba en un trámite procesal esencialmente sancionatorio.

Con todo, no puede perderse de vista que, aun tratándose de una acción ciudadana, en tanto –al igual que ocurre con la denuncia o querella en materia penal o con la queja en materia disciplinaria– puede ser activada por cualquier persona –en este caso colombianos mayores de edad– sin necesidad de abogado, la pérdida de investidura, según se detallará en lo sucesivo del presente proveído, es una acción sancionatoria, que pertenece al ámbito del derecho punitivo del Estado, razón por la cual las garantías aplicadas a la persona que soporta su juicio deben asegurarse con absoluto rigor.

En tal sentido, visto que el cotejo de firmas solicitado por la referida demandante no cumplió con la carga argumentativa, conducencia, pertinencia y utilidad, pero principalmente de oportunidad, por las razones que se detallaron en los antecedentes de esta sentencia y especialmente en el auto de 6 de febrero de 202, es claro que en los términos pretendidos por la libelista resultaba inviable.

Esto se refuerza todavía más si se tiene en cuenta que lo contrario hubiese supuesto defraudar los principios de preclusión y eventualidad en desmedro de una de las más elementales garantías del debido proceso con la que cuenta aquel cuya desinvestidura se reclama, dentro de un trámite que se surte por etapas respecto de las cuales, una vez agotadas no se puede volver y en el que las probanzas deben satisfacer los presupuestos que la ley establece para su cumplimiento –exigencia que, se reitera, no se cumplió en tratándose del aludido cotejo de firmas–.

Aunado a lo anterior, tampoco advierte la Sala que exista violación alguna del debido proceso del que, desde luego, bajo el sitial que le confiere su rol de demandante, también es titular la ciudadana JUVINAO CLAVIJO. Lo anterior, habida cuenta que todas sus solicitudes probatorias han sido evacuadas con total diligencia en el curso del sub lite, con pleno respeto por la primacía de lo sustancial sobre lo formal, al punto que, a pesar de que muchas veces no fueron presentadas bajo la cuerda procesal adecuada, se condujeron por vía de interpretación de tal manera que pudieran ser estudiadas de fondo, como se evidencia del citado auto de 6 de febrero de 202.

Y si lo anterior no fuera suficiente, en medio de esa delgada línea por la que circula el equilibrio entre las partes, entre las cuales es el demandado quien soporta la mayor carga impositiva por la naturaleza y consecuencias de este tipo de enjuiciamientos, fueron múltiples –véase el recuento procesal del capítulo de antecedentes de este fallo– las pruebas de oficio decretadas con miras a verificar la autenticidad de los documentos arrimados al plenario tanto por la Jefe de Bienestar y Urgencias Médicas (incapacidades médicas) como por el Secretario General de la Cámara de Representantes (permisos de retiro), a través de distintos medios, entre ellos, las inspecciones judiciales de las que participó activamente la mencionada demandante, con presencia de varios de los funcionarios implicados en su expedición –entiéndase, por ejemplo, el médico del Congreso de la República y los profesionales de la salud a los que se le atribuyen varias de las incapacidades; o el Secretario General de la Cámara de Representantes, entre otros–, a quienes se indagó sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los documentos, tal y como se mira de las respectivas actas.

En ese orden de ideas, es menester precisar que el Consejo de Estado no solo ha sido respetuoso del derecho de la ciudadana JUVINAO CLAVIJO a presentar, solicitar y controvertir pruebas –lo cual debe contrastarse con las garantías materiales y procesales que el ejercicio del ius puniendi debe asegurar al demandado–, sino que, además, cuenta con los elementos de juicio suficientes para proveer sobre los diferentes extremos de la litis, que incluyen la asignación del valor probatorio y mérito de las documentales que la peticionaria censura y de todas las demás, lo cual será objeto del caso concreto de esta sentencia.

De ahí que no exista óbice alguno para que la Sala atienda su deber constitucional y legal de emitir un pronunciamiento de fondo que ponga fin a la controversia que gravita en torno a la presunta incursión del Representante a la Cámara JAIME FELIPE LOZADA POLANCO en la denominada causal de ausentismo parlamentario, contenida en el numeral 2° del artículo 183 del Texto Fundamental.

2.5. CASO CONCRETO

El numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política que señala:

“Los congresistas perderán su investidura:

(…)

2. por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

(…)

Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor”.

A su turno, el artículo 90 de la Ley 5ºde 1991 dispone:

“ARTICULO 90. Excusas aceptables. Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos:

1. La incapacidad física debidamente comprobada.

2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso.

3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento.

PARAGRAFO. Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de acreditación documental de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos por el artículo 60 de este Reglamento. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley”.

Sobre esa base, procede el examen puntual de los requisitos que configuran la causal invocada (art. 180.2 C. P.) respecto del ciudadano JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, así como de las circunstancias eximentes de responsabilidad que gravitan en torno a la desinvestidura, con lo cual, por antonomasia, quedaría agotada también la discusión sobre las excepciones de mérito que la parte demandada denominó (i) “improcedencia de acumulación de sesiones ordinarias y extraordinarias” y (ii) “del retiro justificado del congresista”.

Para tal efecto la Sala estudiará en un mismo acápite las características de las sesiones (mismo período, seis plenarias y votación de proyectos normativos o de mociones de censura) y la inasistencia propiamente dicha.

Con tal propósito resulta pertinente remitirse a las gacetas del Congreso, que dan cuenta de las actas de sesión en los términos de los artículos 3, 3 y 8 de la Ley 5ª de 1992, a partir de las varias votaciones que en efecto se hayan realizad.

Se precisa que, siguiendo el criterio empleado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en el pronunciamiento de 1° de agosto de 201, los videos de las sesiones plenarias aportados para el caso concreto son medios probatorios legalmente admisibles, pero en este caso solo registran el primer plano de los miembros de la respectiva mesa directiva o de los congresistas –debidamente identificados– que tomaron la palabra en la respectiva sesión, de lo cual se colige que carecen de pertinencia para establecer eventuales retiros de la sesión por parte demandado, ante la posibilidad de estar en silencio dentro del recinto, aunada a la falta de indicación precisa de alguna de las partes sobre su aparición en ellos.

Así mismo, se analizará si las inasistencias del ciudadano JAIME FELIPE LOZADA POLANCO que se acrediten resultaban excusables, a partir de los documentos obrantes en el plenario, mirados en conjunto bajo el principio de libertad probatoria y las reglas de la sana crítica.

Al respecto, es menester precisar que las probanzas del sub judice gravitan en torno a dos tipos de justificaciones: (i) excusas médicas y (ii) permisos de la Mesa Directiva.

Comoquiera que, revisadas las distintas gacetas de las sesiones acusadas, no emergen de forma evidente otro tipo de supuestos con ese alcance exculpatorio –v. gr. ejercicio del derecho a la oposición, objeción de conciencia, aceptación de impedimentos, fuerza mayor, etc.–, la Sala concentrará su examen en el referido binomio, contrastado con las posiciones de los distintos sujetos procesales sobre el particular.

En tal sentido, deviene imperioso acotar que para el estudio de las incapacidades médicas no resulta factible exponer una rigurosa confrontación entre la hora del registro de asistencia del Congresista y la hora de la atención por el respectivo profesional de la salud.

Se debe tener en cuenta que en todos los casos en que ello se puede verificar, tal como lo evidenció el Ministerio Público en su concept, las atenciones médicas fueron posteriores al registro, por cuestión de minutos o de escasas horas.

A juicio de la Sala, el hecho de que las incapacidades se hayan expedido con ese intervalo de diferencia no les resta mérito para justificar el retiro del Congresista de las sesiones plenarias concomitantes, pues lo que exige la norma (art. 90.1 L.5/92) es la incapacidad física debidamente comprobada, no una excusa previa.

En el mismo sentido, ha de decirse que el hecho de que medie una incapacidad médica supone, con alto grado de probabilidad, la existencia de un proceso clínico previo que condujo a ese resultado. De suerte que si el demandado se retira del recinto congresional y a los pocos minutos u horas es incapacitado, se entiende que no estaba en plenas condiciones de salud para permanecer en la plenaria, pues para estos efectos el alcance de dicho instrumento médico debe interpretarse razonablemente en su componente declarativo, y no desde el punto de vista constitutivo.

En términos prácticos y a guisa de ejemplo, si el parlamentario atiende el llamado a lista a las 2 de la tarde y obtiene la incapacidad a las 4 de la tarde, mal podría concluirse que incumplió su deber de asistencia a las sesiones de la Cámara de Representantes durante las horas previas, pues, se insiste, es dable colegir la existencia de un nexo causal entre dicha circunstancia y su estado de salud; lo contrario implicaría deshumanizar un aspecto tan sensible, propio de la dignidad de toda persona, bajo el entendido de que solo podrían ser válidas las incapacidades concedidas por el médico al interior de la respectiva sesión congresual –lo cual, desde luego, devendría en una exigencia desproporcionada–.

En línea con lo anterior, se aclara que, al momento de evaluar las incapacidades en el caso concreto, la Sala prescindirá de hacer mención expresa de los diagnósticos asociados a las mismas, por suponer una exposición innecesaria de la intimidad del paciente en esta sentencia, limitándose a verificar su valor probatorio como justificación del eventual ausentismo parlamentario.

En cuanto al potencial exculpatorio de las “autorizaciones” de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, se debe señalar que, entre los instrumentos de convalidación probatoria sobre el alcance de las solicitudes que en tal sentido les presentó el accionado se encuentran certificaciones emitidas por el Secretario General del reputado órgano.

Vale decir que, en algunos casos, estas certificaciones se acompañan de documentos en los que se identifican las firmas y grafías de los integrantes de la mencionada Mesa Directiva. Con base en ellos la parte demandante acusa una presunta disparidad entre las que se miran en tales escritos y los que se observan en los permisos de retiro suscritos por el señor LOZADA POLANCO.

Al respecto, la Sala entiende que esa confrontación visual, salvo mejor prueba en contrario, no le resta mérito al dicho del Secretario General de la Cámara de Representantes en relación con la existencia autorizaciones de retiro en favor del congresista demandado.

Primero, porque los trazos en todos los casos no necesariamente tienen que ser iguales, máxime cuando el retiro de la plenaria está amparado –independientemente de su validez– en la figura, medianamente informal, del visto bueno; y los documentos que acompañan las certificaciones que pretenden servir de modelo para cotejar constituyen instrumentos oficiales del tipo Resolución.

En segundo lugar, porque a las voces de lo normado en el artículo 46.12 del Reglamento del Congreso, entre los deberes de dicho funcionario se encuentran “12. Expedir las certificaciones e informes -si no fueren reservados- que soliciten las autoridades o los particulares”, de suerte que, por mandato legal le concierne dar fe pública de los hechos que sean de su competencia. De ahí que, salvo verdadera prueba en contrario, su informe merezca credibilidad.

Cosa distinta es que, del examen de la Sala pueda surgir que, a pesar de existir formalmente la certificación, esta no cumpla con los presupuestos necesarios para que tenga validez como justificación del ausentismo parlamentario, pues no cualquier motivo, aún refrendado por la Mesa Directiva, puede entenderse como suficiente para apartarse del deber que tiene el congresista de participar de la sesión plenaria en la que se voten proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o mociones de censura, dado que esto es de la esencia de la función atribuida a tales servidores y, por ende, la sustracción de ese deber solo es excusable cuando se pondera con la atención de otro –bien sean propios de su actividad parlamentario o propios de la situación personal del congresista– con la entidad suficiente para desplazar el reputado deber de asistencia, al abrigo de la cláusula general de competencia de la que goza la Mesa Directiv de las situaciones específicas demarcadas en el ordenamiento jurídico.

Algunas de tales situaciones exculpatorias tienen amplio desarrollo legal y jurisprudencial y otras, simplemente, encuadran dentro del marco general que debe evaluar el juzgador de la pérdida de investidura en cada situación particular. Empero, en todo caso, debe mediar un motivo válido y suficiente frente a la autorización de retiro de la Mesa Directiva.

Finalmente, resta aclarar que, en el sub judice, figuran de manera especial, como se dijo, incapacidades médicas y permisos de la mesa directiva. No es necesario que se configuren ambas condiciones para tener por justificada la inasistencia, pues basta que alguno de los dos supuestos se verifique, pues cada una de tales pruebas opera de manera autónoma frente al ausentismo parlamentario, sin perjuicio que de su examen conjunto, o de otros medios, como los recabados a través de las inspecciones judiciales practicadas en el curso del proceso, surjan conclusiones que conduzcan a restarle o aunarles mérito probatorio.

Con esas orientaciones, procede la Sala a mirar en detalle lo ocurrido en cada uno de los períodos de sesiones frente a los que se censura el presunto ausentismo del Representante a la Cámara JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, para lo cual se sintetizaran los elementos de estudio relevantes a partir de esquemas que ilustren con la mayor precisión y claridad lo acaecido en torno a cada una de las sesiones plenarias en las que presuntamente tuvo lugar la conducta reprochada, tal y como sigue.

2.5.1. PRIMER PERÍODO DE LA LEGISLATURA 2014-2015 (DEL 20 DE JULIO AL 16 DE DICIEMBRE DE 2014):

FECHAGacetaRegistroTipo
(1) 26-AGO-14604/14ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 198/14: informe de ponencia, artículos 7 y 10, título y pregunta; (ii) PL 194/14C-181/14: impedimentos, informe de ponencia, arts. 1-9, 11-12, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
1000
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
NON/A85N/AN/A
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SI121Fabio Amín (Presidente)SI351
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 26 de agosto de 2014”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(2) 3-SEP-14547/14ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
: (i) PL 176/13C-105/13: artículo 2, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
100
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SI186SI280
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SI122Fabio Amín (Presidente)SI351
Motivo“Me permito solicitar autorización para retirarme de la plenaria del día de hoy 16 de septiembre de 2014”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(3) 16-SEP-14614/14ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 176/13C-105/13: artículos 1-3, título y pregunta; (ii) PL 014/13: impedimentos, informe de ponencia, artículos 1-4, título y pregunta; (iii) PL 076/13: impedimentos.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
400
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SI187SI280
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SI123Efraín Torres (Vicepresidente)SI351
Motivo“Me permito solicitar autorización para retirarme de la plenaria del día de hoy 16 de septiembre de 2014”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(4) 23-SEP-14655/14ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 194/14C-181/14: informe de conciliación.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
200
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SI188SI280
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SI124Efraín Torres (Vicepresidente)SI351
Motivo“En mi condición de Representante a la Cámara, solicito permiso para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(5) 30-SEP-14709/14ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 076/13: aplazamiento, informe de ponencia, artículos 1-2 y 5-9.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
400
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
NON/A85N/AN/A
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SI125Fabio Amín (Presidente)SI351
Motivo“En mi condición de Representante a la Cámara, solicito permiso para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(6) 14-OCT -14766/14ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 014/12C-151/13: aplazamiento; (ii) PL 156/13: informe de ponencia, artículos 1-6., título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
200
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SI189SI280
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SI126Fabio Amín (Presidente)SI351
Motivo“Me permito solicitar autorización para retirarme de la plenaria del día de hoy 14 de octubre de 2014”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(7) 11-NOV-14140/15ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 030/14: informe de ponencia y artículos 1-5.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
200
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SI190SI279
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
NO.
Tampoco se encontraron evidencias en la inspección del 9 de agosto de 201 que sugieran lo contrario
119N/ANO351
MotivoN/A
FECHAGacetaRegistroTipo
(8) 25-NOV-14367/15ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 176/13C-105/13: informe de conciliación; (ii) PL 030/14: título y pregunta; (iii) PL 138/14C-109/14: impedimento, informe de ponencia, artículos 1-8, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
1000
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SI191SI280
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SI127Fabio Amín
(Presidente)
SI351
Motivo“Me permito solicitar autorización para retirarme de la plenaria del día de hoy 25 de noviembre de 2014”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(9) 16-DIC-14152/15ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 175/14C-122/14: informe de conciliación; (ii) PL 182/14C-087/14'': impedimentos, informe de ponencia, artículos 1-3 y título; (iii) PL 179/13C-080/13: informe de ponencia, artículos 1-3, título y pregunta; (iv) PL 139/14: informe de ponencia, artículos 1-90, título y pregunta; (v) PL 209/14C-19014: informe de ponencia, artículos 1-13, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
1200
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SI
Médico particular
092SI280
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SI128Fabio Amín
(Presidente)
SI352
Motivo“solicito y anuncio mi retiro de la presente sesión de plenaria. Mi solicitud la fundamento en lo estipulado en la Ley 5 de 1992”.

En todas las sesiones plenarias examinadas se votaron asuntos relevantes para la pérdida de investidura, relacionados con la conformación de la voluntad congresional respecto de distintos tipos de proyectos normativos.

Así mismo, en todas se realizaron votaciones nominales. Sin embargo, en ninguna de estas se tiene registrado el voto del demandado, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, se toma como indicio de la no asistencia.

Tampoco se advierte de las gacetas del Congreso revisadas, ni de ningún otro medio de prueba, que aquel hubiese realizado algún tipo de intervención de la que pueda inferirse su asistencia a las respectivas sesiones a pesar de no haber votado.

En cuanto a los permisos de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, esgrimidos por la parte accionada, la Sala considera, y lo afirma con total contundencia, que ninguno de ellos puede ser tenido como justificación de las mentadas inasistencias en el caso concreto.

Esto por cuanto, más allá del visto bueno impartido a su retiro –según lo certificado por el Secretario General de esa Corporación–, los permisos solicitados carecen de total sustento, a fin de que se puedan ajustar a algún supuesto del numeral 3º del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 que pueda asumirse como válido en los términos de la jurisprudencia contenciosa.

Algo diferente ocurre con la mayoría de las excusas médicas reseñadas en las tablas ilustradas en precedencia (3-sep-14, 16-sep-14, 24-sep-14, 14-oct-14, 11-nov-14 y 25-nov-14) en tanto contienen incapacidades que coinciden con las fechas en las que se llevaron a cabo las sesiones plenarias acusadas, las cuales fueron allegadas al expediente por la respectiva Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas, fueron confrontadas en inspección judicial con los archivos del Congreso de la República y, además, fueron reconocidas por el médico de esa Corporación, lo cual, a la luz de la jurisprudencia expuesta en acápites anteriores resulta suficiente para justificar la inasistencia del señor LOZADA POLANCO.

No obstante, brillan por su ausencia este tipo de soportes en cuanto tiene que ver con las plenarias del 26 de agosto de 2014 y del 30 de septiembre de 2014. De ahí que, en concordancia con lo explicado en líneas previas, tales fechas deban tenerse como constitutivas de inasistencias injustificadas.

Cabe decir que, los soportes médicos allegados respecto de las atenciones odontológicas dispensadas al aludido parlamentario el 16 de diciembre de 2014, según lo reconocido por el profesional de la salud que atendió el evento clínico, en Inspección practica el 16 de agosto de 2019 en su consultorio, contrario a lo dicho por el médico del Congreso el 9 de agosto de 201, dichos documentos corresponden a “constancias de la asistencia a consultas. De ahí que tampoco puedan ser tenidos como justificación.

Por tanto, esta última inasistencia a plenaria debe ser sumada a las otras, que tuvieron lugar en un mismo período ordinario de sesiones, comoquiera que la del 16 de diciembre de 2014 tuvo lugar en un período ordinario.

De lo visto en precedencia, se tiene que el congresista accionado dejó de asistir sin justificación válida a tres sesiones plenarias (26-ago-14, 30-sep-14 y 16-dic-14) para el primer período de la legislatura 2014-2015 (del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014), por ende, no se acreditaron las 6 inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política.

2.5.2. PRIMER PERÍODO DE LA LEGISLATURA 2015-2016 (DEL 20 DE JULIO AL 16 DE DICIEMBRE DE 2015):

FECHAGacetaRegistroTipo
(1) 11-AGO-151066/15ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 037/14: artículos 1-5, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
300
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SI
Médico particular
093SI366
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SI129Alfredo Deluque
(Presidente)
SI352
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 11 de agosto de 2015”
FECHAGacetaRegistroTipo
(2) 18-AGO-15952/15ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 012/14: informe de ponencia, artículos 1-6, título y pregunta
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
400
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SI194SI279
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ130Pedrito Pereira
(Vicepresidente)
SÍ352
Motivo“solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria”
FECHAGacetaRegistroTipo
(3) 25-AGO-15910/15ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 091/14: informe de ponencia, artículos 1-20 y dos nuevos, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
500
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ195SÍ279
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ131Diala Wilches
(secretaria privada del presidente)
SÍ352
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 25 de agosto de 2015”
FECHAGacetaRegistroTipo
(4) 15-SEP-151067/15ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
: (i) PL 207/12C-113/13: informe de objeciones presidenciales; (ii) PL 073/14: artículos 1-12, título y pregunta; (iii) PAL 043/15: informe de ponencia.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
400
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
NON/A85N/AN/A
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ132Pedrito Pereira
(vicepresidente)
SÍ352
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 15 de septiembre de 2015”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(5) 6-OCT-1532/16ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PAL 04/15: informe de ponencia y artículos 1-4.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
400
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ196SÍ279
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ133Diala Wilches
(secretaria privada del presidente)
SÍ352
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 06 de octubre de 2015”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(6) 27-OCT-151079/15ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 096/14: proposición de archivo
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
100
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ197SÍ279
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ134Alfredo Deluque
(Presidente)
SÍ352
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 27 de octubre de 2015”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(7) 10-DIC-1525/16ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 156/15C-094/15: informe de conciliación; (ii) PL 087/14C-172/15: informe de conciliación.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
20Una modificación del orden del día –antes de que empezara a ser evacuado–, –, pero no participó de ninguna de las 2 votaciones nominales posteriores.
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
NON/A85N/AN/A
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
NO120N/ANO352
MotivoN/A
FECHAGacetaRegistroTipo
(8) 15-DIC-15105/16ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PAL 157/15C-04/15: informe de conciliación; (ii) PL 132/14: impedimentos, informe de ponencia, artículos 1-2, título y pregunta; (iii) PL 075/15: informe de ponencia, artículos 1-9, título y pregunta; (iv) PL 202/15: informe de ponencia, artículos 1-5, título y pregunta; (v) PL 128/14: informe de ponencia, artículos 1-5, título y pregunta; (vi) PL 135/14: informe de ponencia, artículos 1-5, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
700
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ298SÍ279
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ135Pedrito Pereira
(Vicepresidente)
SÍ352
Motivo“Me permito solicitar autorización para retirarme de la plenaria del día de hoy 15 de diciembre de 2015”
FECHAGacetaRegistroTipo
(9) 09-MAR-16254/16ElectrónicoPlenaria extraordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) informe de ponencia, artículos 1 (inc. 1-7, prgf. 1-5), 2, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
1400
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
NON/A85N/AN/A
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ136Alfredo Deluque
(Presidente)
SÍ352
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 09 de marzo de 2016"

En todas las sesiones plenarias examinadas se votaron asuntos relevantes para la pérdida de investidura, relacionados con la conformación de la voluntad congresional respecto de distintos tipos de proyectos normativos.

Así mismo, en todas se realizaron votaciones nominales. Sin embargo, en ninguna de estas se tiene registrado el voto del demandado, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, se toma como indicio de la no asistencia

Tampoco se advierte de las gacetas del Congreso revisadas, ni de ningún otro medio de prueba, que aquel hubiese realizado algún tipo de intervención de la que pueda inferirse su asistencia a las respectivas sesiones a pesar de no haber votado.

Y aunque en la sesión del 10 de diciembre de 2015 el señor LOZADA POLANCO votó una modificación al orden del día, ello ocurrió antes de que tal programa comenzara a ser evacuado, y con posterioridad no participó de ninguna de las votaciones nominales, ni se registra intervención suya en la plenaria. De ahí que sobre tal sesión también se configure el indicio de inasistencia en su contra.

En cuanto a los permisos de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, esgrimidos por la parte accionada, la Sala considera, y lo afirma con total contundencia, que ninguno de ellos puede ser tenido como justificación de las mentadas inasistencias en el caso concreto.

Esto por cuanto, más allá del visto bueno impartido a su retiro –según lo certificado por el Secretario General de esa Corporación–, los permisos solicitados carecen de total sustento, a fin de que se puedan ajustar a algún supuesto del numeral 3º del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 que pueda asumirse como válido en los términos de la jurisprudencia contenciosa. Ello aunado a que para el 10 de diciembre de 2015 el accionado ni siquiera contó con permiso de retiro, y a que los vistos buenos del 25 de agosto de 2015 y del 6 de octubre de 2015 fueron suscritos por la Secretaria Privada del entonces presidente, quien no hace parte de la mesa directiva de la Cámara de Representantes.

Algo diferente ocurre con la mayoría de las excusas médicas reseñadas en las tablas ilustradas en precedencia (18-ago-15, 25-ago-15, 6-oct-15, 27-oct-15 y 15-dic-15), en tanto contienen incapacidades que coinciden con las fechas en las que se llevaron a cabo las sesiones plenarias acusadas, las cuales fueron allegadas al expediente por la respectiva Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas, fueron confrontadas en inspección judicial con los archivos del Congreso de la República y, además, fueron reconocidas por el médico de esa Corporación, lo cual, a la luz de la jurisprudencia expuesta en acápites anteriores resulta suficiente para justificar la inasistencia del señor LOZADA POLANCO.

No obstante, brillan por su ausencia este tipo de soportes en cuanto tiene que ver con las plenarias del 15 de septiembre de 2015 y del 10 de diciembre de 2015. De ahí que, en concordancia con lo explicado en líneas previas, tales fechas deban tenerse como constitutivas de inasistencias injustificadas.

Cabe decir que, los soportes médicos allegados respecto de las atenciones odontológicas dispensadas al aludido parlamentario el 11 de agosto de 2015, según lo reconocido por el profesional de la salud que atendió el evento clínico, en Inspección practica el 16 de agosto de 2019 en su consultorio, contrario a lo dicho por el médico del Congreso el 9 de agosto de 201, dichos documentos corresponden a “constancias de la asistencia a consultas. De ahí que tampoco puedan ser tenidos como justificación.

Conviene acotar que en la sesión de 9 de marzo de 2016, a pesar de no contar el demandado con incapacidad médica ni permiso válido por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, esta última inasistencia a plenaria no puede ser sumadas a las otras, que tuvieron lugar en un mismo período ordinario de sesiones, comoquiera que acaeció en un período extraordinario.

De lo visto en precedencia, se tiene que el congresista accionado dejó de asistir sin justificación válida a tres sesiones plenarias (11-ago-15, 15-sep-15 y 10-dic-15) para el primer período de la legislatura 2015-2016 (del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015), por ende, no se acreditaron las 6 inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política.

2.5.3. PRIMER PERÍODO DE LA LEGISLATURA 2016-2017 (DEL 20 DE JULIO AL 16 DE DICIEMBRE DE 2016):

FECHAGacetaRegistroTipo
(1) 9-AGO-16814/16ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 115/15: informe de ponencia, artículos 1-17, título y pregunta; (ii) PL 110/15: impedimentos, informe de ponencia; (iii) PL 211/16: informe de ponencia, artículos 1-6, título y pregunta; (iv) PL 107/15: informe de ponencia.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
200
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ199SÍ279
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ137Miguel Pinto
(Presidente)
SÍ352
Motivo“De manera atenta y cordial le solicito autorización para retirarme de la presente plenaria con el propósito de atender reuniones propias de mi actividad legislativa”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(2) 24-AGO-16871/16ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 110/15: reabrir debate, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
200
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ1100SÍ279
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ138Miguel Pinto
(Presidente)
SÍ352
Motivo“Solicito el favor de autorizar mi retiro de la presente sesión 24-ago-2016 para atender asuntos de mi ejercicio”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(3) 13-SEP-16841/16ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 230/16: artículos 1-8, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
100
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ1101SÍ279
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ139Miguel Pinto
(Presidente)
SÍ352
Motivo“Solicito de manera respetuosa se sirva autorizar mi retiro de la presente plenaria, debido a que atenderé diligencias de mi ejercicio congresional”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(4) 22-NOV-161169/16ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 112/15C-187/16: informe de conciliación; (ii) PL 190/15C-016/15: informe de conciliación; (iii) PL 278/16C-165/16: informe de ponencia, artículos 1-5, título y pregunta; (iv) PL 057/16: informe de ponencia, artículos 1-6, título y pregunta; (v) PL 050/16: informe de ponencia, artículos 1-6, título y pregunta; (vi) PL 038/16: informe de ponencia, artículos 1-13, título y pregunta; (vii) PL 276/16C-105/15: informe de ponencia, artículos 1-73, título y pregunta; (viii) PL 171/15C-048/15: impedimentos.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
600
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ1102SÍ279
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ140Jaime Yepes
(Vicepresidente)
SÍ353
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 22 de noviembre de 2016”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(5) 29-NOV-161191/16ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 267/16C-054/15: informe de conciliación; (ii) PL 180/15C-044/15: informe de ponencia, artículos 2, 4, 5, nuevo y otros, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
200
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ1103SÍ278
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ141Jaime Yepes
(Vicepresidente)
SÍ353
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 29 de noviembre de 2016”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(6) 13-DIC-16182/17ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 049/15: título y la pregunta; (ii) PL 272/16C-167/16: informe de ponencia, artículos 1-6, título y pregunta; (iii) PL 065/16'': informe de ponencia, artículos 1-6, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
200
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ1104SÍ278
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ142Miguel Pinto
(Presidente)
SÍ353
Motivo“De manera atenta solicito autorización para retirarme de la sesión [sic] presente sesión, a fin de realizar diligencias de mi actividad legislativa”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(7) 22-DIC-16124/17ElectrónicoPlenaria Extraordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL110/15C-131/16: informe de conciliación; (ii) PL 178/16C-163/16: reabrir el debate, artículos 140 y 367, título y pregunta.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
N/A0FIGURA COMO INASISTENTE EN LA GACETA
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
N/AN/AN/AN/AN/A
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SI180El demandado presentó excusa médica convalidada por la Comisión de Acreditación documental de la Cámara de Representantes.
MotivoINCAPACIDAD MÉDICA.

En todas las sesiones plenarias examinadas se votaron asuntos relevantes para la pérdida de investidura, relacionados con la conformación de la voluntad congresional respecto de distintos tipos de proyectos normativos.

Así mismo, en todas se realizaron votaciones nominales. Sin embargo, en ninguna de estas se tiene registrado el voto del demandado, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, se toma como indicio de la no asistencia

Tampoco se advierte de las gacetas del Congreso revisadas, ni de ningún otro medio de prueba, que aquel hubiese realizado algún tipo de intervención de la que pueda inferirse su asistencia a las respectivas sesiones a pesar de no haber votado.

En cuanto a los permisos de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, esgrimidos por la parte accionada, la Sala considera, y lo afirma con total contundencia, que ninguno de ellos puede ser tenido como justificación de las mentadas inasistencias en el caso concreto.

Esto por cuanto, más allá del visto bueno impartido a su retiro –según lo certificado por el Secretario General de esa Corporación–, los permisos solicitados carecen de total sustento, o, en su defecto, refieren de forma vaga e imprecisa a la atención de reuniones propias de la actividad legislativa, o del ejercicio congresional, sin especificar a cuáles se refiere el demandado, a fin de hacerlas contrastables con algún supuesto del numeral 3º del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 que pueda asumirse como válido en los términos de la jurisprudencia contenciosa.

Algo diferente ocurre, salvo en lo relativo a la sesión del 22 de diciembre de 2016, con las excusas médicas reseñadas en las tablas ilustradas en precedencia (9-ago-16, 24-ago-16, 13-sep-16, 22-nov-16, 29-nov-16 y 13-dic-16), en tanto contienen incapacidades que coinciden con las fechas en las que se llevaron a cabo las sesiones plenarias acusadas, las cuales fueron allegadas al expediente por la respectiva Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas, fueron confrontadas en inspección judicial con los archivos del Congreso de la República y, además, fueron reconocidas por el médico de esa Corporación, lo cual, a la luz de la jurisprudencia expuesta en acápites anteriores resulta suficiente para justificar la inasistencia del señor LOZADA POLANCO.

Cabe decir que el parlamentario no asistió a la sesión de 22 de diciembre de 2016 sin contar excusa alguna, pues así quedo registrado en la respectiva acta, publicada en la Gaceta del Congreso de la fecha. Empero, como se vio, el acusado allegó con posterioridad una incapacidad médica ante la Comisión de Acreditación Documental, que fue aceptada por esta según acta No. 39 de 201. Además, esta plenaria no puede ser sumada a las otras, que tuvieron lugar en un mismo período ordinario de sesiones, comoquiera que acaeció en un período extraordinario.

De lo visto en precedencia, se tiene que el congresista accionado dejó de asistir sin justificación válida a cero sesiones plenarias para el primer período de la legislatura 2016-2017 (del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016), por ende, no se acreditaron las 6 inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política.

2.5.4. PRIMER PERÍODO DE LA LEGISLATURA 2017-2018 (DEL 20 DE JULIO AL 16 DE DICIEMBRE DE 2017):

FECHAGacetaRegistroTipo
(1) 26-jul-17837/17ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 008/17C-004/17: aplazamiento; (ii) PL 00/16C-193/16: Informe de conciliación; (iii) PL 023/16: informe de ponencia, artículo 1-21, título y pregunta; (iv) PL 137/16: aplazamiento.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
200
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ
Médico particular
3107SÍ328
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ143Lina Barrera
(Vicepresidente)
SÍ353
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 26 de julio de 2017”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(2) 1°-AGO-17858/17ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 041/16: impedimento, informe de ponencia, artículos 1-4, título y pregunta; (ii) PL 133/16: informe de ponencia, artículos 1-12 y aplazamiento.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
200
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ
Médico particular
2109SÍ328
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ144Lina Barrera
(Vicepresidente)
SÍ353
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 01 de agosto de 2017, a fin de atender asuntos propios de mi actividad legislativa”
FECHAGacetaRegistroTipo
(3) 8-AGO-17845/17ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 014/17C-007/17: informe de ponencia, artículos1 y 2, título y pregunta; (ii) PL 122/16C-254/16: informe de conciliación; (iii) PL 031/16: aplazamiento; (iv) PL 046/16: aplazamiento.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
300
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ
Médico particular
2114SÍ328
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
NO120N/ANO353
MotivoN/A.
FECHAGacetaRegistroTipo
(4) 19-SEP-171014/17ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 211/16C-122/16: informe de objeciones presidenciales; (ii), PL 260/17C-134/16: informe de Conciliación; (iii) PL 283/17C-002/16: informe de ponencia, artículos 1-10, título y pregunta; (iv) PL 182/16: convocatoria a audiencia.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
20Atendió el llamado a lista y voto una modificación del orden del día –antes de que empezara a ser evacuado–, pero no participó de ninguna de las 2 votaciones nominales posteriores y tampoco se tiene registro de intervención suya
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
NO
Médico particular
3N/ASÍ328
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ145Lina Barrera
(Vicepresidente)
SÍ353
Motivo“Me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 19 de septiembre de 2017”
FECHAGacetaRegistroTipo
(5) 1º-NOV-1775/18ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PAL 012/17: reapertura del artículo 1°, 3º, 5, 6, 7°, 8°, 9°, 11, 12, artículos 2, 3º y nuevos.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
800
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
SÍ2109SÍ328
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ146Lina Barrera
(Vicepresidente)
SÍ353
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, me permito solicitar permiso para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 01 de noviembre de 2017”.
FECHAGacetaRegistroTipo
(6) 23-NOV-1757/18ElectrónicoPlenaria ordinaria
CARACTERIZACIÓN Asuntos votados
(i) PL 016/17C-008/17: 5, 12, 13, 17-18, 21, 26 32, 43-61, 68, 77, 80, 102, 104, 109, 111, 113, 118, 126, 134, 136 y 139.
NominalmenteOtras intervenciones del
Demandado
SesiónDemandado
400
JUSTIFICACIONESIncapacidad médica
Cámara de Representantes
(Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas)
Inspección Judicial
AportadaDías FolioVerificadaFolio
NON/A85N/AN/A
Permiso Mesa Directiva
Cámara de Representantes
(Secretario General)
Visto bueno
AportadaFolioConcedeCertifica Secretario GeneralFolio
SÍ146Lina Barrera
(Vicepresidente)
SÍ353
Motivo“En mi condición de representante a la Cámara por el Departamento del Huila, y en las atribuciones conferidas en la Ley 5ta de 199, me permito solicitar autorización para retirarme de la sesión plenaria del día de hoy 23 de noviembre de 2017”.

En todas las sesiones plenarias examinadas se votaron asuntos relevantes para la pérdida de investidura, relacionados con la conformación de la voluntad congresional respecto de distintos tipos de proyectos normativos.

Así mismo, en todas se realizaron votaciones nominales. Sin embargo, en ninguna de estas se tiene registrado el voto del demandado, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, se toma como indicio de la no asistencia

Tampoco se advierte de las gacetas del Congreso revisadas, ni de ningún otro medio de prueba, que aquel hubiese realizado algún tipo de intervención de la que pueda inferirse su asistencia a las respectivas sesiones a pesar de no haber votado.

Y aunque en la sesión del 19 de septiembre de 2017 el señor LOZADA POLANCO votó una modificación al orden del día, ello ocurrió antes de que tal programa comenzara a ser evacuado, y con posterioridad no participó de ninguna de las votaciones nominales, ni se registra intervención suya en la plenaria. De ahí que sobre tal sesión también se configure el indicio de inasistencia en su contra.

En cuanto a los permisos de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, esgrimidos por la parte accionada, la Sala considera, y lo afirma con total contundencia, que ninguno de ellos puede ser tenido como justificación de las mentadas inasistencias en el caso concreto.

Esto por cuanto, más allá del visto bueno impartido a su retiro –según lo certificado por el Secretario General de esa Corporación–, los permisos solicitados carecen de total sustento, o, en su defecto, refieren de forma vaga e imprecisa a la atención de asuntos propios de la actividad legislativa, sin especificar a cuáles se refiere el demandado, a fin de hacerlas contrastables con algún supuesto del numeral 3º del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 que puedan asumirse como válidos en los términos de la jurisprudencia contenciosa. Ello aunado a que para el 23 de noviembre de 2017 el accionado ni siquiera contó con permiso de retiro.

Algo diferente ocurre con las excusas médicas reseñadas en las tablas ilustradas en precedencia (26-jul-17, 21-ago-17, 8-ago-17 y 1-nov-17), en tanto contienen incapacidades que coinciden con las fechas en las que se llevaron a cabo las sesiones plenarias acusadas, las cuales, salvo la de 19 de septiembre de 2017, fueron allegadas al expediente por la respectiva Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas, fueron confrontadas en inspección judicial con los archivos del Congreso de la República y del consultorio particular en donde reposaban y, además, fueron reconocidas por los galenos que las suscribieron en ambos escenarios, lo cual, a la luz de la jurisprudencia expuesta en acápites anteriores resulta suficiente para justificar la inasistencia del señor LOZADA POLANCO.

Frente a la incapacidad de 19 de septiembre de 2017, conviene aclarar que la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes no reportó novedades médicas en esa fech. Sin embargo, en la inspección judicial del 9 de agosto de 201 el médico particular del demandado exhibió soportes de la atención que le dispensó el día de la plenaria en cuestión y de la incapacidad médica por 3 días que le fue concedida. Aunque el accionado no hubiese allegado dichos documentos al Congreso de la República para que surtiera el trámite administrativo pertinente, lo cierto es que la incapacidad existe y, al provenir de profesional idóneo, tiene el potencial de enervar la inasistencia examinada como supuesto de la pérdida de investidura.

No obstante, brillan por su ausencia este tipo de soportes en cuanto tiene que ver con la plenaria del 23 de noviembre de 2017. De ahí que, en concordancia con lo explicado en líneas previas, tal fecha deba tenerse como constitutiva de inasistencia injustificada.

De lo visto en precedencia, se tiene que el congresista accionado dejó de asistir sin justificación válida a una sesión plenaria (23-nov-17) para el primer período de la legislatura 2017-2018 (del 20 de julio al 16 de diciembre de 2017), por ende, no se acreditaron las 6 inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política.

2.5.5. EXAMEN SUBJETIVO (DOLO O CULPA) Y DE ANTIJURIDICIDAD

Comoquiera que no se satisfizo el presupuesto objetivo del análisis de la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario (art. 183.2 C.P.), atinente a la legalidad-tipicidad de la conducta deviene innecesario descender al estudio sobre el componente subjetivo atinente al dolo o culpa con el que pudo haber obrado el demandado, o a si hubo una verdadera lesión del bien jurídico protegido por la causal de desinvestidura.

2.5.6. CONCLUSIÓN

Comoquiera que el número de inasistencias injustificadas del Representante a la Cámara JAIME FELIPE LOZADA POLANCO a sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o mociones de censura en los períodos acusados por la parte demandante no es igual a superior a 6 en ninguno de ellos, para la Sala, emerge palmario que la solicitud de pérdida de investidura no está llamada a prosperar, razón por la cual se denegará.

2.6. OTROS ASPECTOS

El hecho de que, dado el principio de libertad probatorio que gobierna este proceso, las incapacidades y permisos analizados en el sub judice tuvieran o no la vocación de enervar la configuración de la causal de pérdida de investidura invocada, no quiere decir que esta colegiatura permanezca impávida ante el acaecimiento de circunstancias que denoten un manejo inadecuado de tales asuntos.

Por tal razón se considera pertinente, tal como lo sugirió el Ministerio Público, comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que, en el marco de su autonomía, verifique si al interior del Congreso de la República se están cumpliendo los protocolos en materia de documentación de la atención médica, expedición y certificación de incapacidades.

Del mismo modo, se considera pertinente prevenir a los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para que, en lo sucesivo, hagan registrar en las actas de las respectivas sesiones plenarias las solicitudes de permiso de retiro que presenten los congresistas, teniendo especial cuidado al momento de ponderar, dentro de su autonomía, los motivos por los cuales podrían concederse tales autorizaciones.

Por último, tomando en cuenta que, así fuera en períodos de sesiones diferentes, en el caso de la referencia se registraron 8 inasistencias carentes de justificación por parte del Representante LOZADA POLANCO, esto es, las del 26 de agosto de 2014, 30 de septiembre de 2014, 16 de diciembre de 2014, 11 de agosto de 2015, 15 de septiembre de 2015, 10 de diciembre de 2015, 9 de marzo de 2016 y del 23 de noviembre de 2017, se enviarán copias de la presente providencia a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuarta Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO. NEGAR la solicitud de pérdida de investidura presentada por la ciudadana CATHERINE JUVINAO CLAVIJO y otros contra el representante a la Cámara por el Departamento del HUILA JAIME FELIPE LOZADA POLANCO.

SEGUNDO. COMUNICAR a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que, en el marco de su autonomía, verifique si al interior del Congreso de la República se están cumpliendo los protocolos en materia de documentación de la atención médica, expedición y certificación de incapacidades.

TERCERO. PREVENIR a los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para que, en lo sucesivo, hagan registrar en las actas de las respectivas sesiones plenarias las solicitudes de permiso de retiro que presenten los congresistas, teniendo especial cuidado al momento de ponderar, dentro de su autonomía, los motivos por los cuales podrían concederse tales autorizaciones.

CUARTO. ENVIAR copias de la presente providencia a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo, de conformidad con lo expuesto en relación con las inasistencias injustificadas a las que se alude en el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Presidente

ACLARO VOTO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada

“Firmado en original”

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrada

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Magistrado

“Este documento fue firmado digitalmente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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