Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1992-07963-01(15036) de 2009
Concepto de operación administrativa. En relación con el argumento de los demandantes consistente en que la ETB ha debido motivar y notificar su decisión de suspender el servicio, la Sala no encuentra norma alguna dentro de las disposiciones especiales en materia de servicio telefónico que obligara a la ETB a obrar en tal sentido. Si bien es cierto que no existió una resolución motivada para la suspensión del servicio que fuera notificada a los suscriptores, y que ello no era requerido, en el presente caso, los suscriptores conocían, o no podían ignorar, las disposiciones contenidas en el Reglamento, el cual les había sido entregado gratuitamente por la ETB, referidas a la imposibilidad de tener por acometida aérea un número de 13 líneas telefónicas, y a la prohibición de hacer traslados o modificaciones sin autorización de la empresa. Con referencia a la supuesta falta consistente en no haber informado sobre la posibilidad de interponer el recurso de reposición contra la suspensión del servicio, la existencia de este recurso se advierte dentro del artículo 86 del Reglamento, el cual debe ser conocido, o no puede ser ignorado por los suscriptores, en tanto que se encuentra incorporado en el directorio telefónico. Además, en el caso concreto, a pesar de que se podía presentar el recurso, los demandantes no lo hicieron por cuanto su primera actuación, posterior a la suspensión del servicio, fue la de aceptar las irregularidades y ofrecer su concurso para subsanarlas. Formal y materialmente, es injustificado pedir una condena y alegar la responsabilidad del Estado, por no haber advertido respecto de la posibilidad de presentar un recurso de reposición, cuando tal posibilidad había sido suficientemente informada a la comunidad en general, y cuando, en el caso particular, no se dijo nada por parte de los afectados para contrarrestar la actividad de la administración, en tanto que se aceptó la existencia de la irregularidad.