Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2002-11518-02(37781) de 2018
Presupuestos para que se configure la objeción por error grave del dictamen pericial. Requiere para su configuración de un yerro de magnitud grave por parte de los peritos, una equivocación que tenga la virtud suficiente para encaminarlos a conclusiones igualmente equivocadas, tal como exigen los numerales 4 y 5 del artículo 238 de la codificación procesal civil. Así mismo, que los reparos deben evidenciar que la experticia tiene fundamentos errados de tal gravedad que imponen como consecuencia forzosa la repetición de la diligencia con la intervención de otros peritos, en atención a que estos desaciertos atribuibles a la pericia, es la circunstancia de alterar las cualidades propias del objeto de la experticia o sus atributos, por otras que no tiene. El error grave del dictamen pericial ocurre cuando se presenta un yerro en la identidad de la realidad del objeto sobre el que se practica el dictamen y la abstracción o representación mental que de él efectúe el auxiliar de la justicia, defectos estos que no se predican de las conclusiones a las que lleguen los peritos