Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 44001-23-31-000-2001-00804-01(34542) de 2008
¿Es procedente el recurso de queja interpuesto contra el auto por medio del cual se negó el recurso de apelación ejercido contra una sentencia proferida dentro de una acción de reparación directa, en consideración a la cuantía del proceso? Cuando exista la acumulación de pretensiones en una misma demanda, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor, sin que sea procedente, entonces, la sumatoria de todas las pretensiones de la demanda con el fin de determinar la cuantía del proceso. Los Tribunales administrativos conocen, en primera instancia, de los asuntos de reparación directa, siempre que su cuantía exceda de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Requisitos para la procedencia del grado jurisdiccional de consulta: que el proceso tenga vocación de doble instancia, en razón a la cuantía del mismo; que la condena impuesta por el a quo dentro de la sentencia, sea superior a 300 SMMLV; que la sentencia de primera instancia no haya sido apelada y; que la sentencia se haya proferido en contra de una persona que haya sido representada por curador ad litem.