Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-36-000-2013-01257-01(60686) de 2019
La Sala realizó algunas precisiones sobre la caducidad de la acción, en los eventos en que se demanda la nulidad absoluta del contrato de concesión minera para la explotación de yacimientos de materiales de construcción. En el caso estudiado por la Sala, se halla en discusión la nulidad absoluta del contrato de concesión, con fundamento en el hecho de que la zona concedida, por cuenta de actos expedidos con posterioridad a su celebración, se superpone con áreas declaradas como de especial protección ambiental, lo cual si bien, eventualmente podría dar lugar una nulidad por objeto ilícito sobreviniente derivado de la expedición de normas que imponían restricciones de tipo ambiental para su explotación, ciertamente no guarda identidad con una controversia sobre los derechos de dominio del subsuelo, sino con la posibilidad de continuar ejecutando el objeto contractual, exploración y explotación del yacimiento. Se reitera que no se presenta en el subexamine una situación que amerite la prescindencia de la aplicación del término de caducidad de la acción contractual, habida cuenta de que no se encuentra en discusión alguna el derecho de dominio sobre bienes del Estado. La Sala acoge las reflexiones que un evento análogo al que ahora se analiza, en el sentido de considerar que las reglas de caducidad en los casos en que la autoridad ambiental pretende la nulidad absoluta del contrato de concesión minera, por sobrevenir decisiones de especial protección ambiental que afectan la zona concedida, será un término máximo de 5 años contados a partir de la fecha de inscripción en el registro minero del contrato