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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).
Referencia: Acción de tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2020-00715-00
Accionantes: Marta Nidia Cano, Carol Daniela Gonzaìlez Goìmez, Luis Emilio Aìlvarez Aìlvarez, Laura Isabel Goìmez Correa, Dubeny Alexandra Gonzaìlez Goìmez y Susana Isabel Gonzaìlez MunÞoz.
Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad.
AUTO QUE CONCEDE LA IMPUGNACIÓN
El apoderado de los sujetos accionantes presentó, el 4 de agosto de 2020, escrito de impugnación en contra de la sentencia proferida por esta Subsección dentro del trámite de la referencia y que fue notificada el 30 de julio del mismo año.
Comoquiera que fue presentada oportunamente ,a términos de lo preceptuado por los artículos 311 y 322 del Decreto 2591 de 1991, se dispone conceder la impugnación formulada por el apoderado de los accionantes, y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Acuerdo 80 de 20193, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta se someta a reparto, se comunique esta decisión a las partes, y se remita el expediente al despacho que corresponda.
Notifíquese y cúmplase
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Magistrado
1 ARTÍCULO 31. “Impugnacion del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”.
2 ARTÍCULO 32. “Tramite de la impugnacion. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jeraìrquico correspondiente”.
3 ARTÍCULO. 25. “Asuntos relacionados con las acciones de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo. Las impugnaciones y demás asuntos relacionados con las acciones de tutela y de cumplimiento, serán resueltos por la Sección o Subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el consejero a quien haya correspondido el reparto y su trámite se hará por la Secretaría General de la corporación.
Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto.
PARÁGRAFO. El reparto lo hará el secretario general del Consejo de Estado y, tratándose de tutelas contra providencias de la corporación, en el reparto no se tendrán en cuenta los magistrados que integran la sección o subsección accionada o que haya decidido en primera instancia, según el caso”.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co




