Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 70001-23-31-000-2004-00267-01(AP) de 2007
¿Se ha dicho que no resulta necesario sustentar el recurso de apelación cuando se trata de la impugnación de una sentencia proferida en el curso de una Acción Popular? Tratándose de la apelación de sentencias proferidas en primera instancia en el trámite de un Acción Popular, la ley aplicable impone al recurrente la obligación de sustentar el recurso, cuestión que lo obliga a señalar, en forma clara y concreta, las razones de inconformidad para con el fallo. Si bien la Acción Popular resulta improcedente para la protección exclusiva de derechos individuales, también cabe precisar que jurídicamente es posible que en algunas ocasiones la defensa y protección de los derechos colectivos comporte, de manera eventual y contingente, el amparo de derechos individuales. Proceso contencioso administrativo - Recurso de apelación. Acción popular - Objeto