Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 63001-23-31-000-2004-00243-01(AP) de 2007
El derecho o interés colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, si se circunscribe a los parámetros normativos sin que sea posible predicar su trasgresión por el simple incumplimiento de obligaciones técnicas del orden contractual o el simple retardo o incumplimiento de las obligaciones de un contratista – constructor, no puede implicar, per se, la trasgresión de un derecho colectivo. Acción popular - Objeto. Carga de la prueba. Desarrollo urbano. Entidades territoriales - Requisitos para construcción de edificios