Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 54001-23-33-000-2014-00217-01(ACU) de 2014
¿Se puede utilizar la acción de cumplimiento para exhortar a un juez de tutela a adoptar la interpretación de las normas? Aunque la acción de tutela se resuelva en términos cortos y que en su admisión, trámite y resolución se vea permeada por el principio de la informalidad, esta se desarrolla en el marco de una actividad judicial y por lo tanto comporta la materialización de funciones jurisdiccionales que inician, incluso desde la recepción inicial de los documentos, toda vez que este hecho tiene efectos en el trámite que el despacho judicial debe darle a la solicitud de tutela, por ejemplo, en lo que respecta a la notificación de demandados y-o de terceros interesados. Así las cosas, es claro que no puede utilizarse la acción de cumplimiento, para exhortar al juez a adoptar la interpretación de las normas, que según el parecer del accionante es la más adecuada e idónea, para el caso concreto, ya que esta decisión corresponde al resorte exclusivo de su actividad como juzgador