Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2011-00519-01(45783) de 2013
¿El llamamiento en garantía y la denuncia del pleíto se entienden como dos conceptos diferentes? - No, resulta estéril establecer dos figuras diferentes para regular situaciones casi que idénticas, pues, de lo que se trata, en ambos casos, es la vinculación forzada de un tercero al proceso al existir un vínculo material que le ata a alguna de las partes (bien sea un nexo real o personal), definido escuetamente como "relación sustancial" en tratándose de la denuncia del pleito o como un "vínculo legal o contractual" respecto del llamamiento en garantía, siendo claro que a la primera de estas figuras se le ha entendido como instrumento para el trámite de la obligación de saneamiento por evicción que dispone el artículo 1899 del Código Civil, pese a que la redacción de la norma no señale ello expresamente. Es por esta razón que la distinción de estas dos figuras no encuentra actualmente mayor respaldo en la práctica, dado que estos dos conceptos "comparten una misma base jurídica, sus diferencias resultan prácticamente imperceptibles y se derivan más bien de discusiones doctrinales históricas, pues, recuérdese que la anterior normativa de procedimiento civil, el Código Judicial establecido por la Ley 105 de 1931 sólo consagraba la figura de la denuncia del pleito en el artículo 235, de manera que las discusiones giraban en torno al radio de acción de esta normativa, esto es, sobre si esta vinculación comprendía también las garantías personales además de las reales