Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2018-00061-00(61463) de 2019
Se suspende provisionalmente los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, al exceder su potestad reglamentaria Gobierno, al pasar por alto el contenido del Art. 5 Num. 4 de la Ley 1150 de 2007 (selección objetiva), así como el Art. 25 Num. 2 de la Ley 80 de 1993. Los numerales 3 4 y 5 resultan violatorios del artículo 5 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, pues, al revisar la coherencia del "precio ofrecido" con la disponibilidad presupuestal (núm. 4, Art. 2.2.1.2.1.3.2), así como disponer que se debe llegar a un "acuerdo" sobre el mismo (Num. 4 y 5, Art. 2.2.1.2.1.3.2) como lo hace el decreto acusado, desconoce el principio de selección objetiva, ya que incluir factores económicos implica que el precio se torne determinante para la escogencia de los contratistas, violando la citada norma, pues el precio no puede ser factor de escogencia. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace por el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca y en el caso del concurso de méritos, el ofrecimiento más favorable está determinado por la propuesta técnica y la experiencia del proponente, criterios únicos determinantes para el estudio, evaluación y ponderación de las ofertas, esto es el factor de escogencia. Los numerales 4 y 5 violan lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 Num. 2 Art. 25, pues es claro que se siguen "tramites distintos y adicionales a los expresamente previstos …" en la ley; en efecto, celebrar un "acuerdo" sobre el precio ofrecido es una situación que, aboca a la entidad a un segunda evaluación de lo que para ella sería la oferta más favorable, según el precio, cuando para este segundo momento se supone que ya se debió haber verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos para la escogencia del contratista, en consecuencia no se entiende porqué luego de agotado todo el procedimiento de selección objetiva, se tenga que realizar un acuerdo sobre el precio ofrecido