Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 19001-23-31-000-2004-01536-01(AP) de 2007
El derecho a la moralidad administrativa es de tercera generación, se fundamenta en un principio constitucional cuya aplicación, por parte del juez, supone un especial método de interpretación que permita garantizar, de una manera eficaz, la vinculación directa de la función administrativa con el valor de los principios generales proclamados por la Constitución. Moralidad administrativa. Acción popular - Carga de la prueba. Fondo Nacional del Ahorro - Programas de vivienda a afiliados
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